sábado, 26 de junio de 2021

ACUERDO QUE EXCUSA AL PROCESADO FIRMAR PRESENCIALMENTE.


 

CAUSA PENAL 387/2015 Y

 SU ACUMULADA 437/2015


San Andrés Cholula, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintiuno, doy cuenta al juez, con lo siguiente:

 

Numero progresivo: 1

 

Escrito firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.

 

Fecha y hora: 18/06/2021. 14:30.

 

Registro: 316.

 

Conste.

 

San Andrés Cholula, Puebla veintidós de junio de dos mil veintiuno.

 

Con fundamento en lo preceptuado en el articulo 97 del Código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega.

 

Numero progresivo: 1

 

Escrito firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.

 

Fecha y hora: 18/06/2021. 14:30.

 

Registro: 316.

 

PETICIÓN

 

 

Por el que, manifiesta que su defendido dio positivo a la prueba de COVID-19. Que actualmente se encuentra en tratamiento y exhibe sendas constancias medicas en las cuales se refieren a los padecimientos y tratamiento médico, por lo   solicita se fije alguna alternativa para cumplir sus obligaciones de firma en el Sise Control Biométrico.

 

Con relación a la manifestación, respecto de su estado de salud, a efecto de n transgredir derecho humano alguno al sentenciado y a fin de proveer lo que en derecho corresponda respecto a la reanudación de su firma y huellas digitales, en el libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución y en el Sise Control Biométrico (SISE CB).

 

SE EXCUSA DE FIRMA PRESENCIAL

 

Por ello, el suscrito a fin de implementar todos los protocolos de seguridad para evitar o minimizar la exposición a los factores de riesgo que suelen facilitar el contagio por Covid-19, y salvaguardar la salud del enjuiciado, con fundamento en el articulo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el contenido del multicitado acuerdo plenario 21/2020, se excusa al encausado de referencia de asistir presencialmente a este órgano jurisdiccional para efecto de realizar de forma física du registro en el libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución y en el Sise Control Biométrico (SISE CB), hasta en tanto se encuentre recuperado en su totalidad de su estado de salud, con motivo del padecimiento que lo aqueja.

 

En este orden de ideas, con la finalidad de acatar las medidas de prevención y sana distancia necesarias para hacer frente a la contingencia derivada del virus COVID-19, se adoptaron diversas medidas para controlar la presencia física de los servidores públicos y de los justiciables en los inmuebles del Órgano Judicial de la Federación mediante el uso de herramientas tecnológicas pata eficientar la laboral jurisdiccional.

 

Por ello, se determina que, para recabar su registro en la libreta auxiliar del índice de este Juzgado Federal, deberá realizarse con cualquier medio tecnológico bajo los nuevos lineamientos establecidos en el antedicho acuerdo plenario (21/2020), con el objeto de las partes se encuentren presentes vía remota, y se armonice su intervención con las medidas de salubridad tomadas por este órgano jurisdiccional.

 

SE COMISIONA A ACTUARIO

 

Para tal efecto, se comisiona al Actuario Judicial correspondiente adscrito a este Juzgado Judicial para que con cualquier medio electrónico – tomando en cuenta la información proporcionada en este auto – entable comunicación con el procesado de referencia debiendo realizar lo siguiente:

 

A) Levante las correspondientes actas circunstanciadas una vez al mes, siendo la primera de ellas, al día siguiente de este acuerdo y las subsecuentes los días dieciocho de cada mes, donde deberá asentar tener a la vista al encausado, con la finalidad de que siga cumpliendo con las obligaciones que adquirió con motivo de las medidas cautelares que le fueron fijadas.

 

B) Debiendo dicho procesado referirle bajo protesta de decir verdad, que se encuentra dentro de la entidad en que tiene jurisdicción de este Juzgado Federal.

 

C) Comprobar que la visibilidad de que la imagen que en ese momento se este proyectando sea nítida.

 

D) Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen.

 

E) Identificar debidamente al sentenciado, a través de la ficha signalectica que obra en actuaciones, procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto.

 

F) Debiéndose reiterar al enjuiciado, las prevenciones a que aluden los artículos 411 y 412 del Código Adjetivo Penal Federal y que son: Presentarse ante este Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, los días fijos que se estimen conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar los cambios de domicilio que tuviere; no ausentarse del lugar de su vecindad sin el  permiso del Juzgado, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes, conforme a lo dispuesto por el articulo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales (se hará efectiva la garantía económica que exhibe para tal efecto y se ordenará su reaprehensión).

 

ANOTACIONES

 

Asimismo, el Actuario Judicial deberá realizar las anotaciones correspondientes en la libreta auxiliar, con motivo de la anterior autorización.

 

OBSERVACIONES

 

En la inteligencia que esto será, mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, en términos del multicitado acuerdo plenario 21/2020 y 1/2021.

 

Y subsistirá, en caso de prorrogarse el esquema actual de trabajo por diverso acuerdo general.

 

REQUERIMIENTO A SENTENCIADO

 

Por lo tanto, se solicita al sentenciado, mediante promoción que haga llegar a este órgano jurisdiccional, proporcione tanto su correo electrónico como el número telefónico, a fin de que pueda ser llevada a cabo por medio del método de videoconferencia a través del Actuario Judicial de la adscripción.

 

SE REITERAN PREVENCIONES

 

Reiterándosele al encausado de mérito, las prevenciones a que aluden los artículos 411 y 412 del Código Adjetivo Penal Federal y que son: Presentarse ante este Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, los días fijos que se estimen conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar los cambios de domicilio que tuviere; no ausentarse del lugar de su vecindad sin el  permiso del Juzgado, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes.

 

Notifíquese personalmente a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.

 

Así lo acordó y forma CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, ante FRANCISCO RICARDO ALTAMIRANO HUERTA, Secretario que autoriza y da fe.

 

(Se firmó de manera electrónica)

viernes, 25 de junio de 2021

ACUERDO SOBRE LA EXHBICION DE EDICTO. SUCESORIO TESTAMENTARIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a catorce de junio de dos mil veintiuno, doy cuenta a la ciudadana Juez, se tiene por recibido un edicto, procedente del correo electrónico gleyhor@hotmail.com, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS ABOGADO JESUS CARRETO OCHOA. EXPEDIENTE NÚMERO 160/2021 FAMILIAR.

 

Chignahuapan, Puebla, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los presentes autos el edicto procedente del correo electrónico gleyhor@hotmail.com, para que surta sus efectos legales y visto su contenido el suscrito Juez provee:

 

UNICO. - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47, 51 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; se ordena agregar a los presentes autos un edicto escaneado procedente del correo electrónico gleyghor@hotmail.com, edicto publicado en el periódico “EL SOL DE PUEBLA”.

 

NOTIFÍQUESE COMO CORRESPONDA. Así lo proveyó y firma la ABOGADA BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Juez de lo Civil, ante el ABOGADO JESUS CARRETO OCHOA, Secretario de Acuerdos con quien actúa. DOY FE.

 

 

BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.

 

JUEZ DE LO CIVIL

 

 

 

JESUS CARRETO OCHOA

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS.

 


jueves, 24 de junio de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DIA Y HORA PARA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS

 

EXP. 892/2018

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, la parte actora se ha ido a vivir a la ciudad de Tijuana, Baja California, México esto se sabe por haber verificado la parte demandada a través de llamadas telefónicas con el actor. Todo esto bajo la complacencia de este juzgado que ha retardado la impartición de la justicia violando los derechos humanos de la demandada y en su caso, se informe la causa por la que no se lleva a cabo la audiencia correspondiente.

 

En consecuencia, solicito se señale nuevo día y hora para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, dentro del presente juicio; esto en virtud de que así lo permiten los autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 684, 685 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 


ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal ele presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECAMACHALCO, PUEBLA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO 

 

 

  

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 23 de junio de 2021

ACUERDO QUE TIENE POR RECIBIDOS EN TIEMPO Y FORMA LOS ALEGATOS

 


NÚM. DE EXPEDIENTE: 16/2021


FECHA DEL AUTO: 21/06/2021


FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/06/2021


SÍNTESIS:



Agréguese a los autos el oficio 529-V-DI-131/2021 de la Subdirectora de Investigaciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien cuenta con el carácter de tercera interesada, en que consta la evidencia criptográfica respectiva, a través del cual se apersona a este juicio y formula alegatos en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, tomando en cuenta que mediante proveído de uno de marzo del presente año se acordó la reserva en la notificación del auto admisorio de la demanda de amparo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta en tanto la responsable la emplazara a juicio, en consecuencia resulta innecesario hacer del conocimiento de la mencionada autoridad el acuerdo referido, ya que aun cuando no existe la indicada constancia de emplazamiento, el hecho de formular alegatos revela su conocimiento completo y exacto de la demanda de derechos fundamentales promovida por el aquí quejoso. Por lo anterior, téngase por presentados oportunamente los alegatos formulados en el oficio de cuenta en términos de lo previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, ya que la mencionada ley no establece prohibición de que los alegatos puedan presentarse antes de que inicie el cómputo del plazo, además de que esa anticipación no infringe ni excede el término de quince días establecido para tal efecto por el referido numeral. En ese sentido, téngase a la promovente señalando domicilio, en el entendido que las notificaciones se harán por oficio, acorde con el numeral 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia; así como delegados en términos del numeral 9 de la Ley de Amparo, a los profesionistas referidos y solo para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, a los referidos profesionistas por así solicitarse. Asimismo, se toma conocimiento de los correos electrónicos y número telefónico que proporciona, en el entendido que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, reformado por el similar 1/2021 de ese Pleno en cuanto a su vigencia, constituye una forma especial y expedita de contacto para entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. De igual forma, como lo solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria de conformidad con el diverso 2º de la Ley de Amparo, una vez que se tenga la resolución de este asunto, expídasele copia certificada de la misma a la ocursante.


ACUERDO QUE DECRETA ESTEMPORANEOS LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 16/2021


FECHA DEL AUTO: 18/06/2021


FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/06/2021


SÍNTESIS:



Agréguese a sus autos el escrito del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal; visto su contenido, dígasele que no ha lugar a tenerle formulando alegatos en relación con el amparo promovido por el quejoso por derecho propio, virtud que resultan extemporáneos al presentarse fuera del plazo de quince días previsto en el artículo 1811 de la Ley de Amparo. Es así, pues de las constancias que integran este asunto, se advierte que el auto admisorio se notificó a la representación social federal por oficio el dos de marzo del año en curso; tal notificación surtió efectos al día siguiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que el término de quince días a que se refiere el numeral 181, de la propia ley, transcurrió del cuatro al veinticinco de marzo de este año, previo descuento de los días seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno del referido marzo de dos mil veintiuno, por ser sábados y domingos, y, por ende inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el quince de marzo, en 1 "Artículo 181.

 

Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo". conmemoración del veintiuno del citado mes, por el natalicio de Benito Juárez García, de acuerdo con el precepto 9, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. De lo anterior se sigue que al haberse presentado los alegatos hasta el día diecisiete de junio de esta anualidad, tal presentación se hizo fuera del término indicado, motivo por el cual deviene EXTEMPORÁNEO. Con independencia de lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2°, expídase al citado representante social, la copia certificada que solicita, una vez que se dicte y se encuentre engrosada la ejecutoria respectiva.

martes, 22 de junio de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE GIREN OFICIOS PARA LANZAMIENTO

 

EXP. 709/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, mediante el presente escrito, vengo a solicitar que, se giren atentos oficios al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA, para prestar el auxilio de la fuerza pública para la protección de los que intervengan en el lanzamiento decretado en autos respecto del bien inmueble objeto del presente juicio y que obra en autos; el segundo al SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, a efecto que determine, en caso de ser necesario, domicilio, local o bodega donde puedan ser depositados los todas las cosas, objetos personales o muebles que obren en el bien inmueble donde se practique el lanzamiento ya ordenado. En consecuencia, el oficio para Director de Seguridad Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jalpan, Puebla deben contener EL DÍA, LA HORA Y EL LUGAR en que se prestará el auxilio de la fuerza pública. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando se gire atento oficio al Director de Seguridad Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jalpan, Puebla a efecto de que, preste el auxilio de la fuerza pública.

 

SEGUNDO. – Se gire atento oficio al Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, para que señale domicilio, local o bodega para que funja como depósito de las cosas, bienes personales o muebles necesarias de resguardar.

 

TERCERO. – Se turnen los autos a la Diligenciaria para que se lleve a cabo el lanzamiento decretado en autos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

 

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTIDÓS DE JUMIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

ABOGADO PATRONO


sábado, 19 de junio de 2021

NOTIFICACION DE FECHA DE AUDIENCIA JUICIO ABREVIADO. ROBO DE VEHICULO

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ VENTURA Y OTRODE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

VICTIMA AMB ; 

 

DEFENSOR PARTICULAR; mebe0920@gmail.com; gleyghor@hotmail.com

 

ASESOR DE VICTIMAS: 'veronica.flores@ceav.gob.mx' (veronica.flores@ceav.gob.mx)

 

DEFENSOR PÚBLICO: Silvia Rojas Gutiérrez silvia.rojas.gutierrez@correo.cjf.gob.mx

 

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; 'ariadna.aguilar@pgr.gob.mx' (ariadna.aguilar@pgr.gob.mx)

 

Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal el escrito signado por el defensor particular del imputado Óscar Pérez Ventura, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez de control en audiencia de tres del mes y año actual, exhibe copia simple de su cédula profesional, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

 

Por otra parte, se atiende la vista otorgada a esta administración por parte del Juez de control en audiencia de tres de junio actual, a fin de señalar día y hora para la celebración de audiencia de etapa intermedia y/o procedimiento abreviado, además se provee en relación a las precisiones que indicó el juez de control, las cuales se precisan en este proveído.

 

En ese sentido, se considera oportuno señalar las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, de este Centro de Justicia, para que, a partir de dicha hora, tenga verificativo la aludida audiencia.

 

Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, en relación con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, dicha audiencia se desahogará a través del sistema de videoconferencia.

 

Se hace de su conocimiento, que el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312, y los números de celular de los ingenieros adscritos a este órgano jurisdiccional son 951-548- 93-45 y 993 147 0487, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva con al menos cuarenta y cinco minutos previos a la hora fijada para el inicio de la audiencia.

 

En el entendido que de no contar con los medios tecnológicos y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrará en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por otra parte, toda vez que los acusados Óscar Pérez Ventura y Rodolfo Salvador Mateose encuentran internos en el Centro de Reinserción Social de Puebla; en consecuencia, envíese oficio al Director de dicho centro penitenciario para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real; en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:

 

I. El espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.

 

II. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.

 

En caso de existir algún inconveniente deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.

 

En el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En caso de no ser posible la celebración a través del uso de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se solicita al director del mismo autorice la excarcelación de los citados acusados, para el desahogo de la aludida audiencia, por lo que deberá ser entregado a elementos de la Guardia Nacional para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para que, previo a la citada excarcelación remita a este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en aptitud de tomar las medidas conducentes.

 

Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, lo traslade de regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentra recluido, para llevar a cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de la indicada diligencia.

 

Ahora bien, se procede a realizar las precisiones indicadas por el Juez de control:

 

Se hace de conocimiento, a las víctimas identificadas con las iniciales T.M.T A.M.B., que tienen derecho de designar un asesor jurídico, ello de conformidad con el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en tanto ello ocurra con fundamento en los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108 y 110 del Código Procesal de la Materia, solicítese al Delegado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en Puebla, para el efecto de que proporcione la asistencia necesaria a las víctimas en el presente asunto, y, en su caso, un asesor jurídico acuda a la audiencia de eta intermedia antes indicada.

 

En tanto este órgano jurisdiccional procede a designar a la licenciada Verónica Flores García, Asesora Jurídica de Víctimas, con correo electrónico veronica.flores@ceav.gob.mx, para el efecto de representar los intereses de las víctimas dentro de la presente causa penal.

 

En otro contextotoda vez que de los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada con las iniciales I.M.L, es servidor público; en consecuencia, con fundamento en el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire, solicítese al Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla para el efecto de que por su conducto, notifique personalmente a la víctima cuyo nombre se encuentra asentado en la hoja del sobre cerrado que al efecto se anexa, el presente proveído y dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído deberá informar dicho cumplimiento o la imposibilidad legal que tenga para ello.

 

Apercibiendo a dichas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, el Juez de control podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma Israel Rivera Morales, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

 

viernes, 18 de junio de 2021

ESCRITO INFORMANDO QUE EL PROCESADO NO PUEDE IR A FIRMAR

 

PROCESO 387/2015 MAS SU

ACUMULADA 437/2015

 

CIUDADANO JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor Particular, del procesado CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro de la causa penal al rubro citada, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a hacer del conocimiento de su Señoría que, mi defendido se contagió de Neumonía por Sars Cov2 (Covid-19). Lo anterior, en virtud de haber presentado síntomas de fiebre entre otros más y, al acudir a realizarse estudios a la CLÍNICA SAN GABRIEL UBICADA EN DOS NORTE NUMERO DOSCIENTOS TRES DE CHACHAPA, AMOZOC, PUEBLA, CON NÚMERO DE TELÉFONO 222 122 60 63 Y CELULAR 2223 39 44 82, CON LA LICENCIA SANITARIA NÚMERO 30900150369 Y CLUES PLSM00550, al hacérsele el tratamiento médico correspondiente con síntomas de Covid-19, por lo que se ordenó se le hicieran estudios de Tomografía Computada Helicoidal del Tórax en el Hospital Angelopolitano sito en PRIV. 9 C SUR NÚMERO CUATRO MIL CIENTO OCHO, COLONIA GABRIEL PASTOR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, resultando tener etiología por COVID-19 (CO-RADS 5). Afección severa. En consecuencia, se anexan dos documentos; el primero signado por el Doctor BERNARDO RAMOS PARRAGUIRRE, médico de la primera institución de salud y el segundo, por la Doctora JACQUELINE MARTÍNEZ RAMOS, de la última institución de salud. 

 

En consecuencia, por órdenes medicas se le está administrando tratamiento domiciliario por Medicina Interna con soporte de oxigeno por lo cual no puede desplazarse de su domicilio hasta orden médica. Por lo que solicito, se tenga todo esto en cuenta porque en tales condiciones no puede acudir a la firma periódica a la que está sujeta pues de hacerlo pondría a todos con los que tenga contacto. Por lo que, está a su disposición para que se verifique su estancia en su domicilio por cualquier vía, forma, día y hora que tenga a bien determinar su Señoría. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a su Señoría, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, con dos anexos médicos.

 

SEGUNDO. – Tomar las medidas que considere necesarias para verificar la estancia domiciliaria de mi defendido.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.