domingo, 7 de febrero de 2021

ACUERDO QUE CONFIRMA SENTENCIA

 

NÚMERO PROGRESIVO DESCRIPCIÓN FECHA Y HORA REGISTRO. Oficio 76/2021, firmado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Unitario de este Sexto Circuito y anexos. 21/01/202015:30210. Conste.

 

San Andrés Cholula, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 97 del Código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega: Se recibe ejecutoria Mediante el cual, remite copia certificada por duplicado de la ejecutoria dictada en el toca penal 18/2020-III, de su índice, y devuelve cuatro tomos que  integran  el  original  de  la  causa  penal  en  que se  actúa,  así  como  dos  anexos  (tomos  de pruebas)  y  dos  sobres  amarillos  (el  primero contiene  el  Instrumento  notarial  número  doce  mil cuatrocientos  cuatro,  volumen  ciento  veintinueve, de  la  Notaría  Pública  número  veintinueve  de  la ciudad  de  Puebla  y  el  segundo  contiene  copia certificada  del  mismo  instrumento),  de  la  que  se desprende que el Tribunal de alzada resolvió:

 

ÚNICO.  Se  confirma  la  sentencia  de treinta  y  uno  de  enero  de  dos  mil  veinte, dictada  por  el  Juzgado  de  Distrito  de Procesos  Penales  Federales  en  el  Estado  de Puebla,  en  las  causa  penales  acumuladas 387/2015  y  437/2015,  de  su  índice,  en  la primera, en donde  dictó  sentencia condenatoria  en  contra  de  Cristóbal  Bautista Aguilar,  en  su  carácter  de  administrador único  de  la  persona  moral  contribuyente denominada  “Multiservicios”,  Sociedad  Anónima  de  Capital Variable,  por  el  delito  de  defraudación  fiscal equiparada,  consignado  y  punido  en  los aludidos  dispositivos  109,  fracción  I,  108, fracción  III,  del  Código  Fiscal  de  la Federación aplicable. Y  en  la  segunda  decretó  sentencia absolutoria  en  contra  del  aludido  encausado como administrador único de la diversa moral contribuyente denominada “Multiservicios Empresariales”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por los injustos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, el primero previsto y sancionado en el artículo 108, párrafo primero, y fracción III, y el segundo de los injustos consignado y penado en los preceptos 109, fracción I, y 108, fracción III, ambos de la legislación fiscal en comento”. Se toma nota, se acusa recibo, anotaciones y se procede a cumplimentar. En consecuencia, este Juzgado se hace sabedor del sentido del fallo de alzada, y mediante atento oficio que al efecto se gire, comuníquese la llegada de lo antes descrito al Tribunal oficiante, glósese al cuaderno original que se devuelve los antecedentes formados con motivo de su envío al tribunal de apelación, anótese lo procedente en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).Hágase saber a las partes los términos en que se pronunció la ejecutoria respectiva, para todos los efectos legales a que haya lugar, guárdense en la caja de seguridad del Juzgado, sobres amarillos conteniendo  dichos documentos  y  de  inmediato  procédase  a cumplimentar  el  fallo  firme,  en  los  términos  que en él se indican. Oficios  a  dependencias Por  lo  anterior,  con  fundamento  en  los artículos  165  y  531  del  código  procesal  de  la materia  y  fuero,  transcríbase  esta  determinación a: Director  del  Centro  de  Reinserción  Social de Puebla; Vocal  del  Registro  Federal  de  Electores de  la  Junta  Local  Ejecutiva  del  Instituto Nacional Electoral; Director  de  Sentencias  de  la  Secretaría General  del  Gobierno  del  Estado  de Puebla; Director  de  Ejecución  de  Sentencias  del Órgano  Administrativo  Desconcentrado Prevención  y  Readaptación  Social  de  la Secretaría  de  Seguridad  y  Protección Ciudadana,  con  residencia  en  la  Ciudad de México. Para que procedan  a  realizar  las anotaciones  que  les  corresponden  en  los registros  de  las  dependencias  a  su  cargo,  en  el entendido  de  que  la  segunda  de  las  autoridades administrativas  citadas  deberá  proveer  respecto  a la suspensión  de  derechos  políticos  del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR MORALES, por el tiempo de duración de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito (Defraudación Fiscal Equiparada) y proceso (387/2015),  tal como quedó precisado en la sentencia definitiva, en términos de los artículos 38, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45, fracción II y 46 del Código Penal Federal y la última de tales autoridades sobre la suspensión de los derechos civiles del reo por igual periodo (tres años), con descuento de los días que tuvo de prisión preventiva (711 días).Debido a lo anterior, obténganse el formato correspondiente (Notificación de Suspensión de Derechos Políticos “NS”), con la Coordinadora Técnica Administrativa de la adscripción, quien los resguarda y debidamente requisitado adjúntese al oficio de ley, para su surta los efectos legales. Y la última de tales autoridades (con copia del fallo firme), en lo atinente a los derechos civiles de los sentenciados por igual plazo. Debiendo dichas autoridades realizar únicamente las anotaciones correspondientes en relación al proceso 437/2015, que se le instruyó a CRISTÓBAL AGUILAR MORALES, por los delitos  de  defraudación  fiscal,  previsto  en  el artículo  108,  párrafo  primero  y  sancionado  en  la fracción  III  del  mismo  numeral  y  defraudación fiscal  equiparable,  previsto  en  el  artículo  109, fracción  V  y  sancionado  en  el  diverso  108, fracción  III,  ambos  delitos  en  relación  con  el numeral  95,  fracción  II  del  Código  Fiscal  de  la Federación,  en  términos  de  los  diversos  6,  7, fracción  I,  8  y  9,  párrafo  primero  del  Código  Penal Federal  y  por  lo  que  se  le  dictó  sentencia absolutoria,  como  también  se  precisó  en  el  fallo de segunda instancia. Requerimiento sin beneficios. Luego,  atendiendo  a  que  se  le  negaron  los beneficios  de  la  sustitución  de  la  pena  de  prisión  y de  la  condena  condicional  a  que  aluden  los numerales  70  y  90  del  Código  Penal  Federal,  y además  que  disfruta  de  su  libertad  provisional bajo  caución,  requiérase    al  reo  CRISTÓBAL  AGUILAR MORALES,  para  que  en  el  plazo  no mayor  de  CINCO  DÍAS,  contados  a  partir  de  su legal  notificación  de  este  acuerdo,  se  interne voluntariamente  en  el  Centro  de  Reinserción Social  de  Puebla,  para  la  compurgación  de  la pena  impuesta en sentencia definitiva. Con  el  apercibimiento  de  ser  omiso,  se ordenará  su  reaprehensión  a  la  Agente  del Ministerio Público de la Federación Adscrita, para que por su conducto ordene su ejecución a los elementos de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial del Estado Puebla (anteriormente Agencia Federal de Investigación), y lograda que sea su captura, lo internen en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Puebla, a disposición del Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, que corresponda conocer del expediente que se forme en relación a la ejecución de la pena, quien designará el lugar en que habrá de compurgar la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenado, con descuento de los setecientos once días (711), que guardó de presión preventiva .Reparación del daño Asimismo, requiérase al mencionado sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR MORALES, para que en el mismo plazo (CINCO DÍAS), acredite haber realizado el pago de la reparación del daño, por la cantidad de $26´785, 631.73 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 73/11 M.N.), a favor del Fisco Federal, esto es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordenado en la sentencia. Apercibido que, de ser omiso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 30, 30 Bis, 31 y demás relativos del Código Penal Federal, se girará oficio a la autoridad hacendaria para que inicie el procedimiento económico coactivo con el objeto de lograr el cobro de tal cantidad y su importe se ingrese al Erario Federal. Sin omitir que, quedan a salvo los derechos de la autoridad exactora para cuantificar la actualización que corresponda en ejecución de sentencia.

 

Sirve  de  apoyo  a  lo  anterior,  la  jurisprudencia 145/2005  de  la  Primera  Sala  del  máximo  tribunal de nuestro  país1, que indica: Publicada  en  la  página  170,  tomo  XXIII,  marzo  de  2006,  novena  época  del Semanario Judicial de  la Federación y su Gaceta, y de texto siguiente: “El  artículo  20,  apartado  B,  fracción  IV,  de  la  Constitución  Política  de  los Estados  Unidos  Mexicanos  establece  como  garantía  individual  de  las  víctimas  u ofendidos  de  un  delito,  la  reparación  del  daño  para  asegurar  de  manera  puntual y  suficiente  la  protección  a  sus  derechos  fundamentales  y  responder  al  reclamo social  frente  a  la  impunidad  y  a  los  efectos  del  delito  sobre  aquéllos, garantizando  que  en  todo  proceso  penal  tengan  derecho  a  una  reparación pecuniaria  por  los  daños  y  perjuicios  ocasionados  por  la  comisión  del  delito, para  lograr  así  una  clara  y  plena  reivindicación  de  dichos  efectos  en  el  proceso penal;  destacando  la  circunstancia  de  que  el  Constituyente  reguló  los  fines preventivos  con  los  indemnizatorios  del  procedimiento  penal,  al  exigir  para  la libertad  del  inculpado  una  caución  suficiente  que  garantice  la  reparación  de  los daños  y  perjuicios,  lo  cual  confirma  que  en  todo  procedimiento  penal  debe tutelarse  como  derecho  del  sujeto  pasivo  del  delito,  la  indemnización  de  los perjuicios  ocasionados  por  su  comisión,  a  fin  de  reconocerle  la  misma importancia  a  la  protección  de  los  derechos  de  la  víctima  que  a  los  del inculpado,  conciliando  una  manera  ágil  para  reparar  el  daño  causado  por  el delito.  De  lo  anterior  se  concluye  que  la  reparación  del  daño  tiene  el  carácter  de pena  pública  y,  por  ende,  al  ser  parte  de  la  condena  impuesta  en  el procedimiento  penal,  deberá  acreditarse  en  éste  y  no  en  otro;  sin  embargo,  su quántum  no  es  parte  de  la  sentencia  condenatoria,  sino  que  es  una consecuencia  lógica  y  jurídica  de  ésta,  porque  lo  que  se  acredita  en  el procedimiento  penal  es  el  derecho  del  ofendido  o  la  víctima  para  obtener  la “REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE, AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA. Término para amonestación. De igual forma, se requiere al enjuiciado CRISTÓBAL AGUILAR MORALES, para que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la fecha en que se le notifique este auto, se presente ante este Juzgado para que sea amonestado en términos de los numerales 42 del Código Penal Federal y 528 del Código Federal de Procedimientos Penales, por ello, requiérase a su defensor, presente al sentenciado referido, en el término indicado. Lo anterior, tomando en consideración lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que señala las directrices para la generación de citas para consulta de expedientes o comparecencias, se transcribe: “Artículo 3. Micrositio de servicios jurisdiccionales y proceso de generación de citas para consulta de expedientes o reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto constitucional.” comparecencias.  A partir del 3 de agosto de 2020 estará disponible en el Portal de Servicios en Línea un micrositio sobre “Servicios jurisdiccionales”, dentro del cual las personas justiciables encontrarán los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de contacto de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante “Consejo”), así como las listas para sesión y de acuerdos. Adicionalmente, en dicho micrositio encontrarán el sistema “Agenda OJ”, en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en cada órgano jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos.  La generación de citas será un proceso automatizado que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR que, a su vez, permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional.

 

El acceso estará condicionado a que al menos una de las personas que acuda a la cita se identifique como la persona a cuyo nombre se generó, sin que la otra esté exenta de registrarse.  El acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios. El Código QR podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, y dará derecho a que un máximo de dos personas acceda al órgano jurisdiccional ante el cual se programó la cita, sin que puedan utilizar ese pase para visitar órganos distintos. El sistema permitirá generar citas cada media hora:  una en la secretaría de acuerdos de cada tribunal colegiado de Circuito; dos en cada juzgado de Distrito, tribunal unitario de Circuito y ponencia de tribunal colegiado de Circuito; y tres en cada Centro de Justicia Penal Federal. Apercibimiento de multa Apercibidos que de no dar cumplimiento a los anterior, a quien incumpla, una multa por la cantidad de $2,606.40 (dos mil seiscientos seis pesos 40/100, moneda nacional),equivalente a TREINTA veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil veinte a $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100, moneda nacional), según lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante publicación que efectuó el diez de enero de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, con apoyo en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Noveno del Decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con vigor a partir del día siguiente.

 

Notifíquese personalmente en términos de este auto y, cúmplase.

 

Así lo acordó y firma CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, ante FRANCISCO RICARDO ALTAMIRANO    HUERTA, Secretario que autoriza y da fe. (SE FIRMÓ DE MANERA ELECTRÓNICA) FRANCISCO RICARDO ALTAMIRANO HUERTA.


domingo, 31 de enero de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE NUEVA FECHA Y HORA PARA DILIGENCIA

 

EXP. 709/108

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 



 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se deje sin efecto el apersonamiento que hace la señora ALONDRA BALTAZAR MORO, así como el nombramiento del Abogado DANIEL LUCAS ROMERO, por no tener interés alguno dentro del presente juicio y, en consecuencia, no pueden ser parte.

 

En consecuencia de lo anterior, solicito se vuelva a señalar día y hora para que se lleve a cabo el lanzamiento del bien inmueble objeto del presente juicio sito en calle general LINDORO HERNÁNDEZ, SIN NÚMERO, DE PIEDRAS NEGRAS, JALPAN, PUEBLA, esto en virtud de habérsele negado el Amparo Protección de la Justicia Federal a la quejosa, mediante sesión de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte que realizó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, dentro de la Revisión de Amparo 408/2019, misma que ha sido notificado al Segundo Juzgado de Distrito en Materia Civil, Administrativa, Laboral y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Por lo que es procedente señalar día y hora para seguir con el lanzamiento ya ordenado en autos por su Señoría, con el auxilio de la fuerza pública y con el rompimiento de chapas y candados, distinta a la fuerza pública que está a disposición del Agente del Ministerio Publico, dado que, por conversaciones directas con el mismo citado funcionario público, ha manifestado a la parte actora no contar con el suficiente personal para llevar a cabo el desalojo. Por lo que acordado que sea el presente, solicito se turnen los autos a la ciudadana Diligenciaria Non a efecto de que se cumpla lo ordenado por su Señoría.  Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 634, 635, 636 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando se deje sin efecto tanto el apersonamiento de la señora ALONDRA MÁRQUEZ BALTAZAR, como el nombramiento de su abogado patrono.

 

SEGUNDO. – Se gire atento oficio a la policía estatal correspondiente a efecto de llevara a cabo le lanzamiento, por lo ya señalado en el presente escrito.

 

TERCERO. – Turnar los autos a la Diligenciaria a efecto de que se lleve a cabo el lanzamiento que aquí nos ocupa y que esta ordenado en autos.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


sábado, 23 de enero de 2021

ACUERDO QUE SUSPENDE DESALOJO

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 709/2018.

 

CIVIL.

 

RAZON DE CUENTA. - En Xicotepec de Juárez, Puebla, a siete de diciembre del año dos mil veinte, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOGADA ARACELI TRUJEQUE RAMOS

 

SECRETARIA DE ACUERDOS.

 

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta y anexos que acompaña, visto contenido y con fundamento en lo establecido por los artículos 19, 22, 23, 24, 83, 88, 98, 99, 101, 204 y 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

PRIMERO. - Téngase a ALONDRA BALTAZAR LIMÓN proporcionando a esta autoridad una nueva dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

 

SEGUNDO. - Así mismo téngase al ocursante, designando como Abogado Patrono al licenciado DANIEL LUCAS LUCAS quienes cuentan con título debidamente inscritos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos han sido confrontados en el libro respectivo, y a quien se le tiene por aceptado el cargo con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes, en términos del numeral 24 del Ordenamiento Legal Invocado

 

TERCERO.-Así mismo y tomando en confederación que el ocursante exhibe a través del presente proveído copias certificadas del juicio de amparo 1026/2020, promovido por ALONDRA BALTAZAR LIMÓN en representación de M.A.O.M y G.O.M que le toco conocer al del JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA en el cual se desprende del incidente de suspensión del amparo antes referido a efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y las menores M.A.O.M y Y.G.O.M no sean despojadas del bien inmueble ubicado en la población de PIEDRAS NEGRAS y LINDORO HERNANDEZ sin número de la población de Piedras Negras, Municipio de Jalpan, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 18.70 y colinda con MATEO CRUZ SANTOS, al sur 18.70 metros y colinda con HORTENSIA PAREDES CHAVEZ, al este 4.60 y colinda con calle Emilio Zapata y al oeste 4.35 y linda con calle Lindoro Hernández.

 

Visto el párrafo que antecede y a fin de tener certeza jurídica de lo manifestado, se requiere al promovente para que exhiba copias del juicio de amparo 1026/2020, ello para estar en aptitud de un mejor proveer, o en caso contrario manifieste la imposibilidad que tiene para hacerlo.

 

Consecuentemente a fin de no violentar derechos fundamentales de los menores antes indicado, se procede a suspender temporal para ejecutar la entrega del bien inmueble materia de la presente litis, ello tomando en consideración que el bien litigioso tiene las mismas medidas y colindancias descritas por el promovente en el ocurso de cuenta, en la cual se le ha concedido la suspensión provisional por EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

Por otra parte ordena girar atento oficio al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado haciéndole saber que se deja insubsistente el oficio de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinte en el cual se le solicitaba el auxilio de la policía ministerial para ser entrega del bien inmueble respecto del inmueble que se ubica en calle General Lindoro Hernández sin número de Piedras Negras municipio de Jalpan cuyas medidas y colindancias son las siguientes al norte 18.70 y colinda con MATEO CRUZ SANTOS, al sur 18.70 metros y colinda con HORTENSIA PAREDES CHAVEZ, al este 4.60 y colinda con calle Emilio Zapata y al oeste 4.35 y linda con calle Lindoro Hernández.

 

NOTIFIQUESE A LAS PARTE MEDIANTE CORREO ELECTRONICO Y CUMPLASE.

 

Lo proveyó y firma el Abogado JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CANTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Secretario Non con quien actúa ABOGADA ARACELI TRUJEQUE RAMOS. Doy fe.


jueves, 21 de enero de 2021

ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA RESPECTO ACUERDO REPARATORIO

 

PODER JUDICIAL

 

“2021: AÑO DE LA INDEPENDENCIA”

 

JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO.

 

En el Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución de la Región Judicial Centro, Sede Puebla, cinco de enero de dos mil veintiuno, doy cuenta con el escrito firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del imputado, y el oficio numero 38444 Bis, signado por el Agente del Ministerio Público para su acuerdo.

 

JEFE DE CAUSAS

 

RAÚL GUSTAVO AGUILERA TORRES

 

Dada cuenta se provee:

 

Agréguese a la Carpeta Judicial Administrativa, los documentos de cuenta, visto su contenido y con fundamento en lo establecido en los numerales 48, 68, 82, 85, 184 fracción I, 187, 188, 189 y 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se acuerda:

 

I – Se tiene al Defensor Particular y a la Representación Social, comunicando que se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio, en ese tenor, al no haber dado inicio la investigación complementaria, dado que, no se formuló imputación y, la aprobación y verificación del acuerdo reparatorio quedó a cargo del Ministerio Público, resulta oportuno señalar las 12:00 horas, del 8 de febrero del año 2021, para que tenga verificativo la audiencia de cumplimiento de acuerdo reparatorio, y e caso de ser procedente, se decrete lo concerniente a la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Lo anterior, por así permitirlo la agenda de este Juzgado de Oralidad Penal y ejecución, Región Judicial Centro.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo dictó y firma el abogado AARON HERNÁNDEZ CHINO, Juez de Control de la Región Judicial Centro, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla. 1603/2019/PUEBLA.

 

 

 

AARON HERNÁNDEZ CHINO

 

JUEZ

 

 

Centro de Justicia Penal del Estado de Puebla.

 

Teléfono: 222 13 73 73 Extensión 6100.

 

Dirección: Avenida 11 sur 11921, Colonia Ex Hacienda de Castillotla, Puebla, Puebla. C. P. 72498.

 

Correo electrónico: cjpuebla@htspuebla.gob.mx


domingo, 10 de enero de 2021

TOMA DE PROTESTA DEL CARGO DE DEFENSORES PRIVADOS

 

CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

EDIFICIO SEDE DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN PUEBLA.

AVENIDA LIBERTAD, NUMERO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS,

COLONIA EL BATÁN, CÓDIGO POSTAL 72573, PUEBLA, PUEBLA.

 

TOMA DE PROTESTA DE DEFENSOR PRIVADO

 

En la ciudad de Puebla, Puebla, siendo las catorce horas con ocho minutos del día ocho de diciembre de dos mil veinte, el suscrito MARIO GUSTAVO SOSA BAZÁN, Notificador Adscrito al CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, hago constar la comparecencia en estas instalaciones de este órgano jurisdiccional de dos personas; la primera, de nombre EDUARDO MERCADO BERNAL y la otra, de nombre VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en la causa penal 300/2018, del índice de este Centro de Justicia, quienes se identifican; el primero, con la cédula profesional número 3432981y, el segundo, con la cédula profesional número 5381143, ambas expedidas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, anexando copias de las mismas para su constancia, después de hacerles del conocimiento el contenido del articulo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que establece las obligaciones que contraen como defensores particulares, manifestando que aceptan y protestan el cargo conferido por el imputado Oscar Ventura Ramírez, como sus defensores particulares.

 

Finalmente, los comparecientes señalan que es su deseo que, las notificaciones que se les realicen en la presente acusa penal, sean los siguientes correos: mebe0920@gmail.com, gleyghor@hotmail.com y lexestategia@gmail.com; y a los siguientes números celulares: 2224 323 869 y, al 2221 42 67 71, de conformidad con el articulo 82 fracción I, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En este mismo acto, los comparecientes en uso de la voz, señalan que, “los datos asentados son proporcionados por los suscritos, por lo que manifiestan su conformidad con los mismos”.

 

 

 

EDUARDO MERCADO BERNAL

 

DEFENSOR PARTICULAR

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

DEFENSOR PARTICULAR

 

 

 

 

MARIO GUSTAVO SOSA BAZÁN

 

NOTIFICADOR ADSCRITO al CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA


CONTRATO DE BIEN MUEBLE (SEMI-REMOLQUE)

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA


QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL PRESENTE AÑO; POR UNA PARTE, LA SEÑORA ANGÉLICA COETO RAMOS, EN SU CARÁCTER DE VENDEDORA Y POR LA OTRA LA SEÑORA CARMEN RAMÍREZ MINO EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA RESPECTO DE UN SEMI REMOLQUE TIPO PLATAFORMA, MARCA CORPUS CHISTRI, MODELO 2008, CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

LA VENDEDORA, SEÑORA ANGÉLICA COETO RAMOS POR SUS GENERALES EXPRESA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: SER ORIGINARIA DEL   MUNICIPIO PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA; OCUPACIÓN COMERCIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERA, CON DOMICILIO EN CALLE OJO DE AGUA, NUMERO VEINTE, DE LA COLONIA LOMAS DE SAN JUAN, CUAUTLANCINGO, PUEBL, DE CUARENTA Y TRES AÑOS, SABE LEER Y ESCRIBIR Y TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE; LA COMPRADORA, SER ORIGINARIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; OCUPACION AMA DE CASA, DE CINCUENTA Y SIETE AÑOS, SABE LEER Y ESCRIBIR Y TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, CON DOMICILIO EN CALLE CUAUHTÉMOC NÚMERO DIEZ, PUEBLO DE LA SOLEDAD, MUNICIPIO DE CAÑADA MORELOS, ESTADO DE PUEBLA.

 

1.- MANIFIESTA LA SEÑORA ANGÉLICA COETO RAMOS, SER LAS LEGITIMA PROPIETARIA DE UN SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA MARCA CORPUS CHRISTI, MODELO 2008, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES: LARGO 12. 20 METROS, ANCHO 2.60 METROS, ALTO 1.54 METROS, TRES EJES, DOS RETRACTILES, FRENOS DE AIRE CON VÁLVULA DE REPARTO Y SEGURIDAD, ESTRUCTURA CONSTRUIDA EN ACERO A-36, ALTA RESISTENCIA. PUENTES EN VIGA I, DE CUATRO PULGADAS, SEPARADOS CADA PIE REFORZADOS; SUSPENSIÓN NEUMÁTICA, LUCES REGLAMENTARIAS DE ACUERDO A NORMATIVIDAD, PATINES DOS JUEGOS DE DOS VELOCIDADES, PISO EN MADERA DE PINO, TABLÓN DE UNA Y MEDIA PULGADAS Y LAMINA ANTIDERRAPANTE; GANCHO PARA JALÓN, PLATAFORMA CON NÚMERO DE SERIE: 3C9114032A112222, LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE AMPARADA POR LA FACTURA NUMERO 001288 DE FECHA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, EXPEDIDA POR LA MORAL DENOMINADA “CARROCERÍAS CORPUS CHISTRI S. A DE C. V.”, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CCC-040222-UC0, A NOMBRE DE LA VENDEDORA.


2. - LA COMPRADORA LA SEÑORA CARMEN RAMÍREZ MINO, DECLARA QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD Y POR CONVENIR A SUS INTERESES COMPRAR EL SEMI REMOLQUE DESCRITO POR LA PARTE VENDEDORA EN EL ANTECEDENTE NUMERO UNO, CON TODAS SUS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS Y QUE SE DAN POR REPRODUCIDAS COMO SI A LA LETRA SE INSERTARAN.

 

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:


C L A U S U L A S:

 

PRIMERA. - LA SEÑORA ANGÉLICA COETO RAMOS, VENDE Y LA SEÑORA CARMEN RAMÍREZ MINO COMPRA Y ADQUIERE PARA SI EL SEMI REMOLQUE DESCRITO POR LA PARTE VENDEDORA EN EL ANTECEDENTE NUMERO UNO, CON TODAS SUS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS Y QUE SE DAN POR REPRODUCIDAS COMO SI A LA LETRA SE INSERTARAN.

 

SEGUNDA. -  EL PRECIO DE LA OPERACIÓN ES LA CANTIDAD DE $95,000.00 (NOVENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), CANTIDAD QUE SE PAGA EN ESTE ACTO DE PROPIAS MANOS, SIRVIENDO A LA PARTE COMPRADORA COMO EL MAS AMPLIO Y VALIDO RECIBO.

 

TERCERA. - ESTIMAN LAS PARTES CONTRATANTES QUE EL PRECIO FIJADO ES EL JUSTO Y LEGITIMO VALOR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DEL PRESENTE, POR LO QUE MEDIANTE ESTA CLAUSULA, AMBOS CONTRATANTES ACUERDAN VOLUNTARIAMENTE QUE NO EXISTIO DOLO O VICIO ALGUNO QUE SE SUSCITE O PUDIERA SUSCITARSE POSTERIORMENTE.

 

CUARTA. – LA PARTE COMPRADORA ADQUIERE EL BIEN MUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO MANIFESTANDO ESTAR SABEDORA DE LAS CONDICIONES MECÁNICAS, ELECTICAS Y CONDICIONES FÍSICAS AL MOMENTO DE LA OPERACIÓN, LIBERANDO A LA VENDEDORA DE TODA RESPONSABILIDAD A PARTIR DE ESTA FECHA Y HORA, DE LOS DESPERFECTOS QUE PUDIERAN SUSCITARSE SIN QUE HAYA LUGAR A RECLAMO ALGUNO.

 

QUINTA. – LA PARTE VENDEDORA MANIFIESTA QUE EL SEMI REMOLQUE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DADO DE BAJA UNA VEZ QUE, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ESTE EN APTITUD DE DAR EL SERVICIO CORRESPONDIENTE. ASIMISMO, MANIFIESTA QUE E CITADO REMOLQUE SE ENCUENTRA LIBRE DE GRAVÁMENES Y SIN ADEUDO ALGUNO EN SUS PAGOS DE IMPUESTOS.

 

SEXTA. – LA VENDEDORA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO TRASPASA LA PROPIEDAD Y LOS DERECHOS DEL SEMI REMOLQUE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO; EN CONSECUENCIA, ENDOSA AL REVERSO DE LA FACTURA QUE AMPARA AL SEMI REMOLQUE, MISMA QUE ESTA A NOMBRE DE LA VENDEDORA.

 

SÉPTIMA. – LA COMPRADORA A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, QUE ES LA FECHA DE ENTREGA DEL SEMI REMOLQUE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ RESPONSABLE DE MANTENER LOS PAGOS QUE CON MOTIVO DE LA TENENCIA DEL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE, SE DEVENGUEN, Y RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN POR EL TRANSITO DEL SEMI REMOLQUE MULTICITADO.

 

OCTAVA. – LA VENDEDORA QUEDA LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL O PENAL QUE PUDIERA RESULTAR POR EL USO, MANEJO O FUNCIONAMIENTO DEL SEMI REMOLQUE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DEL MISMO Y QUE ES LA FECHA DE ENTREGA DEL BIEN MUEBLE.

 

NOVENA. - PARA LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LAS LEYES, JUECES Y TRIBUNALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, CON RENUNCIA DE CUALQUIER OTRO FUERO QUE EN RAZON DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS LES PUDIERA CORRESPONDER. QUEDAN AGREGADAS COPIAS DE LAS IDENTIFICACIONES OFICIALES DE QUIENES INTERVINIERON.

 

LEIDO QUE LES FUE EL PRESENTE CONTRATO A LOS COMPARECIENTES, Y HABIÉNDOLES EXPLICADO DEL VALOR, FUERZA Y CONSECUENCIAS LEGALES DE SU CONTENIDO, MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD FIRMANDO, POR DUPLICADO, EN UNION DE LOS TESTIGOS QUE EL ACTO PRECEDIERON Y DAN FE.

 

HUEJOTZINGO, PUEBLA, TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

ANGÉLICA COETO RAMOS

 

 

CARMEN RAMÍREZ MINO

 

 

JESÚS ALMONTE PAZ

 

 

HERIBERTO BUSTOS PARRA