EXP. 134/2020
CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN
MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
GAUDENCIO CAMPOS
RAMOS, promoviendo por mi propio derecho dentro del presente juicio,
personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico
gleyghor@hotmail.com; autorizando ampliamente a los Licenciados JESSICA
CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con cédula profesional número 5805840 y, a
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 53881143,
ambas expedidas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la
Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que, por medio del
presente escrito, vengo a dar contestación a la demanda mercantil instaurada en
mi contra por la SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N.
R, a través de su Administrador Único, en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E
S:
A) Niego deber la
cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B) Niego que la
actora tenga derecho a cobrar el 8% (OCHO POR CIENTO), mensual de intereses
moratorios sobre la suerte principal que se exige como prestación principal.
C) Niego que la parte
actora tenga derecho a cobrar los gastos y costas que se generen en el presente
juicio.
H E C H O S:
1. – Niego haber
firmado en la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha uno de marzo de dos mil
dieciocho, como deudor principal, un pagaré por la cantidad de $225, 000.00
(DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como lo
afirman los endosatarios en procuración.
2. – Niego que se
haya establecido como fecha de vencimiento del título valor, el veintiuno de
junio de dos mil dieciocho, en virtud de no haber sido el suscrito quien se obligó
en los términos que señalan los endosatarios.
3. – Niego haber
pactado intereses sobre el adeudo principal que reclama la parte actora a razón
8% (OCHO POR CIENTO), mensual.
4.- Niego que, el
beneficiario haya hecho gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de $225,
000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más
las demás prestaciones que exigen en su escrito inicial de demanda.
OBJECIÓN. – Objeto el
título valor y en su especie de pagaré pues es totalmente falso tanto en su
redacción total como en la supuesta firma que se me atribuye y que aparece en
la parte inferior derecha del anverso; pues los endosatarios en procuración
dicen fue signado por el suscrito, en la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha
uno de marzo de dos mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día veintiuno de
junio de dos mil dieciocho, por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a favor de la SOCIEDAD
MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R, a través de su
Administrador Único JOSÉ CALDERÓN RÍOS
E X C E P C I O N E
S:
1. – EXCEPCIÓN DE NO
HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN FIRMÓ EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN QUE SE
EJERCITA. - Hago consistir la presente excepción en el hecho de no
haber firmado el pagaré base de la presente acción cambiaria directa dentro del
presente juicio, dado que, como se aprecia de dicho documento, la firma que
aparece en la parte inferior derecha y que se afirma por los endosatarios que
pertenece al suscrito, es falso, dado que, inmediatamente se advierte no
concordar con la firma indubitable que obra en mi credencial para votar
expedida por Instituto Nacional Electoral.
Para probar mi
objeción y excepción de mi parte ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
1. – LA CONFESIÓN. –
Consistente en la declaración, bajo protesta de decir verdad, que haga el
Administrador Único, JOSÉ CALDERÓN RÍOS, de la moral SOCIEDAD MERCANTIL
EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R, al tenor de las posiciones que
sean calificadas de legales, quien deberá comparecer de manera personalísima,
apercibido que de no hacerlo será declarado confeso de manera ficta y por
existente una fundada razón de su dicho. Reservándome el derecho de articular
nuevas preguntas. Probanza con la cual demostraré que no firme el pagaré que
aquí nos ocupa y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos
de la presente contestación.
2. - LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el informe que rinda el Sistema de
Administración Tributaria, respecto al préstamo que dicen los endosatarios en
procuración me hizo la moral SOCIEDAD EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N.
R, a través de sus Administrador Único, JOSÉ CALDERÓN RIOS, con fecha uno de
marzo de dos mil dieciocho, a efecto de saber si dicho préstamo está declarado
ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y, por lo tanto, se declaran y
en su caso se pagan los impuestos correspondientes. Prueba con la cual se
demostrará que, al no haber declaración de dicho crédito ante dicha
dependencia, el suscrito no firmó la documental base de la acción que se
ejercita. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la
presente contestación.
3. - LA DOCUMENTAL
PRIVADA. – Consistente en el informe que rinda Institución de Banca Múltiple
denominada BBVA México, respecto si el suscrito ha cobrado algún crédito
aprobado a favor del suscrito a partir del uno de marzo de dos mil dieciocho al
treinta de mayo del dos mil dieciocho. Prueba con la cual se demostrará que el suscrito
no cobre dinero alguno y por lo tanto, no firme el pagaré en comento. Prueba
que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
contestación.
4. – LA PERICIAL EN
DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA. – Misma que estará a cargo del
Licenciado RUBEN RAFAEL RAMIREZ JIMENEZ, quien tiene su domicilio en
la casa marcada con el numero dos mil doscientos cinco interior uno de la calle
cinco de mayo del Centro Histórico de la ciudad de Puebla, quien
tiene los conocimientos sobre la prueba propuesta como se acredita
con la Cedula Profesional número 11470554 expedida en su favor por la Dirección
General de Profesiones de Secretaria de Educación Pública de la que
se desprende ser especialista en Grafoscopia, Documentoscopia y dactiloscopia
documento que se acompaña con el presente escrito. Con la presente prueba se
pretende probar que el hoy demandado no firme el Titulo de Crédito que acompaña
la parte actora como documento fundatorio de su acción. Para el efecto de que
se desahogue la prueba pericial que ofrezco acompaño el cuestionario que
contiene los puntos que deberán de resolver los peritos así mismo exhibo copia
simple del cuestionario para darle vista a mi contraparte para que manifieste
lo que a su interés convenga.
El perito deberá de
tomar como firma dubitable de la que contiene el pagaré de fecha de suscripción
del uno de marzo de dos mil dieciocho, que se encuentra en forma específica en
el espacio relativo a la firma del deudor, así mismo el perito deberá de tomar
como firmas indubitables la que contiene la credencial de elector expedida a
favor de GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, por el Instituto Federal Electoral y que se
acompaña con el presente escrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno
de los puntos de la presente contestación y en especial con el número uno.
5. – LA INSPECCIÓN
OCULAR. - Consistente en la inspección que se lleve a cabo en los asientos
contables y en el sistema electrónico de la persona moral denominada SOCIEDAD
MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R, respecto del préstamo
por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), que, se dice recibí con fecha uno de marzo de dos mil
dieciocho. Dicha inspección ocular deberá llevarse a cabo en el domicilio de la
empresa sito en AVENIDA TREINTA Y UNO PONIENTE CUATRO MIL CIENTO CUARENTA,
COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, PUEBLA, PUEBLA. Prueba con la cual pretendo
demostrar que no he recibido el crédito que se me reclama y no he firmado el
pagare base de la presente acción ejercitada, misma que relaciono con todos y
cada uno de los hechos de la presente contestación.
6. - LA PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA. – La primera la hago consistir en no haber sido el suscrito
quien suscribió el pagaré base de la acción ejercitada, en consecuencia, no
existe ninguna relación jurídica de derechos y obligaciones entre la parte
actora y la parte demandada. Por lo que, haciendo deducciones lógico-jurídicas,
se llega a la verdad que se busca.
La segunda, la hago
consistir en un hecho conocido como lo es, el no haber sido el suscrito quien
firmó el título valor, un hecho conocido para llegar a uno Pruebas con las que
se demostrará que no existe relación jurídica alguna entre la parte actora y el
suscrito. Pruebas que se relacionan con todos y cada uno de los puntos de
hechos de la presente contestación.
D
E R E C H O:
I.-
Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo
establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107,
108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.-
La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los
artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la
Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.
III.-
En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 362,
1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403,
1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás
aplicables del Código de Comercio.
IV.-.
En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174
y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.
- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente
acredito, dando contestación en tiempo y forma legal a la presente demanda
instaurada en mi contra.
SEGUNDO.
– Tenerme por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas
nombrados tal y como se indica.
TERCERO. – Se de
vista a la parte contraria en términos de ley y se manden a preparar las
pruebas que se admitan y que así lo ameriten.
CUARTO.
- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia,
absolviendo a la suscrita en los términos de ley.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
GAUDENCIO CAMPOS RAMOS