domingo, 6 de septiembre de 2020

ACUERDO DEL JUZGADO EXHORTADO PARA REALIZAR EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO

 

TECALI DE HERRERA, PUEBLA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

 

Visto lo de cuenta, el suscrito Juez, provee:

 

PRIMERO. – Con el exhorto de cuenta, fórmese el expedientillo correspondiente, anótese en los libros de Gobierno bajo el número 46/2020, que por el orden le corresponde, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley.

 

SEGUNDO. – Con fundamento en lo establecido por los artículos 1054, 1067, 1069 y1071 del Código de Comercio, como lo solicita el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se acuerda:

 

Túrnense los autos al Diligenciario de la Adscripción, para que asociado de la parte actora, ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración de la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R., por su representación, se constituyan en el domicilio de los demandados GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su carácter de suscriptor , quien tiene su domicilio ubicado en  CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, y cerciorándose previamente de ser los domicilios correctos, proceda a desahogar en sus términos el Auto de Exequendo de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictado por la autoridad exhortante, requiriendo a dichos demandados requiera de pago y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como suerte principal y demás prestaciones reclamadas sobre dicha suma y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, le requiera que señale bienes suficientes que sean de su propiedad para garantizar tales prestaciones y de no hacerlo tal derecho se pasará al actor, y si este señala bienes y este señale persona para ser depositados bajo su responsabilidad; hecho el embargo, hágase a los ejecutados la notificación a que se refieren los artículos 1391 al 1396, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, emplace y corra traslado con las copias certificadas correspondientes, haga entrega de la copia de la diligencia de embargo y cédula de notificación respectiva a la parte demandada, para que en el término de OCHO DÍAS, acudan ante el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con domicilio en Periférico ecológico número cuatro mil, Reserva territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, a hacer paga llana de las prestaciones reclamadas o a dar contestación a la demanda, ofreciendo las pruebas correspondientes, requiriéndolos para que señalen domicilio para recibir notificaciones ante el Juzgado Exhortante, con el apercibimiento correspondiente en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, facultando al suscrito Juez para dar cumplimiento del emplazamiento ordenado por el Juez exhortante.

 

Hecho lo anterior, devuélvase al Juzgado de origen.

 

CÚMPLASE. 

 

Así, lo acordó y firma, el Licenciado RODOLFO ARANA SANTISTEBAN, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante la ciudadana Licenciada ROBERTA TENAHUA GASPARIANO, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Conste.

 

 

 

 


sábado, 5 de septiembre de 2020

AUTO DE INICIO Y EXEQUENDO

 

EXP. 134/2020/7M

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.

 

Con el escrito de ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, y documento que acompañan, mismo que se ordena resguardar en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente y anótese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número que le corresponda.

 

PRIMERO. – En concordancia con el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, de cuatro de marzo de dos mil veinte, en el que se ordenó el cambio de denominación de este Juzgado como JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, y con fundamento en lo establecido en los numerales 42 y 47 de la Ley Orgánica para el Estado de Puebla este Juzgado se declara competente para conocer y fallar el presente asunto.

 

SEGUNDO. -  La personalidad de ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración de la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R., se acredita conforme a el contenido en el documento mercantil y que se encuentra acreditada en términos de lo dispuesto en los artículos 1391 y 1392 del Código de Comercio.

 

TERCERO. – Téngase a la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R., por conducto de sus endosatarios en procuración, ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, demandando en la vía Ejecutiva Mercantil, a GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su carácter de suscriptor , quien tiene su domicilio ubicado en  CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, sirviendo este auto de mandamiento en forma, para que pase al Diligenciario, a fin de que se constituya en el domicilio señalado en autos y se requiera de pago y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como suerte principal y demás prestaciones reclamadas sobre dicha suma y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, le requiera que señale bienes suficientes que sean de su propiedad para garantizar tales prestaciones y de no hacerlo tal derecho se pasará al actor, y si este señala bienes, el Diligenciario, trabará embargo sobre los mismos, siguiendo el orden previsto en el artículo 1395 del Código de Comercio, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora.

 

Lo anterior, con base en los artículos 1, 2, 150, 152, 170, 172 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1391 fracción IV, 1392, 1396 y 1399 del Código de Comercio.

 

CUARTO. – Si el embargo recayere en bienes raíces o derechos reales, expídase al interesado las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio que corresponda, girándose en su oportunidad el oficio respectivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los diversos 1054, 1067 y 1395 párrafo tercero del Código de Comercio que a la letra dice:

 

“…Tratándose de embargo de bienes inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

 

Tratándose de embargo de bienes muebles el mismo deberá realizarse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio”.

 

En consecuencia, si lo solicita la parte actora, requiérase a la parte demandad que exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen transmisión de su uso, de la posesión de los mismos a terceros aceptando solo los contratos que cumplan con los requisitos legales y administrativos.

 

Asimismo, una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.

 

QUINTO. – Una vez ejecutado el embargo, emplácese al ejecutado en términos de los artículos 1075, 1393, 1394, 1395, 1399, 1400, 1401 y 1403 del Código de Comercio; procédase a correr traslado con las copias simples de la demanda para que, dentro del término de OCHO DÍAS, se presente ante este Juzgado a hacer pago llano de las especies reclamadas o se opongan a la ejecución si tuviesen excepciones para ello, haciendo de su conocimiento que al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, en el mismo escrito deberán ofrecer las pruebas, relacionadas con los hechos y acompañando documentos que exige la ley para las excepciones y se les requiere para que señale domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por estrados, aun las personales.

 

SEXTO. – Asimismo, se le tiene a la parte actora, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito inicial de demanda y por autorizados para recibirlas a los profesionistas que para tal efecto nombró.

 

SÉPTIMO. – Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1052 y 1054 del Código de Comercio, articulo 2 de la Ley de Firma electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicados supletoriamente al Código de Comercio, se hace saber a las partes que podrán solicitar la autorización por si la persona facultada en términos del artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio, para recibir las notificaciones por correo electrónico.

 

Para lo cual deberán manifestarlo expresamente mediante escrito que presenten ante esta autoridad, que contenga el nombre completo y dirección de correo electrónico del solicitante y las personas autorizadas, con lo cual se dará de alta como usuario en el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, y una vez otorgada la autorización por el propio sistema informático, este enviará autorización al propio correo electrónico a la dirección señalada por el solicitante, proporcionando una contraseña, que únicamente conocerá la parte interesada, y con la cual podrá acceder a la página de consulta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo que permitirá consultar en forma completa e mensaje de datos que por este medio electrónico se le notificará.

 

Igualmente, se les hace saber que la manifestación expresa de recibir notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, incluso las que deban ser de carácter personal o las que determine el Tribunal, ordenadas con posteridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizaran por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha de manera personal.

 

OCTAVO. – Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio, se tiene al ocursante exhibiendo una fotocopia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y de la identificación oficial de la parte actora Instituto Federal electoral (IFE), mismas que se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

NOVENO. – De la misma manera, requiérase a la parte demandada en el momento del emplazamiento para que al dar contestación a la demanda exhiba, copia simple o fotostática del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y de la identificación oficial de la parte actora Instituto Federal electoral (INE), lo anterior con fundamento en lo establecido en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio.

 

DÉCIMO. – Se tiene a la parte actora anunciando como pruebas de su parte, las siguientes: I. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA, II. – LA DOCUMENTAL PRIVADA y III. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 

 

DÉCIMO PRIMERO. – Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 constitucional cuarto párrafo, se le hace saber a las partes que, como derecho humano, tienen la posibilidad de resolver su conflicto mediante los mecanismos alternativos de la solución de controversias en el caso, a través de este Órgano Jurisdiccional y el Centro Estatal de Mediación, quedando expeditos sus derechos a fin de que reflexionen acerca de la pertinencia de mediar y/o conciliar en el presente asunto, y que propongan alternativas justas de solución para ambas partes, lo que podrán hacer hasta antes de dictarse la sentencia correspondiente.

 

DÉCIMO SEGUNDO. -  Y, dado que los demandados GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su carácter de suscriptor , quien tiene su domicilio ubicado en  CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, es decir, fuera de la jurisdicción de este órgano, con base en lo dispuesto en el artículo 1071 del Código de Comercio, como lo solicita el ocursante, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez de Tecali de Herrera, Puebla, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda, desahogue este auto en sus términos; facultándose a la autoridad exhortada para el cumplimiento del emplazamiento ordenado y para que requiera a la parte demandada para que señale domicilio en esta ciudad de Puebla, Puebla, para recibir notificaciones personales que le correspondan dentro de la presente causa mercantil; en consecuencia, dentro del término de tres días elabórese e exhorto y previa certificación de la Secretaria, póngase a disposición de la interesada para que lo haga llegar a su destino, concediéndose un término de quince días hábiles para su diligenciacion,. Contados a partir del día siguiente que se ponga a su disposición el exhorto y haciéndose de su conocimiento que transcurrido dicho termino tiene tres días para la devolución del mismo. Por otra parte, se hace del conocimiento de la parte demandada que le concede un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de cien, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA A LA PARTE DEMANDADA.

 

 

Así lo acuerda y firma el ciudadano Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, Licenciado JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.


viernes, 4 de septiembre de 2020

ACUERDO POR EL QUE SE RECIBE OFICIO DE SENTENCIA EJECUTORIADA


EXP. 709/2018

 

AMPARO NÚMERO 10/2019

 

RAZÓN DE CUENTA. En veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Secretario de Acuerdos da cuenta al ciudadano Juez, con el oficio número 1009/2020, signado por el SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIO FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, turnado a Secretaria a fin de acordar lo procedente. Conste.

 

ABOGADO ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ

 

SECRETARIO DE ACUERDO.

 

EN XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE

 

Agréguese a los autos los oficio s de cuenta, visto su contenido y con fundamento en lo establecido en los artículos 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Primero. – Se tiene a la Autoridad Federal Oficiante comunicando que se confirma la sentencia, se sobresee el juicio de garantías promovido por la quejosa ALONDRA BALTAZAR LIMÓN. De lo cual esta Autoridad toma conocimiento, por consiguiente, se ordena dar vista a las partes por un término de tres días contados a partir del día siguiente de su notificación para que manifiesten lo que a su derecho importe.

 

SEGUNDO. – Finalmente se ordena glosar los expedientillos de amparo, formados al principio del expediente principal con el fin de no alterar folios.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Así lo proveyó y firma el Abogado JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ CANTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el abogado ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ, Secretario de Acuerdos, con quien actúa y autoriza. Doy fe.

 

 

 

 

ABOGADO JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ CANTE,

 

JUEZ DE LO CIVIL

 

 

 

 

 

ABOGADO ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ,

 

SECRETARIO DE ACUERDOS, 

miércoles, 2 de septiembre de 2020

AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA

 

En seis de marzo de dos mil veinte, doy cuenta al Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, presentado en la oficialía de partes de éste juzgado el cuatro de marzo de dos mil veinte, y turnado a la secretaria de acuerdos el seis de marzo del año en curso. Conste.

 

 EXPEDIENTE NÚM. 56/2020/5C JUICIO: INFORMACIÓN TESTIMONIAL.

 

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. Agréguese a sus autos el escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien promueve en su carácter de abogado patrono de la parte actora, para que surta sus efectos legales correspondientes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 39 y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

A) Como lo solicita el promovente y toda vez que no fue recurrida por las partes la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, es por lo que se declara que la misma ha causado estado.

 

B) En cuanto a su segunda petición como lo solicita, se ordena la devolución de los documentos exhibidos como fundatorios de la acción, previa razón de entrega que obre en autos, en un horario de OCHO TREINTA A DIEZ HORAS por así permitirlo la agenda de las labores de éste juzgado, debiéndose presentarse con identificación oficial vigente en original y copia, ante la Secretaria de acuerdos de éste juzgado.

 

NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY EL PRESENTE AUTO.

 

Así lo acordó y firma el Abogado R. LEONARDO TREVIÑO MUSALEM, Juez Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Abogada VELIA ISAIAS SOLIS TORRES, secretaria que autoriza y da fe. (pase a firma de la C. Secretaria al reverso de la hoja)

 

 

EL C. JUEZ ABOG. R. LEONARDO TREVIÑO MUSALEM.

 

 

LA C. SECRETARIA ABOG. VELIA ISAIAS SOLIS TORRES

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN COPIAS CERTIFICADAS

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 564/2019


FECHA DEL AUTO: 27/08/2020


FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/08/2020



SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por recibido el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de autorizado en términos amplios de la tercero interesada, por medio del cual solicita la consulta vía internet del expediente electrónico, proporciona correo electrónico para recibir notificaciones electrónicas y solicita copia certificada de la sentencia dictada en el presente juicio y de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 348/2019, de veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. En tal virtud, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se otorgan los permisos necesarios al autorizado de la citada tercero interesada, para el acceso al expediente electrónico, dado que el usurario en cita se encuentra registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Se comisiona al analista jurídico SISE para realizar las gestiones necesarias a efecto de que tenga acceso al expediente electrónico el autorizado de aludida tercero interesada dentro del presente juicio de amparo. Por otro lado, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción II, del acuerdo general 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se tiene al autorizado de la citada tercera interesada señalando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para entablar contacto en el momento que se estime necesario sobre comunicaciones no procesales. Sin que haya lugar a practicarle notificaciones electrónicas, a través del correo electrónico que proporciona, ya que de conformidad con lo dispuesto en el numeral indicado en el párrafo que antecede, dicho medio de comunicación sirve para el contacto con los justiciables sobre comunicaciones no procesales. En efecto, en términos de los arábigos 29 a 31 del acuerdo general 21/2020, de referencia, para que las partes estén en aptitud de consultar y notificarse electrónicamente deben contar y proporcionar un usuario vigente registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (firma electrónica que produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa); en el entendido de que la actuación por este medio requiere de la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, la solicitud de consulta y notificación electrónica debe solicitarse expresamente para transitar hacia la actuación plena desde el Portal de Servicios en Línea. Finalmente, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2°, expídase a costa del solicitante, copia certificada de la sentencia dictada en el presente juicio y de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 348/2019, de veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, previa identificación a satisfacción de este juzgado y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. En el entendido que el solicitante deberá gestionar la entrega de dichas copias de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, esto es, generar la cita correspondiente. ...


RECIBO DE LA CONFIRMACION DE LA REVISION DE AMPARO

 


NÚM. DE EXPEDIENTE: 564/2019


FECHA DEL AUTO: 20/08/2020


FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/08/2020


SÍNTESIS:

 

San Andrés Cholula, Puebla, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta procedente del SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, por el que remite copia certificada del testimonio de la resolución emitida el veinticuatro de junio de dos mil veinte, en los autos del amparo en revisión R-348/2019 y devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa. Dése a conocer a las partes la devolución de estos autos que se encontraban en revisión y comuníquese que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito resolvió en los siguientes términos.


"PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la quejosa, contra los actos que reclamó que (sic) del titular y diligenciario del JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, consistentes en la falta de emplazamiento, embargo, todo lo actuado con posterioridad y orden de desalojo en el juicio de rescisión de contrato de arrendamiento de origen. Acúsese el recibo de estilo vía electrónica. En consecuencia, dense los avisos de rigor, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, intégrense los cuadernos incidentales respectivos y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. ....

CONTESTACION DE DEMANDA MERCANTIL

 

EXP. 134/2020

 

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

 


 

 

 

GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, promoviendo por mi propio derecho dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com; autorizando ampliamente a los Licenciados JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con cédula profesional número 5805840 y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 53881143, ambas expedidas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la demanda mercantil instaurada en mi contra por la SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R, a través de su Administrador Único, en los siguientes términos:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A) Niego deber la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

 

B) Niego que la actora tenga derecho a cobrar el 8% (OCHO POR CIENTO), mensual de intereses moratorios sobre la suerte principal que se exige como prestación principal.

 

C) Niego que la parte actora tenga derecho a cobrar los gastos y costas que se generen en el presente juicio.

 

H E C H O S:

 

1. – Niego haber firmado en la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, como deudor principal, un pagaré por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como lo afirman los endosatarios en procuración.

 

2. – Niego que se haya establecido como fecha de vencimiento del título valor, el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en virtud de no haber sido el suscrito quien se obligó en los términos que señalan los endosatarios.

 

3. – Niego haber pactado intereses sobre el adeudo principal que reclama la parte actora a razón 8% (OCHO POR CIENTO), mensual.

 

4.- Niego que, el beneficiario haya hecho gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más las demás prestaciones que exigen en su escrito inicial de demanda.

 

OBJECIÓN. – Objeto el título valor y en su especie de pagaré pues es totalmente falso tanto en su redacción total como en la supuesta firma que se me atribuye y que aparece en la parte inferior derecha del anverso; pues los endosatarios en procuración dicen fue signado por el suscrito, en la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día veintiuno de junio de dos mil dieciocho, por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R, a través de su Administrador Único JOSÉ CALDERÓN RÍOS

 

E X C E P C I O N E S:

 

1. – EXCEPCIÓN DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN FIRMÓ EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITA. -  Hago consistir la presente excepción en el hecho de no haber firmado el pagaré base de la presente acción cambiaria directa dentro del presente juicio, dado que, como se aprecia de dicho documento, la firma que aparece en la parte inferior derecha y que se afirma por los endosatarios que pertenece al suscrito, es falso, dado que, inmediatamente se advierte no concordar con la firma indubitable que obra en mi credencial para votar expedida por Instituto Nacional Electoral.

 

Para probar mi objeción y excepción de mi parte ofrezco las siguientes:

 

P R U E B A S:

 

1. – LA CONFESIÓN. – Consistente en la declaración, bajo protesta de decir verdad, que haga el Administrador Único, JOSÉ CALDERÓN RÍOS, de la moral SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R, al tenor de las posiciones que sean calificadas de legales, quien deberá comparecer de manera personalísima, apercibido que de no hacerlo será declarado confeso de manera ficta y por existente una fundada razón de su dicho. Reservándome el derecho de articular nuevas preguntas. Probanza con la cual demostraré que no firme el pagaré que aquí nos ocupa y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.   

 

2. -  LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el informe que rinda el Sistema de Administración Tributaria, respecto al préstamo que dicen los endosatarios en procuración me hizo la moral SOCIEDAD EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R, a través de sus Administrador Único, JOSÉ CALDERÓN RIOS, con fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, a efecto de saber si dicho préstamo está declarado ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y, por lo tanto, se declaran y en su caso se pagan los impuestos correspondientes. Prueba con la cual se demostrará que, al no haber declaración de dicho crédito ante dicha dependencia, el suscrito no firmó la documental base de la acción que se ejercita. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.

 

3. - LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el informe que rinda Institución de Banca Múltiple denominada BBVA México, respecto si el suscrito ha cobrado algún crédito aprobado a favor del suscrito a partir del uno de marzo de dos mil dieciocho al treinta de mayo del dos mil dieciocho. Prueba con la cual se demostrará que el suscrito no cobre dinero alguno y por lo tanto, no firme el pagaré en comento. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.

 

4. – LA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA. – Misma  que estará a cargo del Licenciado RUBEN RAFAEL RAMIREZ JIMENEZ, quien tiene su  domicilio en la casa marcada con el numero dos mil doscientos cinco interior uno de la calle cinco de mayo del Centro Histórico de la ciudad de Puebla, quien tiene  los conocimientos sobre la prueba propuesta como se acredita con la Cedula Profesional número 11470554 expedida en su favor por la Dirección General de Profesiones de  Secretaria de Educación Pública de la que se desprende ser especialista en Grafoscopia, Documentoscopia y dactiloscopia documento que se acompaña con el presente escrito. Con la presente prueba se pretende probar que el hoy demandado no firme el Titulo de Crédito que acompaña la parte actora como documento fundatorio de su acción. Para el efecto de que se desahogue la prueba pericial que ofrezco acompaño el cuestionario que contiene los puntos que deberán de resolver los peritos así mismo exhibo copia simple del cuestionario para darle vista a mi contraparte para que manifieste lo que a su interés convenga.

 

El perito deberá de tomar como firma dubitable de la que contiene el pagaré de fecha de suscripción del uno de marzo de dos mil dieciocho, que se encuentra en forma específica en el espacio relativo a la firma del deudor, así mismo el perito deberá de tomar como firmas indubitables la que contiene la credencial de elector expedida a favor de GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, por el Instituto Federal Electoral y que se acompaña con el presente escrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación y en especial con el número uno.

 

5. – LA INSPECCIÓN OCULAR. - Consistente en la inspección que se lleve a cabo en los asientos contables y en el sistema electrónico de la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R, respecto del préstamo por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que, se dice recibí con fecha uno de marzo de dos mil dieciocho. Dicha inspección ocular deberá llevarse a cabo en el domicilio de la empresa sito en AVENIDA TREINTA Y UNO PONIENTE CUATRO MIL CIENTO CUARENTA, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, PUEBLA, PUEBLA. Prueba con la cual pretendo demostrar que no he recibido el crédito que se me reclama y no he firmado el pagare base de la presente acción ejercitada, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación.

 

6. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La primera la hago consistir en no haber sido el suscrito quien suscribió el pagaré base de la acción ejercitada, en consecuencia, no existe ninguna relación jurídica de derechos y obligaciones entre la parte actora y la parte demandada. Por lo que, haciendo deducciones lógico-jurídicas, se llega a la verdad que se busca. 

 

La segunda, la hago consistir en un hecho conocido como lo es, el no haber sido el suscrito quien firmó el título valor, un hecho conocido para llegar a uno Pruebas con las que se demostrará que no existe relación jurídica alguna entre la parte actora y el suscrito. Pruebas que se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.

 

D E R E C H O:

 

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

 

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 362, 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

 

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, dando contestación en tiempo y forma legal a la presente demanda instaurada en mi contra.

 

SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas nombrados tal y como se indica. 

 

TERCERO. – Se de vista a la parte contraria en términos de ley y se manden a preparar las pruebas que se admitan y que así lo ameriten.

 

CUARTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia, absolviendo a la suscrita en los términos de ley.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

 

GAUDENCIO CAMPOS RAMOS

 

martes, 1 de septiembre de 2020

ACUERDO PARA CONSULTA DE EXPEDIENTE ELECTRONICO

 

AMPARO 903/206

 

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizado de la parte tercera interesado, por el cual solicita que las notificaciones le sean realizadas mediante el correo electrónico que proporciona; al respecto, dígase al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud, atento que de conformidad con los artículos 5° y 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, ese medio de contacto -correo electrónico- corresponde únicamente a comunicaciones no procesales en las que se pueda brindar atención a los justiciables.

 

Ahora, en virtud de que el ocursante, esencialmente, solicita que las notificaciones que correspondan a su parte le sean realizadas electrónicamente y al efecto proporciona nombre de usuario; en consecuencia, con fundamento en los artículos 81 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, se otorga el permiso para recibir notificaciones electrónicas a la parte quejosa relacionado con el nombre de usuario VICTORMIAZ, de existir éste.

 

Asimismo, atendiendo a que solicita la consulta del expediente electrónico, en vista del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación [FIREL] y al expediente electrónico, se autoriza a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizado de la parte tercera interesada, con nombre de usuario VICTORMIAZ, la consulta vía electrónica de las promociones, acuerdos, resoluciones y demás constancias que integran el presente juicio de amparo, a partir de la fecha en que se actúa, a través del portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal; siempre y cuando, cuente con el registro correspondiente.

 

En razón de lo anterior, instrúyase al Analista Jurídico adscrito a este juzgado federal, a efecto de que realice las gestiones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes [SISE].

 

Por otro lado, respecto a su solicitud de copias, se hace de su conocimiento que en términos del artículo 36 del Acuerdo General 12/2020, las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico en los asuntos de la competencia del Poder Judicial Federal pueden descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél, mismas que al incluir la evidencia criptográfica, se consideran como copias certificadas electrónicamente; de ahí que al contar con la autorización correspondiente puede obtener las copias que solicita.