En los autos del juicio de amparo 72/2019-VIII,
promovido por la quejosa, con esta fecha se dictó el siguiente proveído:
San Andrés Cholula, Puebla, veintidós de
enero de dos mil veinte.
Informa cumplimiento y se ordena dar
vista.
Agréguese a los autos el oficio signado
por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, mediante
el cual informa el cumplimiento dado al fallo protector dictado en el presente
juicio.
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto
en el artículo 196 primer párrafo[1] de la Ley de Amparo, dese
vista a la quejosa y a la parte tercera interesada, con el oficio de cuenta,
por el plazo de tres días contado a partir de que surta sus efectos legales la notificación
del presente proveído, para que manifiesten lo que a su interés convenga
respecto del informe rendido por la autoridad responsable, apercibidos que de
no hacerlo se proveerá lo que en derecho corresponda tocante al cumplimiento
del fallo protector.
Ahora, para dar margen a lo anterior, notifíquese
el contenido del presente acuerdo con el citado oficio de manera personal a las
aludidas partes, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 fracción
I, inciso K), de la Ley de Amparo[2].
Notifíquese; personalmente a la parte
quejosa, a la tercera interesada y al T. A. B. M., por conducto de su
representante legal.
Así lo proveyó y firma ISRAEL FLORES
RODRÍGUEZ, Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario JESÚS
GEOVANI ROJAS GARCÍA, quien autoriza y da fe. Doy fe.
LA PRESENTE ES COPIA AUTORIZADA POR EL
SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL,
ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
JESÚS GEOVANI ROJAS GARCÍA
[1] Artículo
196. Cuando el órgano judicial de amparo, reciba informe de la autoridad
responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su
caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días,
manifiesten lo que a su derecho convenga (…).
[2] Artículo
26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
I. en forma personal:
K) Las notificaciones que a juicio del órgano jurisdiccional
lo amerite ; y