sábado, 30 de noviembre de 2019

CONTRATO DE COMPRAVENTA



CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL SEÑOR JOSÉ LIMÓN RAMOS, EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR Y POR LA OTRA LA SEÑORA GLORIA SANTOS MÉNDEZ EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA RESPECTO DEL TERRENO UBICADO EN POBLACIÓN DE SANTA CRUZ CALDERÓN, MUNICIPIO DE TEPEACA, ESTADO DE PUEBLA, MISMO CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

EN EL POBLADO DE SANTA CRUZ CALDERÓN, MUNICIPIO DE TEPEACA, ESTADO DE PUEBLA, PROCEDEN A REDACTAR EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL SOLAR URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE DIECIOCHO DE LA MANZANA VEINTE DE LA ZONA UNO, UBICADO EN EL  POBLADO MENCIONADO; CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JOSÉ LIMÓN RAMOS EN CARÁCTER DE VENDEDOR Y POR OTRA COMO COMPRADOR LA SEÑORA GLORIA SANTOS  MÉNDEZ, ANTE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DEL PRESENTE CONTRATO LOS SEÑORES ENRIQUE GUTIERREZ MORALES Y JAVIER ROMERO SAYAS,  EL VENDEDOR POR SUS GENERALES EXPRESO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTAN: SER ORIGINARIO DE  TEPEACA,  MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA; OCUPACIÓN CAMPESINO, ESTADO CIVIL VIUDO CON DOMICILIO EN CALLE CINCO DE MAYO NUMERO TREINTA Y CINCO, GUADALUPE CALDERÓN, MUNICIPIO DE TEPEACA, ESTADO DE PUEBLA; EL VENDEDOR, ORIGINARIO DE TEPEACA, MUNICIPIO DE TEPEACA, ESTADO DE PUEBLA; OCUPACIÓN CAMPESINO, ESTADO CIVIL CASADO, CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA LOCALIDAD DE GUADALUPE CALDERÓN, MUNICIPIO DE TEPEACA, ESTADO DE PUEBLA.

1.- MANIFIESTA EL SEÑOR JOSÉ LIMÓN RAMOS, SER EL LEGITIMO PROPIETARIO DEL SOLAR URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE DIECIOCHO DE LA MANZANA VEINTE DE LA ZONA UNO UBICADO EN LA POBLACIÓN DE SANTA CRUZ CALDERÓN, MUNICIPIO DE TEPECA, ESTADO DE PUEBLA, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NOROESTE:      MIDE 17.31 MTS. CON SOLAR 7; 32.52 CON SOLAR 6; 16.19. CON SOLAR 3;17.40 MTS CON SOLAR 4; 18.25 MTS CON SOLAR 5.

SURESTE 57.94 MTS CON CALLE JOSE MARÍA MORELOS Y PAVÓN.

SUROESTE 97.71. CON SOLAR 9

NOROESTE 62.44. CON CALLE 5 DE MAYO.

TAL COMO LO ACREDITA CON EL TITULO NUMERO 000000035612 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE TEPEACA, EN LA PARTIDA NUMERO SESENTA, FOJAS DIECIOCHO, LIBRO II, TOMO SESENTA Y OCHO, DE FECHA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

2.- ASÍ MISMO, MANIFIESTA EL SEÑOR JOSÉ LIMÓN RAMOS, QUE EL PREDIO EN SU TOTALIDAD SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN O VICIO ALGUNO QUE SE SUSCITE O PUDIERA SUSCITARSE POSTERIORMENTE.


1.- MANIFIESTA EL VENDEDOR JOSÉ LIMÓN RAMOS, QUIEN ES ORIGINARIO DE TEPEACA, MUNICIPIO DE TEPEACA, ESTADO DE PUEBLA, DE OCUPACIÓN CAMPESINO, ESTADO CIVIL VIUDO Y CON DOMICILIO ACTUAL CALLE CINCO DE MAYO NUMERO TREINTA Y CINCO, GUADALUPE CALDERÓN, MUNICIPIO DE TEPEACA, ESTADO DE PUEBLA; MANIFIESTA TAMBIÉN QUE ES LEGITIMO TITULAR DEL SOLAR URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE OCHO DE LA MANZANA CATORCE DE LA ZONA UNO, INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD BAJO EL FOLIO NUMERO 000000035612 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE TEPEACA, EN LA PARTIDA NUMERO SESENTA, FOJAS DIECIOCHO, LIBRO II, TOMO SESENTA Y OCHO, DE FECHA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

2.- EL VENDEDOR JOSÉ LIMÓN RAMOS, DECLARA QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD Y POR CONVENIR A SUS INTERESES DESEA VENDER EL SOLAR URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE DIECIOCHO DE LA MANZANA VEINTE DE LA ZONA UNO, UBICADO EN SANTA CRUZ CALDERÓN TEPEACA, PUEBLA.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- EL SEÑOR JOSÉ LIMÓN RAMOS POR SU PROPIO DERECHO VENDE A FAVOR DE LA SEÑORA GLORIA SANTOS  QUIEN COMPRA Y ADQUIERE PARA SI EL SOLAR URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE DIECIOCHO DE LA MANZANA VEINTE DE LA ZONA UNO, UBICADA EN EL POBLADO SANTA CRUZ CALDERÓN, DEL MUNICIPIO DE TEPEACA, PUEBLA.

SEGUNDA.-  MEDIANTE ESTA CLAUSULA, LA PARTE VENDEDORA TRANSMITIRÁ A LA PARTE COMPRADORA EL DOMINIO PLENO Y LA POSESIÓN CIVIL DEL SOLAR URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE DIECIOCHO DE LA MANZANA VEINTE DE LA ZONA UNO, UBICADA EN EL POBLADO SANTA CRUZ CALDERÓN, DEL MUNICIPIO DE TEPEACA, PUEBLA, DE TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE POR USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y ACCESIONES SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA.

TERCERA.- EL PRECIO DE LA OPERACIÓN ES EL JUSTO Y LEGITIMO VALOR DEL INMUEBLE, EL CUAL SERA POR  LA CANTIDAD DE $ 80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) CANTIDAD QUE SE PAGA EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO CUAL EL VENDEDOR SE DA POR PAGADO EN ENTERA SATISFACCIÓN, EN LA QUE NO MEDIA DOLO, NI VICIO NI PERJUICIO EN SU CONTRA.

CUARTA.- ESTIMAN LOS CONTRATANTES QUE EL PRECIO FIJADO ES EL JUSTO Y LEGITIMO VALOR DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE, POR LO QUE MEDIANTE ESTA CLAUSULA, AMBOS CONTRATANTES ACUERDAN VOLUNTARIAMENTE QUE NO EXISTIÓ DOLO O VICIO ALGUNO QUE SE SUSCITE O PUDIERA SUSCITARSE POSTERIORMENTE.

QUINTA.- POR SU PARTE, EL VENDEDOR MANIFIESTA QUE EL INMUEBLE OBJETO DE ESTA OPERACIÓN, SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN Y DE CUALQUIER OTRA LIMITACIÓN DE DOMINIO, OBLIGÁNDOSE A RESPONDER POR EL SANEAMIENTO Y LA EVICCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY.

SEXTA.- MEDIANTE ESTA CLAUSULA, AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LA PARTE VENDEDORA SE OBLIGA A ACUDIR A LA NOTARIA PUBLICA QUE EL COMPRADOR ELIJA PARA EL EFECTO DE FIRMAR LA ESCRITURA PUBLICA CORRESPONDIENTE, TAN PRONTO COMO LO REQUIERA LA PARTE ADQUIRENTE.

SÉPTIMA.- PARA LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LAS LEYES, JUECES Y TRIBUNALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, CON RENUNCIA DE CUALQUIER OTRO FUERO QUE EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS LES PUDIERA CORRESPONDER.

OCTAVA.- TODOS LOS GASTOS, IMPUESTOS Y DERECHOS QUE CAUCE LA ESCRITURA RESPECTIVA, SERÁN POR CUENTA EXCLUSIVA DEL COMPRADOR A EXCEPCIÓN DEL PAGO DEL  IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LA ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE QUE SERA CUBIERTO POR EL VENDEDOR.

LEÍDO QUE LES FUE EL PRESENTE CONTRATO A LOS COMPARECIENTES, Y HABIÉNDOLES EXPLICADO DEL VALOR, FUERZA Y CONSECUENCIAS LEGALES DE SU CONTENIDO, MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD FIRMANDO EN UNIÓN DE LOS TESTIGOS QUE EL ACTO PRECEDIERON Y DAN FE.


 TEPEACA, PUEBLA; VEINTICUATRO DE MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE.









JOSÉ LIMON RAMOS                                         GLORIA SANTOS MÉNDEZ








ENRIQUE GUTIERREZ MORALES                         JAVIER ROMERO SAYAS

RECURSO DE RECLAMACION


1414/2018

RECURSO DE RECLAMACIÓN


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de ABOGADO PATRONO de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada, ante Usted Ciudadano Juez con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 413, 414 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla vengo A INTERPONER RECURSO DE RECLAMACIÓN, por lo que paso a redactar de forma sistemática y detallada, mismo que hago valer en los siguientes términos:

AGRAVIO ÚNICO.- Lo es el acuerdo fechado el veintiuno de mayo del presente año, en cuanto a la respuesta que debiera rehacer a la promoción a través de la cual solicitara la sustitución de testigo propuesto de mi parte, en escrito de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, y recibido en esta instancia el día trece siguiente, el cual afecta a mi representado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 8, 14, 16 y 17, al igual que los derechos humanos previstos en los diversos 21.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al igual que los numerales 413, 414, 305, 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no obstante que la promoción de sustitución fuera presentada oportunamente ante esta instancia, desde el día trece del presente mes y año, siendo que debió procurarse incluso su desahogo al momento de proveer la audiencia DE PRUEBAS INHERENTES, en el caso específico de la testimonial ofrecida de mi parte, lo que no acaeció pues esta sencillamente no fue acordada de manera oportuna, afectando los intereses jurídicos y humanos ya mencionados de quien represento, lo que desde luego se traduce en una trasgresión y afectación que de manera fundamental afecto el desarrollo de la diligencia de desahogo de pruebas en el perjuicio de la parte actora.

No es óbice mencionar, que el acuerdo que se indica falto de motivación en la especie no es realizado de manera fundada por esta instancia, precisando que INCLUSO FUE NECESARIO RECORDAR LA FALTA DE PROBIDAD PARA EL ACUERDO RESPECTIVO, EN VIRTUD DE QUE ES HASTA EL MOMENTO MISMO DEL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE LEY CUANDO TAMBIÉN ES ACORDADO DE MANERA SEPARADA, LO QUE DESDE LUEGO IMPLICA UNA AFECTACIÓN AL PROCEDIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA AL DESAHOGO RESPECTIVO.


Con el objeto de soportar las aseveraciones vertidas, se ofrecen las siguientes:


P  R  U  E  B  A  S:


                   A.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - CONSISTENTE en todas y cada una de las actuaciones practicadas en el presente juicio 1414/2018, de los del índice de este juzgado concretamente el acuerdo fechado el día veintiuno del presente mes y año, donde omisiva mente y en perjuicio del aquí recurrente, no es acordada de manera favorable la petición formulada el día trece de mayo del presente año, correspondiente a la sustitución del ateste propuesto de mi parte. Con la FINALIDAD de sustituir oportunamente al testigo, para que oportunamente pudiera comparecer como lo hiciera al momento mismo de la fecha fijada para el desahogo de la prueba testimonial, sin que su testimonio fuera tomado en cuenta, ni mucho menos su comparecencia en la audiencia fechada el veintiuno de mayo de la presente anualidad. Esta probanza la RELACIONO con el escrito presentado ante esta instancia el día trece de mayo del año en curso.

                   B.- DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el escrito signado el día seis de mayo del presente año, presentado ante este juzgado el trece siguiente y del que se desprende la sustitución de testigo que fuera ofrecido de origen y que por causas ajenas y mayores no pudiera comparecer en el segmento de audiencia programada el veintiuno de mayo a las nueve horas del presente año en el sumario que nos ocupa. Con la FINALIDAD de que al momento del desahogo de la prueba testimonial ofrecida de mi parte pudiera considerarse al testigo designado en sustitución de uno de los de origen, circunstancia que oportunamente se ofreciera desde el día trece del presente mes y anualidad. Misma que RELACIONO con el único agravio hoy ofrecido.


C.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el estudio que realice su señoría al amparo de las actuaciones que se practiquen, en cuanto beneficie los intereses de la recurrente. Con la FINALIDAD es procedente la acumulación de autos en razón de que dicha situación cumple con los requisitos que son conexión entre dos objetos procesales, en la cual si no se acumularan podrían dictarse sentencias, con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes, en razón de que dichas pretensiones están conexas, subjetivas y objetivamente, en el cual existe un nexo en el bien litigioso y en el título a pedir, entendiendo por tal la no identidad jurídica, sino la fáctica, es decir que se substancien sobre los mismo hechos. Esta probanza la RELACIONO con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda incidental.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, ciudadano Juez, atentamente pido:



PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, demanda incidental DE ACUMULACION DE AUTOS respecto del expediente principal 1080/2012, al expediente principal mencionado bajo el rubro arriba indicado.


SEGUNDO.- Se tengan por admitidas como pruebas de mi parte las que hago vale en dicho escrito.


TERCERO.- Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a derecho.

“PROTESTO MIS RESPETOS”


TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO 


viernes, 29 de noviembre de 2019

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL



JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 202/2019


JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN PUEBLA, AVENIDA OSA MENOR NÚMERO 82, PISO 13, ALA NORTE, CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

PARTE ACTORA: LAURA MARÍA ROJAS MENESES

DOMICILIO: PRIVADA 32 A NORTE 617, COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA.

AUTORIZADO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

Se notifica el auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, emitido en el juicio ejecutivo mercantil 202/2019, promovido por LAURA MARÍA ROJAS MENESES, contra MARCO ANTONIO LARIOS MARTÍNEZ, que a la letra dice:

San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el estado procesal de los presentes autos, y con relación a la diligencia de emplazamiento al demandado MARCO ANTONIO LARIOS MARTÍNEZ (folios 84 a 88), practicada por la actuaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, se advierte que no se practicó en términos de Ley, por los motivos que se exponen a continuación:

En la diligencia de mérito se precisó lo siguiente:

“ACTA REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO”

(…), Hago constar que en cumplimiento a lo ordenado en acuerdos de ocho y catorce de agosto de septiembre de dos mil diecinueve, el primero emitido en el juicio Mercantil Oral 202/2019, de la estadística del JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA… (…). Acto continuo, emplazo a juicio el juicio Mercantil Oral 202/2019, del índice del juez exhortante al demandado MARCO ANTONIO LARIOS MARTÍNEZ, persona que entiende la diligencia para lo cual certifico la entrega de las copias del traslado, consistente en acuerdos de ocho y catorce de agosto de septiembre de dos mil diecinueve, así como los escritos relativos a la demanda, documentos base de la acción anexos (Fojas 84 y 87).

Lo anterior pone en evidencia la ilegalidad en la práctica de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al demandado nombrado toda vez que la actuaria preciso que era en cumplimiento al auto dictado en un juicio ejecutivo mercantil oral, siendo que el juicio en que se actúa se tramita bajo el procedimiento ejecutivo mercantil, circunstancia que reitero cada vez que se refería al presente juicio.

En vista de lo anterior, y toda vez que no existe certeza que la parte demandad hubiese tenido conocimiento oportuno de la naturaleza de la acción instaurada en su contra, toda vez que se le hizo saber que se le emplazaba a un juicio oral, no obstante que el presente juicio se tramita en forma escrita y difiere en el procedimiento que lo rige, respecto a la tramitación de un juicio oral, lo que imposibilita una adecuada defensa.

Además de lo anterior, se advierte que la funcionaria actuante especificó que corrió traslado a la parte demandad por conducto de la persona con a que se entendió la diligencia; con lo que incurrió en imprecisión toda vez que se refiere a la demandad y documentos base de la acción, no obstante que solo es uno y anexos que no detalló, así como tampoco precisó el número de fojas que entregó a fin de dar certeza a la diligencia; en consecuencia, a fin de no violar los derechos humanos de la parte demandada y para salvaguardar la legalidad del procedimiento, el cual es de orden público; con fundamento en el artículo 1055 fracción VIII del Código de Comercio , se regulariza el procedimiento y se declara la insubsistencia de la diligencia de emplazamiento al demandado MARCO ANTONIO LARIOS MARTÍNEZ, con todas las consecuencias inherentes a la misma.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA.

Así lo acordó y firma el Licenciado PEDRO ARROYO SOTO, JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ante la Licenciada ALICIA SÁNCHEZ LOYOLA, Secretaria que autoriza. Doy fe.

Lo que notifico a usted, de conformidad con el artículo 1068 del Código de Comercio, por medio de la presente cédula de notificación que contiene la transcripción del auto referido, que se deja en poder de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien dijo ser autorizado de la parte actora, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral MZSRVC65010121H, manifestando que recibe de conformidad y si firma para constancia, por creerlo pertinente. En la ciudad de Puebla, Puebla, siendo las quince horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Doy fe.

ACTUARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.







LIC. ROBERTO RAMOS PÉREZ

jueves, 28 de noviembre de 2019

CONSTANCIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO


FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL

PUEBLA, PUEBLA

EXPEDIENTE DE MECANISMOS ALTERNATIVOS NÚMERO 3502/2019/UAT-04/CEMASC

CONSTANCIA DE PAGO
  
En el municipio de Puebla, Puebla, siendo las 15:20 horas del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 17 párrafo quinto de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,; 183 184 fracción I, 186, 187, 188 y 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 18, 22, 31, 33, 36, 37, 51 fracciones VIII y XI de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, ante el suscrito abogado DANIEL GONZÁLEZ LUNA, Facilitadora en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Adscripción, servidor público:

HACE CONSTAR

Que se encuentra en el interior de estas oficinas que ocupa el Centro Estatal de Medios Alternativos en Materia Penal, en diagonal Defensores de la República con esquina 10 poniente sin número, colonia Tierra y Libertad, de Puebla, Puebla, el ciudadano RICARDO LUNA HERNÁNDEZ, en su carácter de “EL SOLICITANTE”, omitiendo sus generales por ya obrar en actuaciones, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector HELRC52020721H100, documento que en este momento se le devuelve por ya obrar en el expediente en que sea actúa, sin agregar copia por ya obrar en autos. Por otra parte, se encuentra el ciudadano VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, en su carácter de “EL REQUERIDO”, de quien se omiten sus generales por ya obrar en autos; identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector LAGVC96093021H800, documento que en este momento se le devuelve por ya obrar en el expediente en que sea actúa. Por lo que en este momento se hace constar que el el ciudadano VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, hace entrega al ciudadano RICARDO LUNA HERNÁNDEZ, la cantidad de 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por el concepto reparatorio respecto del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500, relativo al acuerdo reparatorio de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Quienes firman de conformidad. Lo que se hace constar para los efectos legales que haya lugar.










RICARDO LUNA HERNÁNDEZ

INTERVINIENTE SOLICITANTE









VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS


INTERVINIENTE REQUERIDO


miércoles, 27 de noviembre de 2019

ACUERDO REPARATORIO



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL

PUEBLA, PUEBLA

EXPEDIENTE DE MECANISMOS ALTERNATIVOS NÚMERO 3502/2019/UAT-04/CEMASC


ACUERDO REPARATORIO


En el municipio de Puebla, Puebla, siendo las 14:20 horas del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se llega al presente:

Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 17 párrafo quinto de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,; 183 184 fracción I, 186, 187, 188 y 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 18, 22, 31, 33, 36, 37, 51 fracciones VIII y XI de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, ante el suscrito abogado Daniel González Luna, Facilitadora en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Adscripción, y después de llegar a un acuerdo, se procede a la redacción del presente convenio por medio del cual se acuerdan los MEDIOS REPARATORIOS, en las instalaciones que ocupa el CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL, sito en diagonal Defensores de la República con esquina 10 poniente sin número, colonia Tierra y Libertad, de Puebla, Puebla.

Por una parte acude, el ciudadano RICARDO LUNA HERNÁNDEZ, a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente se le denominará “EL SOLICITANTE”, manifestando ser originario de San Antonio Zamarrilla, Juan N. Méndez, Puebla, y vecino de la ciudad de la ciudad de Puebla, con domicilio en avenida 65 oriente número 409 de la colonia Villa Universitaria, Puebla, Puebla, quien cuenta con 67 años de edad, mexicano por nacimiento, casado, jubilado, sabe leer y escribir con escolaridad en normal en Educación Física, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector HELRC52020721H100, documento que en este momento se le devuelve por ya obrar en el expediente en que sea actúa.

Por la ora parte, se presenta el ciudadano VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente se le denominará “EL REQUERIDO”, manifestando ser originario de Tecamachalco, Puebla, y vecino de la misma ciudad con domicilio calle 10 oriente 43, originario de San Mateo Tlaixpan, Puebla, quien cuenta con 23 años de edad, mexicano por nacimiento, soltero, estudiante, sabe leer y escribir con escolaridad en licenciado en Medicina, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector LAGVC96093021H800, documento que en este momento se le devuelve por ya obrar en el expediente en que sea actúa.

A quienes en lo sucesivo cuando se haga referencia a ambas partes, se les denominará “LOS INTERVINIENTES”, quienes celebran el presente acuerdo reparatorio, con el fin de resolver totalmente la controversia de naturaleza penal, relacionada con la Carpeta de Investigación número 2242/2019, causa penal 1602/219, por lo que en estos momentos vierten las siguientes:

I. DECLARACIONES:


1. – Declara “EL SOLICITANTE”, tener la facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento por su propio derecho y en calidad de sujeto pasivo, en los hechos presumiblemente constitutivos del delito de la materia del presente expediente.

2. - Declara “EL REQUERIDO”, tener la facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento por su propio derecho y en calidad de sujeto activo, en los hechos presumiblemente constitutivos del delito de la materia del presente expediente.

3. – Declaran “LOS INTERVINIENTES”, que el presente acuerdo lo formalizan voluntariamente y les resulta a ambos proporcional tanto en sus derechos como en sus obligaciones, estando en condiciones de igualdad para negociar y no obra de por medio coacción, amenaza, error, dolo, lesión o mala fe al momento de la suscripción del presente documento.

II. OBJETO DEL DOCUMENTO

ÚNICO.- La celebración y firma del presente, tiene como principal finalidad, el pacto entre “LOS INTERVINIENTES”, la solución de la controversia de naturaleza penal materia del presente expediente en que se actúa, y que tiene el efecto de reparar el daño ocasionado, así como evitar un proceso penal o concluirlo en caso de haberse iniciado.

III. – RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

“…El día 14 de agosto de dos mil diecinueve, ROMÁN PONCE LIMÓN y JACOB MENDOZA MENDOZA, policías municipales de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, mediante la cual dejan a disposición de esta Representación Social, a quien dijo llamarse VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, por haber sido detenido en la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el hecho con apariencia del delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado por el artículo 375 fracción IX con relación con los artículos 13 y 21 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de quien resulte ser el propietario del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500, hechos que dieran origen a la presente carpeta de investigación, quedando detenido…”

IV. – ACUERDO REPARATORIO

ÚNICO.- “LOS INTERVINTES”, consensualmente los términos del presente convenio, producto de su amigable composición; por lo que atendiendo a lo expuesto, están conformes en sujetar sus obligaciones a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

V. – CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. -  Manifiestan “LOS INTERVINTES”, que se comprometen a conducirse con verdad ante la instancia judicial.

CLÁUSULA SEGUNDA. – Manifiesta “EL REQUERIDO”, lo siguiente:

a). – A pagar a favor del solicitante la cantidad de 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por el concepto reparatorio respecto del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500.

CLÁUSULA TERCERA. – Manifiesta “EL SOLICITANTE” que se compromete a lo siguiente:

a). – Recibir la cantidad de 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por el concepto reparatorio respecto del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500.

b). - Que mediante el presente acto se da solución total a la controversia con  “EL REQUERIDO”, al solucionar sus diferencias y no se reserva ningún derecho.

CLÁUSULA CUARTA. – El presente acuerdo reparatorio extiende sus alcances al momento de su homologación por parte de la autoridad correspondiente.

Previa lectura de lo escrito en voz alta y clara por parte del suscrito a “LOS INTERVINIENTES”,  y entendidos plenamente de su contenido y sus alcances legales, lo firman al calce y al margen, estampando además,  a impresión de su huella dactilar, a quienes se les entregará un ejemplar del presente documento.






RICARDO LUNA HERNÁNDEZ
INTERVINIENTE SOLICITANTE









VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS

INTERVINIENTE REQUERIDO







VALIDACIÓN POR PARTE DEL ABOGADO JAVIER CERVANTES GÓMEZ

DIRECTOR DEL CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL 

lunes, 25 de noviembre de 2019

ACUERDO DE RETENCIÓN



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104

CDI 2242/2019/UF


ACUERDO DE RETENCIÓN



En las oficinas del Complejo Metropolitano C5 ubicadas en Cuautlancingo, Puebla, siendo las 18: 10 horas del día 14 de agosto del 2019, el Licenciado JORGE LUIS HERRERA VELASCO, Agente del Ministerio Público, adscrito a la unidad de flagrancia 01:

A C O R D Ó

ROMÁN PONCE LIMÓN y JACOB MENDOZA MENDOZA, policías municipales de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, mediante la cual dejan a disposición de esta Representación Social, a quien dijo llamarse VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, por haber sido detenido en la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el hecho con apariencia del delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado por el articulo 375 fracción IX con relación con los artículos 13 y 21 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de quien resulte ser el propietario del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500, hechos que dieran origen a la presente carpeta de investigación, por lo que esta Fiscalía, procede a calificar sobre la legalidad de la detención, y:

C O N S I D E R A N D O

Con fundamento en lo establecido en el párrafo quinto del artículo 16 Constitucional, que a la letra dice: “…Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del Ministerio Publico…”; 131 fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, del cual se deprende que: “…El Ministerio público tendrá la obligación de ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código..” y 146 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra establece “… se podrá detener a una persona sin orden de judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona detenida en el momento de estar cometiendo el delito, o…”

En este orden de ideas y toda vez que la puesta a disposición hecha por los policías remitentes ROMÁN PONCE LIMÓN y JACOB MENDOZA MENDOZA, policías municipales de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, mediante el aviso al Ministerio Publico de hechos probablemente delictuosos de fecha 14 de agosto de 2019, del que se desprende que existe un hecho con apariencia del delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado por el artículo 375 fracción IX con relación con los artículos 13 y 21 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de quien resulte ser el propietario del vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500, cuya detención se adecua a la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 146 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es que, el señor VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, fue detenido cuando ejecutaba el ilícito en estudio.

Detención realizada a las 15: 00 horas del día 14 de agosto de 2019, es decir, solo transcurrieron 02 horas con 30 minutos desde el momento de su detención y su puesta a disposición ante esta autoridad, justificándose el tiempo transcurrido, tomando en consideración el lugar de los hechos, las diligencias realizadas en el mismo, el traslado a las oficinas de su corporación para realizar el papeleo necesario y su posterior traslado a estas oficinas para la puesta a disposición.

Para tal efecto, obran en la carpeta de investigación los siguientes datos de prueba:

1.   – Aviso al Ministerio Publico de hechos probablemente delictuosos de fecha 14 de agosto de 2019, 2. – Constancia de lectura de los derechos del detenido, 3. – Acta de inspección del lugar de los hechos y del vehículo, 4. – Acta de inventario y aseguramiento de los objetos asegurados, 5. – Formato de cadena de custodia, 6. – Informe policial homologado, 7. – Acta de individualización del detenido, 8. – Acta de inventario del vehículo, 9. – Sabana de reporte de robo plataforma México.

Atento a lo anterior, esta autoridad Ministerial procede a resolver los siguientes:

PRIMERO. – Que las condiciones en que se llevó a cabo la retención de  VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, por parte de los policías remitentes, fue apegada a Derecho en términos del artículo 16 párrafos 5 y 7 de la Constitución General de la República, 146 fracción I, 147 y 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 2, 3 y 6 fracciones III y XIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDO. – Esta Autoridad Ministerial, ordena la retención ministerial de VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, hasta por el termino de 48 horas, termino en que se resolverá su situación jurídica y plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponerse a disposición de la Autoridad judicial, y que comienza a correr a partir de las 15: 00 horas del día 14 de agosto de 2109. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 párrafo décimo de la Carta Magna.

TERCERO. – Se ordena notificar el contenido del presente acuerdo al imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, para los efectos correspondientes.




ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


EXP. 349/2016


INCIDENTE DE LANZAMIENTO


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y ESPECIALIZADO EN EXTENSIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio, del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del incidente señalado al rubro. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 22, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se me expidan, en copias certificadas de la documental ya indicada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO