FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104
CONSTANCIA
DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO
En las oficinas del Complejo Metropolitano
C5 ubicadas en Cuautlancingo, Puebla, siendo las 17: 45 horas del día 14 de
agosto del 2019, el Licenciado JORGE LUIS HERRERA VELASCO, Agente del
Ministerio Publico actuante, en este acto, se le hace del conocimiento al
imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, el contenido de los artículos 20
apartado “B” de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 113
del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene entre otros, los
siguientes derechos a su favor:
I. A ser considerado y tratado como
inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
II. A comunicarse con un familiar y con su
Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas
las facilidades para lograrlo;
III. A declarar o a guardar silencio, en
el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
IV. A estar asistido de su Defensor al
momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a
entrevistarse en privado previamente con él;
V. A que se le informe, tanto en el
momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o
el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten,
así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor
público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su
contra;
VI. A no ser sometido en ningún momento
del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad,
induzcan o alteren su libre voluntad;
VII. A solicitar ante la autoridad
judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los
casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por
este Código;
VIII. A tener acceso él y su
defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la
investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o
electrónico de los mismos, en términos de los artículos
218 y 219
de este Código.
IX. A que se le reciban los medios
pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal
efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo
establecido por este Código;
X. A ser juzgado en audiencia por un
Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena
excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
XI. A tener una defensa adecuada por parte
de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual
elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste,
por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse
con él en estricta confidencialidad;
XII. A ser asistido gratuitamente por un
traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español;
cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor
deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere
posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que
se trate;
XIII. A ser presentado ante el Ministerio
Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser
detenido o aprehendido;
XIV. A no ser expuesto a los medios de
comunicación;
XV. A no ser presentado ante la comunidad
como culpable;
XVI. A solicitar desde el momento de su
detención, asistencia social para los menores de edad o personas con
discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
XVII. A obtener su libertad en el caso de
que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra
medida cautelar restrictiva de su libertad;
XVIII. A que se informe a la embajada o
consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia
migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
XIX. Los demás que establezca este Código
y otras disposiciones aplicables.
Los plazos a que se refiere la fracción X
de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento
en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional
competente.
Cuando el imputado tenga a su cuidado
menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de
él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público
deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a
efecto de recibir la protección.
Conste.
ABOGADO
JORGE LUIS HERRERA VELASCO
AGENTE
DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTOR
HUGO GUTIÉRREZ LARIOS
IMPUTADO
SE
ME LEYERON MIS DERECHOS Y LOS HE ENTENDIDO PLENAMENTE