lunes, 25 de noviembre de 2019

LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104


CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO

En las oficinas del Complejo Metropolitano C5 ubicadas en Cuautlancingo, Puebla, siendo las 17: 45 horas del día 14 de agosto del 2019, el Licenciado JORGE LUIS HERRERA VELASCO, Agente del Ministerio Publico actuante, en este acto, se le hace del conocimiento al imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, el contenido de los artículos 20 apartado “B” de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene entre otros, los siguientes derechos a su favor:

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII.  A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código.

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;

XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y

XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.
Los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente.

Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección.

Conste.



ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO




VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS

IMPUTADO

SE ME LEYERON MIS DERECHOS Y LOS HE ENTENDIDO PLENAMENTE

NOMBRAMIENTO DE ABOGADO PATRONO



EXP. 1039/14

CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








OBDULIA RAMOS ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a nombrar al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien señala como domicilio particular y para recibir todo tipo de notificaciones, el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien cuenta con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, título registrado ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado Tienen aplicación los artículos 19 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitándolo que del mismo se desprende.

           PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE






               OBDULIA RAMOS ROSAS








               VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

                     ABOGADO PATRONO

RECORDATORIO EN PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA


FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN METROPOLITANA


UNIDAD DE ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES


CDI 6572/2018/ZC
OFICIO NÚMERO 1856/2019


ASUNTO: RECORDATORIO AL PERITO
EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA

DOCTORA LUZ MARÍA REYNA CARRILLO FABELA


DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO


PRESENTE:






Con fundamento en lo establecido por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 18, 131, 187, 188 y 189 del código Nacional de Procedimientos Penales; artículos 2, 3, 4, 6, 7, 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, por medio del presente, he de agradecer a usted indique al Perito en la Materia de Topografía y Agrimensura, designado para intervenir dentro de la Carpeta de Investigación al rubro, remita a esta Representación Social Investigador, la contestación del oficio número 764/2019 de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, emitido por la Licenciada Esmeralda Bravo Lara, Fiscal Investigadora de Delitos Patrimoniales, Mesa II Adscrita a la Fiscalía de Investigación Metropolitana.

No omito manifestar que el perito antes referido, deberá emitir su correspondiente informe en un TÉRMINO NO MAYOR A DIEZ DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL OFICIO DE ESTILO, apercibiéndolo que, en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa por el equivalente a TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, en términos de los dispuesto por el articulo 104 fracción I, inciso B) del Código Nacional de Procedimientos Penales y se le dará vista a la dirección de la Visitaduria General de la Fiscalía General del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

EN LA CIUDAD DE PUEBLA, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES Y FINANCIEROS






ABOGADA ERÉNDIRA NALLELI ELGUEA LÓPEZ

ACUERDO POR EL CUAL SE TIENE RECIBIDA EJECUTORIA EN REVISIÓN


NÚM. DE EXPEDIENTE: 902/2017

FECHA DEL AUTO: 30/10/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31/10/2019


SÍNTESIS:


Agréguese a los autos el oficio signado por LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO mediante el cual remite el juicio de amparo 902/2017, dos anexos, así como el testimonio de la ejecutoria pronunciada el once de octubre de dos mil diecinueve dentro del toca de revisión R-186/2019; el cual fue resuelto en los siguientes términos:

"PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a REMEDIOS DELGADO GALICIA, por su propio derecho, en contra del acto que reclamó del Juez Primero Especializado en materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, consistentes en la interlocutoria dictada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete en el expediente número 349/2016, relativo al juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento tramitado en su contra". Por lo anterior, intégrese a los autos, únicamente, las constancias originales del expedientillo que se formó con motivo de la interposición del citado recurso de revisión, ello a fin de evitar duplicidad de constancias, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y acúsese el recibo correspondiente a la superioridad. Sin que haya lugar a ordenar por el momento el archivo del presente asunto, así como tampoco el glose de los cuadernos del incidente de suspensión, hasta que se decida el destino del billete que obra agregado en el incidente de suspensión que deriva de este expediente. 

Con relación a lo anterior, tomando en consideración que la parte quejosa exhibió el billete de depósito N 800449, expedido por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N. C. [BANSEFI], por la cantidad de $20,000.00 [veinte mil pesos cero centavos], dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, una vez que transcurra el término de seis meses precisado en el artículo 156 de la Ley de Amparo, se acordará lo procedente respecto al destino del mismo. Ahora, tomando en virtud a que se formó el ANEXO I con motivo de las copias certificadas remitidas por el Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla; en consecuencia, devuélvase a su lugar de origen, por lo que se ordena glosar a los autos la carátula del citado anexo, como constancia de envío.


Finalmente, del estado que guardan los autos, se advierte que el autorizado de la tercera interesada VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO ofreció como pruebas de su parte las documentales que obran en el Anexo II, del expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el párrafo 3°, del punto Décimo Primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de noventa días, contados a partir de aquél en que quede legalmente notificada del presente proveído, comparezca personalmente ante este órgano de control constitucional a recoger el citado anexo exhibió en este juicio de amparo. Se apercibe a la tercera interesada que, de no cumplir con lo requerido en el plazo concedido para tal efecto, dichos documentos podrán ser destruidos.

domingo, 24 de noviembre de 2019

QUERELLA POR AMENAZAS



CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
                          











GUILEBALDO AQUINO MARQUÉZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Asesor Jurídico al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de quien se ostenta como el Director de la escuela IPAC, 21PJN0623D y 21PPR0893N, a quien le señalo como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en calle 3 DE ENERO DE NUMERO 11606 COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, FRENTE AL HOTEL KORIA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Por los hechos que a mi entender constituyen el delito de AMENAZAS, ilícito previsto y sancionado por los artículos 290, 291, 29 y los demás aplicables del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha siete de noviembre del dos mil diecinueve aproximadamente a las diez de la mañana me encontraba en frente de mi domicilio sito en PRIVADA BAJA CALIFORNIA LOTE DOCE DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, cuando quien se ostenta como el director de la escuela ubicada en la misma privada Baja California con el nombre de IPAC, 21PJN0623D y 21PPR0893N, ubicada en calle 3 DE ENERO DE NUMERO 11606 COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, FRENTE AL HOTEL KORIA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, diciéndome que si seguía yo chingando con reclamar la entrada por esa calle, me iba a desaparecer a mi o a un miembro de mi familia, pues tenia el dinero suficiente para pagar a quien fuera y que para ello tenia conocidos que podían hacer ese trabajo; esto ante diversas personas, a las cuales les dijo que no se metieran o iban a seguir ellos.

2.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que con fecha veintiocho de enero de dos mil dieciocho, mi esposa FRANCISCA VICTORIA PAREDES, realizo contrato de compraventa con la señora SABINA TELA GASPARIANO quien también se hace llamar SABINA TELA GASPAR, del lote número doce de la CALLE TRES DE ENERO DE COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en donde tengo mi domicilio, mismo que colinda por el norte con la calle. Tiempo después, se inició la construcción de la escuela ya mencionada de IPAC, 21PJN0623D y 21PPR0893N, y es tal el caso, que han estado comprando terrenos con la señora SABINA TELA GASPARIANO quien también se hace llamar SABINA TELA GASPAR.

3.- Producto de la compra que está haciendo quien se ostenta como dueña de la escuela IPAC, 21PJN0623D y 21PPR0893N, REYNA DEL TORO RAMOS, construyó la escuela, misma que ha estado ampliando al punto de ir reduciendo la calle con la firme intención de cerrarme la entrada a mi domicilio y, al tratar de reclamarle quien es el responsable de la obra (Quien se ostenta como director de la escuela IPAC, 21PJN0623D y 21PPR0893N), pues compre el lote con entrada a la CALLE TRES DE ENERO DE COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA., tal y como consta en el contrato de compraventa.

4.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que el suscrito, soy una persona racional que no busca problemas pues mi trabajo es de albañilería con la cual mantengo a mi familia de manera modesta pero digna; en consecuencia, hago responsable de lo que me pase a mi o, a cualquier miembro de mi familia pues ya con anterioridad me ha dicho que ningún pendejo va a impedir que construya en la calle,

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  90, 91, 113, 127,131, 132, 212, 213, 221, 222, 223, 225, y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de  por el delito de AMENAZAS y los que resulten.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizado al profesionista nombrado para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 

TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente Carpeta de Investigación, ejercitar la acción penal solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE








GUILEBALDO MARTINES AQUINO

sábado, 23 de noviembre de 2019

ACUERDO QUE TIENE PRESENTADA LA AMPLIACIÓN DE AMARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1286/2019

FECHA DEL AUTO: 21/11/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/11/2019


SÍNTESIS:


Agréguese el escrito de cuenta, signado por la parte quejosa, por el cual en cumplimiento al requerimiento de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 182 y 183), manifiesta ser su voluntad ampliar su demanda de amparo en relación al acto siguiente: a) Cobro ilegal del servicio de agua de la cuenta, respecto al inmueble ubicado en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS DE JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA. Al respecto, se provee:

En mérito de lo anterior y toda vez que la ampliación la formula dentro del término legal permitido, esto es, de quince días siguientes a aquél en que tuvo conocimiento del nuevo acto reclamado conforme al artículo 21 de la Ley de la materia, en consecuencia, se tiene por ampliada la demanda de amparo únicamente por el acto reclamado antes citado. Lo anterior tiene apoyo en la tesis de jurisprudencia P./J.15/2003, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, Julio de 2003, bajo el rubro y texto:

 "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE. La estructura procesal de dicha ampliación, que es indispensable en el juicio de garantías, se funda en el artículo 17 constitucional y debe adecuarse a los principios fundamentales que rigen dicho juicio, de los que se infiere la regla general de que la citada figura procede en el amparo indirecto cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se fundamente o motive el acto reclamado, o cuando dicho quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establecen los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo a partir del conocimiento de tales datos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional".

INFORME JUSTIFICADO. Con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes contados a partir de aquel en que reciba el oficio de notificación correspondiente, corriéndole traslado con copia del escrito de cuenta. Apercíbasele que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se les impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Hágase del conocimiento a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y a la autoridad responsable de la ampliación de demanda realizada por la parte quejosa, y córrasele traslado con copia del escrito de mérito, para los efectos legales a que haya lugar.

viernes, 22 de noviembre de 2019

ACUERDO SOBRE NOTIFICACIÓN ERRÓNEA



NÚM. DE EXPEDIENTE: 158/2019

FECHA DEL AUTO: 14/11/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15/11/2019


SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del cual se advierte que por proveído que antecede se ordenó la notificación del auto admisorio de veintidós de octubre del presente año, a ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ y/o ANAMARÍA POZOS RAMÍREZ en representación de la menor A.O.J.P., -tercera interesada-; sin embargo, se advierte que el actuario de la adscripción licenciado Héctor Alberto Quiñones Flores, notificó por lista el siete de noviembre erróneamente a MIGUEL PUGA VALENCIA. En tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su artículo 2°, se regulariza el procedimiento, y se ordena al actuario judicial notifique el referido acuerdo de siete de noviembre del año en curso, a la citada parte tercera interesada.

jueves, 21 de noviembre de 2019

ESCRITO EXHIBIENDO DOCUMENTAL PRIVADA




EXP. 1484/2019


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.











ROBERTO VÁZQUEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación al requerimiento que se me hace mediante acuerdo de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, notificado al suscrito con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, en el sentido de exhibir los documentos que acrediten de acuerdo al artículo 770 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

IV.- Documentos, testimonios o copias certificadas que justifiquen la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la herencia, siempre que la Ley establezca que el dominio de esos bienes en esta forma.

En atención a lo anterior, manifiesto bajo protesta de decir verdad que, los bienes a nombre de mis difuntos padres están siendo ocultados, dilapidados y puestos a nombre de terceras personas e incluso de los propios herederos. Si bien, el artículo 770 en su fracción IV, del Código Procedimental en la Materia, preceptúa lo ya transcrito, no menos cierto es que, el numeral 764 del cuerpo de leyes lo siguiente:

Artículo 764.- Mientras no se presenten los presuntos herederos o legatarios, el Juez con audiencia del Ministerio Publico, a petición de cualquier interesado, dictará las medidas necesarias para asegurar los bienes de la sucesión:

III.- Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.  

En este contexto, se han ocultado los documentos de los diversos bienes ya que al parecer mis difuntos padres no los inscribieron en el Registro Publico de la Propiedad de la adscripción. He tratado de solicitar constancias de posesión de los bienes de mis extintos padres pero las autoridades administrativas me han contestado que es menester exista la denuncia del intestamentario y el nombramiento de Albacea Provisional para que se puedan solicitar las documentales correspondientes para acreditar la posesión y regularización de los mismos. 

Finalmente, exhibo la documental que acredita la propiedad del bien con que se inicie el intestado pues, no hay obstáculo legal o material para que se inicie el presente procedimiento, se aseguren los bienes, se inicien las correspondientes acciones legales para asegura los bienes y las correspondientes para recuperar los que se hayan ocultado o dilapidado. Lo anterior tiene su fundamento, en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 22, 25 y 764 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito exhibiendo la documental de mérito.

SEGUNDO.- Se acuerde de conformidad legal el presente escrito fundando y motivando el mismo y en consecuencia, se inicie el procedimiento solicitado.

TERCERO.- Se brinde al suscrito todo el apoyo para asegurar los bienes a nombre de los De Cujus.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE







ROBERTO VÁZQUEZ RAMOS









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




ACUERDO DE INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DE DAÑO



En la Heroica Puebla de Zaragoza, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, la suscrita abogada EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE, Secretaria del Juzgado de Ejecución de Sentencias Penales Itinerante, Encargada de Despacho, de los asuntos con terminación número 09, hace constar que el sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, no dio cumplimiento al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, que le fue exigido por esta autoridad por auto de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, a la que fue condenado mediante Sentencia Definitiva dentro de la causa penal número 213/2016 del índice del Juzgado Penal de Tepeaca, Puebla; no obstante, estar debidamente notificado en términos de Ley, por el Diligenciario Adscrito al Juzgado Penal de la misma adscripción. Lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. CONSTE.

SECRETARIA

ABOGADA EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE

RAZÓN DE CUENTA.- En la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve, la Secretaria da cuenta a la Jueza de Ejecución de Sentencias Penales Itinerante, con oficio 004040 del Director de Sanciones y los autos a fin de dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

SECRETARIA

ABOGADA EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE

Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 73, 74, 75, 77, 82, 83, 84, 85 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 3 fracción XI, 8, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 152, 155163 y demás relativos de la Ley Nacional de Ejecución Penal; así como el Primero, Segundo y Tercero transitorios, interpretados sistemáticamente y con relación con los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se provee:

PRIMERO.- En atención a la certificación que antecede, SE ORDENA DEJAR A SALVO LOS DERECHOS del agraviado, quien legalmente represente la sucesión Provisional o Definitiva de quien en vida se llamó TOMÁS DE JESÚS ARENAS, respecto a la reparación del daño material, por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), al que fue condenado el sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, para poder hacerlos valer en la vía civil correspondiente dentro del plazo que la ley de la materia otorga, ordenado expedir copias certificadas de todo lo actuado en la carpeta de Ejecución a la agente del Ministerio Público Adscrita para que promueva lo que a su interés y representación convenga; lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO.- En atención al punto anterior, se ordena girar oficio al Juez Penal de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las actividades de este Órgano Jurisdiccional, ordene a quien corresponda notifique al agraviad, quien legalmente represente la sucesión Provisional o Definitiva de quien en vida se llamó TOMÁS DE JESÚS ARENAS, en el domicilio sito en calle Evolución número trescientos de la Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, el presente proveído, así como el auto de radicación de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, del cual se remite copia certificada para su conocimiento y efectos legales procedentes; y hecho lo anterior, remita la constancia de notificación, o bien, informe la imposibilidad material para hacerlo, a fin de que la suscrita provea lo que conforme a derecho proceda.

TERCERO.-  Se tiene al director de Sanciones, remitiendo mediante su oficio 004040, de fecha veintitrés de septiembre del año en curso, el informe jurídico del sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, documental que se ordena agregar para que surta sus efectos legales correspondientes.

CUARTO.- Por otra parte, se ordena girar atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social de Tepeaca, Puebla, a fin de que en termino de CINCO DÍAS, siguientes a la recepción del presente oficio, remita a este Juzgado la partida jurídica actualizada del sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES, lo anterior, de hacer del conocimiento del sentenciado de referencia el computo preciso de su sanción privativa de su libertad, así como la fecha en que compurgara la misma, así también remita, el Plan de Actividades, que se le haya aplicado al sentenciado, Ficha Signaletica, Identificación Administrativa, así como un informe respecto al procedimiento disciplinario desde su ingreso hasta la fecha; lo anterior, por ser necesario dentro de la presente Carpeta de Ejecución, o en su caso, manifieste lo que conforme a derecho proceda.

QUINTO.- Visto el estado procesal que guarda la presente Carpeta de Ejecución, con inserción del presente proveído gírese oficio a la Directora de Recaudación de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para que en el término de cinco días, informe el avance en el cobro de la multa impuesta al sentenciado JOSÉ MANUEL JUÁREZ TORRES. Derivada de la causa penal 213/2016, del índice del Juzgado Penal de Tepeaca, Puebla, regístrese en el Sistema Integral de Control de Seguimiento Fiscal del Departamento de ejecución de su dependencia con el número de crédito fiscal 4155938, o en su caso, informe si tiene imposibilidad material para poder hacerlo a efecto de que la suscrita provea lo que conforme a derecho proceda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma la abogada ROSA GISELA BARRANCO BAÑOS, Jueza de Ejecución de Sanciones Penales Itinerante, ante la ABOGADA EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE, Secretaria con quien actúa y autoriza. Doy fe.




ABOGADA ROSA GISELA BARRANCO BAÑOS

JUEZA


ABOGADA EVA CRISTINA PONCE DE LA FUENTE,

SECRETARIA

miércoles, 20 de noviembre de 2019

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y CONVENIO



En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, día y hora señalados para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN; el ciudadano JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, Licenciado HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR, declaro abierta la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, con la comparecencia personal de la parte actora:

LUZ MARÍA ROJAS TORO, quien se identifica con una credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral, con número de folio 00003821592, documento que porta su fotografía, misma que se le devuelve en este momento, quedando copia certificada de la misma, agregada en autos para constancia; quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, originaria de Zacatlán, Puebla, con domicilio ubicado en calle Aldama sur numero doscientos, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada, ocupación ama de casa, con setenta y dos años de edad.

Así también, comparece VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, quien se identifica con su cédula profesional número 5381143, documento que porta su fotografía, misma que se le devuelve, quedando copia certificada agregada en autos de la misma para constancia, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado dicho en líneas anteriores, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en Privada Treinta y Dos A Norte, numero Seiscientos Diecisiete, de la colonia Resurgimiento, estado civil casado, ocupación abogado litigante con cincuenta y cuatro años de edad.

De la misma manera, comparece la parte demandad, la señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, quien se identifica con una credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional electoral, con numero folio 0000038216406, documento que se le devuelve, quedando copia certificada en autos para los efectos legales correspondientes, quien dijo llamarse como ha quedado ya escrito en líneas anteriores, originaria de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio sito en Prolongación Cuauhtémoc, numero seiscientos, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada, con setenta y cuatro años de edad.

Asimismo, se tiene presente a JULIANA MÉNDEZ LARA, a quien la parte demandad nombra como su Abogada Patrona, aceptando el cargo conferido, quien se identifica con cedula profesional número 5381144, documento que porta su fotografía, misma que se devuelve en este preciso momento, quedando copia certificada de la misma agregada en autos, quien por su generales dijo llamarse como ha quedado escrito, originaria de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Naranjos número diez de la colonia La Huerta, estado civil casada, ocupación abogada litigante, con cuarenta años de edad.

Acto seguido, se da lectura, a las constancias existentes en autos, y después de escuchar las pretensiones de cada una de las partes y sus propuestas. En este momento las partes llegan a un arreglo, manifestando que platicas previas que han sostenido en este recinto judicial han convenido en llegar a un convenio en los siguientes términos.

PRIMERA.- Que la señora LUZ MARÍA ROJAS TORO, en su calidad de parte actora y la señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, se reconocen recíprocamente la personalidad con la que actúan dentro del presente juicio.

SEGUNDA.- La señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, reconoce que la señora LUZ MARÍA ROJAS TORO, realizo contrato de compraventa privado de un bien inmueble identificado como PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DE SAN FELIPE HUEYOTLIPNA, PUEBLA, PUEBLA,  con la señora DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:

Al norte: Mide diez metros setenta centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc,

Al sur: mide diez metros con treinta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Dolores Sánchez Rosas,

Al oriente: mide treinta y cinco metros y colinda con propiedad de del señor Ángel Orea Méndez y

Al poniente mide: treinta y cinco metros y colinda con propiedad de Medarda Sánchez Rosas.

TERCERA.- La señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional, a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, reconoce que el precio total del bien inmueble descrito en la cláusula inmediata anterior, ha sido pagado en su totalidad y que asciende a la cantidad de $55, 414.00 pesos nuevos hoy en su equivalente en pesos de cuño corriente, toda vez que sabe y le consta que la parte actora LUZ MARÍA ROJAS TORO, realizó un pago inicial de $16,000.00 pesos nuevos moneda nacional y que la misma realizó el pago de los quince pagares que firmó la señora LUZ MARÍA ROJAS TORO y por lo tanto, no tiene adeudo alguno respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

CUARTA.- Ambas partes convienen en que el presente convenio se eleve a la calidad de cosa juzgada y en su momento, la señora CARMEN TÉLLEZ ROSAS, en su carácter de Albacea Provisional a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, se compromete a firmar la escritura correspondiente, en la notaria que para tal efecto designe la parte actora. En caso de incumplimiento, por parte de la Albacea Provisional, será firmada en rebeldía por el Juez que conoce de la presente controversia, en términos del Código Procesal civil para el Estado de Puebla.

En consecuencia, de lo anterior, u habiendo leído y entendido los alcances legales del presente convenio, lo firman y ratifican los que en el mismo intervinieron para los efectos legales que haya lugar.

En virtud de que el convenio ha sido elaborado sin coacción alguna, y que no contraviene disposiciones de orden público y no se afectan derechos irrenunciables de ambas partes, en términos de lo solicitado, por las partes, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 221, 222, 223, 224 y 441 del Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla, téngase por celebrada la presente Audiencia de Conciliación, entre las partes, de manera que dicho CONVENIO SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA COMO SI TRATARE DE SENTENCIA EJECUTORIADA, apercibiéndoles a los comparecientes que en caso de incumplimiento al convenio precitado, a petición de parte interesada se procederá a su ejecución en términos prescritos por la ley procesal de la materia; así como en los términos del presente.

En caso de dar cumplimiento cabalmente al convenio que en este momento se celebra, a petición de cualquiera de las partes, se ordenara el archivo del presente asunto como totalmente concluido. Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia, la que leída y ratificada por los que intervinieron, así como del personal actuante del Juzgado, dándose por notificadas las partes del contenido de esta diligencia. Doy fe.

lunes, 18 de noviembre de 2019

ACUERDO POR EL QUE SE TIENE EL JUEZ PENAL, DANDO CONTESTACIÓN




NÚM. DE EXPEDIENTE: 160/2019

FECHA DEL AUTO: 07/11/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 08/11/2019


SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, a siete de noviembre de dos mil diecinueve. A sus autos los oficios sin número, signados por el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, mediante el cual en ambos acusa recibo del oficio II.4581/2019 en el que se notificó la admisión del presente expediente e informa que solicitó a la Juez de Ejecución de Sentencias Itinerante del Estado de Puebla, remitiera a este órgano colegiado el proceso 64/2014, el cual fue enviado en original con la copia certificada de la carpeta de investigación 209/2019/JESI/E, mediante oficio JESI/92/2019 acordado en proveído de veintiocho de octubre del presente año, omitiéndose el pronunciamiento respecto de dicha causa penal, la cual se tiene por recibida en quinientas veintitrés fojas útiles. Asimismo, remite el emplazamiento realizado ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ y/o ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ, en representación de la menor A.O.J.P., -tercera interesada-; dentro del presente asunto, en términos del artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo. En virtud de lo anterior, como se reservó por auto de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, notifíquese a la citada parte procesal por medio de lista dicho proveído, ello para los efectos del numeral 181 de la ley de la materia, esto es, para que, en caso de convenir a sus intereses, en el término de quince días a partir de la notificación del presente auto, pueda presentar alegatos o promover amparo adhesivo. Lo anterior es así, ya que la notificación de la admisión no constituye la primera a la que se refiere el diverso artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser el emplazamiento el que colma ese requisito, el cual, como se advierte de autos, se realizó correctamente, en términos del numeral 27 de la codificación en cita, por lo que se cuenta con la certeza de que dicha parte tiene conocimiento del presente juicio de amparo. Al caso es aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 62, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 55/2014, Libro 13, Diciembre de 2014, tomo I, Materia común, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, de rubro y texto siguientes:

"AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES CONVENIENTE QUE SE SEÑALE DE MANERA EXPRESA LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVERLO O FORMULARLOS Y EL PLAZO PARA TAL EFECTO.- De la interpretación del artículo 181 de la ley de amparo, en relación con los numerales 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la justicia, deriva que, para garantizar que en un solo juicio se resuelva acerca de la totalidad de las violaciones procesales aducidas tanto por la quejosa, como por el promovente de la demanda de amparo adhesivo, y en aras de otorgar certeza respecto de las prerrogativas de cada una de las partes involucradas en el juicio de amparo directo, es conveniente señalar expresamente en el auto admisorio que éstas pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo y el plazo para tal efecto; sin embargo, es importante destacar que, en caso de que no se realice el señalamiento indicado, ello no afecta la validez del referido auto admisorio, ya que la precisión en comento deriva de la propia Ley de Amparo. Ahora, cuando se realice la notificación por lista del auto admisorio mencionado, se tendrá la certeza de que las partes conocen la prerrogativa con la que cuentan, y así lograr concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias. Además, la notificación del acuerdo admisorio de la demanda de amparo al tercero interesado en el juicio debe efectuarse por medio de lista, porque no es la primera notificación, ya que ésta la constituye la diversa que realiza la autoridad responsable para emplazarlo al juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 178, fracción II, de la ley de la materia"


NÚM. DE EXPEDIENTE: 160/2019

FECHA DEL AUTO: 14/11/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15/11/2019



SÍNTESIS:




San Andrés Cholula, Puebla, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del cual se advierte que por proveído que antecede se ordenó la notificación del auto admisorio de veintidós de octubre del presente año, a ANA MARÍA POZOS RAMÍREZ y/o ANAMARÍA POZOS RAMÍREZ en representación de la menor A.O.J.P., -tercera interesada-; sin embargo, se advierte que el actuario de la adscripción licenciado Héctor Alberto Quiñones Flores, notificó por lista el siete de noviembre erróneamente a MIGUEL PUGA VALENCIA. En tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su artículo 2°, se regulariza el procedimiento, y se ordena al actuario judicial notifique el referido acuerdo de siete de noviembre del año en curso, a la citada parte tercera interesada.

domingo, 17 de noviembre de 2019

ESCRITO, SOLICITANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO



EXP. 202/2019


CIUDADANO JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo como autorizado en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, toda vez que el demandado fue emplazado con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con el término que se le concedió de ocho días, sin que lo haya hecho, y ha transcurrido dicho termino, vengo a solicitar que se le tenga por contestada en sentido negativo, por perdido su derecho a oponer excepciones, a ofrecer pruebas y que, las notificaciones que se le hagan, aun las de carácter personal se le hagan por lista por no haber señalado domicilio. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido por los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:




ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO