domingo, 17 de noviembre de 2019

INFORMACIÓN TESTIMONIAL PARA ACREDITAR POSESIÓN



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en  CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NUMERO DE LA COLONIA SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono, al licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y cuenta con título registrado bajo la partida 280, foja 70, libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla,  ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, vengo a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble que más adelante señalare, al tenor de las siguientes consideraciones de hechos y de orden legal:

H E C H O S:

1.- Manifiesto, bajo protesta de decir verdad que, mi padre FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA, realizó contrato de compraventa con la señora ESTELA PIÑA VIUDA DE PÉREZ, respecto de bien inmueble sito en calle Francisco I. Madero con esquina Privada B Francisco I. Madero de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte mide: 41. 80 metros y colinda con calle pública (Privada B Francisco I. Madero),

Al sur mide: 42.00 metros y colinda con Miguel Morales R.,

Al oriente mide: 15. 00 Metros y colinda con calle publica Francisco I. Madero y

Al poniente mide: 14.60 metros y colinda con Andrés Zepeda, con una superficie total de 620.12 metros cuadrados.

2.- En dos mil diecisiete, inicie juicio intestamentario bajo el número 42/2017, que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

3.- Con fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho se dictó sentencia definitiva en donde se me declaro Único y Universal heredero a bienes del De Cujus, así como Albacea Definitivo y no habiendo sido recurrida ha causado estado; tal y como consta en la documental que para tal efecto se anexa.

4.- Dicho bien, lo tengo en posesión desde el veintinueve de junio del año de mil novecientos noventa y nueve toda vez que, es mi domicilio actual en donde vivo con mi familia y por disposición legal de manera definitiva con fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho al declarárseme Único y Universal heredero a bienes de mi difunto padre Francisco Mendez Zavaleta, así como albacea Definitivo.

5.- Ahora bien, la posesión del bien inmueble la tengo desde el veintinueve de junio del año de mil novecientos noventa y nueve por lo que desde esa fecha he tenido la posesión del bien inmueble sin mediar violencia de ninguna clase, de manera pública, por ser de dominio público en especial de los colindantes y de todos aquellos que pudieran tener interés legal sobre el predio y continua, en virtud de no habérseme perturbado la posesión en términos legales ni por vía de hecho, con todas las consecuencias legales.

D E R E C H O:


Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

P R U E B A S:

1.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con domicilio CALLE ARAGÓN CON NUMERO DOS B FRACCIONAMIENTO REAL DE MORILLOTLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA y MANUEL ANTONIO FAJARDO TORAL, con domicilio en CERRADA SIETE B NORTE EDIFICIO DIEZ MIL DOSCIENTOS UNO, DEPARTAMENTO C, UNIDAD HABITACIONAL VILLA FRONTERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas de la sentencia definitiva en la que se me declara Único y Universal heredero a bienes del De Cujus, dentro del expediente 42/2017, que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la que acredito que soy poseedor en términos de ley y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el registro catastral expedido por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Tesorería, dirección de Catastro. Prueba con la que se demuestra que soy poseedor del bien inmueble en cita y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble objeto de la presente.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mis Abogados Patronos en los términos señalados.

TERCERO.- Se examinen a los testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su Señoría.

CUARTO. Previos los tramites de Ley, se me expidan por triplicado copias certificadas y se mande a protocolizar la determinación correspondiente.

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE








   GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS








                    VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

sábado, 16 de noviembre de 2019

AMPLIACIÓN DE AMPARO


AMPARO 1286/2019


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.









SAMUEL MOLINA DURAN, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer ampliación de demanda de Amparo, ordenada por auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, notificada al suscrito por lista con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- No existe.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es, en este caso AGUA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE  Y ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES DE LA MISMA MORAL.

IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo hago consistir en el cobro ilegal del servicio de agua de la cuenta con número de NIS 1011236 respecto a la casa ubicada en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, del periodo que va del mes de julio de dos mil diecisiete, al mes de septiembre de dos mil diecinueve más los meses que se sigan venciendo, más recargos que se me cobran. 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

H E C H O S:

1.- Como se desprende de la ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete con número de folio 10711168, NIS 1011236 a nombre del suscrito SAMUEL HUGO VERA MOLINA, respecto del bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DE JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, llevada a cabo por JUAN PABLO FLORES LÓPEZ, empleado de la responsable, tal y como se desprende de la documental en cita.

2.- Derivado de la ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS citado en el numero inmediato anterior 1 (UNO), se colige que, al no tener el servicio de agua, ; es decir, el periodo que va del mes de julio de dos mil diecisiete al mes de septiembre de dos mil diecinueve más el Valor Agregado más recargos por dicho concepto a razón de $363.77 pesos por concepto del servicio de agua del periodo que va del mes de enero al mes de septiembre del año 2019.

De la misma manera, es indebido el cobro por el servicio de agua potable que me exige la responsable respecto del periodo de enero a diciembre de 2018, a razón de $345.78 pesos los meses que van de enero a septiembre de 2018 y a razón de $263.77 pesos los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Finalmente, es ilegal que la responsable me cobre el periodo que va del mes de julio al mes de diciembre de dos mil diecisiete a razón de $345.78 pesos pues durante el periodo que va de julio de 2017 a septiembre de 2019.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo es en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- De la narrativa de los hechos de esta Ampliación de demanda de Amparo, respecto del informe justificado de la responsable, se colige que, es ilegal el cobro excesivo en virtud de no proporcionarme el servicio de agua la autoridad responsable; tal y como lo reconoce y demuestra en su informe justificado.

Al querer hacerme un cobro sin prestarme el servicio de agua, la responsable cae en la ilegalidad al pretender privarme de dinero y de mis derechos de manera ilegal, toda vez que no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento y con ello, vulnera mi garantía de seguridad jurídica.

En este mismo contexto, el artículo 16 de la Constitución General de la Republica, ordena:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo hago consistir en que, la responsable hace actos de molestia en mi persona y domicilio sin que tenga derecho para ello; pues del propio informe justificado se desprende que me está pretendiendo hacer un cobro excesivo tal y como se desprende de los hechos narrados y de la documental que la misma exhibe.

En consecuencia, al no haber fundado y motivado en términos de lo que mandata el artículo 16 constitucional, con base en los hechos y las pruebas que se desahoguen, se me debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

EL FONDO.- Son aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, presentando Ampliación de demanda de Amparo.

SEGUNDO.- Correr traslado a la autoridad responsable.

TERCERO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados, ordenando se dé trámite, por la responsable, a mi petición en términos de ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE








SAMUEL MOLINA DURAN 

jueves, 14 de noviembre de 2019

INFORME JUSTIFICADO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1286/2019

FECHA DEL AUTO: 21/10/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/10/2019


SÍNTESIS:


Agréguese el oficio con anexos de cuenta, al efecto se provee:

INFORME JUSTIFICADO: Téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga.

DESIGNACIÓN DE DELEGADOS Y DOMICILIO. Téngase a la autoridad responsable, designando como delegados a los profesionistas que indica, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Respecto al domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, dígasele que con fundamento en el artículo 28 de la Ley de Amparo se le practicarán las mismas en el domicilio de su oficina principal.

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en relación a su solicitud de hacer uso de medios electrónicos como scanner, cámara fotográfica, lector láser, fotocopia u otro medio de reproducción portátil, al respecto, dígasele que se le autoriza el uso de medios electrónicos, de conformidad con la circular 12/2009 que contiene el acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el dieciocho de marzo de dos mil nueve, siempre y cuando lo anterior no implique el desglose de constancias que obren agregadas en el expediente en que se actúa.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por ofrecidas como pruebas de la autoridad responsable, las siguientes: 1. El citatorio de siete de junio de dos mil diecisiete, en el domicilio que corresponde al servicio identificado con el NIS 1011236; 2. El citatorio con resolución de ocho de junio de dos mil diecisiete, que corresponde al servicio identificado con el NIS 1011236; 3. El requerimiento de pago de los servicios, correspondiente al NIS 1011236, de seis de junio de dos mil diecisiete; 4. El oficio relativo a la restricción de los servicios correspondiente al NIS 1011236, de tres de julio de dos mil diecisiete; y, 5. El oficio con folio 10711168, correspondiente a la suspensión de servicios del NIS 1011236, de cuatro de julio de dos mil diecisiete; las que serán tomadas en consideración en su momento procesal oportuno. Por otra parte, del informe justificado de cuenta, se desprende que la autoridad responsable Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable, reconoció la existencia del acto reclamado relativo al adeudo que presenta el quejoso respecto del suministro con NIS 1011236, el que derivaba de la prestación de los servicios públicos, de suministro de agua potable, drenaje, saneamiento, del periodo comprendido en el octavo mes del ejercicio dos mil catorce al noveno mes del ejercicio dos mil diecinueve; ascendía a la cantidad de $69,313.00 (sesenta y nueve mil trescientos trece pesos 00/100 m.n.); y, en relación al acto reclamado consistente en el corte de drenaje, manifestó que el mismo no existía. En consecuencia y advirtiendo que la petición que constituye la materia del acto reclamado en el presente juicio, fue contestada mediante el referido oficio a la parte impetrante del amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, último párrafo de la Ley de Amparo, córrase traslado a la parte quejosa con el informe justificado de mérito, para que en el término de quince días legalmente computado realice la ampliación del escrito inicial de demanda, con lo manifestado del adeudo de $69,313.00 (sesenta y nueve mil trescientos trece pesos 00/100 m.n.), respecto del servicio con NIS 1011236. Apercibida que de no realizar manifestación alguna en el término indicado se tendrá por no ampliada la demanda de amparo y se resolverá el presente asuntos en los términos inicialmente planteados.

NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

ESCRITO DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en  DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono, al licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y cuenta con título registrado bajo la partida 280, foja 70, libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla,  ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, vengo a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble que más adelante señalare, al tenor de las siguientes consideraciones de hechos y de orden legal:

H E C H O S:

1.- Manifiesto, bajo protesta de decir verdad que, mi padre FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA, realizó contrato de compraventa con el señor MARTÍN ROBLES LARA, que se desprende de las documentales exhibidas, respecto de bien inmueble sito en la NAVE C, BODEGA 69, DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

AL NORTE: 14.49 (CATORCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS), Y COLINDA CON BODEGA SESENTA Y SIETE,

AL SUR: En 14.49 metros (CATORCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS), Y COLINDA CON BODEGA SETENTA Y UNO,

AL ORIENTE: En 5.05 (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS), Y COLINDA CON PASILLO DE CIRCULACIÓN,

AL PONIENTE: En 5.05 (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS), Y COLINDA CON), Y COLINDA CON ANDEN DE CARGA Y DESCARGA. Con una superficie total de 73.17 metros cuadrados.

Así mismo  el estacionamiento marcado con el número sesenta y nueve, de la bodega sesenta y nueve, de la nave “C” ubicado en Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla, con superficie de sesenta metros sesenta decímetros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes:

NORTE.- EN 12.00 METROS (DOCE METROS) Y COLINDA CON ESTACIONAMIENTO DE LA BODEGA SETENTA Y SIETE,

SUR.- EN  12.00 METROS (DOCE METROS) Y COLINDA CON ESTACIONAMIENTO DE LA BODEGA SETENTA Y UNO,

ORIENTE.- EN 5.5 METROS (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS) Y COLINDA CON ANDEN DE CARGA Y DESCARGA, Y

PONIENTE: EN 5.5 METROS (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS) Y COLINDA CON ÁREA DE CIRCULACIÓN INTERIOR DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 66 METROS CUADRADOS.

2.- En dos mil diecisiete, inicie juicio intestamentario bajo el número 41/2017, que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

3.- Con fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho se dictó sentencia definitiva en donde se me declaró Único y Universal heredero a bienes del De Cujus, así como Albacea Definitivo y no habiendo sido recurrida ha causado estado; tal y como consta en la documental que para tal efecto se anexa.

4.- Dicho bien, lo tengo en posesión desde el veintinueve de junio del año de mil novecientos noventa y nueve toda vez que, es mi domicilio actual en donde vivo con mi familia y por disposición legal de manera definitiva con fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho al declarárseme Único y Universal heredero a bienes de mi difunto padre Francisco Mendez Zavaleta, así como albacea Definitivo.

5.- Ahora bien, la posesión del bien inmueble la tengo desde el veintinueve de junio del año de mil novecientos noventa y nueve por lo que desde esa fecha he tenido la posesión del bien inmueble sin mediar violencia de ninguna clase, de manera pública, por ser de dominio público en especial de los colindantes y de todos aquellos que pudieran tener interés legal sobre el predio y continua, en virtud de no habérseme perturbado la posesión en términos legales ni por vía de hecho, con todas las consecuencias legales.

D E R E C H O:
  
Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

P R U E B A S:

1.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con domicilio CALLE ARAGÓN CON NUMERO DOS B FRACCIONAMIENTO REAL DE MORILLOTLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA y MANUEL ANTONIO FAJARDO TORAL, con domicilio en CERRADA SIETE B NORTE EDIFICIO DIEZ MIL DOSCIENTOS UNO, DEPARTAMENTO C, UNIDAD HABITACIONAL VILLA FRONTERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas de la sentencia definitiva en la que se me declara Único y Universal heredero a bienes del De Cujus, dentro del expediente 41/2017, que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la que acredito que soy poseedor en términos de ley y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el registro catastral expedido por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Tesorería, dirección de Catastro. Prueba con la que se demuestra que soy poseedor del bien inmueble en cita y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble objeto de la presente.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mis Abogados Patronos en los términos señalados.

TERCERO.- Se examinen a los testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su Señoría.

CUARTO. Previos los tramites de Ley, se me expidan por triplicado copias certificadas y se mande a protocolizar la determinación correspondiente.

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE






GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


martes, 12 de noviembre de 2019

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO



CONTRATO DE COMPRA VENTA


Que, celebran en la ciudad de Puebla, Puebla,  siendo las catorce horas del día once de noviembre de dos mil diecinueve, por una parte como vendedora la señora MARÍA MONSERRAT RAMOS SÁNCHEZ, en su carácter de dueña del vehículo objeto del presente que, en lo sucesivo se le denominará “LA VENDEDORA” y por la otra el señor BENJAMÍN FLORES RAMOS, en su carácter de adquiriente y que en lo sucesivo se le denominara “EL COMPRADOR”, al tenor de las siguientes:


                                D E C L A R A C I O N E S:


A).-  “EL VENDEDOR”:                                            

I.- Ser mexicana por nacimiento, originaria de la ciudad de Puebla, Puebla, mayor de edad, sabe leer y escribir, casado, profesora, con capacidad para contratar y obligarse.


II.- Ser legítima y legal dueña del vehículo marca MAZDA, versión MZ4HS-automático M4HSAM, modelo 2018 375 con número de motor PY21024177, clave vehicular 0590209, con número de serie JM1BN1L37J1165174, color rojo brillante, color interno Black.

III.- Señala para cualquier efecto legal el domicilio Cerrada de la Cantera número diecinueve de la colonia Veracruz de la ciudad de Puebla, Puebla.

B).- “EL COMPRADOR”:


I.- Ser mexicano por nacimiento, originario de los Reyes de Juárez, Puebla, mayor de edad, sabe leer y escribir, de oficio comerciante, con capacidad para contratar y obligarse.


II.- Tener la firme intención de comprar el vehículo marca MAZDA, versión MZ4HS-automático M4HSAM, modelo 2018 375 con número de motor PY21024177, clave vehicular 0590209, con número de serie JM1BN1L37J1165174, color rojo brillante, color interno Black.

III.- Señala para efectos legales el domicilio ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

                            C L Á U S U L A S:


PRIMERA.-  “EL VENDEDOR”, enajena el vehículo marca MAZDA, versión MZ4HS-automático M4HSAM, modelo 2018 375 con número de motor PY21024177, clave vehicular 0590209, con número de serie JM1BN1L37J1165174, color rojo brillante, color interno Black y conocer las condiciones actuales del vehículo y “EL COMPRADOR”, adquiere para si dicho vehículo.

.

SEGUNDA.- El precio del vehículo determinado en la cláusula inmediata anterior, es de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismos que, la vendedora manifiesta bajo protesta de decir verdad que, ha recibido en manos propias y los ha contado a su entera satisfacción, sirviendo esta cláusula como el recibo más valedero a favor del comprador.

TERCERA.- “EL VENDEDOR”, en este mismo momento entrega la posesión del vehículo objeto del presente contrato a “EL COMPRADOR”, así como todos sus accesorios que de hecho y de derecho le correspondan al referido vehículo. Asimismo,  “EL VENDEDOR” se obliga a pagar el saneamiento y evicción a favor de “EL COMPRADOR”, cuando así proceda.


CUARTA.- “EL VENDEDOR”, se obliga a endosar la factura del vehículo marca MAZDA, versión MZ4HS-automático M4HSAM, modelo 2018 375 con número de motor PY21024177, clave vehicular 0590209, con número de serie JM1BN1L37J1165174, color rojo brillante, color interno Black.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder por cualquier motivo.


Leído y enterados fehacientemente de los alcances legales y de los efectos del mismo, los que intervienen en el mismo, lo firman al margen y al calce, por duplicado. Se anexan copias de las identificaciones de los que intervienen y forman parte integrante del contrato.


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE






                                 MARÍA MONSERRAT RAMOS SÁNCHEZ

             VENDEDORA







               BENJAMÍN FLORES RAMOS 

      COMPRADOR