miércoles, 17 de abril de 2019

AUTO ADMISORIO DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 20/03/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/03/2019 


SÍNTESIS: 


AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con el escrito original de cuenta. Regístrese, bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado.

PREVENCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. Vista la demanda de amparo promovida por la quejosa ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente contra actos DEL JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA y otras, se provee: A efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre su admisión, con fundamento en el artículo 114 fracción II de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días contado a partir del día siguiente a aquél  y en que quede debidamente notificada del presente proveído: 1. Precise los domicilios respecto de los cuales versan los expedientes correspondientes a los juicios números 708/2018 y 847/2018, del índice del Juzgado Cuarto Especializado en Materia Civil de la ciudad de Puebla. Lo anterior, es necesario a fin de fijar la litis en el presente juicio de amparo.

2. Indique si en su caso, los citados juicios se acumularon o se tramitan por separado. Apercibido que no dar cumplimiento lo anterior, se acordará lo que corresponda respecto a su demanda de garantías. En caso de desahogar el presente requerimiento, deberá exhibir ocho copias del escrito aclaratorio de demanda para correr traslado a cada una de las partes, tal como lo previene el numeral 110 de la Ley de Amparo. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte quejosa que el desahogo de la citada prevención de la demanda, constituye un acto personalísimo que solo puede realizar quien la promovió, en virtud de que la acción de amparo constituye un derecho subjetivo para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, en contra de determinados actos contra las autoridades responsables que se señalen, debiendo manifestar hechos propios, cuestiones que se rigen por el principio de instancia de parte agraviada y solamente el titular de la acción en quien recae el perjuicio que ocasiona el acto reclamado de dichas autoridades puede hacerlo. En consecuencia, los autorizados en los términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, no se encuentran facultados para desahogar la prevención del que se habla, ya que de autorizarse se traduciría en que dicha persona ejerciera un derecho en la vía constitucional que solo le corresponde al quejoso, y no a un mandatario judicial. Es aplicable al caso, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 210, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, agosto de 2014, Tomo I, de rubro y texto siguientes:

"AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN LAS CUALES DEBAN MANIFESTARSE, "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO QUE SE OMITIERON AL PRESENTARSE LA DEMANDA RELATIVA. El artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo establece que la demanda deberá formularse por escrito, en la que bajo protesta de decir verdad exprese cuáles son los hechos o las abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado, o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación, lo que implica que la satisfacción de este requisito formal debe realizarse forzosamente por quien promueve la demanda. Lo anterior es así, en virtud de que la acción de amparo constituye un derecho subjetivo procesal para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, el cual se rige por el principio de instancia de parte agraviada, pues es el titular de la acción en quien recae el perjuicio que ocasiona el acto reclamado y le constan los hechos ocurridos y narrados; además, estos elementos generan certeza en el juzgador para desplegar todas sus facultades relativas al juicio de amparo indirecto. Consecuentemente, el autorizado en los términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la citada ley, no está facultado para desahogar la prevención relativa a que se manifieste un antecedente "bajo protesta de decir verdad" que se omitió en la presentación de la demanda, pues al constituir un acto de carácter personalísimo que sólo puede realizar quien la promovió, no puede quedar comprendido dentro de los necesarios para la "defensa de los derechos del autorizante", ya que ello se traduciría en que el autorizado hiciera suyos hechos que no le constan y que ocurrieron con anterioridad a dicha presentación; además de que los derechos y las obligaciones procesales que conlleva su autorización no pueden equipararse a un mandato judicial y sus facultades procesales se otorgan a partir de esa presentación y no antes."

DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA. Se tiene a la parte quejosa señalando los estrados de este juzgado para oír y recibir notificaciones, por lo que las notificaciones correspondientes, aún las de carácter personal se le harán por lista. 

AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA. Se tienen por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionistas que menciona. toda vez que cuentan con su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito y para oír y recibir notificaciones a las demás personas que señala en su escrito de demanda.

AUTORIZACIÓN CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA. Toda vez que el autorizado de la parte quejosa cuenta con la certificación digital de firma electrónica (FIREL), pues proporciona su nombre de usuario; con apoyo en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los artículos 77, 78, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este Juzgado Federal para que proceda a realizar la autorización correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al usuario que señala soló por cuanto hace al presente juicio de amparo.

AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera.

SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilita día y hora inhábil a fin de que el Actuario Judicial adscrito lleve a cabo la notificación encomendada.

DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).


LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

jueves, 11 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO DIFIRIENDO AUDIENCIA CONSTITUCIONAL




NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 10/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/04/2019 



SÍNTESIS: 



TERCERO INTERESADO SOLICITA SE REQUIERAN CONSTANCIAS. Quejoso formula alegatos. Diferimiento de audiencia constitucional. Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO, mediante el cual formula diversas manifestaciones en relación al presente juicio de amparo; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de la materia, se tienen por formulados los alegatos que expresa los cuales serán relacionados en la audiencia constitucional. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA, mediante el cual manifiesta que el día nueve de abril del año en curso, se enteró que la quejosa promovió ante el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, los juicios de guarda y custodia, radicados con los números 1197/2018 y 1330/2018, por lo que manifiesta que a través de éstos conoció de los actos reclamados, lo que denota que el presente juicio de amparo se promovió fuera del plazo que marca la ley de la materia. Asimismo, manifiesta que para acreditar lo anterior mediante escrito presentado ante el aludido Juzgado, el diez de abril del presente año, solicitó copias certificadas de todo lo actuado en dichos juicios, mismas que le fueron negadas por aun no ser emplazado.

Ahora bien, en virtud de que tales constancias podrían denotar la existencia de alguna causa de improcedencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se estima procedente requerir al Juez Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, para que, dentro del plazo de tres días, remita copia certificada de los juicios de guarda y custodia 1197/2018 y 1330/2018 de su índice. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, con fundamento en los artículos en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación diez de enero del dos mil dieciocho, con vigencia a partir de uno de febrero siguiente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página 124, del Volumen 187-192, Cuarta Parte, Séptima Época, del rubro siguiente:

"DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles da gran amplitud al Juez para realizar cualquier diligencia o admitir pruebas para mejor proveer, sin limitación temporal, con las solas restricciones de que no se practiquen diligencias o se admitan pruebas que sean contrarias a la ley." Finalmente, para dar margen a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, párrafo segundo, de dicha legislación SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Israel Flores Rodríguez, Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el secretario Arnulfo Eduardo Toribio Fernández, quien autoriza y da fe. Doy fe.


martes, 9 de abril de 2019

MODELO DE ALEGATOS EN JUICIO DE AMPARO



AMPARO 72/2019

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

FECHA: 10/04/2019

HORA: 12:00 HORAS


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA









MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO, promoviendo con el carácter de quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo e exhibir, dentro de la Audiencia constitucional, lo siguientes:

A L E G A T O S:


1.- Con fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, a las diez con cuarenta minutos, dice el ciudadano diligenciario adscrito al Juzgado Mixto de Tecamachalco, Puebla, que me dejo citatorio para que lo esperar al día siguiente, en el domicilio sito en VICTORIA NÚMERO DIEZ DE LA POBLACIÓN DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, MUNICIPIO GENERAL ÁNGELES, PUEBLA; manifestando que dejó dicha documental con la hermana de del actor ADRIANA BARTOLOMÉ MEDINA, dentro del juico de Guarda y custodia número 891/2018 que se tramita en el mismo juzgado; sin embargo, la suscrita no vive en el domicilio señalado por el actor; en consecuencia, el citatorio deviene en ilegal.

2.- Manifiesto bajo palabra de decir verdad que, nunca he vivido en el domicilio que se me señaló, toda vez que, tengo mi domicilio en CALLE DE LA RIVERA EDIFICIO DOS INTERIOR G FRACCIONAMIENTO VALLE DE TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO y trabajo en Guadalajara, Jalisco tal y como lo pruebo con las documentales que para tal efecto anexo como pruebas.

3.- En consecuencia, de lo anterior, se debe llegar a la convicción de que el emplazamiento que se dice realizó el Diligenciario adscrito al Juzgado Mixto de Tecamachalco, Puebla, es ilegal pues vulnera mis garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta Magna. Esto se evidencia, toda vez que, dice el funcionario público que aquí nos ocupa que me dejo el citatorio para el día nueve de julio de dos mil dieciocho, para que la suscrita lo esperar al día siguiente; es decir, el día diez de julio de dos mil diecinueve; sin embargo, del acta levantada se desprende que da fe de haber hecho el emplazamiento con la misma fecha del nueve de julio de dos mil diecinueve; lo que es contradictorio.

4.- En consecuencia, de la ilegalidad tanto del citatorio como del emplazamiento probados tanto de los autos del 891/2018, que se tramita en el Juzgado de lo Civil y de lo Penal de Tacamachalco Puebla, como de los diversos medios probatorios presentados por la suscrita, se me debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en los términos de Ley. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


ÚNICO- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo mis alegatos.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE









MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO



sábado, 6 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO, JUICIO REIVINDICATORIO



En siete de marzo de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de MARÍA GARCÍA RAMOS, adjuntando una escritura con dos copias (DOCUMENTOS QUE SE ORDENAN RESERVAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO), para su acuerdo. Conste.

SE ADMITE DEMANDA. EXPEDIENTE 222/2019.- TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

PRIMERO. – Con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese el expediente con el número que por orden le corresponde y regístrese en los libros de gobierno de este Juzgado, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.

SEGUNDO. – Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo a lo dispuesto por los numerales 34, 35 y 40 fracción III, de la Ley Reglamentaria del Órgano Judicial del Estado, y al diverso 110 fracción I del Código Procedimental Civil correspondiente, esta autoridad judicial es competente para conocer y fallar el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL.

2. DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo establecido en los numerales 99 fracción II, 101 y 788 fracción I del Código Procedimental Civil en cita, la parte actora satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda, en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

3.- DE LA CAPACIDAD. -  La promovente tiene la aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.  

4.- DE LA PERSONALIDAD. – Se le reconoce a la ocursante la personalidad para intervenir por propio derecho, dentro del procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto al artículo 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le asiste a la actora, para hacer valer un derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previenen los artículos 104, 105, 769, 770 y 771 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

TERCERO. – Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, los de la demanda y exhibidos los documentos, con fundamento en lo preceptuado en los numerales 22, 24, 181, 194, 195, 202, 203 y demás relativos aplicables del Código Procedimental Civil para el Estado, se admite la demanda promovida por MARÍA GARCÍA RAMOS, en su carácter de Apoderada Legal de LEOPOLDO GARCÍA RAMÍREZ, tal y como lo demuestra con el instrumento notarial 30518, mismo que acompaña, en la VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, quien tiene su domicilio en la CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quien le reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que promueve, toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos que la ley establece en los artículos 19, 194, 202 y demás relativos aplicables al caso concreto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

CUARTO. – En consecuencia y en términos de os artículos 59 fracción I, III y IV, 217, 218 y 219 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, a fin de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad con el objeto de que tenga verificativo una audiencia de conciliación procesal en que se procurará avenir a las partes por voluntad propia para cuyos efectos se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio poniendo de su conocimiento las pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de estas; proponiendo esta autoridad alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir, que de no comparecer sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio por falta de interese del mismo.

En consecuencia y para tal efecto, se ordena citar mediante atento citatorio al demandado en el domicilio señalado por la actora, quien deberá comparecer el día y hora anteriormente señalados a una audiencia conciliatoria, debidamente a satisfacción de esta autoridad, apercibiéndolo que, de no comparecer el día y hora señalados con antelación, se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de CIEN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA REGIÓN, entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente emplazamiento legal, en los términos y condiciones que la Ley establece,

QUINTO. - En cumplimiento a lo que prevé el artículo 73 del Código Procesal de la Materia, prevéngase a la promovente, para que, en el término de tres días, después de estar notificado de este auto, comparezca ante esta autoridad judicial a recoger el citatorio que deberá ser remitido al demandado, en los términos establecidos por la Ley.

SEXTO. - Se tiene a la parte actora, anunciando pruebas de su parte, las que indica en el escrito de demanda las cuales, de ser necesario se proveerán, ordenando su preparación, según proceda.

SÉPTIMO. – En tal sentido se tiene a la promovente, señalando domicilio particular el que señala en su escrito de demanda, y para efectos de recibir notificaciones el que indica en el resto de su demanda; asimismo, nombra como sus abogados patrones a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, con datos de registro de sus títulos ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a los que refiere en sus escrito de cuenta, datos de registro que han sido corroborados en el sistema de Justicia del Estado, y atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta del cargo, se les discierne el cargo con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a la de su especie.

OCTAVO. – En tal sentido se tiene a la promovente señalado como domicilio particular y domicilio para recibir notificaciones, los que indica en su escrito de demanda inicial.

NOVENO. – Finalmente, en cumplimiento a los dispuesto por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dígase a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, asimismo, el derecho que les asiste para manifestarse, hasta antes de que se dicte el fallo correspondiente, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación, en la inteligencia, de que la falta de oposición conlleva consentimiento para que la sentencia definitiva se publique sin supresión de datos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma el abogado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Secretario abogado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, que autoriza. Doy fe.

MODELO DE CITARORIO A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN



C I T A T O R I O

Ciudadano EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, quien tiene su domicilio en la CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

Cito a usted, para que comparezca identificado con credencial del IFE; INE o pasaporte a este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, a este Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, para una audiencia de conciliación dentro del expediente número al rubro indicado, REIVINDICATORIO, promovido por MARÍA GARCÍA RAMOS, promoviendo en su carácter de Apoderada Legal de LEOPOLDO GARCÍA RAMÍREZ, tal y como lo demuestra con el instrumento notarial que para tal efecto acompaña, en la VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, quien tiene su domicilio en la CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a fin de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad con el objeto de que tenga verificativo una audiencia de conciliación procesal en que se procurará avenir a las partes por voluntad propia para cuyos efectos se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio poniendo de su conocimiento las pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de estas; proponiendo esta autoridad alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir, que de no comparecer sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio por falta de interese del mismo.

En consecuencia y para tal efecto, se ordena citar mediante atento citatorio al demandado en el domicilio señalado por la actora, quien deberá comparecer el día y hora anteriormente señalados a una audiencia conciliatoria, debidamente a satisfacción de esta autoridad, apercibiéndolo que, de no comparecer el día y hora señalados con antelación, se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de CIEN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA REGIÓN, entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente emplazamiento legal, en los términos y condiciones que la Ley establece,

REITERO A USTED MI MÁS ATENTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.

A T E N T A M E N TE

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE





CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL

lunes, 1 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE ADMITE REVISIÓN



NÚM. DE EXPEDIENTE: 902/2017 

FECHA DEL AUTO: 29/03/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01/04/2019 


SÍNTESIS: 



Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa Remedios Delgado, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Distribúyanse las copias simples del recurso entre las partes con fundamento en los artículos 84, 88 y 89 de la Ley de Amparo. Ahora, una vez que obre en autos la constancia de notificación a las partes del auto de esta fecha, dentro del término de tres días siguientes a ello, remítanse los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en turno, con el escrito de expresión de agravios y una copia simple del mismo para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al tribunal revisor que corresponda conocer de dicho recurso, a fin de que sirva sustanciarlo.

sábado, 30 de marzo de 2019

MODELO DE OFICIO PARA QUE SE INMATRICULE BIEN INMUEBLE



OFICIO NÚMERO 716/2019

EXP. JUZGADO QUINTO CIVIL 498/2018

ASUNTO: SE SOLICITA INMATRICULACIÓN


AL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








En cumplimiento a mi auto dictado dentro del expediente número al indicado, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por LUZ MARÍA CANO RIVERA, por su propio derecho, en contra del REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PUEBLA, PUEBLA, se dictó un auto que a la letra dice:


Expediente número 498/2018/5C, Ciudad Judicial, Puebla, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.


Agréguese a los autos, el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y anexo, para que surta sus efectos legales procedentes, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 27, 35, 52 fracción I, 55, 80, 88, 375 fracción III y 380 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda lo siguiente:

ÚNICO.- Téngase al ocursante en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, realizando las manifestaciones que de su escrito se desprenden, como lo solicita y a fin de dar cumplimiento al tercer punto resolutivo de la sentencia dictada por esta autoridad, se ordena girar nuevamente atento oficio al REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PUEBLA, PUEBLA, para que ordene a quien corresponda, proceda a inmatricular en sus asientos correspondientes el bien inmueble ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE SEISCIENTOS TRES, DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, debiéndole acompañar de las copias certificadas, mismas que serán a cargo del promovente.


NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY


 Así lo acordó y firma el Licenciado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Quinto Especializado en Materia Civil de los de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Licenciada MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ SÁNCHEZ, Secretaria que autoriza y da fe.



viernes, 29 de marzo de 2019

MODELO DE ACUERDO EN DONDE SE APERSONA REPRESENTANTE LEGAL



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 22/03/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25/03/2019 



SÍNTESIS: 



Agréguese a los autos el escrito signado por Francisco Cuevas Pozos, representante del menor, mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones, autoriza a diversas personas para tales efectos y en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, y solicita se autorice el uso de medios electrónicos y digitales para la reproducción de las actuaciones que integren el presente juicio; en consecuencia, se provee lo siguiente:

DOMICILIO. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala el promovente en su escrito de cuenta. Autorizados. Se tienen como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que se encuentra debidamente registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado de Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Asimismo, se tiene por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones y se impongan de los autos a las diversas personas que señala en el escrito de cuenta, por así solicitarlo la representante del menor quejoso.

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: Finalmente, como lo solicita el ocursante se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia que las reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, con excepción de la documentación o información reservada o confidencial, en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015 , respectivamente.


NOTIFÍQUESE.

MODELO DE ACUERDO POR EL QUE SE DIFIERE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 25/03/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/03/2019 



SÍNTESIS: 


 
PRUEBAS Y ALEGATOS. Diferimiento de audiencia constitucional. Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el representante del menor, mediante el cual ofrece diversas pruebas y formula alegatos, al respecto se provee lo siguiente:

Con apoyo en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, téngase al representante del menor, ofreciendo como pruebas de su parte las documentales públicas consistentes en los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones consistente en todo lo actuado en el presente juicio, mismas que se admiten y desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas nuevamente en la audiencia constitucional. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de la materia, se tienen por formulados los alegatos que expresa los cuales serán relacionados en la audiencia constitucional.

Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que entre la fecha del emplazamiento efectuado al tercero interesado -once de marzo de dos mil diecinueve- y la señalada para la celebración de la audiencia no media el plazo de ocho días que prevé el artículo 117 de la Ley de Amparo, a fin de que se imponga de los informes justificados de las autoridades responsables; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a ninguna de las partes y no violar las reglas esenciales que rigen el procedimiento en este juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, párrafo segundo, de dicha legislación SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración.


NOTIFÍQUESE.

MODELO DE ACUERDO QUE AUTORIZA EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA



En quince de marzo de dos mil diecinueve, la Secretaria da cuenta con el escrito de cuenta signado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para su acuerdo, recibido el día once de marzo de esta anualidad, así como con los autos del expediente en que se actúa, para su acordar lo procedente. Conste.

ABOGADO ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ

EXP. 708/2018. CIVIL.

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Agréguese el escrito de cuenta a los presentes autos, visto su contenido y con fundamento en lo establecido en los artículos 80, 88, 229, 431 y 437 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

1.- Téngase por recibido el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden y toda vez que en diligencia de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Diligenciaria de la Adscripciones constituyó en el domicilio del demandado ERNESTO PAREDES GARCÍA, a fin de que hiciera entrega del bien inmueble materia de la presente Litis, en termino de tres días, sin que hasta la fecha lo haya hecho; es por lo que se le hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha diecinueve de febrero de este año, y como lo solicita el promovente, en ejecución de sentencia, se ordena el lanzamiento  del demandado ERNESTO PAREDES GARCÍA, a través de la fuerza pública, respecto del bien inmueble que se identifica como el sito en General Lindoro Hernández, sin número de Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: al norte: mide 4 metros con 51 centímetros  y colinda con propiedad de José Duran Paredes; al sur: mide 4 metros 79 centímetros y colinda con calle Lindoro Hernández; al oriente: mide 18 metros y colinda con propiedad de Hortencia Paredes Chávez y al poniente mide 18 metros y colinda con propiedad de Mateo Cruz Santos.

En consecuencia, se ordena turnar los autos a la Ciudadana Diligenciaria de la Adscripción, para que se constituya en el inmueble materia del presente juicio, asociada de la parte actora LEONILA PAREDES GARCÍA, y le haga la entrega material del mismo, totalmente vacío, desocupado y deshabitado, con todos sus usos, costumbres y accesiones, autorizando el rompimiento de chapas y cerraduras, debiéndose girar atento oficio correspondiente al Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, para que ordene a elementos a su mando para que presten el auxilio solicitado a la Diligencia ordenada, señalándose cualquier día y hora había de oficina para llevar a cabo la misma.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY

Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA, Jueza de los Civil de este Distrito Judicial, ante el Secretario que autoriza y da fe, Abogado ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ.






MAESTRA EN DERECHO MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA,

JUEZA DE LOS CIVIL




ABOGADO ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ.

SECRETARIO

miércoles, 27 de marzo de 2019

MODELO DE AUTO ADMISORIO DE JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN



En once de marzo de dos mil diecinueve, doy cuenta al Juez con el escrito de MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, recibido el seis del mes y año en curso, acompañado de lo redactado en le registro electrónico para su acuerdo. Conste.

En ciudad Judicial, Puebla, once de marzo de dos mil diecinueve.

Con el escrito de MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, con el que se da cuenta, visto su contenido, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número que por orden le corresponda, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley.

 Resérvese en el secreto del Juzgado los documentos originales adjuntos a la demanda, corriendo traslado en copia de los mismos, previamente confrontados y autorizados por la Secretaria con sus originales.

Consecuentemente, tomando en consideración que se reúnen los presupuestos procesales de que trata el artículo 99 del Código Procesal civil, se acuerda:

PRIMERO. - Este Tribunal es competente para conocer del juicio que se plantea, dado que se trata de una acción derivada de un inmueble y dentro de esta jurisdicción se encuentra ubicado el bien objeto del juicio, de acuerdo al artículo 106 fracción V del Código de la Materia.

SEGUNDO. – El interés jurídico y la legitimación lo justifica la solicitante con los documentos que para tal efecto exhibió como fundatorios de su acción, según lo preceptúan los artículos 101 primer párrafo y 104 primer párrafo, ambos del Código de Procedimientos Civiles para la entidad federativa.

TERCERO. - La capacidad y la personalidad de MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, se encuentran constantes, al tenor de los documentos que adjunta al escrito de cuenta, de acuerdo a los numerales 101, 102 y 103 del Código Procesal civil correspondiente.

CUARTO. - Finalmente, la demanda que se interpone es formal y sustancialmente valida, porque reúne los requisitos que señalan los diversos 194, 195 y 196 del código Procedimental Civil para el Estado de Puebla.

Y, dado que se colman los presupuestos procesales conforme al artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la demanda que promueve MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, por su propio derecho sobre el juicio ordinario civil de división de cosa común, en contra de ROSA LÓPEZ LÓPEZ, con domicilio para ser citada y emplazada a juicio, el indicado en el escrito inicial de demanda.

Como lo disponen los artículos 73, 202, 217 y 218 del Ordenamiento Procedimental multicitado, se señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación entre las partes, en la que se favorecerá la comunicación entre las partes con el fin de evitar el juicio.

Para tal efecto, cítese por conducto de la Diligenciaria adscrita a este Juzgado a la demandada, en el domicilio señalado en el escrito inicial, quien asentara en autos razón de haber dado cumplimiento a lo anterior.

Funcionaria a la que se le autoriza para que tome placas fotográficas de la diligencia si lo estima necesario, las que en su caso deberán agregarse a estos autos.

En virtud de que esta autoridad se encuentra facultada para reducir obstáculos que entorpezcan el desarrollo del juicio, que impidan la observancia de los principios rectores del proceso, como el de celeridad.

Véase este precedente:

Novena época

Registro: 165544

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXI, enero de 2010

Materia: Civil

Tesis: I.Io.C.208.C

Página: 2127

“HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL NO ES NECESARIA LA PETICIÓN DE PARTE PARA PROVEERLA”. La inexistencia de petición de parte para que el juzgador ordene la práctica de una diligencia judicial en días y horas inhábiles no conculca precepto legal alguno. El artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que las actuaciones judiciales, salvo las que especifica en el mismo artículo, deberán realizarse en días y horas hábiles y acota, cuáles son los días hábiles. La parte final de dicho artículo faculta al juzgador para habilitar los días y horas inhábiles, cuando así lo estime pertinente. Esta facultad es una ratificación al juzgador de la calidad de director del proceso, ya que le otorga la posibilidad de quitar obstáculos que puedan entorpecer el desarrollo del juicio, o bien, que impidan la observancia de principios rectores del proceso, como el de celeridad. En dicho precepto no se advierte la exigencia de la previa petición de parte para que el juzgador ordene la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de diligencias fuera del local del órgano jurisdiccional. De ahí que, si el Juez procede de oficio para emitir una orden de esta naturaleza, dicho juzgador actúa dentro de la esfera de sus atribuciones. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 283/2009. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.

Se hace saber a las partes que la hora que se tomara en cuenta para el desahogo de la diligencia será la que marque el reloj que se encuentra en este Juzgado y deberán anunciarse con la oportunidad debida (Es decir, antes de la hora señalada), con identificación y copia simple de la misma, ante la Secretaria de Acuerdos, con el apercibimiento que de no hacerlo así (Como es materia civil los términos son fatales), se le tendrá por no compareciendo.  

Con el apercibimiento a la demandada que, de no comparecer a la audiencia, se le impondrá una de las medidas de apremio señaladas en el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Además, se entenderá su negativa a conciliar, por lo que se ordenara su emplazamiento en los términos que previene la Ley.

Por otra parte, se requiere a la demandad para que comparezca ante esta autoridad asociada de su abogada o abogado patrono quien deberá tener título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, o en su caso, se le hace saber que, si no está en posibilidad de hacerse patrocinar por un abogado o abogada particular, que reúna los requisitos establecidos por la ley, que está facultada para acudir a la dirección de Asuntos Civiles y Mercantiles de la Secretaria de Servicios Legales y Defensoría Publica (Procuraduría del Ciudadano), a realizar, con oportunidad debida, las gestiones necesarias para el efecto de que se le asigne un defensor social que le asista en la audiencia antes aludida.

Asimismo, se apercibe a la actora para que comparezca a la audiencia y en su caso, se no hacerlo se decretara el sobreseimiento del juicio.

A la parte actora, se le tiene por anunciadas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo de la demanda, que serán proveídas en el momento procesal oportuno.

Así también, se le tiene designando como sus abogados patrones A MARÍA NOHEMÍ GASPAR JIMÉNEZ y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quienes se les discierne el cargo conferido con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo.

Lo anterior, en virtud de tener sus títulos debidamente registrados, cuyos datos fueron corroborados en la página de internet de este Tribunal bajo el link www.htsjpuebla.gob.mx.

Con fundamento en el acuerdo del Pleno emitido por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se faculta a las partes o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, para imponerse de toda clase de constancias integradas en los expedientes que se tramitan en este Juzgado mediante la toma de registros fotográficos o imágenes, a través de cualquier aparato o medio electrónico que no sea fotocopiadora, como los son cámaras, lectores ópticos y dispositivos móviles.

Lo anterior, sin que entorpezcan las labores de este órgano jurisdiccional, ya sea por el tamaño del aparato electrónico o por el volumen de las constancias.

También se les hace saber a las partes que en términos de lo que establece el artículo 55 del Código Procesal de la Materia, que es una carga procesal de los interesados concurrir a este tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos.

Finalmente, con fundamento en los artículos 6, 16, párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República Mexicana; artículo 3 de la Ley de Firma electrónica Avanzada del Estado de Puebla; 74 bis fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se hace saber a las partes que podrán solicitar la autorización por si o por persona facultada en términos del artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para recibir sus notificaciones por correo electrónico.

Para lo cual deberán manifestarlo expresamente mediante escrito que presenten ante esta autoridad, mismo que deberá contener el nombre completo y dirección de correo electrónico del solicitante y las personas autorizadas, con el que se dará de alta como usuario en el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, y una vez otorgada la autorización por el propio sistema informático, se enviara un correo electrónico a la dirección señalada por el solicitante, proporcionando una contraseña, que únicamente conocerá la parte interesada, y con la cual podrá acceder a la página de consulta del Tribunal superior de Justicia en el Estado, lo que le permitirá consultar en forma completa el mensaje de datos que por este medio electrónico se le notificara.

Igualmente, se les hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, que todas las notificaciones, con excepción, de las que deban ser domiciliarias o las que determine el Tribunal, ordenadas con posteridad a la fecha en que se le proporciones su contraseña de ingreso, se le realizaran por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.

Notifíquese a la parte actora personalmente en el domicilio señalado para ello y a la parte demandada como se ha determinado.

así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, HUGO ISAAC ARZOLA MUÑOZ, ante CAROLINA HERNÁNDEZ BARRADAS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.