En
Ciudad Judicial, Puebla, tres de septiembre de dos mil dieciocho, el suscrito
Secretario da cuenta a la Sala con el oficio número 2197 y original del proceso del Juzgado de lo Penal del distrito Judicial
de Tepeaca, Puebla, para su acuerdo correspondiente; haciendo constar que la
ponencia de este asunto le corresponde al Ciudadano Abogado y Magistrado GABRIEL
MARCOS MORENO GALARDÓN. Conste
Auto
de fecha de Radicación del Toca 339/2018, nombramiento de la Defensora Publica,
aceptación y Protesta del Cargo.
En
Ciudad Judicial, Puebla, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Con
el oficio 2197 del Juez de lo Penal del distrito de Tepeaca, Puebla, y anexo de
cuenta, fórmese y regístrese en los libros de Gobierno de esta Sala el Toca
relativo a la apelación interpuesta por el sentenciado REMIGIO GARCÍA MORALES,
en contra de la sentencia de condenatoria de fecha diecinueve de junio de dos mil
dieciocho, pronunciada por el Juez de lo
Penal del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, dentro del Proceso 63/2014; acúsese
el recibo de estilo correspondiente. Asimismo, resérvese en la Oficialía de
Partes de esta Sala los autos de dicho proceso.
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, 273 fracción I, 278
fracciones II y III y 284 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Social del Estado, se declara que este recurso es procedente por tratarse la resolución
apelada de una sentencia condenatoria pronunciada en primera instancia.
En
atención al escrito del enjuiciado REMIGIO GARCÍA MORALES, el cual se encuentra
agregado en el proceso original que dio origen a la Alzada a foja 491, téngasele
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en esta
segunda instancia el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
Asimismo,
téngase al aludido sentenciado designando como sus abogados defensores
particulares a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o a JANET LEÓN CRUZ, profesionistas a
quienes se les saber su nombramiento en el lugar antes mencionado para que en
el término de TRES DÍAS después de que surta sus efectos el presente proveído
comparezcan ante este Tribunal de Alzada debidamente identificados a aceptar y
protestar el cargo conferido; no obstante, a efecto de no dejar en estado de indefensión
al enjuiciado de referencia, se le nombra a la Abogada MARÍA DE LOURDES LETICIA
MARTÍNEZ PÉREZ, Defensora Publica del Orden Común adscrita a esta Sala para que
lo asista profesionalmente, a quien se le discierne en este momento el cargo
con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a los de sus especie,
misma que firma al margen en aceptación y protesta del cargo conferido por encontrarse
presente en este recinto judicial; con el apercibimiento para la defensa
particular que en caso de no comparecer en el término establecido, subsistirá el
nombramiento de la Defensora Publica.
Tomando
en consideración que la menor agraviada no señalo domicilio para recibir
notificaciones en esta segunda instancia; notifíquesele mediante cédula que se
fijara en los estrados de esta Sala.
Finalmente,
hágasele saber a las partes que con fundamento en lo dispuestos por el artículo
287 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado;
cuentan con el termino de tres días siguientes a la notificación del presente proveído
para que en caso de creerlo conveniente, ofrezcan pruebas, de aquellas
previstas por el numeral 288 de la citada Ley.
NOTIFÍQUESE
A LAS PARTES
Así
lo acordaron y firman los señores Magistrados que integran la Segunda Sala en
Materia Penal del Tribunal superior de Justicia del Estado; Abogados GABRIEL
MARCOS MORENO GALARDÓN, ALBERTO MIRANDA GUERRA y MARCELA MARTÍNEZ MORALES, ante
el Secretario de acuerdos Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ CORONA, quien autoriza y da
fe. Conste.