EXP.
NUM.: D-3/1261/2017.- MOISES ZAMBRANO TORRES VS HELIODORO ESQUIVEL TEPOX Y
OTROS.
En
la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, día y hora señalado para que tenga verificativo el desahogo de
audiencia de ley en etapa de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la
Junta Especial Número Tres de las que se integran la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la
parte actora, el actor de manera personal MOISES ZAMBRANO TORRES quien se
identifica con credencial para votar expedida por el INE con clave de elector
TPZMMS45677 misma que se exhibe en original y copia simple para que previo
cotejo me sea devuelta por ser útil para otros fines. Por la parte demandada
comparece su apoderado legal el licenciado FERMÍN GARCIA URIBE con cedula
2335667 expedida por la dirección general de profesiones de la SEP, documentos
que exhibe en original y copia simple para cotejo y devolución, y exhibe carta
poder de echa 12 de junio del 2018 suscrita a su favor por la demandada física
LORENA GALINDO MORENO que se encuentra debidamente requisitada en términos de
ley y que solicita se agregue a los autos para que surta sus efectos legales
que haya lugar.- LA SECRETARIA DA CUENTA A LA JUNTA CON LOS AUTOS Y ESTA
PROCEDE A DECLARAR ABIERTA LA AUDIENCIA, CONCEDIENDOLE EL USO DE LA PALABRA A
LAS PARTES QUIENES DE MANERA CONJUNTA MANIFIESTAN: Que en razón de haber
llegado a un arreglo venimos a denunciar el presente convenio al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERO.-
Que ambas partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan, en
términos del artículo 692 y demás relativos aplicables a la Ley federal del
Trabajo y para efectos del presente convenio.
SEGUNDA.-
Que en este acto la actora se desiste de todos y cada uno de los demandados
mencionados en su escrito inicial de demanda de fecha seis de noviembre de
2017, recepción con fecha 7 de noviembre de 2017 como consta del sello fechador
de oficialía de partes de este Tribunal, tanto de las acciones como de la
instancia. Asimismo manifiesta que durante el tiempo que duro la prestación de
sus servicios no sufrió riesgo o accidente alguno de trabajo o enfermedad
profesional, no reservándose acción derecho que ejercitar en contra de todos y
cada uno de los demandados ya sea en materia civil, penal, mercantil o de
cuales quiera otra índole, asimismo da por terminada la relación laboral que lo
unía con todos y cada uno de los demandados, en términos de la fracción I del
artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.-
Las partes manifiestan que previo ajuste de cuentas y realidades han llegado a
la conclusión de que la actora se le adeuda como pago total y más amplio y
eficaz finiquito la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA
NACIONAL), en efectivo cantidad esta que ampara los conceptos de aguinaldo,
vacaciones, prima vacacional proporcionadas al año 2017, y una gratificación
extraordinaria por prestación de sus servicios, así como por cualquier otra
prestación que por hecho o derecho le pudiera corresponder.
CUARTA.-
La presente demanda está conforme con lo manifestado en las cláusulas que
anteceden por lo que ratifica el presente convenio y quien en este acto exhibe
a nombre de la actora la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDDA NACIONAL), en efectivo, solicitando se haga entrega al actor previa certificación
y recibo y se ordene el archivo del presente juicio como total y
definitivamente concluido, no se reserva acción o derecho que ejercitar en
contra de la hoy actora ya sea en materia civil, penal, mercantil o de cuales
quiera otra índole.
QUINTA.-
Ambas partes solicitan se apruebe el presente convenio por no contener
cláusulas contrarias a derecho ni a las buenas costumbres y se eleve a la categoría
de laudo ejecutoriado y se obliga a las partes a estar y pasar por el como si
se tratara de cosa juzgada y se envié el expediente al archivo como asunto
total y, definitivamente concluido por carecer de materia jurídica una vez que
se encuentre debidamente ratificado y cumplimentado.
SEXTA.-
El actor está conforme en recibir la cantidad señalada en la cláusula que antecede
y que solicita que se envié el presente expediente al archivo como asunto total
y definitivamente concluido.
LA
JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia del actor MOISES
ZAMBRANO TORRES en forma personal, mencionados al inicio de la presente acta,
quien ratifica en todas y cada una de sus partes el presente convenio, mismo
que se aprueba en todas y cada una de sus partes por no contener renuncia
expresa o tácita de los derechos del trabajador, ni ser contrario a la moral,
ni a las buenas costumbres, elevándose a la categoría de cosa juzgada. La secretaria
certifica y da fe de la entrega de la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA
NACIONAL), en efectivo, cantidad que recibe a su más entera satisfacción,
firmando al margen y estampando su huella para constancia por su recibo, se
tiene a las partes dando pr terminada la relación laboral, por lo anterior TÚRNESE
LOS AUTOS AL ARCHIVO DE ESTE H. TRIBUNAL LABORAL COMO ASUNTO TOTAL Y
DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO, POR CARECER DE MATERIA JURÍDICA PARA SU PROSECUCIÓN;
lo anterior con fundamento en los artículos 17, 18, 685, 713, 724 de la Ley
Laboral. Agréguese a los autos las documentales detalladas al inicio de la
presente acta para que surtan los efectos legales que haya lugar.-
NOTIFIQUESE.- Se dan por notificados los comparecientes quienes firman al margen
para constancia. Así lo acordó y firma la Junta Especial Número Tres de las que
integran la Junta Local de Conciliación y arbitraje del Estado. Ante la C. Secretaria
que autoriza y da fe.
LA C. AUXILIAR DE LA JUNTA NÚMERO TRES
LIC. CARMEN LORENA QUINTERO MONTERO