EN CIUDAD JUDICIAL,
PUEBLA, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DOY CUENTA A LA CIUDADANA
JUEZA CON UN ESCRITO DE LUZ MARIA CANO RIVERA, ACOMPAÑA COPIA CERTIFICADA DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON COPIA, CEDULA CATASTRAL CON COPIA, CERTIFICADO DEL
INSTITUTO REGISTRAL CON COPIA, CERTIFICACIÓN NOTARIAL CON COPIA Y UN TRASLADO,
PRESENTADO EN LA OFICIALÍA DE ESTE JUZGADO EL VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO EN
CURSO, PARA DICTAR SU ACUERDO.
497/2018/5C
AUTO DE INICIO.-EN
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A VEINTINUEVE
DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Con el escrito de LUZ
MARIA CANO RIVERA por su propio derecho, y copia simple de los documentos que
acompaña, toda vez que los originales se ordenan reservar en el secreto del
juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número que le
corresponde en los libros de Gobierno de este Juzgado y visto su contenido se
declara:
PRIMERO.- COMPETENCIA.- Con fundamento en los artículos
90 de la Constitución Política de Estado de Puebla, 39 fracción I, 106 y 108 fracción
II de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este juzgado
es competente para conocer y fallar dentro del presente juicio.
SEGUNDO.- PERSONALIDAD
E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los artículos 15, 16, 17, 99 fracciones II y IV, 101, 103 del
Código Adjetivo Civil para el Estado, la ocursante cuenta con la facultad para
accionar la función jurisdiccional así como la necesidad de obtener de la
autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición
de una condena, ante la violación o
desconocimiento miso y del cual se dice es objeto.
TERCERO.- ADMISIÓN.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 25, 26, 59
fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 194, 195, 196, 197, 202, 216, 217,
218, 219, 220, 221, 222, 223, 240, del Código Adjetivo Civil para el Estado,
toda vez que se colman todos y cada uno de los presupuestos procesales
establecidos en la Ley, se admite a trámite la demanda propuesta en la VÍA
ORDINARIA CIVIL, JUICIO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, en contra del C. DIRECTOR
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE
PUEBLA, a quien se le señala domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE
SIETE NORTE NÚMERO MIL SEIS, CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; consecuentemente
y apareciendo que la acción promovida es de aquellas intransigibles, esto es;
que las partes no pueden alcanzar un convenio sin que sea emitida resolución judicial
la cual es de competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional es por lo
que se omite el desahogo de la audiencia conciliatoria continuando con el
procedimiento por lo que enseguida se ordena girar oficio a la autoridad antes
mencionada, a efecto , de que sea emplazada al juicio que nos ocupa, haciendo
de su conocimiento que cuenta con un término de doce días para formular contestación
a la demanda que está siendo incoada en su contra por el promovente.
CUARTO.- DOMICILIO
AD LITEM Y NOMBRAMIENTO DE LOS ABOGADOS PATRONOS, CONJUNTA E INDISTINTAMENTE,
asimismo se tiene a la parte actora señalando domicilio particular y para
recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta, del mismo modo
téngasele por designados como abogados patronos a los letrados que indican en
el ocurso que nos ocupa, los cuales cuentan con título y cédula debidamente
registradas mismos que firman al calce del presente ocurso en señal de aceptación
y protesta del cargo conferido.
QUINTO.- PRUEBAS.-
Por otra parte, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte
con citación de la contraria las siguientes:
I.- LAS
DOCUMENTALES PÚBLICAS;
II.- LA DOCUMENTAL
PÚBLICA DE ACTUACIONES;
III.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
Probanzas que serán
preparadas y admitidas en su momento procesal oportuno.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LA INTERESADA Y CÍTESE A LA PARTE DEMANDADA.
Así lo proveyó y
firma la ciudadana Jueza Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, Licenciada MARIA GABRIELA GASPAR CIELO, ante la Secretaria de Acuerdos
Licenciada CARMEN ÁNGEL LÓPEZ, quien autoriza y da fe.