sábado, 5 de mayo de 2018

MODELO DE OFICIO DE LA SALA RESPONSABLE



NÚM. DE EXPEDIENTE: 415/2017 

FECHA DEL AUTO: 02/04/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03/04/2018


SÍNTESIS: 

Agréguese a sus autos el oficio 685 del Magistrado Presidente de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el que acusa recibo e informa que en vía de cumplimiento de la ejecutoria de amparo se dejó insubsistente la sentencia reclamada y ordenó dar cuenta a los magistrados de esa sala para acatar dicho fallo en los términos indicados, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese por lista a las partes quejosa, tercera interesada, autoridad responsable y a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, y cúmplase.



MODELO DE REMISIÓN A LA SALA RESPONSABLE


NÚM. DE EXPEDIENTE: 414/2017 

FECHA DEL AUTO: 26/03/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27/03/2018


SÍNTESIS: 


Vista la razón de cuenta que antecede, como está ordenado por este Tribunal Colegiado en ejecutoria de quince de marzo del año en curso, relativa al juicio de amparo directo 415/2017, promovido por la quejosa contra el acto de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para los efectos de su debido cumplimiento, remítase a la citada sala, en 25 fojas útiles testimonio de la ejecutoria, toca 224/2017, el expediente 515/2016 y un sobre que contiene copia certificada del testimonio del instrumento notarial 15060 y del acta de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete que obra en el expediente 894/1996 del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, cinco fotografías y dictamen pericial. Habida cuenta de que el cumplimiento que se demanda a la autoridad responsable ordenadora implica el dictado de una nueva sentencia definitiva, se estima que en el plazo de tres días previsto en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, debe dejar insubsistente la sentencia reclamada e informar esa determinación a este tribunal colegiado. No obstante, como dicho plazo de tres días puede ser insuficiente para la emisión de la sentencia que habrá de pronunciarse en cumplimiento de la ejecutoria dictada en este expediente, y tomando en consideración que conforme a los numerales 50 y 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que es la ley que rige el acto reclamado, las sentencias deben dictarse en el término de quince días; se requiere a los integrantes de la sala responsable Magistrados Ricardo Velázquez Cruz, Jorge Ramón Morales Díaz y José Miguel Sánchez Zavaleta, para que dentro de dicho término, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, den cumplimiento a la sentencia de amparo y la hagan del conocimiento de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo así sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se les impondrá a cada uno, una multa que podrá ser el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer al titular, es decir a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. 

Así mismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la sala responsable se encuentra integrada por personas distintas a las antes referidas, cuyos nombres se obtuvieron de la sentencia reclamada (foja 24 vuelta del toca 223/2017), serán sus sustitutos quienes deberán cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos. 

De la misma manera, infórmese a los integrantes de la sala responsable que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupan el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió de dar cumplimiento a la ejecutoria. Notifíquese por lista a las partes quejosa y tercera interesada, así como a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano colegiado y por oficio a la autoridad responsable, y cúmplase. 


MODELO DE AVISO JUDICIAL



AVISO

PEDRO SILVERIO RAMOS (PARTE TERCERA INTERESADA)

PRIVADA 32 A NORTE NÚMERO 617, COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Por medio del presente, se le avisa que dentro de dos días hábiles siguientes, al de la fecha en que se deja el presente, acuda de manera personal o a través de su autorizado que hayan nombrado para tal efecto, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, sito en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, cuarto piso, ala norte, ciudad judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayótl, en San Andrés Cholula, Puebla, a la práctica de una diligencia judicial de carácter personal, dentro del juicio de Amparo directo D-415/2017, promovido por Martin Torres Landa, en su carácter de Albacea Definitivo de Sucesión a bienes de Laura González Ramos, contra el acto de la Tercera Sala en Materia civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, apercibido de que en caso de no asistir, se le notificara por lista tanto en el local del órgano jurisdiccional como en el portal de internet del Órgano Judicial de la Federación, el auto de 19 de abril de 2018, dictado en el expediente indicado que en síntesis dice:

San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Agréguese a sus autos el oficio 824 del Presidente de la tercera Sala en Materia civil del Tribunal superior en el Estado, por el que remite copia certificada de la sentencia dictada el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, dentro del Toca 224/207 de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que surtan los efectos legales procedentes.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de amparo vigente, con la referida documental, dese vista a las partes quejosa y, a los terceros interesados por el término de diez días para que manifieste lo que a su interés y derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de la citada Sala, y prevéngaseles que transcurrido el plazo concedido, este Tribunal resolverá sobre dicho cumplimiento, con o sin el desahogo de esta vista.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2ª./J.26/2000, con número de registro electrónico 192174, sustentada por la Segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena época, tomo XI, correspondiente a marzo de dos mil, pagina doscientos cuarenta y tres, que a la letra dice: “INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogar la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia. Inconformidad 439/98.—Raúl Enríquez Alvarado y Valentín Hernández Martínez.—12 de febrero de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Luis González. Inconformidad 419/98.—Gilberto Camilo Alquicira Zanabria.—19 de febrero de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Hugo Guzmán López. Inconformidad 407/98.—Mayo Sergio Raúl Chavira Díaz.—12 de marzo de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Andrés Pérez Lozano. Inconformidad 466/99.—Bertha Carmela Cortés Hernández.—21 de enero del año 2000.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Inconformidad 446/99.—Seguros Comercial América, S.A. de C.V.—28 de enero del año 2000.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 26/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo del año dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 243, Segunda Sala, tesis 2a./J. 26/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 240.Apéndice 1003378. 1499. Segunda Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo, Pág. 1698. -1- 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 203, Segunda Sala, tesis 247. Nota: Esta tesis interrumpe parcialmente la jurisprudencia 2a./J. 85/98 que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 408, con el rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA AL HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UN AUTO ANTERIOR, DONDE ORDENÓ DAR VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE YA CUMPLIÓ."

Notifiques personalmente a las partes, quejosa y, a los terceros interesados, en el domicilio en que se le emplazo al juicio de amparo, para lo cual atendiendo al principio de expeditez en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 17 constitucional; así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de Amparo, se habilitan horas inhábiles para que la Actuaria adscrita a este Tribunal pueda practicar la notificación de que se trata; por lista a la agente del Ministerio Público Federal adscrita a este órgano jurisdiccional y por oficio a la sala responsable.

Así lo acordó y firma la Magistrada EMMA HERLINDA VILLAGÓMEZ ORDÓÑEZ, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos AIDÉ PÉREZ CERÓN, que autoriza y da fe”.

Dejo el presente aviso, en virtud de haber encontrado el domicilio cerrado sin que persona alguna acudiera a mi llamado, en términos del artículo 27 fracción I, inciso C), de la Ley de amparo, fijo a las trece horas con cinco minutos.


Puebla, Puebla, 23 de abril de 2018


Actuaria Judicial Adscrita al Segundo Tribunal
 Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito



VANESSA SANTANDER MONTIEL

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS



                                 EXPEDIENTE: 233/2016

POBLADO: SAN MATEO MENDIZABÁL.

                                                           MUNICIPIO: AMOZOC.
                                                           ESTADO: PUEBLA.

JUICIO: RECISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
                                                          

CIUDADANO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.









CRISÓFORO MERINO POPOCA, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de demandado en el presente juicio, ante Usted, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas, a mi costa, de todo lo actuado dentro del presente juicio, autorizando para que en mi nombre y representación se impongan de los autos y las reciban de manera indistinta JANET CRUZ LEÓN y/o FERNANDO MERINO GONZÁLEZ. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 278 y 279 del código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de forma supletoria a la Ley Agraria, según lo preceptuado en el artículo 2 del este último ordenamiento.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED LO NECESARIO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO






CRISÓFORO MERINO POPOCA

MODELOD E ACUERDO SEÑALANDO NUEVA FECHA DE AUDIENCIA



                                                                                                             EXPEDIENTE: 234/2016

                                                                                                          POBLADO: SAN MATEO
                                                                                         MENDIZABÁL.

                                                           MUNICIPIO: AMOZOC.

                                                           ESTADO: PUEBLA.

JUICIO: RESCISIÓN DE CON-
TRATO DE ARRENDAMIENTO.


En cuatro de abril de dos mil dieciocho, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del distrito 37, da cuenta al Magistrado de este Tribunal, Maestro en Derecho RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en términos del artículo 22 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con los autos que integran el presente juicio agrario. Conste.

Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Vista la cuenta que antecede este Tribunal acuerda:

PRIMERO.- Revisadas que son las constancias que integran el presente juicio agrario, se advierte que fue señalada la misma fecha y hora, para llevarse a cabo un acto similar al de la audiencia que se ha fijado en el presente asunto; en consecuencia, se deja sin efecto la fecha programada para las trece horas con treinta minutos del día miércoles nueve de mayo del año dos mil dieciocho, misma que se llevara a cabo en el local que ocupa este Tribunal Unitario agrario del distrito 37, lo anterior con fundamento en el numeral de la Ley de la Materia.

SEGUNDO.- Se instruye al Actuario de la Adscripción para que lleve a cabo las diligencias de emplazamiento correspondientes, en tiempo y forma legal, con el señalamiento de la nueva fecha de audiencia y con relación al acuerdo de admisión de la demanda. Igualmente dígase a las partes que subsisten los apercibimientos decretados en autos.

Notifíquese personalmente a la parte actora y lístese.

 Así lo acordó y firma el Magistrado Maestro en Derecho RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Siete, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos, Doctora en Derecho SANDRA MARGARITA SARABIA CHÁVEZ, que autoriza y da fe.

                                                         

jueves, 3 de mayo de 2018

MODELO DE NOTIFICACIÓN POR LISTA EN JUICIO DE AMPARO.


Núm. de Expediente: 415/2017

Fecha del Auto: 19/04/2018

Fecha de publicación: 26/04/2018



SÍNTESIS:

Esta notificación se practica mediante lista tanto a la parte quejosa como a la tercera interesada ***** Y *****, en virtud de que no comparecieron a este tribunal a notificarse personalmente dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que se les dejaron los respectivos citatorio y aviso, acorde a lo dispuesto por los artículos 27, fracción I, incisos b) y c) y 29 de la Ley de Amparo. Agréguese a sus autos el oficio 823 del Presidente de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que remite copia certificada de la sentencia dictada el dieciséis de abril de la presente anualidad, dentro del toca 223/2017 de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que surtan los efectos legales procedentes. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, con la referida documental, dese vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de la citada sala; y prevéngaseles que transcurrido el plazo concedido, este tribunal resolverá sobre dicho cumplimiento, con o sin desahogo de esta vista. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, con número de registro electrónico 192174, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, correspondiente a marzo de dos mil, página doscientos cuarenta y tres, que a la letra dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE, PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). 


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogarse la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia". 


Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercero interesada, a *** en el domicilio en el que se le emplazó al juicio de amparo, para lo cual atendiendo al principio de expeditez en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 17 constitucional, así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de Amparo se habilitan horas inhábiles para que la Actuaria adscrita a este tribunal pueda practicar la notificación de que se trata; por lista a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a este órgano colegido y por oficio a la sala responsable.



miércoles, 2 de mayo de 2018

MODELO DE ESCRITO DE QUERELLA POR FRAUDE



CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ORIENTADOR
                          



GIL MENDOZA GRACIA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Asesores Jurídicos, a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 5381143, así como a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con cédula profesional número 10676540, ambas expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de la empresa ESTRATEGIA LATINA PARA EL DESARROLLO S. C. a través de su representante legal, ASI COMO QUIEN RESULTE RESPONSABLE, a quien le señalo como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en BOULEVARD ATLIXCO NÚMERO TRES MIL CIENTO QUINCE, PISO UNO, COLONIA NUEVA ANTEQUERA, PUEBLA, PUEBLA. Por los hechos que a mi entender constituyen el delito de Fraude, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 402, 403 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete, previos tramites y platicas con personal de la moral, en las oficinas de la empresa ESTRATEGIA LATINA PARA EL DESARROLLO S. C., en su domicilio sito en BOULEVARD ATLIXCO NÚMERO TRES MIL CIENTO QUINCE, PISO UNO COLONIA NUEVA ANTEQUERA, PUEBLA, PUEBLA, aproximadamente a las    realice el contrato 660353 por la prestación de servicios profesionales para la obtención de un crédito por la cantidad de $650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por lo cual realice un pago por la cantidad de $259,613.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a través de una transacción aproximadamente a las veinte horas de ese mismo día, de mi cuenta 4772 1424 3356 0299 del banco BBVA Bancomer a la cuneta de la empresa que a través de la persona que tiene RFC PLA120807BKOcon terminación de los cuatro últimos dígitos de la tarjeta a que se deposite 1485; además lo acredita con el recibo que me fue expedido por dicha empresa y que forma parte del contrato que exhibo, así como el anexo “D”, donde se compromete la empresa a devolverme el dinero en caso de no hacer la gestión me seria regresado el total del dinero pagado. Dicho contrato lo firmo por parte de la empresa una licenciada de nombre Erika Larios.

2.- Con fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, previas platicas con el personal de la empresa, realice el pago de intereses anticipados de mensualidades que asciende a la cantidad de $23,000.00 (VEINTITRÉS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Me presiono la Licenciada Erika. Se me dijo que mi crédito ya casi estaba aprobado y que, ya me habían hecho una tabla de pagos y por tanto, debería yo pagar intereses anticipados para el otorgamiento del crédito; dicho pago seria para formar confianza a la institución financiera o bancaria; en caso contrario, me dijo la Licenciada Erika se ponía en riesgo mi crédito. Esta transacción fue hecha a través del Clip clip.reicept-noreply@payclip> para: servicios.puebla@gmail.com, nuevamente desde mi tarjeta de crédito. Por lo cual me entrego la Licenciada Erika un eVoucher por Integra Servicios. Sin embargo, a pesar de cumplir con todas las exigencias impuesta por la empresa no me fue otorgada ninguna determinación respecto a la gestión de mi crédito por la cantidad pactada.
    
3.- Con fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, previas platicas con el personal de la empresa, realice el pago de la cantidad de $19,000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de pago total de los honorarios a la empresa defraudadora. Esto en virtud de que se me dijo que, para que se me diera una respuesta favorable a mi crédito hacía falta que cubriera yo esta cantidad; en caso contrario, la respuesta seria desfavorable y me aplicarían las cláusulas del contrato y perdería dinero. En esta ocasión me recibió el dinero la persona que se ostentó como la Licenciada Karina y firmo con sus supuestas iniciales K. C. M., tal y como lo pruebo con el recibo de mérito.

Por lo que sumando todas las cantidades hace un total de $301, 613.00 (TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

4.- Por todo lo anterior, cansado de que en lugar de obtener el crédito, estuviera yo erogando pago tras pago y sin que se mediera una respuesta favorable respecto a la gestión para obtener el crédito pactado y no habiendo faltado a ninguna cláusula de lo pactado decidí, solicitar la devolución de mi dinero en términos de lo pactado. Por lo que se me dijo que fuera a presentar mi solicitud al de Atención a Clientes, ubicado en AVENIDA JUÁREZ MIL TRESCIENTOS DIEZ INTERIOR DOSCIENOS y que dirigiera mi petición a las Licenciadas Daniela Rodríguez y/o Mayra Aguirre.

Al presentar mi escrito, el mismo me fue recibido con fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho por la Licenciada Daniela Rodríguez, quien me firmo el acuse, quien me dijo que regresara o esperara quince días hábiles para que me regresaran el total del dinero, es decir, $301, 613.00 (TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Al pasar el término de quince días no me devolvieron mi dinero a pesar de que en diversas ocasiones he ido al Departamento de Atención a Clientes a tratar de recuperar mi dinero.

5.- De todas los hechos, he llegado a la conclusión de que no me van a regresar mi dinero ni a realizar la gestión pactada. Para no regresarme el dinero han decidido de mandarme con diversas personas. Algunas veces con la Licenciada Mayra Aguirre otras con el Licenciado Iván Ríos o con Daniela Rodríguez.  

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  90, 91, 113, 127,131, 132, 212, 213, 221, 222, 223, 225, y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de  la empresa  la empresa ESTRATEGIA LATINA PARA EL DESARROLLO S. C. a través de su representante legal, ASÍ COMO QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de FRAUDE y los que resulten.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 

TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente Carpeta de Investigación, ejercitar la acción penal solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO




                          GIL MENDOZA GRACIA 

domingo, 29 de abril de 2018

MODELO DE ESCRITO SEÑALANDO DOMICILIO CORRECTO PARA NOTIFICAR.

EXP. 378/2018

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, en virtud del razonamiento de la ciudadana Diligenciaria Non adscrita a este Honorable Juzgado, vengo a manifestar que el domicilio correcto para notificar a la demandada SARA BRAVO LÓPEZ, es el sito en el inmueble marcado con el numero uno de la Calle Domingo Arenas de la Colonia Agrícola Ignacio Zaragoza de la ciudad de Puebla, Puebla. En consecuencia, solicito acuerde de conformidad el presente y, se turnen los autos a la ciudadana Diligenciaria Non adscrita a este Honorable Juzgado Familiar a efecto de que se notifique a la C. SARA  BRAVO  LÓPEZ en términos del auto de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25 y 51 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando como domicilio correcto para que sea notificada la parte demanda.



SEGUNDO.- Turnar los autos a la ciudadana Diligenciaria Non adscrita a este Honorable Juzgado Familiar a efecto de que sea notificada la parte demanda.




PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO



MODELO DE QUERELLA DE DESPOJO



CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
                          






CRESCENCIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Asesores Jurídicos, a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 5381143, así como a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con cedula profesional número 10676540, ambas expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de  EFRAÍN SANTIAGO SALAS, LUCINO PÉREZ ROSAS, una persona QUIEN SE OSTENTÓ COMO DILIGENCIARIA NON DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, A LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE AMOZOC DE MOTA, AMBAS DIRECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA, al primero le señalo como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en PLAZUELA JAZMINES EDIFICIO “H” DEPARTAMENTO CUATRO UNIDAD LA VICTORIA, al segundo, en CALLE PLATA TRES MIL QUINIENTOS SEGUNDO PISO DE LA COLONIA SAN ALEJANDRO, ambas direcciones de la CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; a la Diligenciaria le señalo domicilio el sito en CALLE COLON QUINIENTOS DIEZ DEL BARRIO DE SAN MIGUEL DE TEPEACA DE NEGRETE y, a los policías municipales en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO CINCO DE AMOZOC DE MOTA, ambas direcciones del ESTADO DE PUEBLA. Por los hechos que a mi entender constituyen el delito de despojo, daño en propiedad ajena y abuso de autoridad, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 408, 409, 409 bis, 410, 412 y 419 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, aproximadamente a las once horas con treinta minutos llegaron al predio marcado con el numero treinta, de la manzana treinta y nueve, zona cinco ubicado en el ex ejido de San Salvador, Chachapa, Amoc, Puebla, actualmente perteneciente a la ciudad de Puebla, Puebla, el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS, LUCINO PÉREZ ROSAS, una persona quien se ostentó como Diligenciaria Non del Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, y tres policías municipales de Amozoc, Puebla, encabezados por los tres primeros mencionado, quienes sin mediar palabra, verificar o pedir permiso rompieron el candado, quitaron la cadena de la entrada, tiraron la malla de mi propiedad del lado noreste, se introdujeron sin mi permiso y rompieron la chapa del cuarto que está construido en la parte que colinda con la calle Fernando Montes de Oca de la misma colonia, quitaron la puerta y ventana que son de mi propiedad. 

2.- Al estar presenciando que se me estaba despojando del bien inmueble en cita, me dirigí al Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS, para decirle que o que estaban haciendo era un delito, que eso era ilegal, a lo que me consto que le hiciera como mejor creía pero que en ese momento tenían una orden del juez de lo civil de Tepeaca de Negrete, Puebla para ingresar al lote. Le respondí que él sabía que habían perdido el juicio el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS y el, había sido el abogado patrono de los juicios reivindicatorios 388/2011 y 1092/12 que se tramitaron en el Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla y que no les fueron favorables en sentencia ejecutoriadas, a lo que me contestó que no lo estuviera chingando que me fuera a la chingada.

3.- Inmediatamente, me dirigí a la persona de sexo femenino que se ostentó como Diligenciaria Non del Juzgado de lo civil de Tepeaca de Negrete, Puebla y le dije que me mostrara la orden que me había mencionado el Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS, diciéndome que si tenía algo que alegar lo hiciera en el Juzgado correspondiente pero que de que se iba a dar posesión del lote en cita lo iba a dar porque ella era la autoridad y como iba resguardad por los policías municipales de Amozoc de Mota Puebla, opte por sacar fotografías, ante el acoso del Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS

4.- Como allí estaba el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS, me dirigí a él, diciéndole que él sabía que el lote lo había perdido al no poder demostrar en los juicios reivindicatorios 388/2011 y 1092/12 que se tramitaron en el Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, que tenía derecho alguno sobre el mismo, a lo que me contestó que le valía madres y que, si no me iba me iban a partir la madre.

A estos hechos, opte por retirarme y ver como EFRAÍN SANTIAGO,SALAS Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS y la Diligenciaria Non, dirigían el despojo del predio ya mencionado siempre resguardados por los policías municipales quienes activamente me impedían siquiera acercarme, pues al mencionarle a uno de ellos que el predio lo había perdido el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS, junto con su abogado LUCINO PÉREZ ROSAS, en los juicios ya mencionados me contestó que eran órdenes y que en ese momento estaba a las ordenes de la Diligenciaría y que si tenía algo que alegar lo hiciera ante la autoridad. Por lo que me veo en la necesidad de interponer la presente.

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  90, 91, 113, 127,131, 132, 212, 213, 221, 222, 223, 225, y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de EFRAÍN SANTIAGO SALAS, LUCINO PÉREZ ROSAS, una persona QUIEN SE OSTENTÓ COMO DILIGENCIARIA NON DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, A LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE AMOZOC DE MOTA, AMBAS DIRECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA, por los delitos ya señalados. 


SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 


TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente Carpeta de Investigación, ejercitar la acción penal solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO





CRESCENCIO GONZÁLEZ RAMÍREZ