martes, 10 de abril de 2018

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE OFENDIDO



C.D.I/1129/2018




FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA

UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESOLUCIÓN INMEDIATA 
           

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO








ALBERTO AQUINO GUTIERREZ, promoviendo por mi propio derecho; señalando como  como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan dentro de la presente causa penal el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me tenga por reconocida como parte ofendida dentro de la Carpeta de Investigación citada al rubro, en términos del artículo 108 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se me reconozcan los derechos y prerrogativas que por ley me corresponden;  ya que el suscrito era cónyuge de la hoy occisa de nombre NATALIA FLORES PAREDES, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que se anexa al presente ocurso. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente,  108 párrafo segundo y 109,  del Código Nacional de Procedimientos Penales.



Por lo anteriormente fundado y expuesto a Usted Ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente pido:




ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este escrito por estar apegado a Derecho.



PROTESTO A USTED MI RESPETO


 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO 







ALBERTO AQUINO GUTIERREZ


sábado, 7 de abril de 2018

MODELO DE OFICIO AL DIRECTOR DE ASISTENCIA JURÍDICA DEL DIF ESTATAL.

OFICIO NÚMERO
EXPEDIENTE 611/2016
ASUNTO: EL QUE SE INDICA


PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DIRECTOR
DE ASISTENCIA JURÍDICA DEL DIF ESTATAL, PUEBLA.
CALLE 5 DE MAYO 1606 CENTRO HISTORICO,
EDIFICIO SAN JUAN DE DIOS, PUEBLA, PUEBLA, C. P. 72000


P  R  E  S  E  N  T  E.

En el expediente número 611/2016 relativo al JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por la señora ARACELI MUÑOS TORRES por su propio derecho y en representación de sus menores hijos N. R. V., y O. R. V. en contra del señor JESÚS OMAR SILVA GUTIERREZ; empero, se advierte previo su análisis que los mismos no guardan estado para dictar la sentencia correspondiente, por los siguientes argumentos lógicos jurídicos.


En términos de lo establecido por los artículos 290, 291, 293 del Código Civil para el Estado, 229 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en virtud de que es de interés público la protección de cada integrante de la familia y se debe resolver atendiendo preferentemente al interés de la misma y de los mayores de edad capaces, siendo facultad discrecional del Juez para conocer la verdad y mejor proveer, decretar la práctica de cualquier dictamen o probanza que resulten necesarias para esclarecer la verdad de los hechos y para determinar aquello que sea lo más benéfico para su supremo interés, al desconocer esta autoridad de manera objetiva el entorno social, el ingreso económico y las condiciones en las que vive tanto los acreedores de los alimentos como el deudor, para que con ello se pueda resolver lo más benéfico para las partes, es por lo que se ordena recabar de oficio la Prueba PERICIAL EN TRABAJO SOCIAL, por lo que se ordena girar atento oficio al Procurador de Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes y Director de Asistencia Jurídica del DIF Estatal, Puebla, a fin de que dentro del término de TRES DIAS contados a partir de que tenga conocimiento del mismo, designe Perito en Trabajo Social, debiendo proporcionar nombre, domicilio y cédula profesional del mismo, a fin de que lleve  a cabo un estudio socioeconómico de la parte actora ARACELI MUÑOS TORRES, así como del que se menciona como deudor alimentista JESÚS OMAR SILVA GUTIERREZ, determinando también el entorno social, y las condiciones en las que viven, por lo que deberá señalar día y hora para que el perito se constituya en los domicilios de las partes involucradas realizando una entrevista a cada uno de ellos, se requiere la colaboración de las partes, quienes deberán exhibir el ultimo comprobante domiciliario; credencial de elector y fotografías de la fachada de su casa y de entre cada uno de los cuartos de la casa respectiva, los cuales deberán presentar el día y hora señalado para el desahogo de la prueba, esto para estar en aptitud de contar con los elementos propicios a fin de estar en las condiciones básicas que permitan a la suscrita Juez conocer de manera clara los puntos antes mencionaos, y con ello permitan resolver lo más benéfico sobre el juicio que nos ocupa, máxime que lo anterior es de orden público. Apercibiendo al citado funcionario que de no dar cumplimiento dentro del término antes indicado y a las partes en caso de no prestar su colaboración se harán acreedores  a una multa de DIEZ DÁS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE, como desobedientes a un mandato de carácter judicial, ello en términos del numeral 91 fracción I del Código de Procedimientos para el Estado.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo proveyó y firma la Maestra en Derecho MARIA DE LOS ANGELES CORTES GONZALEZ Juez Segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante el Secretario Licenciado GONZALO GONZALEZ MUÑOZ que autoriza y da fe.


Lo que comunica a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, reiterándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.



ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A 27 DE MARZO DE 2018
C. JUEZA SEGUNDO DE LO FAMILIAR.






MTRA. DCHO. MARIA DE LOS ANGELES CORTES GONZALEZ.

MODELO DE ACUERDO ORDENANDO SE GIRE OFICIO AL DIRECTOR DE ASISTENCIA JURÍDICA DEL DIF.



RAZON DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Puebla, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con los presentes autos para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.

EXP. 611/2016

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, PUEBLA A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

V  I  S  T  O  S  los presente autos para resolver el expediente número 611/2016 relativo al JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por la señora ARACELI MUÑOS TORRES por su propio derecho y en representación de sus menores hijos N. R. V., y O. R. V. en contra del señor JESÚS OMAR SILVA GUTIERREZ; empero, se advierte previo su análisis que los mismos no guardan estado para dictar la sentencia correspondiente, por los siguientes argumentos lógicos jurídicos.


En términos de lo establecido por los artículos 290, 291, 293 del Código Civil para el Estado, 229 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en virtud de que es de interés público la protección de cada integrante de la familia y se debe resolver atendiendo preferentemente al interés de la misma y de los mayores de edad capaces, siendo facultad discrecional del Juez para conocer la verdad y mejor proveer, decretar la práctica de cualquier dictamen o probanza que resulten necesarias para esclarecer la verdad de los hechos y para determinar aquello que sea lo más benéfico para su supremo interés, al desconocer esta autoridad de manera objetiva el entorno social, el ingreso económico y las condiciones en las que vive tanto los acreedores de los alimentos como el deudor, para que con ello se pueda resolver lo más benéfico para las partes, es por lo que se ordena recabar de oficio la Prueba PERICIAL EN TRABAJO SOCIAL, por lo que se ordena girar atento oficio al Procurador de Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes y Director de Asistencia Jurídica del DIF Estatal, Puebla, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir de que tenga conocimiento del mismo, designe Perito en Trabajo Social, debiendo proporcionar nombre, domicilio y cédula profesional del mismo, a fin de que lleve  a cabo un estudio socioeconómico de la parte actora ARACELI MUÑOS TORRES, así como del que se menciona como deudor alimentista JESÚS OMAR SILVA GUTIERREZ, determinando también el entorno social, y las condiciones en las que viven, por lo que deberá señalar día y hora para que el perito se constituya en los domicilios de las partes involucradas realizando una entrevista a cada uno de ellos, se requiere la colaboración de las partes, quienes deberán exhibir el ultimo comprobante domiciliario; credencial de elector y fotografías de la fachada de su casa y de entre cada uno de los cuartos de la casa respectiva, los cuales deberán presentar el día y hora señalado para el desahogo de la prueba, esto para estar en aptitud de contar con los elementos propicios a fin de estar en las condiciones básicas que permitan a la suscrita Juez conocer de manera clara los puntos antes mencionaos, y con ello permitan resolver lo más benéfico sobre el juicio que nos ocupa, máxime que lo anterior es de orden público. Apercibiendo al citado funcionario que de no dar cumplimiento dentro del término antes indicado y a las partes en caso de no prestar su colaboración se harán acreedores  a una multa de DIEZ DÁS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE, como desobedientes a un mandato de carácter judicial, ello en términos del numeral 91 fracción I del Código de Procedimientos para el Estado.



NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.


Así lo proveyó y firma la Maestra en Derecho MARIA DE LOS ANGELES CORTES GONZALEZ Juez Segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante el Secretario Licenciado GONZALO GONZALEZ MUÑOZ que autoriza y da fe.

jueves, 5 de abril de 2018

MODELO DE ACUERDO ORDENANDO SE NORME EL PROCEDIMIENTO.




RAZÓN DE CUENTA.- En veintiuno de febrero de dos mil ocho, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el estado procesal del expedientillo que se mandó formar con motivo del incidente de nulidad de actuaciones promovido por RAMIRO RAMOS TORRES, deducido del expediente número 373/2003 para dictar la resolución correspondiente. CONSTE.



Tepeaca, Puebla, a veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.

V  I  S  T  O el estado procesal del expedientillo que se mandó a formar con motivo del incidente de nulidad de actuaciones promovido por RAMIRO RAMOS TORRES deducido del expediente número 373/2003, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, tomando en consideración que de actuaciones judiciales que formulan eficacia absoluta, como lo estatuyen el diverso 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado abrogado, se advierte que mediante proveído de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se admitió a trámite el incidente de nulidad planteado, y se ordenó correr traslado a la contraparte, pero no consta que hayan sido notificadas las herederas declaradas OBDULIA RAMOS TORRES y EVELIA RAMOS TORRES, según se advierte de las razones de notificación del citado provisto, consecuentemente con fundamento en lo establecido en la fracción II del diverso 634 del Ordenamiento Legal invocado, se ordena normar el procedimiento para tal efecto túrnese los autos a la Diligenciaría Adscrita a este Juzgado encargada de los expedientes impares para que por su conducto notifique y corra el traslado correspondiente a las antes citadas con las copias cotejadas de la demanda incidental a efecto de que dentro del término de tres días siguientes a su notificación produzca su contestación  y ofrezca pruebas; y solo para el caso de que exista oposición, excepciones o defensas y pruebas por parte de las citadas demandas incidentales, se señale dia y hora para desahogo de sus pruebas y se pasen los autos para resolver, en caso contrario sin ulterior gestión transcurrido dicho termino, y acusada la rebeldía, túrnese los autos a la vista del suscrito para dictar la resolución correspondiente.



Bajo este contexto lo que se impone es determinar que este negocio NO GUARDA ESTADO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, hasta en tanto en cuanto, se dé cumplimiento a lo antes señalado y por consiguiente, el Funcionario Actuante, se encuentra imposibilitado para dictar la resolución correspondiente dentro del presente Juicio, siendo invocable la Tesis Jurisprudencial propugnada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página trescientos dos, tomo IX correspondiente ak mes de marzo, octava época del Semanario Judicial de la Federación, del rubro “SENTENCIA, CUANDO NO GUARDA ESTADO LOS AUTOS PARA DICTARLA”.




NOTÍFIQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.


Así lo prevee y firma el Ciudadano Licenciado AMADEO AÑORVE DÍAZ, Juez de lo Civil de éste Distrito Judicial, ante el Ciudadano Licenciado ROBERTO AMARO FUENTES, que autoriza. Doy Fe,



MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DICTE RESOLUCIÓN EN JUICIO SUCESORIO.


EXP. 42/17


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Provisional, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:



Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que, en virtud de haber transcurrido el término de cinco días señalado para la vista, sin haber existido objeción alguna, solicito se turnen los autos a la vista de su Señoría a efecto de que se dicte la resolución correspondiente dentro del presente Juicio en términos del artículo 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 25, 780, 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:




ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO.

lunes, 2 de abril de 2018

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTADO DE MÉXICO


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran, por una parte OBDULIA RAMOS MARTÍNEZ, en lo sucesivo "LA ARRENDADORA" y por la otra parte ANGÉLICA RÍOS ARCE, por sus propios derechos, en lo sucesivo "LA ARRENDATARIA", al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

A.- Manifiesta "LA ARRENDADORA" que es dueño en legítima propiedad y posesión del bien inmueble señalado como ACEQUIA 22 CIUDAD METROPOLITANA PRIMERA SECCIÓN, CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, quien se idéntica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número de folio 0000072477155.

B.- Manifiesta "LA ARRENDADORA" que tiene la libre disponibilidad del bien materia de este Contrato, sin limitación ni responsabilidad civil, mercantil, administrativa y laboral.

A.-      Manifiesta "LA ARRENDATARIA" lo siguiente:

B.- Ser mexicana, mayor de edad, soltera, teniendo su domicilio particular en Domicilio de la arrendataria, la calle MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, quien se idéntica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número de clave electoral RGSAN7412200M000.
                                             
C.- Estar dedicado al comercio.

D.- Que después de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble arriba descrito, solicitó a "LA ARRENDADORA" le conceda el otorgamiento del uso o goce temporal del mismo.

E.- Manifiestan las partes que basados en las anteriores declaraciones, están de acuerdo en sujetar el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S
  
PRIMERA.- "LA ARRENDADORA" da en arrendamiento a "LA ARRENDATARIA" la propiedad descrita en la Declaración I, la cual reúne las necesidades de higiene y salubridad, dándose ésta última parte por recibido de ella a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso a que se destina, es decir, para uso de comercio, en la fecha de este Contrato.

Es responsabilidad de "EL ARRENDATARIO" mantener el pago de servicios, mantenimiento y aseo del inmueble, cualquier violación ajena al uso de casa habitación o deuda por créditos hecha por el arrendatario quedará estrictamente apegado a las normas legales aplicables.

SEGUNDA.- La renta mensual estipulada es la cantidad de $ 2,800.00 ( DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), que deberán cubrir "LA ARRENDATARIA" a "LA ARRENDADORA" dentro de los primeros TRES días de cada uno de los meses de vigencia de este convenio, en el domicilio de ésta última parte sito en domicilio recabando el recibo correspondiente.

En caso de falta de pago oportuno de las rentas, “LA ARRENDATARIA” pagará a "EL ARRENDADORA" intereses moratorios a razón del Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente durante el tiempo que dure la mora  y será causa de rescisión del Contrato.

Los impuestos, derechos o cualquier otro gasto que ocasione la celebración y/o ejecución del presente Contrato, serán a cargo de “LA ARRENDATARIA”, a excepción del Impuesto Sobre la Renta que corresponde a "LA ARRENDADORA".

TERCERA.- “LA ARRENDATARIA” acepta expresamente que el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro que lo substituya le será trasladado, y por lo tanto tendrán que pagarlo a "LA ARRENDADORA" simultánea y conjuntamente con el importe de la renta mensual.  Se entenderá por "traslado del impuesto" lo previsto en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CUARTA.- La vigencia de este Contrato es por término de doce meses, contado a partir de fecha de inicio del contrato o en su caso, a partir de la entrega material del inmueble materia del arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, lo que suceda primero, pudiendo ser prorrogado previo convenio que deberán celebrar las partes por escrito, a más tardar el día fecha límite.

Las partes están de acuerdo en que, de prorrogarse el presente instrumento, se revisará la renta establecida, la que será incrementada aplicando el índice de inflación determinado por Banco de México para el año 2019 más un punto porcentual, aplicándose la nueva pensión rentaría a partir de fecha de inicio de aumento.

Al terminar este Contrato “LA ARRENDATARIA” se compromete a desocupar el departamento arrendado, así como permitir que se muestre el departamento a futuros inquilinos.

QUINTA.- Queda obligado “LA ARRENDATARIO” a desocupar y a entregar el departamento "EL ARRENDADOR" el día 1° de abril de 2019, y en caso de que llegado éste continúe ocupándola sin que exista nuevo Contrato, se entenderá que tal ocupación la efectúa con la expresa y manifiesta oposición de "LA ARRENDADORA", obligándose al pago de pena convencional equivalente al 100% (CIEN PORCIENTO) de la renta mensual, por cada mes o fracción que continúe en la ocupación, sin que implique renovación de Contrato ni aceptación de "LA ARRENDADORA" en cuanto a la ocupación.

SEXTA.- "LA ARRENDADORA" se obliga a ejecutar por su cuenta tan sólo las reparaciones que sean necesarias para la buena conservación del departamento, cuando el deterioro de ella sea consecuencia del uso habitual; más no así cuando tal deterioro provenga de actos u omisiones de “LA ARRENDATARIA” o de personas que ocupen el inmueble con la anuencia de ésta.

SÉPTIMA.- “LA ARRENDATARIA” a su vez, también se obligan a lo siguiente:

I.- A pagar puntualmente la renta estipulada.

II.- A pagar íntegra toda la mensualidad y la cuota mantenimiento, aún cuando sólo ocupe el inmueble parte del mes.

III.- A ocupar personalmente el inmueble arrendado y dedicarlo exclusivamente para comercio.

IV.- A no ceder ni subarrendar el inmueble.

V.- A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el inmueble por razón de los actos u omisiones suyas o de terceras personas.

VI.- A obtener previamente la consiguiente autorización por escrito de "LA ARRENDADOR" para realizar cualquier obra, las cuales quedarán en todo caso en beneficio del departamento arrendado y sin costo alguno para "LA ARRENDADORA".

VII.- A no retener la renta en ningún caso ni bajo ningún título.

VIII.-  A dar aviso a "EL ARRENDADOR" de los deterioros enumerados en la Cláusula Sexta.

X.- A cumplir con los reglamentos que fije el condominio en que se encuentra el local arrendado.

X.- A cubrir puntualmente las cuotas de mantenimiento del edificio y unidad en que se encuentra el departamento arrendado, con independencia del importe de la renta antes estipulada en el presente contrato.

XI.- A no almacenar en el departamento arrendado sustancias y/o materiales que sean tóxicos, corrosivos, explosivos, inflamables o infecciosos.

OCTAVA.- “LA ARRENDATARIA” recibe el inmueble en buenas condiciones, aseado, con sus servicios sanitarios, llaves de agua, pisos, puertas, ventanas y demás completos; asimismo se obligan a mantenerlo y devolverlo en igual situación al concluir el arrendamiento, salvo lo que se deteriore por el natural disfrute del inmueble.

NOVENA.- Serán causas de rescisión de este Contrato, además de las señaladas en el artículo 7.716 del Código Civil para el Estado de México, las siguientes:

I.- La disolución, estallamiento de huelga, declaración de quiebra o suspensión de pagos en que incurra “EL ARRENDATARIO”.

II.- La clausura, temporal o definitiva, de la negociación mercantil que opere “LA ARRENDATARIA” en la acequia ocupada.

III.- El hecho de que “LA ARRENDATARIA” no ocupe personalmente el departamento arrendado.

DÉCIMA.- Servicios: El importe de los recibos por servicios o consumos de teléfono, de agua, de drenaje, de gas, de energía eléctrica, de televisión por cable y cualquier otro que contraten para el departamento arrendado, serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”.  Copias de estos recibos debidamente pagados, deberán ser entregados a "LA ARRENDADORA" cada mes, junto con el pago de la pensión rentaría, una vez que hubieren sido cubiertos.  Al desocupar el departamento arrendado, “LA ARRENDATARIA” deberán dejar totalmente pagados los servicios, de acuerdo a la lectura de los medidores correspondientes.

DÉCIMA PRIMERA.- Depósito: “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar a “EL ARRENDADOR”, por concepto de depósito en garantía del cumplimiento del presente contrato, la cantidad de $5,600.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá liquidarse conjuntamente con la primera pensión rentaría. Dicho importe será reembolsado a “EL ARRENDATARIO” dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la terminación del presente contrato, previa devolución del departamento arrendado en las mismas condiciones en que les fue entregado, con su desgaste natural por el transcurso del tiempo, así como la comprobación del pago de todos los consumos por los servicios públicos con que cuente el departamento objeto del presente contrato y no exista adeudo por concepto de mantenimiento del edificio y unidad.

Queda expresamente estipulado que por ningún motivo se entenderá pagada la renta de algún mes con el importe del depósito de garantía que haga "LA ARRENDATARIA".

DÉCIMA SEGUNDA.- Fiador: “EL ARRENDATARIO” manifiesta por medio de este instrumento que designan como Fiador de las obligaciones contraídas en el mismo al señor MAURICIO ENRIQUE RÍOS ARCE, quien tiene su domicilio en MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, quien se idéntica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número de clave electoral RRAMR66041909H400, renunciando a todos los beneficios establecidos por la Ley para todos los de su clase y especialmente a los de orden y exclusión consignados en los artículos 2814 al 2816, 2822, 2823 y 2837 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles  de los Estados de la República Mexicana.

El Fiador garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por “LA ARRENDATARIA”, consignadas en el presente contrato de arrendamiento propalado con “LA ARRENDADORA”, por todo el período de tiempo en que aquella parte mantenga ocupando el inmueble arrendado.

El Fiador renuncia desde este momento a establecer requisitos o condiciones a “LA ARRENDADORA” para que éste pueda reclamarle el cumplimiento del pago de las obligaciones que le adeude “LA ARRENDATARIA”, derivadas del contrato de arrendamiento, tales como pago de pensiones rentarias, reparaciones del inmueble arrendado, servicios o consumos de teléfono, de agua, de drenaje, de gas, de energía eléctrica y cualquier otro que éstos últimos contraten para el departamento arrendado, actualizaciones de rentas, entre otras prestaciones.

El Fiador liquidará las rentas incumplidas por “EL ARRENDATARIO” en plazo de cinco días, contado a partir de la fecha en que “EL ARRENDADOR” le notifique del adeudo pendiente de liquidación.

Para cualquier notificación relacionada con el cumplimiento de la garantía personal que otorga el Fiador, señala el domicilio ubicado en MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO.

El Fiador manifiesta conocer el alcance y términos del contrato de arrendamiento propalado entre “LA ARRENDADORA” y “LA ARRENDATARIA”, de una parte, así como también manifiesta que en la celebración de este instrumento no existieron vicios de la voluntad, razón por la cual está de acuerdo en otorgar la garantía antes mencionada.

DÉCIMA TERCERA.- Seguro: "EL ARRENDATARIO" acuerda mantener el inmueble arrendado, incluyendo instalaciones, edificaciones y todos sus elementos estructurales asegurados durante todo el plazo del presente Arrendamiento, y cualesquiera de sus prórrogas, contra daño o pérdida por incendio u otro riesgo que se incluya en la más amplia forma de Seguro Todo-Riesgo por Daño a la Propiedad y Responsabilidad Civil, disponible de tiempo en tiempo en un monto no menor del valor actual de reposición del Edificio y sus Elementos Estructurales, en términos del artículo 7.688 fracción III del Código Civil para el Estado de México.  

En dicho seguro fungirá como único beneficiario “LA ARRENDADORA”, por lo que hace al valor del inmueble arrendado. A solicitud de “La ARRENDADORA”, "LA ARRENDATARIA" acuerda facilitar a éste los certificados, copias certificadas o las pólizas de seguros originales con la cobertura requerida conforme esta Cláusula.  "LA ARRENDATARIA"  acuerda dar aviso previo y por escrito a “LA ARRENDADORA”, con treinta días de anticipación sobre la cancelación o renovación de dicho seguro, así como en caso de siniestro.

DÉCIMA CUARTA.- “LA ARRENDATARIA” renuncia expresamente al derecho del tanto y preferencia a que se refieren los artículos 7.693 y 7.694 del Código Civil del Estado de México, en caso de que "LA ARRENDADORA" deseare vender el departamento al mejor postor, sin que tenga por ello que pagar daños y perjuicios a “EL ARRENDATARIO”.

DECIMA QUINTA.- Al concluir la duración del presente Contrato, en los términos de la Cláusula Quinta de este instrumento, precisamente el último día del plazo, “LA ARRENDATARIA” deberá desocupar el departamento arrendado y hacer entrega de la misma a "LA ARRENDADORA" en óptimas condiciones de conservación y mantenimiento, sin más deterioro que el uso normal y racional de la misma, sin necesidad de desahucio o resolución judicial alguna.

Así mismo “EL ARRENDATARIO” deberá entregar el departamento arrendado libre de cualquier reclamación o responsabilidad de carácter laboral, fiscal, administrativo o de obligaciones frente a terceros.

DECIMA SEXTA.- La falta de cumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este Contrato, será motivo para que "LA ARRENDADORA" solicite a su elección, la desocupación de la propiedad arrendada, el pago de las rentas vencidas y el resarcimiento de daños y perjuicios, o exigir el cumplimiento fiel del Contrato y también de daños y perjuicios.

DECIMA SÉPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato o alguna causa derivada del mismo, sean resueltos ante los tribunales competentes de señalar los tribunales competentes, renunciando por consecuencia a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio presente u otra causa, corresponda o pudiera corresponder en el futuro.

DECIMA OCTAVA.- Las partes señalan como domicilios para efectos del presente instrumento, los siguientes:

De “LA ARRENDADORA”: ACEQUIA 22-03 CIUDAD METROPOLITANA PRIMERA SECCIÓN, CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

De “LA ARRENDATARIA”: MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO.

Bien enteradas las partes contratantes del valor y alcances legales de todas y cada una de las cláusulas anteriores firman de conformidad el presente  Contrato, ante los testigos que suscriben al calce:

NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO






"EL ARRENDADOR"





“EL ARRENDATARIO”






“EL FIADOR”


domingo, 1 de abril de 2018

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE ENVIÉ EXPEDIENTE A LA NOTARIA NÚMERO UNO.

EXP. 1945/2017


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, dentro del presente juicio señalado al rubro, personalidad que tengo reconocida plenamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se envíe el presente expediente, a la Notaria número Uno de las de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, a efecto de que se tiren las escrituras correspondientes, por así convenirlo en de la cláusula Tercera del convenio celebrado con fecha treinta de enero del dos mil dieciocho en la Junta de Conciliación del presente juicio.  Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25, 223 y 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla  


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se envíe el presente expediente, a la Notaria número Uno de las de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO.


MODELO DE CONVENIO EN JUNTA DE CONCILIACIÓN.






JUNTA DE CONCILIACIÓN SE REDACTA CONVENIO. EXP. 1945/2017. Tepeaca Puebla, siendo las once horas de día treinta de enero del dos mi dieciocho, día y hora señalada ara el desahogo de la JUNTA DE CONCILIACIÓN, el Ciudadano Licenciado AMADEO AÑORVE DÍAZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial y Secretario con quien actúa Licenciado  ROBERTO CARLOS AMARO FUENTES, secretario que autoriza, declara abierta la presente diligencia, se encuentra presente el abogado patrono de la parte actora, Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quien se le exhorta para que se conduzca con la verdad en la presente diligencia ya que sabe de las penas en que incurren quienes declaran falsamente en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendido y quien se identifica con su cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, documento   que contiene fotografía del compareciente que se tiene a la vista y se devuelve quedando fotocopia de la misma en autos, quien por sus generales dijo ser del nombre escrito, originario de los Reyes de Juárez, Puebla, y vecino de la Ciudad de Puebla, con domicilio en la Privada Treinta y dos A Norte, seiscientos diecisiete, colonia Resurgimiento, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, abogado y en uso de la palabra manifiesta que acepta y protesta el cargo de abogado patrono que le ha sido conferido por la parte actora, por lo que en este momento y en virtud de no tener inconveniente legal alguno acepta el mismo, solicitando se le dicierna dicho cargo, a o que el Ciudadano Juez dijo: Téngase al compareciente haciendo las manifestaciones antes mencionadas y con fundamento en el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al ocursante protestando su leal desempeño el que se le confiere con todas las obligaciones inherentes a los de su especie. Así también se tiene la comparecencia de la parte actora MARILU PORRAS PORRAS, REYNA PORRAS PORRAS Y ANA ROSA PORRAS ROSAS, a quienes se les exhorta para que se conduzcan con la verdad en la presente diligencia, advertidas de las penas en que incurren quienes declaran falsamente en actuaciones judiciales, de lo que dijeron quedar entendidos y quienes se identificaron con sus credenciales para votar, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, documentos que contienen fotografía de las comparecientes que se tienen a la vista y se devuelven quedando fotocopia de las mismas en autos y quien por sus generales MARILU PORRAS PORRAS dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita, de treinta años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir, por su parte REYNA PORRAS PORRAS dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita, doscientos diez, de treinta y siete años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir, en cuanto a ANA ROSA PORRAS ROSAS  dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita doscientos diez, de veintinueve años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir. Se cuenta con la comparecencia de la demandada OBDULIA JUAREZ ROSAS, a quien se e exhorta para que se conduzca con la verdad en la presente diligencia advertida de las penas en que incurren quienes declaren falsamente en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendida y quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que contiene fotografía del compareciente que se tiene a las vista y se devuelve quedando fotocopia de la misma en autos, y quien por sus generales dijo ser del nombre escrito, dijo ser originaria de los Reyes de Juárez y vecina de Actipan de Morelos, con domicilio en Chapultepec doscientos veintidós interior seis, Los Reyes de Juárez, Puebla, de setenta y dos años de edad, casada, labores del hogar si sabe leer y escribir,  


Una vez establecido lo anterior las partes procesales proceden a redactar el convenio bajo las siguientes clausulas:


PRIMERA.- AMBAS PARTES SE RECONOCEN PERSONALIDAD PARA REALIZAR EL PRESENTE CONVENIO EN LOS TÉRMINOS QUE DEL MISMO SE DESPRENDE.


SEGUNDA.-  AMBAS PARTES RECONOCEN QUE ESTE TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA CONTROVERSIA SOMETIDA A SU CONSIDERACIÓN.


TERCERA.- AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A OCURRIR ANTE LA NOTARIA NÚMERO UNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL A EFECTO DE QUE SE FIRME EL INSTRUMENTO NOTARIAL CORRESPONDIENTE AL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA RESPECTO DEL OBJETO DE ESTA CONTROVERSIA.


CUARTA.- LA PARTE COMPRADORA PREVIO ACUERDO CON LA PARTE VENDEDORA ESTÁ DE ACUERDO EN CUBRIR TODOS LOS GASTOS RESPECTO DE LOS HONORARIOS DEL NOTARIO EN CITA PARA QUE SE TIREN LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES, NO PASANDO ESTE TÉRMINO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA.


QUINTA.- LAS PARTES SE COMPROMETEN A PONERSE DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA FECHA EN QUE DEBERÁN ACUDIR ANTE EL NOTARIO EN CITA, PARA QUE SE TIREN LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES, NO PASANDO ESTE TÉRMINO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA.


SEXTA.- EN CASO DE QUE LA PARTE VENDEDORA, PREVIO ACUERDO DE LA FECHA EN QUE DEBERÁ OCURRIR ANTE EL NOTARIO, NO ACUDA SE COMPROMETE A PAGAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS HONORARIOS DEL NOTARIO.


SÉPTIMA.- LA PARTE COMPRADORA, TENDRÁ LOS DERECHOS EXPEDITOS, PARA QUE EN CASO DE QUE LA PARTE VENDEDORA NO OCURRA A LA FIRMA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL CORRESPONDIENTE, LO HAGA A TRAVÉS DE ESTE JUZGADO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN.


OCTAVA.- AMBAS PARTES SE COMPROMETEN GUARDARSE RESPETO, COMPROMETIÉNDOSE EN TODO MOMENTO A CUMPLIR CON LAS CLÁUSULAS REDACTADAS Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SOMETERSE A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.


Enseguida el Ciudadano juez acordó, con fundamento en lo establecido por los artículos 83, 88, 216, 218, 219, 220, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla, téngase por celebrada la presente diligencia en los términos que de la misma se desprenden y por redactado el convenio elaborado por los comparecientes, mismos ratifican en todas y cada una de sus partes; en consecuencia con el resultado de la presente diligencia dese vista al representante Social, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su representación convenga. Con lo cual se da por terminada la presente diligencia, firmando los que en ella intervinieron y al calce el personal judicial actuante. DOY FE.

sábado, 31 de marzo de 2018

MODELO DE ACUERDO PONIENDO A LA VISTA LOS AUTOS EN JUICIO SUCESORIO.



En nueve de marzo de dos mil dieciocho, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con un escrito de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, pasando para su acuerdo respectivo. Conste.


Exp. Núm. 42/2017


EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, PUEBLA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.


Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, 81, 677, 776 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al cursante haciendo las manifestaciones que de su ocurso se desprenden y a fin de mejor proveer se ordena poner los autos a la vista de toso interesado, por el termino de cinco días, para que se impongan de lo actuado, hecho lo anterior y a petición de parte se acordara lo procedente.



NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.


Lo acordó y firma la Ciudadana Abogada AMADA MARÍA BERMÚDEZ FLORES, Juez Primero de lo Familiar de esta Capital, ante el Abogado DANIEL GARRILLO MÁRQUEZ, Secretario que autoriza. Doy fe.