jueves, 29 de marzo de 2018

MODELO DE QUEJA EN AMPARO


AMPARO 902/2017

RECURSO DE QUEJA

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










REMEDIOS DELGADO LARA, promoviendo en mi carácter de Tercero Interesado, dentro del presente juicio de garantías, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones de forma provisional y única para la tramitación del presente recurso, el sito en la CALLE TREINTA Y DOS A NORTE NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para recibir las mismas e imponerse de los autos dentro del presente procedimiento a los Abogados LÁZARO FLORES ROSAS Y LÁZARO FLORES FLORES, por lo que ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 fracción I, inciso d), 99 y 100  de la Ley de Amparo vigente, vengo a interponer RECURSO DE QUEJA, en contra del auto de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, notificado al suscrito mediante estrados de este Juzgado con fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, por lo que a continuación expongo los siguientes:

A G R A V I O S:

1.- HECHO INFRACTOR.- Lo constituye el auto de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, mismo que me fue notificado a la suscrita mediante estrados de este Juzgado con fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, mediante el cual se me niega girar oficio al Juez Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del distrito Judicial de Puebla, Puebla, del Expediente 608/15, referente al procedimiento de pago de rentas,, no obstante la suscrita preciso de que copias se trata y cuál es la intención de ello, por lo tanto, se determina “…que no ha lugar a admitirla; en virtud de que la misma se equipara a la confesional por posiciones…”No obstante estar ofrecida conforme a derecho, recordando que el juzgador debe atender las promociones de las partes de la forma más dúctil posible.

2.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Se viola en mi perjuicio el artículo 119 de la Ley de amparo, por su falta de observancia e inexacta aplicación.

3.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo constituye el auto de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, mismo que me fue notificado al suscrito mediante estrados de este Juzgado con fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, mediante el cual se me niega girar oficio al Juez Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del distrito Judicial de Puebla, Puebla, del Expediente 608/15, referente al procedimiento de pago de rentas,, no obstante la suscrita preciso de que copias se trata y cuál es la intención de ello, por lo tanto, se determina “…que no ha lugar a admitirla; en virtud de que la misma se equipara a la confesional por posiciones…”No obstante estar ofrecida conforme a derecho, recordando que el juzgador debe atender las promociones de las partes de la forma más dúctil posible.

En virtud de que la Ley así lo permite, ya que la misma señala que el presente recurso de queja, procede en contra del referido auto que hoy recurro; al respecto y del multicitado acuerdo de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, es de deprenderse que este  Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dicho acuerdo de forma por demás errónea ya que realiza una interpretación inexacta del artículo 119 de la Ley de Amparo que se transcribe a continuación dicho artículo:

Articulo 119.- Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta ley disponga otra cosa.

Tal es el caso que el artículo 119 de la Ley de Amparo, explica que en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueran contra la moral y contrarias a derecho, entendiendo por esto último que no serán admitidas aquellas probanzas que no se ofrezcan en la forma y términos que al efecto establece la ley. Más aun, es imperante que la naturaleza de cada prueba, establece la idoneidad de cada una de ellas para demostrar el hecho ausente por acreditar. Por lo tanto, la idoneidad se identifica con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, una prueba será más idónea que otra mientras más suficiente sea para demostrar ante los ojos del juzgador el hecho ausente que se pretende acreditar. La naturaleza de cada prueba no solo permite distinguir entre sí a las diversas clases de probanzas útiles para crear convicción en el juzgador sino además ofrece a las partes la oportunidad de decidir, entre los métodos que cada una de ellas importa, cual es la más idónea que las restantes para demostrar el hecho concreto por conocer. Así, dependiendo de la naturaleza de ese hecho concreto, se desprenderá la idoneidad de la prueba que, resulte más apta para lograr el extremo que se pretendía acreditar.

Luego entonces, en perfecta armonía con lo expuesto es dable por parte del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, excedió sus facultades al contravenir lo expresamente señalado en la propia ley, misma que prevé que si deberá admitirse a trámite todas las pruebas ofrecidas por la suscrita a fin de acreditar los extremos del juicio de amparo que nos ocupa, tal es la idoneidad de ofrecer la prueba documental que la suscrita ofrece a fin de acreditar que existe un incumplimiento por parte de la suscrita respecto del pago de las pensiones rentísticas pactadas, por lo que es menester que la autoridad federal se lo solicite y este en posesión de determinar o no la violación a las garantías expuestas por la suscrita a través de su demanda de garantías.

1002864. 798. Segunda Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto, Pág. 884.

PRUEBAS EN EL AMPARO. EL INFORME SOLICITADO A UN FUNCIONARIO O AUTORIDAD QUE NO ES PARTE EN EL JUICIO, SOBRE ALGUNA CIRCUNSTANCIA DESCONOCIDA PARA LAS PARTES, ES EQUIPARABLE A UNA TESTIMONIAL. De acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho. En esos términos, será admisible como prueba el informe solicitado a cualquier funcionario o autoridad, aun cuando sea distinta de la responsable, respecto de los hechos que conozca o haya conocido por virtud de sus funciones. Ahora bien, para determinar las condiciones en que éste debe presentarse ante el Juez de Distrito, cabe señalar que gramatical y etimológicamente el informe puede definirse como el medio por el cual se transmite una comunicación antes desconocida. De esa manera, si lo pretendido es aportar alguna copia o documento en poder de aquéllos y de cuya existencia el oferente tenía un conocimiento previo, aun cuando éste solicite que se remita "vía informe", ese medio de convicción tendrá la naturaleza de una prueba documental, sujeta a las reglas que para tal efecto establece el artículo 152 de la Ley de Amparo. En cambio, cuando se pretenda que dicho funcionario o autoridad haga del conocimiento del Juez de Distrito algún suceso o circunstancia, hasta ese momento desconocido por las partes, pero del que puede dar noticia por ser una cuestión relativa a su competencia legal, conforme a los artículos 127, 169, 171 y 174 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados en lo conducente de manera supletoria, ese informe, rendido por oficio, puede equipararse a una prueba testimonial y, por tanto, su anuncio debe llenar requisitos de tiempo y forma que es necesario observar para los efectos de su admisión y preparación, conforme al párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que, en caso de considerar el Juez de Distrito que dicho informe no satisface el requisito de idoneidad para demostrar los hechos que se pretenden, está facultado para desecharlo desde su anuncio y no esperar hasta la celebración de la audiencia constitucional.

Contradicción de tesis 43/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—11 de marzo de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Tesis de jurisprudencia 32/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 721, Segunda Sala, tesis 2a./J. 32/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 487.

Es por eso que en términos del artículo 101 de la Ley de Amparo, solicito se remitan aunado al presente recurso, las siguientes constancias:

1.- Todo lo actuado dentro del presente juicio de garantías propiamente el marcado con el número 902/2017 de los del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla.

Por lo tanto, solicito a los Magistrados que integran el Honorable Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que conozca del presente recurso, revoque el auto de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ordenando se admita a trámite la prueba documental ofrecida por la suscrita.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, interponiendo Recurso de Queja contra el auto de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, mismo que me fue notificado al suscrito mediante estrados de este Juzgado con fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio provisional el señalado en el preámbulo del presente escrito, en forma única y exclusiva para la tramitación del presente recurso.

TERCERO.- Remitir el presente recurso al Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, para que resuelva del mismo.

PROTESTO LO NECESARIO

PUEBLA, PUEBLA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN







REMEDIOS DELGADO LARA


martes, 27 de marzo de 2018

MODELO DE ACUERDO DECRETANDO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.



A veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con los presentes autos, para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.


En Ciudad Judicial Puebla, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.


V  I  S  T  O  S  los presentes autos del expediente en que se actúa, y en virtud de que la última actuación tendiente a impulsar el procedimiento, lo fue el auto de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, mismos que fue notificado a las partes el día siete de marzo del mismo año, y a la fecha, han trascurrido más de ciento veinte días hábiles, es por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1076 incisos a) y b) del Código de Comercio reformado se decrete la caducidad de la instancia del presente juicio, ya que no hubo promoción alguna de la parte actora dando impulso al procedimiento para su trámite, por lo que vuelven las costas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda; en consecuencia, se pone a disposición de la parte actora el documento exhibido como fundatorio de la acción, el cual podrá pasar a recoger ante esta Autoridad cualquier día y hora hábil  de oficina, previa su identificación y toma de razón que quede en autos, y en su oportuna se ordena archivar el presente expediente como asunto totalmente concluido.


Y una vez que cause estado el presente proveído, se ordena levantar el embargo trabado en autos en diligencia de fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete.



NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo proveyó y firma la Ciudadana Juez Décimo Especializada en Materia Mercantil de los de esta Capital, Licenciada MARIA EMMA JUAREZ LÓPEZ, y Secretaria con quien actúa Licenciada NORMA ELENA GARCÍA PERALTA.- DOY FE.

Exp. No. 48/2017/10 M.

MODELO DE APEO Y DESLINDE



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










                                  
MARIA GARCIA ALCANTARA, promoviendo como Apoderada Legal en términos del instrumento notarial que me fue otorgado por el señor APOLINAR RAMÍREZ ALCANTARA, con domicilio particular el ubicado en Carretera Federal Vía Jalapa cuarenta y cinco San Juan Acozac, los Reyes de Juárez, Puebla y  señalando como domicilio para oír notificaciones MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal Apeo y deslinde, en jurisdicción voluntaria, pidiendo se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSAS, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias; señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en CALLE REFORMA CIENTO VEINTICUATRO CUATRO DE SAN JUAN ACOZAC LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que comparezca en términos de ley por sí o por apoderado para que exhiban títulos o documentos que acrediten su propiedad o posesión.


Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:


                                                      H E C H O S:
                                    

1.- Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico que se hizo constar en el volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, notario titular de la notaria uno de Tepeaca, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO de los de Tepeaca, Puebla, el señor APOLINAR RAMIREZ ALCANTARA, adquirió la propiedad  de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: Diecisiete metros colinda con Jaime Robles,

Al Suroeste: treinta metros colinda con Efrén Rodríguez,

Al Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.

Inmueble que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos mil metros cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.


2.- Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del notario público número uno de los del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Maestro en Derecho Paulo Javier Rodríguez Castellano, me fue otorgado poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en cita.


3.- El presente Apeo y Deslinde debe ejecutarse en el lado poniente, mismo que colinda con el predio del señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSAS, de quien ya se ha señalado domicilio y quien pudiera tener interés en las presentes diligencias.


4.- En el plano que se adjunta y objeto de las presentes diligencias se señalan los lugares donde deben colocarse las señales que marquen las líneas de división entre el referido inmueble y el colindante.


5.- Finalmente, solicito se me tenga por nombrado como perito para las presentes diligencias al ingeniero Gerardo Méndez Flores, quien cuenta con título expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública y cedula profesional número 1070307, mismo que cuenta con los conocimientos necesarios para intervenir dentro de las presentes diligencias, realizar todas y cada una de ellas el día que se señale para tal efecto.


                                                   D E R E C H O:


I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.


II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.

SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la presente diligencia de apeo y deslinde que señale su Señoría.

TERCERO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.

CUARTO.- Determinar lo que por ley corresponda dentro del presente apeo y Deslinde.


                                      PROTESTO MIS RESPETOS.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.






MARIA GARCIA ALCANTARA






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES

PERITO

MODELO DE ACUERDO DE DE PARALIZACION TOTAL DE AMPARO



JUICIO DE AMPARO 902/17

PROMOCIÓN 5277

En veintidós de marzo de dos mil dieciocho, doy cuenta con el oficio remitido vía electrónica por la actuaria adscrita al tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, En veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Agréguese a los autos el oficio remitido vía electrónica por la actuaria adscrita al tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por medio del cual informa que con fecha quince de marzo del año en curso, se admitió el recurso de queja interpuesto por REMEDIOS DELGADO FLORES, lo que originó la radicación del expediente Q-56/2018.

En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Amparo, con relación con el criterio emitido por el Pleno de la suprema corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de veintiuno de febrero de dos mil doce, la contradicción de tesis número 445/2010, entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas del propio Alto Tribunal, publicado en la página 5, libro, IX, junio de 2012, tomo 1, Decima época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dicen:

Época: Décima Época

Registro: 2001026

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 4/2012 (10a.)

Página: 6

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU ADMISIÓN IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE AMPARO.

La suspensión derivada de la admisión del indicado recurso, en los supuestos establecidos en los artículos 53 y 101 de la Ley de Amparo, tiene como fin conservar la litis constitucional desde la interposición del referido medio de defensa hasta su resolución, con el objeto de que se detenga el trámite del juicio de amparo para que no se afecten los derechos del promovente y subsista la materia del reclamo, para cuyo efecto el juzgador debe analizar que efectivamente se colmen los requisitos previstos en el precepto citado en último lugar. Para que esta protección sea efectiva, la suspensión debe ser total y no parcial, en virtud de que sería muy difícil discernir qué tipo de actuación no resulta o resultaría vinculada con la materia de la queja y sus efectos. Por tanto, la suspensión a que hace referencia el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo debe ser total, tanto de la celebración de la audiencia constitucional y, por consiguiente, del dictado de la sentencia correspondiente, como del trámite de amparo en su conjunto, por lo que no ha lugar a un seguimiento parcial del procedimiento del juicio; lo anterior, en el entendido de que dicha suspensión no involucra al incidente de suspensión ni a los recursos pendientes de resolución en otra instancia.

Contradicción de tesis 445/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de febrero de 2012. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 4/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

Se suspende el procedimiento constitucional del presente juicio y se dejan sin efecto las nueve horas con treinta y dos minutos, que se habían señalado ara a celebración de la audiencia constitucional y se reserva el señalamiento duna nueva fecha hasta en tan se resuelva queja e mérito.

Hágase saber lo anterior al Tercer Tribunal Colegiado del Sexto circuito, para que surta sus efectos legales dentro del indicado expediente Q56/2018

NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.

Lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO ORTIZ LÓPEZ, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario RICARDO HERNÁNDEZ RUGERIO, quien autoriza y da fe. Doy fe  



viernes, 23 de marzo de 2018

MODELO DE ESCRITO, CONTESTANDO APELACIÓN



EXP. 64/2017


CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








JOSÉ DÁVILA PORRAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo reconocida en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en el Tribunal de Alzada, el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con Titulo registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, bajo la partid 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, , autorizando a JANET CRUZ LEÓN, para que pueda intervenir dentro del presente juicio, en virtud de haber obtenido autorización del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, documental que se anexa en copia simple para su cotejo; con el respeto debido comparezco y expongo:
Que, a través del presente libelo, vengo a dar contestación a los agravios contenidos dentro de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero, misma que me fue notificada con fecha quince de marzo, ambas fechas de dos mil dieciocho, en los siguientes términos:

AGRAVIOS:

VIOLACIONES DE FONDO

HECHO QUE CONSTITUYE EL HECHO INFRACTOR.- Es falso que le cause agravio la sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, toda vez que, de las mismas manifestaciones en la apelación de mi parte contraria SARA BRAVO PARRA, la misma está casada, por lo que no está en aptitud de contraer matrimonio con persona alguna y por ende, de pedir alimentos.

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Es falso que se le hayan violado los artículos que menciona en su escrito legal de Apelación, en virtud de que no estaba en aptitud de contraer matrimonio con el suscrito.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Es falso que la apelante tenga derecho a recibir alimentos por el hecho de aseverar que tuvo una relación con el suscrito; hecho que no probó durante la secuela procesal del juico. Lo cierto es que, tal y como lo afirma expresamente y está probado en el juicio presente obra en autos la señora SARA BRAVO PARRA, se encuentra casada y, por lo tanto, no está en aptitud de contraer matrimonio ni crear una relación de concubinato por la misma causa. En este contexto, es imposible que la señora SARA BRAVO PARRA, y el suscrito hayamos tenido una relación de concubinato, toda vez que, tal y como lo señala el artículo 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, únicamente existe el concubinato en las siguientes circunstancias:

Artículo 297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en términos que la Ley señala y hacen vida común de manera notoria y permanente, situación que solo podrá demostrase si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.
Lo único que quiere la señora SARA BRAVO PARRA es seguir recibiendo el dinero por parte del suscrito para mantener a los hijos que tiene con su marido y, a su marido mismo. Lo que en derecho corresponde es que el marido de la señora mantenga a sus hijos y, a su esposa y no el suscrito. 
Por lo que, al querer darse una calidad que ella misma refuta al aceptar estar casada, esto de acuerdo a la afirmación que hace la apelante y  del acta de matrimonio de la señora SARA BRAVO PARRA, con el señor ÁNGEL CARRETO LIRA, de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, expedida por el ciudadano Oficial del Registro civil del municipio de Tenancingo, Tlaxcala.  Documental publica con la cual demuestro que la señora SARA BRAVO PARRA, está casada y por tanto no tiene derecho a los alimentos que pretende, documental que obra en el presente juicio.

Afirma la apelante no pretender un beneficio indebido pero en la realidad esto no es cierto porque como padre de nuestra menor hija, en todo momento he proporcionado los alimentos suficientes para su desarrollo pleno. En cambio su señora madre con el argumento de ponerle atención exclusiva a nuestra hija no trabaja y su marido tampoco y por ello quieren seguir viviendo a mi costa. 


Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 376 al 400 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla y 297 del Código Civil también para la misma entidad federativa.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano juez, respetuosamente solicito:  



PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal, el presente libelo, dando contestación a la vista ordenada en los términos de hechos y consideraciones de orden legal que se hacen valer por el suscrito.

SEGUNDO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas para lo que se indica.  

TERCERO.- En su oportunidad procesal confirmar la sentencia definitiva en términos de lo expuesto y que obra en los autos.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO





JOSÉ DÁVILA PORRAS





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS


 EXP. 63/2018
                                                                                                                

                      
CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas, a mi costa, de todo lo actuado dentro del presente juicio, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 25 y 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla con que se tramita.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas.





PROTESTO A USTED, MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.







VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO.


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE GIREN OFICIOS



EXP. 142/17


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente, escrito, vengo a dar contestación a la vista del auto de fecha quince de marzo y que me fue notificado el día veinte de marzo, ambas fechas del dos mil dieciocho, por lo que solicito se gire nuevamente atento oficio y anexos correspondientes, al BANCO MERCANTIL DEL NORTE S. A., con DIRECCIÓN EN TORRE JV, AVENIDA JUÁREZ, PISO 25, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a efecto de que se haga el embargo y retención de la suma hasta por la cantidad de $12,899.95 (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad por la que fue aprobada la correspondiente Liquidación de Sentencia; requerida a la parte demandada y no pagada y en consecuencia, embargada la cuenta ya señalada mediante el acta correspondiente, misma que obra en autos con fecha veintidós de febrero del dos mil dieciocho; hecho lo anterior, se ponga a disposición de la parte actora, la cantidad ya señalada, a través del depósito que se haga en la cuenta concentradora de este Honorable Tribunal de Justicia en el Estado de Puebla. Con el apercibimiento que de no hacerlo, esta Autoridad emplee la medida de apremio pertinente para hacer cumplir sus determinaciones en términos del artículo  1067 Bis del Código de Comercio vigente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1067 Bis, 1346 y 1395 del Código de Comercio vigente y 8 de la Constitución General.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.




PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.