sábado, 24 de junio de 2017

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE GIRE OFICIO



EXP. 876/2015



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.









VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de que, la parte demandada no ha realizado la entrega del bien inmueble materia del presente juicio en el término de tres días que le fijó su Señoría, esto a pesar de haber sido requerida con fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete. En consecuencia, solicito se ordene la entrega del bien inmueble con el auxilio de la fuerza pública. Por lo tanto, se gire atento oficio al Director de la Secretaria de Seguridad Publica en el Estado de puebla, a efecto de que designe a los elementos a su cargo para que se realice la diligencia correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y 91 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.   


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez  respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito solicitando se ordene la entrega del bien inmueble objeto del presente juicio.

SEGUNDO.- Se gire atento oficio a la autoridad que se señala para que se haga cumplir la determinación de su Señoría.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


miércoles, 21 de junio de 2017

MODELO DE RECURSO QUEJA


AMPARO 902/2017

RECURSO DE QUEJA

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










RUBÉN ANZALDO JUÁREZ, promoviendo en mi carácter de Tercero Interesado, dentro del presente juicio de garantías, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones de forma provisional y única para la tramitación del presente recurso, el sito en ANDADOR ABEL SEGRESTE EDIFICIO DOSCIENTOS TRECE DEPARTAMENTO CIEN DE LA UNIDAD HABITACIONAL MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, por lo que ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 fracción I, inciso d), 99 y 100  de la Ley de Amparo vigente, vengo a interponer Recurso de Queja, en contra del auto de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, notificado al suscrito mediante estrados de este Juzgado con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, por lo que a continuación expongo los siguientes:

A G R A V I O S:

1.- HECHO INFRACTOR.- Lo constituye el auto de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, mismo que me fue notificado al suscrito mediante estrados de este Juzgado con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, donde se me niega el carácter de tercero interesado dentro del amparo citado al rubro, no obstante, que de autos se desprende que el suscrito es parte dentro del Expediente 349/2016, de los que se tramitan ante el Juez Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del distrito Judicial de Puebla, Puebla.

2.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio los artículos 5, 116 y demás aplicables de la Ley de amparo, por su falta de observancia e inexacta aplicación; así como el artículo 14 Constitucional, propiamente por lo que hace a mi garantía de audiencia.

3.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo constituye el auto de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, mismo que me fue notificado al suscrito mediante estrados de este Juzgado con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, donde se me niega el carácter de tercero perjudicado no obstante, que de autos se desprende que el suscrito es parte dentro del Expediente 349/2016, de los que se tramitan ante el Juez Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del distrito Judicial de Puebla, Puebla.

En virtud de que la Ley así lo permite, ya que la misma señala que el presente recurso de queja, procede en contra del referido auto que hoy recurro; al respecto y del multicitado acuerdo de fecha seis de junio de dos mil diecisiete,, es de deprenderse que este  Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dicho acuerdo de forma por demás errónea ya que realiza una interpretación inexacta del artículo 5 de la Ley de Amparo que se transcribe a continuación dicho acuerdo

“Agréguese a los autos el escrito de RUBÉN ANZALDO JUÁREZ, visto su contenido, dígasele que no ha lugar a acordar favorable su petición, pues en el caso la quejosa es parte dentro del juicio de origen; por lo tanto, el promovente al ser co-demandado no se ajusta al artículo 5 fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, pues solo a la contraparte del quejoso es a quien asiste tal carácter”.

Al respecto es de señalar que la única forma de saber si el suscrito tiene un interés contrario o no a la del promovente, es solo permitiéndome comparecer a juicio a fin de manifestar lo que a mi derecho convenga, situación que es indiscutible ya que asi nuestra Constitución lo consagra, propiamente por lo que hace a mi garantía de audiencia misma que es establecida por el artículo 14 constitucional, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la que de en juicio que se siga “se cumplan las formalidades del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

1.- La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.

2.- La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.

3.- La oportunidad de alegar; y

4.- El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. Situación que está siendo violada por el juzgador, mismo que niega la calidad de tercero interesado dentro del presente procedimiento, mismo que caso (sin ánimo de conceder), estuviese conforme con lo dicho por la quejosa, el suscrito hubiese promovido al unísono el amparo en que se tramita, situación que no aconteció, luego entonces, es cierto soy codemandado  de la parte quejosa, pero desconozco a la presente fecha que fue lo señalado o propiamente cuales son los actos de que se duele, más aún, si comparto o no los agravios cometidos.

Lo anterior toma sustento en que se ha omitido lo expresamente dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que establece lo siguiente:

Articulo 116.- Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe previo.

Al tercero interesado se le entregará copia de la demanda al notificársele del juicio. Si reside fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo se le notificará por medio de exhorto o despacho que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la firma electrónico o en su caso de residir en zona conurbada, podrá hacerse por conducto del actuario.

Luego entonces, en perfecta armonía con lo expuesto es dable por parte del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, conceder al suscrito el carácter de tercero interesado, ya que de no hacerlo se me dejaría en total  estado de indefensión, al resolverse el presente amparo ya que me estaría venciendo en juicio sin permitir una adecuada defensa.

Por lo tanto, solicito a los Magistrados que integran el Honorable Tribunal Colegiado del Sexto Circuito que conozca del presente recurso, revoque el auto de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, ordenando se reconozca la calidad del suscrito como tercero interesado a fin de que conozca lo que tramita dentro del juicio de garantías que motiva el presente recurso, estando así en posibilidad de manifestarme conforme a mi derecho importe.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, interponiendo Recurso de Queja contra el auto de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, mismo que me fue notificado al suscrito mediante estrados de este Juzgado con fecha siete de junio de dos mil diecisiete.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio provisional el señalado en el preámbulo del presente escrito, en forma única y exclusiva para la tramitación del presente recurso.

TERCERO.- Remitir el presente recurso al Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, para que resuelva del mismo.

PROTESTO LO NECESARIO

PUEBLA, PUEBLA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN








RUBÉN ANZALDO JUÁREZ


martes, 20 de junio de 2017

MODELO DE ACUERDO SEÑALANDO NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

AMPARO 902/2017

FECHA DEL AUTO: 15/06/2017

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16/06/2017



SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra en trámite el recurso de queja interpuesto por Rubén Anzaldo Juárez, contra el auto de seis de junio de dos mil diecisiete. A fin de dar oportunidad a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere para las nueve horas con treinta y un minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de Víctor Hugo Míaz Serrano, autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de los terceros interesados Silvia Carranza Montiel y David González Valero, visto su contenido, con fundamento en los artículos 119 y 124 de la Ley de Amparo, téngase como pruebas de su parte la documental pública que anexa, la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, y por hechas las manifestaciones que formuló a manera de alegatos, lo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno, esto es al momento de celebrarse la audiencia constitucional. Asimismo, respecto a la solicitud de dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado por la posible comisión del delito de falsedad de declaraciones ante autoridad judicial, dígase que no es posible acordar favorable su petición, pues en términos de la parte final del artículo 5° de la Ley de Amparo, el citado representante de la federación es parte en todos los juicios de amparo, y por consecuencia está al tanto del trámite del presente asunto, y si la ocursante considera que se dé alguna situación que no esté apegada a derecho, tiene expeditos sus derechos para promover lo que corresponda directamente ante el Agente del Ministerio Público de la Federación. Finalmente, atendiendo a la voluminosidad de las constancias remitidas por la parte tercera interesada, se ordena formar un anexo (I) de este juicio, el cual conservará su folio original; del mismo modo, se hace constar que en términos del artículo 91 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, dichas constancias se encuentran a su disposición en el expediente impreso los cuales no se agregan en su versión electrónica dado su tamaño. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Licenciado Alfonso López Flores, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario Christian Loranca Rivera, quien autoriza y da fe. Doy fe.


lunes, 19 de junio de 2017

MODELO DE OFICIO DANDO VISTA AL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL.

                                                                                


                                                                     OFICIO NÚMERO 3035
                                                                     EXP. NÚM. 991/2017
                                                                     ASUNTO: SE DA VISTA.



C. JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

PRESENTE.



Por medio del presente, en cumplimiento a lo ordenado dentro del expediente número al rubro indicado, relativo al JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ENMIENDA, promovido por JOSÉ ALBERTO SEBERIANO R. RODRÍGUEZ., por su propio derecho, contra del Ciudadano Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y de todo aquel que se crea con derecho, con el presente le doy vista a fin de que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho importe.



ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO  NO REELECCIÓN”
TEPEACA, PUEBLA, JUNIO 02, 2017





ABOG. AMADEO AÑORVE DÍAZ.
JUEZ DE LO FAMILIAR.





MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ENMIENDA.



RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, a dos de Junio del dos mil diecisiete, fecha en que lo permiten las labores de este Juzgado, doy cuanta al Ciudadano Juez con un escrito de JOSÉ ALBERTO SEBERIANO R. RODRÍGUEZ, acompañando de dos actas del Registro Civil, una copia certificada del IFE, hoja del seguro, todo con copia, documentos que se mandan reservar en el secreto del Juzgado, dos traslados, para su acuerdo. Conste.


EXP. NÚM. 991/2017
JUICIO DE REC. ACTA NAC.

Tepeaca, Puebla, a dos de junio de dos mil diecisiete.

VISTO lo de cuanta al Ciudadano Juez provee:


PRIMERO. Con el escrito de cuenta y anexos que acompaña, fórmese y regístrese el expediente respectivo, bajo el número que le corresponda en el libro de Gobierno, anótese folio, entre séllese y rubríquese en la forma prevista por la ley.


SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 106, 107, 108 fracción XV, del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, esta autoridad se declara competente para conocer de la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ENMIENDA toda vez que el acta que se pretende rectificar fue expedida por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de Los Reyes de Juárez1, Puebla.


TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 19, 22, 45, 98, 99 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se reconoce personalidad al ocursante JOSÉ ALBERTO SEBERIANO R. RODRÍGUEZ., por su propio derecho, que acredita con los documentos que acompañan como fundatorios de su acción al escrito que se acuerda, nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCYOR HUGO MÍAZ SERRANO, con cédula profesional y con datos de Registro de su título ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, datos de registro que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos de Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento que el profesionista mencionado signa el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a las de su especie. Por otro lado se tiene por autorizado para recibir notificaciones bajo el patrocinio del abogado patrono a JANET CRUZ LEÓN.


CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 202, 216, del Código antes mencionado y al estar acreditados los presupuestos procesales, se admite a trámite el JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ENMIENDA, promovido por JOSÉ ALBERTO SEBERIANO R. RODRÍGUEZ., por su propio derecho, en contra del Ciudadano Encargado del Registro Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla, de todo interesado en contradecir la presente demanda.


QUINTO. Por otra parte y con fundamento en los artículos 225, 751, del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, al efecto de emplácese a las personas que se crean con derechos por medio de edictos mismos que serán publicados por tres días consecutivos en el Periódico “SEXENIO”, a fin de que dentro de los tres días siguientes a la última publicación contesten la demanda instaurada en su contra y señalen domicilio en la sede de este Juzgado para recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por contestada en sentido negativo y sus notificaciones aún las de carácter personal se les harán por lista, quedando el traslado correspondiente en la Secretaria actuante.


SEXTO. Con fundamento en el artículo 194 fracción VIII, de la citada ley procesal, téngase a la parte actora, ofreciendo como pruebas de su parte las que de su escrito se desprende.


SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 194 fracción II de la Ley Adjetiva Civil en vigor, se tiene al actor señalando como domicilio particular y como domicilio para oír y recibir notificaciones los que indica en su escrito de demanda.


OCTAVO. Dese vista al Ciudadano Juez del Registro Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla, a fin de que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho importe.


NOVENO. De igual forma se ordena dar vista la Representante Social de la adscripción para que manifieste lo que a su derecho importe.


DÉCIMO. Finalmente en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de Puebla, dígase a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, asimismo el derecho que le asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia de que a falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.


Notifíquese por lista al actor.


Así lo acordó y firma, el Ciudadano Abogado AMADEO AÑORVE DÍAZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ante el Secretario Abogado ROBERTO AMARO FUENTES, que autoriza, DOY FE.

MODELO DE AUTORIZACIÓN



AV. PREV. 4545/2015


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE TRÁMITE VESPERTINA







ANDREA DÍAZ RÍOS, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo acreditada en los autos de la Averiguación Previa  al rubro citada, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se tenga por autorizado, a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN para que en mi nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones y se impongan de los autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.


Por lo anteriormente fundado y expuesto a Usted Ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente pido:




ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este escrito por estar apegado a Derecho.





PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO


 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE 









ANDREA DÍAZ RÍOS






sábado, 17 de junio de 2017

MODELO DE AVISO



                                                     AVISO

Parte tercera interesada: SILVIA CARRANZA MONTIEL y DAVID GONZÁLEZ FLORES.

DOMICILIO: PRIVADA 32 A NORTE 617 DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

AUTORIZADOS: JANET CRUZ LEÓN Y VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

Para la práctica de una diligencia Judicial de carácter personal, se servirá acudir a las instalaciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y juicios federales en el estado de puebla, ubicado en AVENIDA OSA MENOR 82, PISO 7, ALA SUR, CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, dentro de los dos días siguientes hábiles, a la fecha, en horario de oficina, comprendiendo a partir de las nueve a las quince horas, apercibido que de no hacerlo, se le notificará por lista el auto dictado el 12 DE JUNIO DE 2017, en el juicio de amparo número 902/2017, promovido por REMEDIOS DELGADO VALERO, contra actos del JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DE PUEBLA, PUEBLA.

Dejo el presente aviso, en virtud de haber llamado a la puerta en repetidas ocasiones, el domicilio se encuentra cerrado y ninguna persona acude a mi llamado, previamente de haberme cerciorado de ser el domicilio correcto por así desprenderse de la nomenclatura oficial existente y por dicho de los vecinos, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 27 fracción I, inciso c) de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, hoy a las 12:00 horas. Doy fe.

PUEBLA, PUEBLA, 13 DE JUNIO DE 2017





LIC MANUEL ÁNGEL PARDAVELL RAMOS


viernes, 16 de junio de 2017

MODELO DE REQUERIMIENTO DE PAGO


RAZÓN DE CUENTA.- En once de mayo de dos mil diecisiete, la suscrita Licenciada MARÍA DEL PILAR LOEZA GONZÁLEZ, Secretaria de Acuerdos, adscrita a este juzgado Cuarto de lo Familiar, doy cuenta al ciudadano Juez con un escrito del Licenciado JOSÉ RIZO RAMOS, en su carácter de Apoderado de la Sociedad de Servicios Montes S. de R. L. de C. V., acompañado de tres impresiones de recibo de nómina, presentado en la Oficialía de este juzgado el día diecinueve de abril del año en curso, para su acuerdo. Conste.

EXP. 63/2017

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes y se acuerda.

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 36, 40, 47 y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase al Apoderado de la Sociedad de Servicios Montes S. de R. L. de C. V., informando que el señor MANUEL DÁVILA RANGEL, tiene un salario de $15, 000.00 (QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensual y cuenta con prestaciones básicas de Ley, en consecuencia se procede a resolver en los siguientes términos:

SEGUNDO.- Para la fijación de la pensión provisional se requiere la justificación de los elementos que establece el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, aplicable y así tenemos:

I.- La situación generadora del deber alimenticio, se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento de JAZMÍN DÁVILA SÁNCHEZ, exhibida en el escrito inicial de demanda y que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 267 fracciones III  VI  335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y que tiene pleno valor probatorio.

II.- La necesidad de recibir los alimentos se presume legalmente según lo dispone el artículo 350 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con relación a la jurisprudencia numero 181 publicada en la página 259, del apéndice del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años de 1917 a 1985, novena parte, bajo el rubro “ALIMENTOS. LA NECESIDAD DEL PAGO DE, CARGA DE LA PRUEBA”.

III.- La posibilidad económica del deudor alimentario, se encuentra acreditada con el informe rendido por el Apoderado de la Sociedad de Servicios Montes S. de R. L. de C. V., informando que el señor MANUEL DÁVILA RANGEL, tiene un salario de $15, 000.00 (QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensual, lo que le permite otorgar una pensión alimenticia, lo anterior en términos de lo que dispone el artículo 293 del Código Civil vigente en el Estado; así como los numerales 350 y 677 fracción VII de la Ley Adjetiva Civil para el Estado.

TERCERO.- Atendiendo las posibilidades económicas del deudor y las necesidades del acreedor alimentista, tomando en consideración que se trata de alimentos provisionales el suscrito Juez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 293, 297, 514, 515, 516, 518, 519 y 520 de la Ley Sustantiva Civil Local; así como los diversos 677 fracción VII, 689, 690 y 691 de la Ley  Procesal Local, considera fijar como pensión alimenticia provisional el treinta por ciento del salario y demás prestaciones que percibe el señor MANUEL DÁVILA RANGEL, en forma mensual a favor de la menor JAZMÍN DÁVILA SÁNCHEZ, y de la señora SARA SÁNCHEZ PÉREZ.

CUARTO.- Asimismo, en términos del artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, túrnense los autos al ciudadano Diligenciario adscrito a los expedientes nones de este juzgado, para que por su conducto y asociado de la parte actora, se constituya en el domicilio sito en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE, EDIFICIO SIETE A DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN APARICIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y requiera al deudor alimentario del pago de la primera mensualidad antes fijada, ordenando a la diligenciaría adscrita a los expedientes pares de este juzgado, entregue en el momento de la diligencia, copia fotostática del informe de salario, para que tenga conocimiento de la cantidad a pagar.

Si el deudor en el momento de la diligencia no efectuare el pago o no garantizare el de las pensiones que se sigan venciendo, se trasladará el derecho de señalar bienes para garantizar las pensiones alimenticias a la acreedora alimentista la cual señalará bienes de propiedad del deudor, observando al respecto las reglas sobre el secuestro judicial que establece este código, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia.

Después de requerir del pago, sin que lo haya efectuado, en caso de haberse trabado embargo al salario y demás prestaciones a que tenga derecho el demandado se ordenará girar el oficio respectivo.

El caso de que el embargo recaiga sobre bienes raíces, se ordenará girar oficio al Registrador de la Propiedad y del Comercio para que inmediatamente inscriba el embargo de mérito.

Hecho el pago, garantizado el delas demás pensiones futuras o trabado el embargo, se procederá a ventilar la controversia conforme al procedimiento ordinario, lo anterior, en términos de los dispuesto por el artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.  

Lo proveyó y firma el ciudadano abogado HUGO SOLARES WENCES, Juez Cuarto de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL PILAR LOEZA GONZÁLEZ, quien autoriza y da fe. Conste.


jueves, 15 de junio de 2017

MODELO DE ESCRITO SEÑALANDO CONSTANCIAS EN QUEJA



AMPARO 902/2917

RECURSO DE QUEJA

CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios por los terceros interesados dentro del Amparo citado al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que las reciba y se imponga de los autos a la Licenciada JANET LEÓN CRUZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente escrito, vengo a manifestar que las constancias que señalo para que substancie la presente queja ante el Tribunal Colegiado de Distrito correspondiente, lo sean las constancias que envió el ciudadano Juez Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y que son de las que integran el Juicio número de expediente 349/2016. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 5, 12. 99 y 100 de la Ley de Amparo vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, manifestando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE






VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO



miércoles, 14 de junio de 2017

MODELO DE ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS


AMPARO 902/2017

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

FECHA: 15/06/17

HORA: 11:50 HORAS

CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES  EN EL ESTADO DE PUEBLA.





VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado en Términos Amplios, de los Terceros Interesados, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, dentro de la Audiencia Constitucional, señalada en el presente Juicio de Garantías, vengo a ofrecer las siguientes:

                                              P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas  del Exp. 609/15 que se tramita en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, expedidas por el mismo juzgado, con las cuales pruebo que los demandados dentro del juicio de origen, no han cubierto las pensiones rentísticas desde hace más de dos años, motivo por lo cual se decretó legalmente su lanzamiento. Dicha documental contradice la aseveración de la quejosa en el sentido de no adeudar ninguna pensión rentística respecto del bien inmueble sito en AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA NUMERO CUATROCIENTOS DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE LA, PUEBLA.  

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiste en todo lo actuado dentro del presente juicio de Amparo y que favorezca a la suscrita, con lo cual se acreditara que los quejosos han dejado de pagar las rentas mensuales por más de tres meses con lo cual se prueba que es procedente el lanzamiento decretado por la responsable.

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consisten en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría y que parta de una presunción de la ley o de la presunción humana con base en un hecho conocido para encontrar uno desconocido.

La presunción legal, la hago consistir, en lo preceptuado en el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

“Artículo 635.- En los juicios de desocupación serán aplicables las disposiciones siguientes:

I.- El arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación, y

II.- Si el arrendatario no cumple con la obligación de depositar las rentas, puede intentarse por cuerda separada el incidente de lanzamiento.”

De lo anterior precepto se obtiene que el incidente de lanzamiento procede en los siguientes casos:

a)      Que exista un juicio de desocupación y,

b)      Que el arrendatario no deposite las rentas que se venzan durante el procedimiento ante la Autoridad del conocimiento.

En el caso presente, en virtud de no haber pagado las pensiones rentísticas y no probar lo contrario, la ahora quejosa, se le decreto el lanzamiento en términos de Ley.  

La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de no haber pagado la ahora quejosa en el juicio de origen y no probar lo contrario es procedente el lanzamiento decretado por juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla; con lo cual su Señoría deberá hacer la concatenación lógico-jurídica, partiendo de un hecho conocido para llegar a la verdad que se busca.

Teniendo aplicación la Jurisprudencia visible a páginas 168 y 169 del Apéndice 1917-1985 del Poder Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala, bajo el rubro: “ARRENDAMIENTO. PRUEBA DEL PAGO DE LAS RENTAS”. ”INCIDENTE DE LANZAMIENTO. SU ÚNICO OBJETO ES DILUCIDAR SI EL DEMANDADO CUBRIÓ LAS RENTAS QUE SE VENZAN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE DESOCUPACIÓN, POR LO QUE EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, DEBEN DESESTIMARSE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD EN LOS QUE SE ALEGUEN CUESTIONES RELATIVAS AL FONDO DEL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Del análisis de los artículos 742 y 743 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 se advierte que es obligación del arrendatario depositar ante el Juez natural las rentas que se venzan durante la tramitación del juicio de desocupación, y si no lo hace, puede tramitarse el incidente de lanzamiento. Luego el objeto de dicha incidencia únicamente es dilucidar si el demandado cumplió o no con la carga impuesta por el primero de los numero citados, y si de autos consta que no lo hizo, es decir, que no cubrió las mencionadas pensiones rentísticas, por esa sola circunstancia procederá el lanzamiento. Por tanto, en el recurso de apelación promovido contra la interlocutoria que resuelve el referido incidente, deben desestimarse todos aquellos motivos de inconformidad en que se aleguen cuestiones relativas al fondeo del juicio de desocupación, pues se reitera, el único punto a esclarecer es si procede el lanzamiento, en función del cumplimiento o incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 742 citado.”

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 143, 144, 146, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, ofreciendo los medios de prueba que, del mismo se desprenden para sus efectos legales conducentes.

SEGUNDO.- No conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal, a la parte quejosa en términos de la Ley de Amparo vigente.

TERCERO.- Dar vista al Ministerio Público Federal por la posible comisión del delito de falsedad de declaraciones ante autoridad judicial.

                      PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.








VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO