jueves, 10 de noviembre de 2016

MODELO DE ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS SUPERVENIENTES


EXP. 611/16


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a ofrecer, en calidad de supervenientes, las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente oficio numero TM/DC/30967/2016, respecto al adeudo del predial respecto del bien inmueble sito en calle Luxemburgo numero noventa del conjunto habitacional Bosques del Pilar de la ciudad de Puebla, Puebla. Prueba que tiene como objeto de demostrar que mi demandado no ha cubierto el pago del adeudo de la cuenta predial PU – 437089 – 1, misma que corresponde a la vivienda ya citada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de mi demanda inicial. En consecuencia, solicito se gire atento oficio a la Directora del Catastro Municipal de Puebla, Puebla a efecto de que informe si existe adeudo del impuesto predial del bien inmueble sito en calle Luxemburgo numero noventa del conjunto habitacional Bosques del Pilar de la ciudad de Puebla, Puebla.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el recibo de luz a nombre de la suscrita, en virtud, de habernos quitado dichos servicio mi demandado. Prueba que tiene como objeto probar que no ha cubierto el pago del servicio de luz. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda inicial.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el requerimiento de pago del servicio de agua NIS: 2315979, expedido por Agua de Puebla para Todos Concesiones integrales S. A de C. V, relativo al bien inmueble ubicado en calle Luxemburgo numero noventa del conjunto habitacional Bosques del Pilar de la ciudad de Puebla, Puebla. Prueba que tiene por objeto de demostrar que mi demandado no ha cubierto sus obligaciones de alimentos para con la suscrita y mis dos menores de edad. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi escrito inicial de demanda. En consecuencia solicito se gire oficio Agua de Puebla para Todos Concesiones integrales S. A de C. V a efecto de que informe sobre el adeudo total del servicio de agua NIS: 2315969, a nombre de mi demandado relativo al bien inmueble ya citado. 


Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 199 y 243 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Se me tenga por presentadas las pruebas supervenientes ofrecidas en tiempo y forma legal.


SEGUNDO.- Dar vista a la contraria para que alegue lo que a su interés convenga en términos de ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




miércoles, 9 de noviembre de 2016

MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA


EXP. 611/16

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría dentro del presente juicio con número señalado al rubro, en los siguientes términos:

1.- Con relación a la PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en las copias certificadas de la averiguación previa número 3542/2016/AESEX, la objeto en todas y cada una de sus partes, ya que con dicha prueba solo se prueba que el demandado no solo no cumplía con sus obligaciones sino que era violento con la suscrita. Con relación a que tengo la estética que alude la misma, siempre estuvo a su nombre y esta funcionaba cuando estamos viviendo juntos, encargándose de hacer las declaraciones ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y pagar los impuestos con el dinero que la suscrita generaba. En consecuencia, solicito que su Señoría gire atento oficio al Servicio de Administración Tributaria delegación Puebla, a efecto de que informe a nombre de quien esta o estaba la estética ubicada en la calle de la Rosa numero treinta y dos local A de la colonia diez de Mayo de esta ciudad de Puebla, Puebla. Por lo tanto, solicito no le sea admitida en los términos que propone pero si en lo que lo perjudica, restándole todo valor probatorio.

2.- Respecto de la DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato de arrendamiento relativo al bien inmueble sito en calle Verona número veinticuatro de la colonia Ivi Hogar Santa Lucia de la ciudad de Puebla, Puebla, la objeto en todas y cada una de sus partes; así como en la firma del arrendador, en virtud de no ofrecerse el reconocimiento de dicha probanza en contenido y firma por quien debe hacerlo, para perfeccionarla misma. En consecuencia, solicito no le sea admitida y se le reste todo valor probatorio.

3.- En lo relativo a la DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los dos comprobantes de operaciones de traspaso a otros bancos, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis por la cantidad de $846.74 (ochocientos cuarenta pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional), expedido por el banco Scotiabank Inverlat S. A, los objeto en todas y cada una de sus partes, en virtud de no ofrecerse el reconocimiento de firma y contenido por el apoderado legal de la institución bancaria con las facultades para hacerlo o por quien deba hacerlo en términos de ley. En consecuencia, solicito se le tenga por no admitida y se le reste todo valor probatorio.

4.- Por cuanto hace a las DOCUMENTALES PRIVADAS, de las cinco fichas exhibidas por el demandado; la primera, de fecha diez de junio, por la cantidad de $1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); la segunda, de fecha cuatro de julio, por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); la tercera, de fecha veinte de julio, por la cantidad de $1,950.00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); la cuarta, de fecha cuatro de agosto, por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); y, por último la quinta, de fecha nueve de agosto, por la cantidad de $1,300.00 (MIL TRESCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), todas emitidas por la institución bancaria BANORTE y todas las fechas pertenecientes al año dos mil dieciséis, las objeto en todas y cada una de sus partes; así como en contenidos y firmas, por no ofrecerse el reconocimiento de firmas y contenidos por el apoderado legal de la institución bancaria con las facultades para hacerlo o por quien deba hacerlo en términos de ley. Y por si esto fuera poco, solicito que su Señoría, gire oficio al Servicio de Administración Tributaria, a efecto de saber si esa cuenta a donde se dice deposito corresponde a la suscita. De la misma manera solicito se gire atento oficio a la institución bancaria correspondiente a efecto de que informe a quien corresponde la cuenta donde se dice deposito mi demandado las cantidades ya indicadas. En consecuencia, solicito se le tenga por no admitida y se le reste todo valor probatorio a favor del demandado.

5.- Con lo referente a la PRUEBA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, cabe mencionar que se le debe restar todo valor probatorio, en virtud de estarse en un juicio de alimentos y no, a un contrato de arrendamiento, tal y como lo asevera mi demandado.


Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en el numeral 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, haciendo las objeciones pertinentes.


SEGUNDO.- Recibir las pruebas tenientes a justificar las objeciones con citación de mi parte contraria.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


lunes, 7 de noviembre de 2016

MODELO DE AUTO ADMITIENDO RECURSO DE APELACION.


En Ciudad Judicial, Puebla, a doce de octubre de dos mil dieciséis, doy cuenta al Secretario de la Sala, con el oficio cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro, signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, con el que envía expediente 1092/2012, y expedientillo de apelación, asi mismo que las fojas 1, 110, 131, 443 y 482 se encuentran rotas, recibido el once del mes y año en curso, para su acuerdo. Conste.

Lic. Guillermo Maximo Ocelotl Coatl

Oficial Mayor de la Sala.


En catorce de octubre de dos mil dieciséis, la Secretaria dando cuenta a la Sala, CERTIFICA: Que el recurso de apelación en trámite se presentó en tiempo y forma legal, puesto que el recurso de apelación se encuentra firmado por su autor. Conste.

Toca 561/2016.jcbg/mlo.

Mecanógrafa

Lic. Maira López Ortiz

Ciudad Judicial de Puebla, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Con el oficio cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro, signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de TepeAca, Puebla, con el que se envía expediente 1092/2012 y expedientillo, formando con motivo del recurso de apelación, interpuesto por María Teresa de Jesús Vázquez Sánchez, en contra de la sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil dieciséis, fórmese y regístrese el toca que corresponde.

Con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 49, 376, 377, 380, 382, 383, 384, 385, 390, 392 fracciones I, II, III y 393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se declara:


Primero. Que la resolución recurrida es apelable con suspensión de su ejecución, por tratarse de sentencia definitiva; que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo, y que este reúne los requisitos del artículo 382 del citado Código Procesal.

Segundo. En razón de lo anterior, se admite el recurso de apelación en ambos efectos y se señalan las DOCE HORAS DEL NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la Audiencia de Vista que corresponde, por así permitirlo la agencia de este Tribunal de apelación.

Tercero. Por otra parte, se tiene a María Teresa de Jesús Vázquez Sánchez y a Florencia Romano Huerta, señalando domicilio para recibir notificaciones en esta instancia, autorizando para recibirlas a los profesionistas que indican, en los términos que de sus escritos se desprenden, dado que una de las partes omitió hacerlo, se ordena hacer las mismas por medio de lista.


Notifíquese en forma domiciliaria a  María Teresa de Jesús Vázquez Sánchez y a Florencia Romano Huerta, por medio de lista a Rubén Sánchez Amado.


Asi lo acordaron los Magistrados DAVID MUÑOZ ROLDÁN, JOEL ROLDAN LÓPEZ y ELIER AYUSO ROMANO, que integran la Cuarta Sala en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y firman ante el licenciado  JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.


     

EL FIN DEL ESTADO MODERNO MEXICANO



EL FIN DEL ESTADO MODERNO EN MÉXICO

Dentro de poco saldrá el libro “El fin del Estado moderno en México”, es el estudio de la “División de poderes” y su ausencia en el ejercicio del poder político. Descubrir la verdadera naturaleza y funcionamiento del Estado mexicano es su objetivo. Se descubre la unidad y la colaboración entre sus órganos y todas las demás dependencias. Su traducción al inglés y su publicación como libro electrónico están en desarrollo. Por si tienen interés, escribiré la segunda parte  como se está formando el Estado híper moderno mexicano. Claro habrá que cuidar la ortografía de la portada. 





martes, 1 de noviembre de 2016

MODELO DE CITATORIO

                                                             OFICIO NUMERO: 3335
                                                                      
                                                            ASUNTO: SE REMITE CITATORIO.





C. REYNA RIVERA ARAIZA.

DOM. CALLE 8 PONIENTE. 507 INTERIOR 8 ALTOS, COLONIA CENTRO.

P  R  E  S  E  N  T  E.



Hago de su conocimiento, que este Juzgado a mi cargo, se promueve PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA que promueve el ocursante MANUEL CARRILLO MORENO; en su contra.


En consecuencia, se señala las ONCE HORAS DEL DIA CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a fin de que comparezca Usted a una junta de Avenencia, debidamente identificado, quien deberá ser acompañada de un abogado el cual cuente con una Cédula Profesional Registrada; con el apercibimiento que de no comparecer se entenderá su negativa a conciliar.





A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”

EN CD. JUDICIAL PUE. A 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2016

LA C. JUEZ QUINTO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.





LIC. ALICIA ROJAS MORENO.

LIC. ARM/asc.




MODELO DE AUTO EN JUICIO PRIVILEGIADO EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA.

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A QUINCE DE SEPTIEMBRE, DOS MIL DIECISÉIS, DOY CUENTA LA CIUDADANA JUEZ CON UN ESCRITO DE MANUEL CARRILLO MORENO, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, PARA DICTAR SU ACUERDO CORRESPONDIENTE CONSTE.




                   EN LA CIUDAD JUDICIAL A CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.


                      Con el escrito de cuenta de MANUEL CARRILLO MORENO, con el que se da cuenta y anexos que acompaña, formese y registrese el expediente respectivo en los libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número que le corresponda; en esas condiciones y al efecto el suscrito provee:


                   PRIMERO.-  Esta Autoridad es competente para conocer del presente Juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 16, 104 fracción I y 133 Constitucionales, 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 100, 108 fracción XIII del Nuevo Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.


                      SEGUNDO.- El ocursante tiene personalidad e interés para promover este Juicio, acorde a lo establecido por los artículos 101, 102, 103,  del Nuevo Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.


                         TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 194 fracción II del Nuevo Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, se tiene al promovente señalando como domicilio para recibir las notificaciones personales que le correspondan en este Juicio, el que indica en su escrito de cuenta. Nombrando como Abogado Patrono al que indica en su escrito de cuenta.


                         CUARTO.- Con fundamento en los artículos  600, 635, 637, del Código Civil para el Estado; 677, 679, 680, 683 fracción IX, 682, 684, 685 del Nuevo Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, se admite PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO DE MODIFICACION DE GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR SELENE CARRILLO RIVERA.


                     QUINTO.- Por otro lado, se tiene al ocursante ofreciendo y admitiéndose como pruebas de su parte con citación a la contraria las siguientes:

                   1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen y en cuanto favorezcan los intereses del hoy promovente y en los términos que la ofrece.

                   2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en un acta de nacimiento de la menor SELENE CARRILLO RIVERA, misma que se reserva en el secreto de este Juzgado quedando copia agregada dentro de las actuaciones y en los términos que la ofrece.  

                   3.- LA DOCUMENTAL PUEBLICA. Consistente en el acta de nacimiento del menor ARMANDO CARRILLO RIVERA, misma que se reserva en el secreto de este juzgado quedando copia agregada dentro actuaciones y en los términos que la ofrece.

                   4.- LA TESTIMONIAL. A cargo de IRMA CARRILLO MORENO Y MARGARITA MANI QUEVEDO: persona que deberá presentarse y citarse por conducto de la parte actora el día y hora que se señale para la celebración de la JUNTA DE AVENIENCIA y en caso de no avenirse las partes, se desahogaran las pruebas ofrecidas, y de no presentar a sus atestes se declarara desierta la probanza esto así con fundamento en lo dispuesto por el artículo 303 del Código de Procedimientos civiles Vigente en el Estado.

                   5.- LA DECLARACION DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la Declaracion de REYNA RIVERA ARAIZA, sobre hechos propios y ajenos relacionados con la Litis planteada, misma que se desahogara el día y hora que se señale para la celebración de la JUNTA DE AVENIENCIA y en caso de no avenirse las partes, se desahogaran las pruebas ofrecidas, se apercibe a la parte demandada que de no comparecer se le tendrán por ciertos los hechos sobre los que se le cuestionan y por existente una razón fundada de su dicho, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.


                   SEXTO.- En consecuencia túrnese los presentes autos al poder de la C. Diligenciario a efecto de que se constituya al domicilio de la parte demandada, mismo que se encuentra señalado en el escrito inicial de demanda; y proceda correr traslado con la copia simple de la demanda y sus anexos para que dentro del término de TRES DIAS manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas conducentes al caso.


              SEPTIMO.- Transcurrido dicho término exista o no contestación de demanda de la Secretaria nueva cuenta a efecto de que de oficio se dicte la resolución que corresponda y se continúe con el procedimiento en este Juicio.


                OCTAVO.- Por otra parte se señalan las ONCE HORAS DEL DIA CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS: para que tenga verificativo una JUNTA DE AVENIENCIA entre las partes MANUEL CARRILLO MORENO Y REYNA RIVERA ARAIZA con el apercibimiento a la parte actora, que de no comparecer en forma personal o mediante representante legal con facultades expresas para transigir, se decretara el sobreseimiento del juicio, y en el caso de la demandada se entenderá su negativa para avenirse y procederá al desahogo de las pruebas que asi lo requieran los autos para dictar la Sentencia correspondiente. Así mismo se le requiere al promovente que el día y hora señalado presente a la menor SELENE CARRILLO RIVERA, debidamente identificado, a fin de que sea escuchado por esta autoridad.  


             NOVENO.- NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 832, 833 FRACCION I, 835 Y839 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y SE LES INVITA SI LO CREEN PERTINENTE, OCURRAN AL CENTRO ESTATAL DE MEDIACION PARA QUE DE MANERA CONJUNTA Y PACIFICA OBTENGAN UN ACUERDO SATISFACTORIO, EVITANDO CON ELLO ESTE PROCESO JUDICIAL.


                        DECIMO.- Finalmente se ordena girar atento oficio a la DIRECTORA ESTATAL DE MEDIACION DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPEERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, a fin de sirva  designar mediador y psicólogo a fin de que intervenga en la JUNTA DE AVENIENCIA, entre las partes MANUEL CARRILLO MORENO Y REYNA RIVERA ARAIZA; misma que se celebra a las ONCE HORAS DEL DIA CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS: dentro del Juicio de MODIFICACION DE GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR ARMANDO CARRILLO RIVERA, que se promueve en este Juzgado.


                   DECIMO PRIMERO.- Lo anterior hágase del conocimiento del Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito al ramo familiar, para su intervención de acuerdo a la facultad que le confiere el articulo 677 fracción II del Código Procesal Civil Vigente.

                   NOTIFIQUESE.



                   Lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada Alicia Rojas Moreno, Juez quinto de lo Familiar de los del distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria con quien actúa, Licenciada MARIBEL URIBE RAMOS. DOY FE. 




EXP. NUM. 1157/2016.

MODELO DE DEMANDA DE JUICIO PRIVILEGIADO EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA.

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA



                   MANUEL CARRILLO MORENO, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija, SELENE CARRILLO ARAIZA con domicilio particular el ubicado en Calle Andador José Miera numero doscientos dos de la Colonia La Cienega, de esta Ciudad de Puebla, nombrando como mi abogado patrono al LIC. IGNACIO LÓPEZ  MORENO, Defensor Público, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Periférico ecológico Arco sur sin número, Ciudad Judicial de esta Ciudad, con número de cedula Profesional 73637484 y Titulo debidamente registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida quinientos  y siete a fojas ciento treinta y dos, por acuerdo del pleno de fecha veinte de abril de dos mil quince, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito y documentos que acompaño, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, 603 y 605 del Código Civil para el Estado, vengo a promover JUICIO PRIVILEGIADO consistente en la DECLARACION JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA, mismo que promuevo en contra de la Señora REYNA RIVERA ARAIZA, de quien señalo domicilio para su legal emplazamiento el ubicado en CALLE OCHO PONIENTE, NUMERO QUINIENTOS SIETE, INTERIOR OCHO, ALTOS DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, a quien reclamo las siguientes:


P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S

                    I.- Con la facultad discrecional que le concede la Ley, y en protección del interés de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA durante la tramitación del juicio que resolverá la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija SELENE CARRLLO RIVERA a favor del suscrito MANUEL CARRILLO MORENO.

                   II.-Se sirva señalar dia y hora para que tenga verificativo una JUNTA DE AVENIENCIA entre el suscrito MANUEL CARRILLO MORENO, en representación de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA  a efecto de convenir sobre la Custodia provisional y en su momento la definitiva.

                   III.-Para los supuestos de no llegar a un acuerdo entre el suscrito y la hoy demandada REYNA GONZALEZ RIVERA o esta última se negase a comparecer ante su Señoría a convenir sobre la CUSTODIA DEFINITIVA, se proveerá lo relativo a las pruebas y desahogo de las que así lo requieran, se escuchara a quien desee alegar, y en seguida se pronunciara la resolución, lo anterior según lo dispuesto por el artículo 684 fracciones VI y VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

                   IV.- La aplicación de las medidas de apremio que establece el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, a efecto de hacer  cumplir sus determinaciones.

                   V.- En resolución definitiva, la declaración judicial sobre CUSTODIA DEFINITIVA respecto de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA, a favor del suscrito MANUEL CARRILLO MORENO.

                   Por otro lado, el suscrito Lic. IGNACION LÓPEZ MORENO, pongo del conocimiento de su Señoría y “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que los hechos detallados en la presente demanda, fueron proporcionados por el SEÑOR QUEVEDO CARRILLO, por lo que han sido redactados de acuerdo a la buena fe del suscrito Abogado Patrono Lic. IGNACION LÓPEZ MORENO, Defensor Público, sin que se falte a los principios de lealtad, honestidad, respeto o verdad, y a continuación cito.




H  E  C  H  O  S

                   1.- Manifiesto que en el mes de Noviembre del año dos mil, el suscrito y la hoy demandada decidimos vivir en unión libre estableciendo nuestro domicilio en Calle dos sur número trescientos interior doce de la colonia Centro de esta ciudad de Puebla.

                   2.- Producto de la relación a la que se refiere el punto que antecede, la demanda y el suscrito procreamos dos hijos a quien nombremos SELENE CARRILLO RIVERA, quien nació el día quince de mayo de dos mil uno y ARMANDO CARRILLO RIVERA, quien nació el dia tres de agosto de dos mil siete.

                   3.- Hago del conocimiento de su Señoría que desde el mes de mayo del año dos mil trece empezamos a tener problemas porque la hoy demandada tenía una actitud indiferente ante el suscrito, aunado a que la hoy demandada me engaño e inicio una relación con otra persona situación que provocó que los problemas se intensificaran.

                   4.- Al mismo tiempo hago del conocimiento de su Señoría que el día quince de noviembre del año dos mil quince la hoy demandada se fue a vivir con su tía la señora LOURDES CUEVAS RIVERA por lo que desde ese momento se separó del domicilio familiar llevándose a mis dos hijos Selene y Armando ambos de apellidos Carrillo Rivera.

                   5.- Manifiesto que el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis recibí una llamada de la escuela donde cursa sus estudios mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA, donde me informan que la menor constantemente llega tarde a dicha institución por lo que entre la demandada, mi hija SELENE CARRILLO RIVERA, la subdirectora de la escuela Secundaria México sesenta y ocho maestra Leticia Fernández Sánchez y el suscrito, se acordó que la menor viviría en mi domicilio el ubicado en Calle Andador José Miera numero doscientos dos de la Colonia La Cienega, de esta Ciudad de Puebla.

                   6.- No obstante lo señalado en el punto que antecede, el suscrito tengo el temor que la demandada no cumpla con el acuerdo verbal al que llegamos el día doce de Mayo del dos mil dieciséis y se lleve por la fuerza a mi hija nuevamente a vivir con ella.

                   No omito mencionar a su Señoría que el suscrito no expondría a ninguno de mis hijos a ningún procedimiento judicial si no tibiera la certeza que mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA no quiere vivir con su madre, por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio de guarda y custodia en contra de la señora REYNA RIVERA ARAIZA.

                   7.- Hago de conocimiento a su Señoría que el suscrito y la hoy demandada acordamos que nuestro menor hijo de nombre ARMANDO CARRILLO RIVERA se quedaría con su madre esto debido a que es el hijo menor y por lo mismo siente más apego con su madre. El suscrito no tengo inconveniente en que la demandada tenga la guarda y custodia de mi menor hijo ARMANDO CARRILLO RIVERA.




D  E  R  E  C  H  O.

                   I.- Es usted competente Ciudadano Juez para conocer de las presentes diligencias, en términos de los artículos 14, 16,  104 fracción I y 133 Constitucional, 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

                   II.- Mi personalidad se encuentra debidamente acreditada, de acuerdo a los artículos 8, 101, 102, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

                   III.- En cuanto al fondo del asunto se encuentra reglamentado por los artículos 291, 293, 600, 635, 636, y demás relativos y aplicables al Código Civil para el Estado.

                   IV.- En cuanto al procedimiento se encuentra establecido por los artículos 677, 679, 680, 685 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Tiene aplicación al presente asunto la siguiente Jurisprudencia.

Época: Décima Época
Registro: 2006226
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 23/2014 (10a.)
Página: 450

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.

El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

Tesis de jurisprudencia 23/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de marzo de dos mil catorce.


                   Para  efectos de probar los hechos del presente escrito, del hoy actor MANUEL CARRILLO MORENO en representación de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA,  con fundamento en lo dispuesto por los artículos 194 fracción VIII, 228, 229, 240 fracciones I, II, V, VI, 248, 265, 300, 315 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; vengo a ofrecer de mi parte, con citación de las partes contrarias, las siguientes:




P  R  U  E  B  A  S

                     I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y las que se practiquen dentro del presente juicio, en tanto y cuanto favorezcan a mi interés.

                       II.- LA DOCUMETAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA, acta levantada ante el Juzgado del Registro Civil de San Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad de Puebla, probanza que tiene relación con el punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito procreamos a dos hijos, entre ellos una hija a quien nombramos SELENE CARRILLO RIVERA. La cual se anexa y se identifica como: Anexo 1.

                   III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hijo ARTURO CARRILLO RIVERA, acta levantada ante el Juzgado del Registro Civil de San Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad de Puebla, probanza que tiene relación con el punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito procreamos dos hijos, entre ellos un hijo a quien nombramos ARMANDO CARRILLO RIVERA. La cual se anexa y se identifica como: Anexo 2.

                   IV.-LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les constan respecto de la  guarda y custodia de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA. Probanza que estará a cargo de la señora IRMA CARRILLO MORENO, con domicilio en CALLE PABLO GONZÁLEZ, NÚMERO DOCE INTERIOR CINCO, DE LA COLONIA JOSÉ MARÍA PINO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA y la señora MARGARITA MANI QUEVEDO con domicilio en PRIVADA AYUNTAMIENTO NUMERO DOCE EN CUAUTLANCINGO PUEBLA,  probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar que mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA desea vivir con el suscrito.

                      V.- LA DECLARACION DE HECHOS PROPIOS.- Consistente en las posiciones que la señora REYNA RIVERA ARAIZA  deberá absolver de viva voz y que mi abogado patrono formulara el día que Usted tenga a bien señalar y que en forma personalísima la demandada deberá absolver para el desahogo de la pre aludida prueba, apercibiéndole que para el caso de no comparecer a la citación sin justa causa, será declarado confesa al tenor de las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para probar todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda.

                     Por lo anterior expuesto y fundado a Usted Señor/a Juez de lo Familiar en Turno, solicito se sirva:

                PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, promoviendo juicio especial consistente en la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija SELENE CARRILO RIVERA  a favor del suscrito MANUEL CARRILLO MORENO y en contra de REYNA RIVERA ARAIZA.

                        SEGUNDO.- Con las copias simples se sirva correr traslado a la demandada.

                   TERCERO.- Señale día y hora, para efecto de que tenga verificativo de JUNTA DE AVENIENCIA para discutir los derechos de protección de os interese particulares de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA para que su Señoría resuelva lo conducente y de no lograrlo se desahogue el material probatorio que así lo requiera para que posteriormente se sirva dictar la sentencia definitiva.

             CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte sentencia definitiva otorgándole la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA a favor del suscrito MANUEL CARRILLO MORENO.



“R  E  S  P  E  T  U  O  S  A  M  E  N  T  E”
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.





MANUEL CARRILLO MORENO.





LIC. IGNACIO LÓPEZ MORENO.

DEFENSOR PÚBLICO.