domingo, 23 de octubre de 2016

MODELO DE CONTESTACIÓN RECONVENCIONAL


EXP. NUM: 349/2016


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









DAVID GONZÁLEZ ZACARIAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Privada Vicente Guerrero, número cuarenta y dos de la Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad de Puebla, Puebla, señalando como domicilio para recibir notificaciones  el despacho que se ubica en la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,  nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO profesionista que cuenta con título debidamente inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala como domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones; ante Usted con el debido respeto comparezco  y expongo:

Que, al través del presento ocurso, con fundamento en lo establecido por el artículo 204 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación la demanda reconvencional instaura en mi contra, en consecuencia manifiesto lo siguiente:

                                        P R E S T A C I O N E S:

Niego que los actores reconvencionales tengan derecho alguno a reclamarme el contendido de los incisos A), B), y C) de sus capitulo de prestaciones.

De igual modo, damos contestación a los puntos de hechos y consideraciones de orden legal, de la siguiente manera:

                                              H E C H O S

1.-   Este punto de hechos ni lo afirmo ni lo niego por no se hecho propio.

2.-  Este punto lo niego, toda vez que el suscrito nunca acudió en compañía de mi esposa a realizar la renovación del contrato de forma verbal en virtud de resultar inverosímil que el suscrito interviniera en un acto jurídico en el cual no formaba parte de inicio. Es decir, el suscrito no participó en el contrato que se dice se firmó con fecha quince de agosto de dos mil trece entre la señora Silvia Carranza Lirio y los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos; en consecuencia, si tal como lo afirman los actores reconvencionales en el segundo contrato con fecha catorce de agosto de dos mil catorce, del cual dicen fue renovación de contrato este no puede tomar dicha denominación por estar presente una persona ajena al primer contrato; es decir, no hubo renovación, en todo caso seria la celebración de un nuevo contrato verbal. Pero esto resulta inverosímil en virtud de renunciar el suscrito y la señora Silvia Carranza Lirio, a la formalidad con la que se celebró el primer contrato y quedar en estado precario al no celebrar con la formalidad debida este segundo contrato. Para mayor abundancia, el contrato que dice se renovó ya había perdido su vigencia en virtud de haberse terminado con fecha catorce de agosto de dos mil catorce y no como lo asevera con fecha quince de agosto de dos mil catorce. 

3.- Este punto lo niego, dado que, como lo manifestó el suscrito en líneas anteriores, en ningún momento he realizado la renovación del contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el número cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla, Colonia Manuel Rivera Anaya, de esta ciudad de Puebla, así como también es falso que los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Rios, cumplieran con el pago puntual de las pensiones rentísticas, ya que ante la negativa de la parte arrendataria de desocupar el bien inmueble arrendado, al concluir el término de un año forzoso de arrendamiento, el precio de la renta mensual aumentaría un treinta por ciento en términos del contrato de fecha quince de agosto de dos mil trece, suscrito por la señora SILVIA CARRANZA LIRIO y los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Rios, por lo que dentro del expediente 609/2015, no se encuentra cubierto el pago de las pensiones  rentísticas con el correspondiente aumento del treinta por ciento.

4.- Este punto lo niego, ya que es falso que el suscrito en compañía de la señora SILVA CARRANZA LIRIO, acudiéramos al inmueble materia del presente juicio para cobrar la renta, los días quince de cada mes, así como también es falso que les proporcionáramos recibos de dinero simple, ya que como lo he venido manifestando, jamás ha sido mi voluntad el renovar contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el número cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla, Colonia Manuel Rivera Anaya, de esta ciudad de Puebla, en virtud de no haber sido el suscrito quien celebro el contrato de fecha quince de agosto de dos mil trece y por lo tanto, no puedo renovar un acto en el que no intervine.

5.- Este punto lo niego, dado que es falso lo manifestado por los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos, ya que en ningún momento  el suscrito, ha recibido cantidad alguna por parte de los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos, respecto de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo del año dos mil quince, así como también es falso que el suscrito se presentara al inmueble materia del presente juicio, y les prometiera yo la entrega de la renovación del contrato de arrendamiento y los recibos fiscales ya que el suscrito no esta inscrito ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. Y, si están depositando las pensiones rentísticas en el expediente 609/2015 que se tramita en este mismo juzgado es por no pagar en tiempo y forma las mismas.

6.- Este punto de hechos lo niego, ya que la señora SILVIA CARRANZA LIRIO, en ningún momento se ha conducido con falsedad ni ha pretendido sorprender la buena fe de este Juzgado, ya que  los hechos narrados tanto en su demanda principal como en la contestación de la demanda reconvencional, se encuentran acreditados con las pruebas ofrecidas en su escrito inicial de demanda, y con el contrato de arrendamiento con fecha quince de agosto del año dos mil trece, celebrado entre Silvia Carranza lIRIO y los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos, respecto del local comercial ubicado en el número cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla, Colonia Manuel Rivera Anaya,  de esta ciudad de Puebla, además de excepciones y defensas que me referiré más adelante. Así mismo los documentos que presentan la contraparte no acreditan la veracidad de sus hechos para solicitar se le concedan sus prestaciones reclamadas. Aunado a lo anterior, dentro del presente expediente en que se actúa se evidencia que el suscrito nunca ha expedido ni celebrado documento alguno a favor de los actores reconvencionales. En cuanto a su reserva de las acciones penales están en su derecho de ejercitarlas a la brevedad, si lo creen pertinente.

                                          E X C E P C I O N E S

1.- CARENCIA DE LA ACCIÓN: Esto en virtud de no tener la acción para exigir un derecho que no le pertenece; basta leer los hechos de su demanda para darse plena cuenta que los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos, exigen la entrega por escrito de la renovación del contrato de arrendamiento del inmueble materia del presente juicio, sin que esto sea voluntad de la señora SILVIA CARRANZA LIRIO y mucho menos del suscrito, ya que nunca se ha pactado verbalmente dicha renovación, sumándole a lo anterior que, el suscrito no participo en la celebración del primer contrato de fecha quince de agosto de dos mil trece. Por lo cual no puede exigirme la renovación de contrato en comento por no ser el suscrito quien intervino en el mismo.

2.- FALTA DE DERECHO: Consistente en el hecho de que, al no haber sido suscrito, quien firmó el contrato de fecha quince de agosto de dos mil trece, carece de derecho para exigirme la renovación en los términos que expresan, menos, en virtud de haberse terminado el contrato con fecha catorce de agosto de dos mil catorce y no el quince de agosto de dos mi catorce. No se puede dar renovación sin haber intervenido el suscrito en el primer contrato, haber terminado con un día de anterioridad y en todo caso seria un nuevo contrato.

3.-OSCURIDAD DE LA DEMANDA. – Que la hago consistir en la falta de mencionar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que dicen sucedieron los hechos de su demanda reconvencional; en consecuencia, el suscrito queda en total estado de indefensión para contestar los hechos narrados por los demandantes reconvencionales. Por lo tanto, no podrán probar su dicho ni sus testigos podrán corroborar los hechos en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo.

D E R E C H O

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente juicio con los numerales, 106, 107, 108 109, 110, 111, 112, 113, 114, 1115, 116, 117, 118 del Código de Procedemos Civiles Para el Estado de Puebla.

II.- DE MI INTERÉS, CAPACIDAD.- Se rigen con los numerales 101, 102, 103, 104 y 105 de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Puebla.

III.- DEL PROCEDIMIENTO.-  Se rige según los numerales 204, 205, 206, 207, 207, 208, 209, 210 y demás relativo al Código de Procedimiento Civiles Para el Estado de Puebla.

IV.-DEL FONDO.- Lo rige con los numerales 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318 Fracción IV y relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

P R U E B A S:

I.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada, los señores REMEDIOS DELGADO LARA en su calidad de arrendatario y RUBEN ANZALDO RÍOS en su calidad de fiador, quienes se sujetará al pliego de posiciones que se les hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarados confesos, de las que se califiquen de legales, con el apercibimiento de en caso, de dejar de asistir sin justa causa serán tenidos por confesos de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Por lo tanto, solicito sean notificados para el desahogo de la presente prueba en el domicilio que ya tienen señalado. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación de demanda y el objeto de la misma es acreditar que el contrato de arrendamiento no fue firmado por el suscrito y probar que el suscrito no ha renovado contrato alguno de arrendamiento respeto al bien inmueble sito en el número cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla, Colonia Manuel Rivera Anaya,  de esta ciudad de Puebla, Puebla.

1I.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirvan para acreditar que he probado mi acción y que esta probado que el suscrito no intervino en el primer contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece y por ende no pudo haber renovado un contrato que por lo mas, ya había terminado su vigencia el día catorce de agosto de dos mil catorce. Prueba con la cual pretendo demostrar que los actores reconvencionales carecen de acción y de derecho en contra del suscrito, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.

1II.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente la compulsa que se haga de todo lo actuado dentro de los autos del expediente número 608/2015 del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, relativo a las diligencias de ofrecimiento de pago, promovido por mi ahora demandada la señora REMEDIOS DELGADO LARA, documental que por su naturaleza conserva en memoria objetiva la existencia de diversas declaraciones hechas ante Autoridad Judicial por la citada persona, consistentes en lo siguiente: la aceptación de la celebración del contrato de arrendamiento fundatorio de la acción de la señora SILVIA CARRANZA LIRIO, así como la manifestación y aceptación de la terminación del mismo, declaración y aceptación de la señora REMEDIOS DELGADO LARA de que se encuentra en posesión del inmueble identificado como  local comercial que se ubica la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla de la Colonia Manuel Rivera Anaya de esta Ciudad de Puebla, Puebla. Prueba que tiene como fin el de probar quienes intervinieron en la celebración del contrato de merito, que el mismo ya había terminado su vigencia y por ende no pude haberlo renovado verbalmente ni por escrito, mismo que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda reconvencional.

IV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la compulsa del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece que como fundatorio exhibió la señora SILVIA CARRANZA LIRIO y que obra dentro del mismo expediente 349/2016 en que se actúa y que se tramita en este mismo juzgado, mismo que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, 6 de hechos de mi contestación de demanda reconvencional y se ofrece a efecto de acreditar quienes intervinieron en su celebración, que el mismo ya había terminado su vigencia y por ende, no poder haber renovado el suscrito por no ser parte del mismo. 

V.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen los señores JORGE RIVERA RIVERA y MINERVA MONTIEL MARTEL, ambos con domicilio ubicado en CALLE MIGUEL LOPEZ PEREZ NUMERO DIEZ DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar quienes intervinieron en la celebración del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, respecto del bien inmueble sito en . Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de no haber sido el suscrito quien celebro el contrato de arrendamiento con fecha quince de agosto de dos mil trece, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad y que hago consistir en la presunción legal surgida del articulo 2269 del Código Civil.

Articulo 2269.- El arrendamiento debe otorgarse por escrito;…

Es decir, que toda vez que el arrendamiento debe contar por escrito y en el presente caso, consta que el suscrito no intervino en el primer contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, no puede renovar el mismo ni otorgarlo por escrito tal y como pretenden los actores reconvencionales.

La presuncional humana, consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que lleven a conocer la verdad que se busca a partir de una conocida: que el suscrito no firmo contrato alguno de arrendamiento y por tanto los actores reconvencionales carecen de derecho y de acción contra el suscrito.

                                                         P E T I C I O N E S


PRIMERA.-  Tenerme  por   presentado   dando  contestación  en  tiempo  y forma  legal  a  la  demanda  reconvencional instaurada en mi contra, señalando como
domicilio para recibir  notificaciones el ya indicado, y por nombrando como mi Abogado Patrono al profesionista indicado.

SEGUNDA.- Tener por opuestas las excepciones que hago valer en el cuerpo de este escrito, para que sean tomadas en consideración en el momento de dictar sentencia definitiva en este juicio.

TERCERA.- En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar sentencia declarando, absuelto de todas y cada una de las prestaciones  y al suscrito de las prestaciones reclamadas y condenando a los demandados al pago de los gastos y costas por la tramitación del presente.


                                       PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS






DAVID GONZALEZ ZACARIAS






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


viernes, 21 de octubre de 2016

MODELO D ESCRITO, QUE SOLICITA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN


PROCESO 281/15


CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Particular del procesado ISRAEL FLORES PÁEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, en virtud de no haber prueba alguna pendiente de desahogarse d parte de esta defensa, se declare el cierre de la instrucción y se conceda al Ministerio Público, el término legal o los que termine su Señoría, para que proceda a realizar sus conclusiones acusatorias. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado por los artículos 225 y 226 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.  


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO. Se declare que, en virtud de no haber pruebas que desahogar, cerrada la instrucción.


SEGUNDO.- Se ponga a la vista del Ministerio Publico los autos para que haga sus conclusiones.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR 



MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

EXP. 1945/2012




CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar copias certificadas por duplicado, a mi costa, de la sentencia definitiva de fecha veintidós de abril de dos mil trece, así como de los oficios y copias certificadas girados al ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Acatzingo de Hidalgo, Puebla; mismas que obran dentro del expediente citado al rubro, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez  respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



ABOGADO PATRONO


jueves, 20 de octubre de 2016

MODELO DE ESCRITO, EXHIBIENDO EDICTO


EXP. 983/16


CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el edicto ordenado por su Señoría, en el periódico “El Sol de Puebla”, de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual se emplaza a quien o quienes se crean con derechos a ser deducidos dentro del presente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20 y 25 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.-  Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exhibiendo el edicto en comento.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO 


MODELO DE SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS


D-74/2016



CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por duplicado, a mi costa, de la sentencia definitiva del AMPARO DIRECTO 73/2016, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 de la Carta Magna y 12 de la Ley de Amparo.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas por duplicado, de la sentencia definitiva del AMPARO DIRECTO 73/2016.





                       PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.








                        VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


miércoles, 19 de octubre de 2016

MODELO DE CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL


CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL


CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ANTONIO GARCÍA JIMENEZ Y POR LA OTRA JOSE LUIS LARA ANTOAN. 

Y hacen las siguientes:

DECLARACIONES

1.- En lo sucesivo se denominará a ANTONIO GARCÍA JIMENEZ como "EL COMITENTE" y a JOSE LUIS LARA ANTOAN como "EL COMISIONISTA"; y a ambos como "LAS PARTES". De igual modo al Código de Comercio como "LA LEY", y al presente documento como "EL CONTRATO".

2.- "EL COMISIONISTA" declara ser de Nacionalidad Mexicana de 50 años de edad,  Estado Civil Casado con domicilio particular PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE A CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

3.- "EL COMISIONISTA" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- "EL COMISIONISTA" manifiesta ser una persona física y tener domicilio ya mencionado. 

5.- De igual modo "EL COMISIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes VELJ0665J5 y sólo en caso de tener personal a su servicio manifiesta ser su Registro Patronal ante el IMSS:
                                                          
6.-  "LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente contrato de Comisión Mercantil, y al efecto se otorgan las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERA.- " LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad de suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declaran  "LAS PARTES" dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del articulo 75 de "LA LEY", y en tales condiciones sujetan al presente a las disposiciones de "LA LEY" vigente y en especial al CAPITULO I Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

TERCERA.-  "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerden las mismas.

CUARTA.- Declaran  "LAS PARTES" que siendo "LA COMISIONISTA" un comerciante independiente podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusive a "LA COMITENTE" ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso "LA COMISIONISTA" a no ejecutar bajo ninguna circunstancia "actos de competencia desleal", ya que esta actividad será cause de terminación anticipada de "EL CONTRATO" y dará lugar a que "LA COMISIONISTA" indemnice los daños y prejuicios que cause a "LA COMITENTE", en términos del articulo 278 de "LA LEY".

QUINTA.- "LA COMISIONISTA" acepta en términos del articulo 276 de "LA LEY' a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusara la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

SEXTA.- La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir "LAS PARTES" en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio: 
                                                                                  
SÉPTIMA.- "LA COMISIONISTA" renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene el artículo 280 de "LA LEY' salvo por autorización expresa y escrita de "LA COMITENTE"; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el antecedente Número cinco de "EL CONTRATO".

OCTAVA.-  "LAS PARTES" manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán:

a) (___) Por cuenta de "LA COMITENTE"

b) (___) Por cuenta de " LA COMISIONISTA"

c) (___) Por cuenta de  "LAS PARTES" en la proporción siguiente:         
           
d) (__) Otros

NOVENA.- "LA COMISIONISTA" ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de "EL COMITENTE", salvo disposición en contra de éste.

DÉCIMA.- En términos del articulo 286 de "LA LEY", "LA COMISIONISTA" en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de "LA COMITENTE" y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por "LA COMITENTE" deberá "LA COMISIONISTA" consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso "EL COMISIONISTA" actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia.

DÉCIMA PRIMERA.- " LA COMISIONISTA" responderá ante " LA COMITENTE" de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del artículo 289 de "LA LEY". Debiendo asimismo observar las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LA COMISIONISTA" responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de "LA COMITENTE", así como del desvío de fondos o viáticos recibidos en términos del articulo 293 de "LA LEY'.

DÉCIMA TERCERA.- "LA COMISIONISTA" deberá rendir cuentas detalladas a "LA COMITENTE" coda o en los días que indique esta última, en el que deberá expresar los días que le tomó realizar la gestión, Los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, Los cobras practicados, Los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida "LA COMITENTE".

DÉCIMA CUARTA.- "LA COMISIONISTA" bajo ninguna circunstancia comprará ni para si, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la Comisión encomendada.

DÉCIMA QUINTA.-  "LAS PARTES" manifiestan que la remuneración de "EL COMISIONISTA" consistirá en el pago del veinticinco por ciento del sobre precio producto que se logre de la venta del predio ubicado en prolongación catorce sur frente a el fraccionamiento Héroes de Puebla, de la ciudad de Puebla, Puebla.  menos los impuestos, derechos y gravámenes derivados del contrato privado de compra venta celebrado en escritura pública por las partes, tomando como precio base de la operación la cantidad de $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) valor por metro cuadrado para el caso de que EL COMISIONISTA lograse colocar en el mercado tres mil metros cuadrados y de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) en el caso de que EL COMISIONISTA lograse colocar en el mercado veintiocho mil metros cuadrados.

DÉCIMA SEXTA.- En términos del articulo 307 del Código de Comercio Vigente, "EL COMITENTE", podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a "LA COMISIONISTA", sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite "EL COMISIONISTA" ya haber realizado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Contrato así como todas las actividades, documentos e información relativa al objeto del presente serán estrictamente confidenciales. El COMISIONISTA se obliga a guardar en secreto toda la información ya señalada.

DÉCIMA OCTAVA.- " LAS PARTES" manifiestan en relación con "EL CONTRATO" que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran otorgar al presente contrato una vigencia que no podrá ser mayor a quince días.

DÉCIMA NOVENA.- "EL COMISIONISTA", se obliga a hacer del conocimiento de "EL COMITENTE" cualquier impedimento que tenga para ejecutar sus actividades o algún conflicto de intereses por el cual no pueda intervenir en el objeto del presente.

VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la Comisión que se contrata como; zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, documentos, forma de venta, facturación y demás aspectos conexos, "EL COMISIONISTA" deberá sujetarse estrictamente al "MANUAL DE OPERACIONES" que en su caso le facilite "EL COMITENTE", y que formará parte de "EL CONTRATO".

VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de "LA COMISIONISTA" se refute como "Actividad Empresarial" deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de "EL COMITENTE" o de quien éste le indique  por el importe de las comisiones que reciba, en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal Federal.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Puebla, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles. 

Leído el que fue el presente y de conformidad, lo firman el presente documento., por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.




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"EL COMISIONISTA"                                     "EL COMITENTE"





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TESTIGO                                                             TESTIGO


martes, 18 de octubre de 2016

MODELO DE AUDIENCIA EN JUICIO ORAL SUMARISIMO


                  En Ciudad Judicial Puebla, siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, día y hora señalando para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia señalada en autos, ante Ciudadano Licenciado MARCO ANTONIO ALEGRÍA JUAREZ Juez Primero Especializado en materia Civil en Extinción de Dominio de Puebla y Secretaria con quién actúa Licenciada ALEJANDRA RIVAS MORENO, abierta que fue la presente audiencia, se hace constar la comparecencia personal de la actora NATALIA LAZCANO GONZALEZ y su abogado patrono VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quienes se encuentran identificados en autos y cuyos generales obran en los mismos. Comparece el demandado ÁLVARO RUIZ CARREON identificándose con credencial para votar en que consta su nombre, fotografía y firma de por sus  generales dijo ser originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en Edificio doce, departamento cinco, Santa Catalina, Avenida Universal Colonia Santo Tomas Chiautla, de cuarenta y dos años, soltero. Su abogada patrono MONTSERRAT LYDIA FERNANDEZ DÍAZ, con cédula profesional 81375940, en la que consta su nombre, fotografía y firma, y por sus generales dijo ser originaria y vecina de esta Ciudad, con domicilio Doce Sur, quinientos doce, edificio Maria, cuarto piso, despacho cuatrocientos, Colonia Centro, de veintiocho años, soltera, abogada litigante.

A continuación en uso de la voz la parte demandada manifiesta:

 En este acto, en términos de lo establecido por el artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado libre y soberano de Puebla a paso a dar contestación a la demanda instaurada en contra de mi cliente el señor ÁLVARO RUIZ CARREÓN, aceptando todos y cada uno de los hechos plasmados en el escrito inicial de demanda: en cuanto a que con fecha uno de junio del dos mil dieciséis mi representado celebró contrato de arrendamiento con la señora NATALIA LAZCANO GONZALEZ por un plazo de doce meses tal y como consta en la documental ofrecida por la parte actora, pactándose un precio por concepto de arrendamiento por la cantidad de mil quinientos pesos cero centavos,  pagados por adelantado el primer día de cada mes. Respecto al punto de hechos número tres si bien es cierto que mi representado ha dejado de cumplir con su obligación de pago, esta  situación se deriva de la pérdida de su empleo y al encontrarse en un estado de insolvencia económica le ha sido imposible cubrir la renta el mismo adeuda.

 En este acto hago saber a esta autoridad, el compromiso de mi cliente para cumplir con sus adeudos en cuanto a las rentas vencidas y de esta manera regularizarse con la arrendadora ya que no estamos dispuestos a desocupar el inmueble motivo de la litis debido a que no cuenta con otro lugar donde pueda habitar.

Acto seguido el Juez proveyó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265, 266, 267, 268, 582, 583, 584 y 586 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, tengas el demandado produciendo contestación a la demanda en tiempo y forma legal, y se tiene por admitidos como pruebas del actor: LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente todo lo actuado en el presente asunto. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un contrato de arrendamiento fundatorio de la acción. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en cinco recibos de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto. LA PRESUNCIÓN A LEGAL Y HUMANA.- En los términos ofrecidos.

Y en términos del artículo 582 y 583 del citado Código Procesal de la Materia se señalan las NUEVE horas con VEINTE minutos del OCHO de NOVIEMBRE del presente año, para que tenga verificativo el desahogo el material probatorio que por su naturaleza así lo requiera.

Con lo que se da por terminada la presente diligencia levantándose la presente acta para constancia misma que se firma por los comparecientes en unión del personal actuante de Juzgado, dándose por enterados y notificados del contenido de la misma. CONSTE. DOY FE.
EXP: 876/16 E.S



              C. JUEZ                                                            C. SECRETARIA.

LIC. MARCO ANTONIO                               LIC. ALEJANDRA RIVAS MORENO.

     ALEGRIA JUAREZ

lunes, 17 de octubre de 2016

MODELO DE AUTORIZACIÓN DE PASANTE

                                                                                           EXP. 18/2016



CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











                  VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo en calidad de Abogado Patrono, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar a JANET CRUZ LEÓN, para que en términos legales y en su calidad de pasante de la licenciatura en derecho y bajo mi tutela y responsiva, pueda intervenir en la consulta de expedientes y práctica de diligencias dentro del presente juicio. Lo anterior, con base en la autorización emitida a su favor por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, con número de Oficio 8532, de la cual se anexa copia simple para su cotejo. Esto tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20 y 25  del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende por estar apegado a Derecho.





                      PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.











VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO