EXP.1668/06
CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter
de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos en
el expediente al rubro ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente ocurso, vengo a formular
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS
citado al rubro:
1.- Con fecha diecinueve de octubre del dos mil
siete se dictó sentencia definitiva dentro del juicio que nos ocupa. En el
punto resolutivo quinto de la sentencia se ordena girar oficio al Apoderado
Legal de la sociedad Mercantil denominada HYL S.A. de C.V., a fin de que
ordene a quien corresponda realizar el descuento por concepto de alimentos a
razón del QUINCE POR CIENTO MENSUAL DEL SALARIO MAS PRESTACIONES que percibe el
demandado WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, dentro del presente juicio. Asimismo, se le hace del
conocimiento al Apoderado Legal de
HYL S.A. DE C.V. que en caso de renuncia o liquidación deberá retener el
CINCUENTA POR CIENTO que le corresponda al deudor alimentario y depositarlo a
la cuenta del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, mediante
ficha de depósito debidamente requisitada por este juzgado.
2.- La empresa denominada HYL S.A DE C.V. notificó
a este Juzgado que WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, había sido liquidado, tal y como consta en autos.
3.- Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once
la empresa denominada HYL S.A. DE C.V. realizó el depósito del cheque 327669,
por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), a través de su apoderado Legal, por la cantidad consignada en
el mismo, misma cantidad que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO de la
liquidación que la empresa HYLSA S. A DE C.V., retuvo al deudor alimentario,
tal y como lo ordenó su Señoría dentro del resolutivo QUINTO de la Sentencia
Definitiva de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete.
4.- En el punto SÉPTIMO de la sentencia se condena a
la parte demandada al pago de costas causadas con motivo de la tramitación del
presente juicio. No obstante este rubro no lo incluyo dentro de la presente
liquidación de sentencia por así convenir a mis intereses.
5.- Con fecha cinco de julio de dos mil doce, se dictó
sentencia mediante la cual se acreditó que la suscrita utiliza indistintamente
los nombres de OFELIA DOMÍNGUEZ ARAIZA y/o MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ ARAIZA,
previos trámites de ley.
6.- Dentro de autos se acredita que a la suscrita le
fueron cubiertos los alimentos hasta el mes de septiembre de dos mil doce, a
través del cheque 327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y
DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
7.- Ahora bien, la anterior liquidación de sentencia
cubrió hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis, han transcurrido siete
meses más, que van del mes de marzo al mes de septiembre del año dos mil
dieciséis. Todo esto sin que mi
demandado cumpliera con su obligación de pago de los alimentos a que fue
condenado.
8.- Con fecha dieciséis de febrero de dos mil
dieciséis este Honorable Juzgado Quinto de lo Familiar, tuvo a bien dar por
cumplido el requerimiento a lo ordenado al Instituto Mexicano del Seguro
Social, a través del Titular de Oficina de Juicios Diversos, Licenciado Rafael López Cabrera. De la misma manera, la Jefa del Departamento de Supervisión de
Afiliación y Vigencia, que el señor VULFRANO ADAUTA MUNGUIA, con número de
Seguro Social 126850523-Q, cuenta con pensión vigente con un monto mensual de
$28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), desde el mes de enero de dos mil once hasta la fecha actual.
9.- En consecuencia de lo anterior, el 15% de la
cantidad de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es la cantidad de $4,320.41 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTE PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que multiplicados por
los siete meses más de incumplimiento de la obligación de pagar los alimentos
da, la cantidad de $30, 242.87 (TREINTA MILDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON
OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), hasta la fecha actual más los que se
sigan venciendo.
Lo anterior con fundamento en lo establecido por
los artículos 430, 431, 432, 433,
434, 436, 439 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted,
respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma
legal el presente ocurso, solicitando se acuerde la presente liquidación de la
sentencia.
SEGUNDO.- En consecuencia, solicito se le corra
traslado a WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, a
efecto de que, manifieste lo que a su interés convenga.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MI
DIECISÉIS
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO