lunes, 17 de octubre de 2016

MODELO DE ESCRITO DE LIQUIDACION DE SENTENCIA

EXP.1668/06

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







 VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos en el expediente al rubro ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a formular LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS citado al rubro:

1.- Con fecha diecinueve de octubre del dos mil siete se dictó sentencia definitiva dentro del juicio que nos ocupa. En el punto resolutivo quinto de la sentencia se ordena girar oficio al Apoderado Legal de la sociedad Mercantil denominada HYL S.A. de C.V., a fin de que ordene a quien corresponda realizar el descuento por concepto de alimentos a razón del QUINCE POR CIENTO MENSUAL DEL SALARIO MAS PRESTACIONES que percibe el demandado  WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO  ADAUTA MUNGUIA, dentro del presente juicio. Asimismo, se le hace del conocimiento al Apoderado Legal  de HYL S.A. DE C.V. que en caso de renuncia o liquidación deberá retener el CINCUENTA POR CIENTO que le corresponda al deudor alimentario y depositarlo a la cuenta del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, mediante ficha de depósito debidamente requisitada por este juzgado.

2.- La empresa denominada HYL S.A DE C.V. notificó a este Juzgado que WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, había sido liquidado, tal y como consta en autos.

3.- Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once la empresa denominada HYL S.A. DE C.V. realizó el depósito del cheque 327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a través de su apoderado Legal, por la cantidad consignada en el mismo, misma cantidad que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO de la liquidación que la empresa HYLSA S. A DE C.V., retuvo al deudor alimentario, tal y como lo ordenó su Señoría dentro del resolutivo QUINTO de la Sentencia Definitiva de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete.

4.- En el punto SÉPTIMO de la sentencia se condena a la parte demandada al pago de costas causadas con motivo de la tramitación del presente juicio. No obstante este rubro no lo incluyo dentro de la presente liquidación de sentencia por así convenir a mis intereses.     

5.- Con fecha cinco de julio de dos mil doce, se dictó sentencia mediante la cual se acreditó que la suscrita utiliza indistintamente los nombres de OFELIA DOMÍNGUEZ ARAIZA y/o MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ ARAIZA, previos trámites de ley.

6.- Dentro de autos se acredita que a la suscrita le fueron cubiertos los alimentos hasta el mes de septiembre de dos mil doce, a través del cheque 327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

7.- Ahora bien, la anterior liquidación de sentencia cubrió hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis, han transcurrido siete meses más, que van del mes de marzo al mes de septiembre del año dos mil dieciséis.  Todo esto sin que mi demandado cumpliera con su obligación de pago de los alimentos a que fue condenado.

8.- Con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis este Honorable Juzgado Quinto de lo Familiar, tuvo a bien dar por cumplido el requerimiento a lo ordenado al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Titular de Oficina de Juicios Diversos, Licenciado Rafael López Cabrera. De la misma manera, la Jefa del Departamento de Supervisión de Afiliación y Vigencia, que el señor VULFRANO ADAUTA MUNGUIA, con número de Seguro Social 126850523-Q, cuenta con pensión vigente con un monto mensual de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), desde el mes de enero de dos mil once hasta la fecha actual.

9.- En consecuencia de lo anterior, el 15% de la cantidad de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es la cantidad de $4,320.41 (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que multiplicados por los siete meses más de incumplimiento de la obligación de pagar los alimentos da, la cantidad de $30, 242.87 (TREINTA MILDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), hasta la fecha actual más los que se sigan venciendo.

Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 430, 431,  432, 433, 434, 436, 439  y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se acuerde la presente liquidación de la sentencia.

SEGUNDO.- En consecuencia, solicito se le corra traslado a WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, a efecto de que, manifieste lo que a su interés convenga.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MI DIECISÉIS







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


viernes, 14 de octubre de 2016

MODELO DE CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD


PROCESO 15/16


CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular del Procesado CESAR CABRERA MARTINEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio de este ocurso, con fundamento en lo estipulado en el artículo 229 del Código en Materia de Defensa Social para el Estado, vengo a expresar las siguientes CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD a favor de mi defenso, en los siguientes términos:

Es claro que el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TITULO DE CULPA, ilícito previsto y sancionado por el artículo 414 párrafo primero del Código Penal para el Estado de Puebla, que tiene los siguientes presupuesto materiales:

A).- Cuando por cualquier medio se causare daño,

B).-  Destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de otro.

Aunado al diverso anterior se encuentra el artículo 11 del Código de Defensa Social, que señala:

Artículo 11.- Delito es el acto o la omisión que sancionan las leyes de defensa social.

De la misma manera el diverso 12 de la misma ley de la materia, preceptúa:

Artículo 12.- Las conductas delictivas solo pueden realizarse dolosa o culposamente.

Articulo 13.- La conducta es dolosa, si se ejecutó con intención y coinciden con los elementos de tipo penal o  previo como posible el resultado típico y se quiso o se aceptó la realización del hecho descrito por la Ley.

Asimismo el numeral 21 fracción I, preceptúa:

Artículo 21.- Son responsables de la comisión de un delito:

I.- Los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución,

Ahora bien, de todos y cada uno de los medios de prueba que constan dentro del presente proceso no se desprende que CESAR CABRERA MARTINEZ, haya cometido el delito que se le imputa en términos de los dispuestos por los numerales invocados, por el contrario, se clarifican de dicha acusación, por lo siguiente:


1.    Con fecha diecisiete de marzo de dos mi dieciséis, se inicio la averiguación previa 901/2016/SACHO, en contra de mi defendido.

2.    Integrada la averiguación previa 901/2016/SACHO, por el delito de daño en propiedad ajena a titulo de culpa, teniendo como agraviados a los dueños del vehículo marca Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color gris, con placas de circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala conducido por mi defendido y del vehículo marca Volkswagen Passat, tipo sedan, color blanco, modelo 2014, placas de circulación UAD4469, del estado de Puebla, misma que se consigno ante el ciudadano Juez de lo penal de Cuautlancingo, Puebla.

 3.- Con fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, se radicó el proceso con el numero 14/16 ante el Juez de lo Penal Municipal de Cuautlancingo, Puebla, por el delito de daño en propiedad ajena a titulo de culpa, girándose la boleta de detención al ciudadano Director del Centro de Reinserción Social de Cholula, Puebla.

4.- Con fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, mi defendido rindió su declaración preparatoria en los términos que se desprenden, ante el órgano jurisdiccional de Cholula, Puebla.

5.- Con fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, se resolvió la situación jurídica de mi defendido, dictándose el auto de formal prisión o preventiva en contra de mi defendido.

6.- Con fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, le fue otorgado el perdón a mi defendido, por Abelardo Galindo Martinez, respecto del vehículo marca Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color gris, con placas de circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala.

7.- Declarada que se tuvo por agotada la fase de instrucción, con fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, se ofrecieron y rindieron las pruebas que se creyeron pertinentes.

8.- Hecho lo anterior, se dio término al ciudadano agente del Ministerio Publico para que hiciera sus conclusiones acusatorias, mismas que exhibió.

9.- Con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis, rindió mi defendido, su ampliación de declaración.

10.- Hecho lo anterior, con fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se concedió el término de quince días para que esta defensa realizara las presentes conclusiones.

De manera indiciaria se presumió la comisión del delito que aquí nos ocupa, y durante la secuela procesal se desbagaron las siguientes pruebas:

1.- La denuncia por parte de ÓSCAR AGUIRRE RAMOS, ante la Representación Social, con fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, narrando los hechos constitutivos del delito de daño en propiedad ajena a titulo de culpa, y que aquí se tiene como si a la letra se insertare y con la cual se prueba que mi defendido no es responsable de los daños en propiedad ajena tal y como pretende el Representante Social. 

2.- También se tiene la declaración del señor ÓSCAR AGUIRRE ENCINAS, misma que rindió con fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, la cual rindió ante el Ministerio Publico, haciendo la querella en contra de mi defendido por el delito que aquí nos ocupa, de la cual se desprende que, no conoce ni le constan los hechos que se le atribuyen al procesado y por lo tanto su declaración carece de toda eficacia jurídica. 

3.- Se cuenta con la actuación ministerial consistente en la inspección ocular que practicó y que se tiene por reproducido por economía procesal y de la cual se colige que los hechos que se le atribuyen al procesado no constituyen el delito que se le reprocha. 

4.- Corre agregado en autos el dictamen de cuantificación de los daños ocasionados a los vehículos dañados y que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase y del cual se sabe que es infundado el daño que pretenden los supuestos agraviados. 

5.- Se cuenta con el otorgamiento del perdón por parte de Abelardo Galindo Martinez, respecto del vehículo marca Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color gris, con placas de circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala, a favor de mi defendido en reconocimiento de la inocencia del procesado. 

En conclusión, de todas y cada una de las actuaciones y pruebas rendidas, se tiene que mi defendido no es responsable del delito que se le imputa, por lo que deberá ser declarado como no culpable del delito que aquí nos ocupa.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, expresando lo que del mismo se desprende. Espero acuerdo favorable por estar mi petición a Derecho.

PROTESTO A USTED MIS, RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR



jueves, 13 de octubre de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1275/15



CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se pasen los autos a la vista de su Señoría para que se dicte la sentencia definitiva correspondiente; toda vez que, ha transcurrido el termino de tres días para que las partes alegaran lo que a su derecho conviniera. En consecuencia, de que las documentales se desahogan por su propia naturaleza y no existiendo otras pruebas por desahogar; respetuosamente, solicito se dice la sentencia que a derecho corresponda. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 25, 352 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO







MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE PENSIÓN PROVISIONAL

EXP. 848/16



CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que del expediente señalado al rubro se fije el porcentaje de la pensión provisional, en beneficio de los  menores de nombres ARTURO y MARLEN, ambos, de apellidos GONZÁLEZ ARAIZA, en términos de las necesidades alimentarias de los mismos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 25, 688 y 690 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO








miércoles, 12 de octubre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS


EXP. 142/2015




CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar me sean devueltos los documentos fundatorios de los presentes medios preparatorios, previa toma de razón, toda vez que no se presentó la demanda principal en tiempo y forma. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.




PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO







MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO CANCELACIÓN

CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO.








MARTÍN SÁNCHEZ MARES, promoviendo por mi propio derecho y en calidad de propietario del inmueble ubicado en calle VELAZCO IBARRA CIENTO VEINTE DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el mismo domicilio, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos, en mi nombre y representación a los licenciados JANET LEÓN CRUZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en atención a que el inmueble de mi propiedad con folio electrónico número R-33*6344, presenta inscripción de embargo numero 23329 derivado del expediente M135/06 del Juzgado Menor Mixto Interino de este Distrito Judicial, tal y como lo acredito con la copia simple del certificado de libertad de gravamen, mismo que anexo al presente, la inscripción realizada hasta la fecha tiene transcurrido en exceso el termino de tres años que señala la ley de la materia para su vigencia, sin que haya realizado trámite alguno y el pago correspondiente para reinscribir su derecho real de embargo sobre el bien inmueble sito en calle VELAZCO IBARRA CIENTO VEINTE DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, folio electrónico número R33*6344, propiedad del suscrito; con las siguientes medidas y colindancias; al norte mide ocho cincuenta y siete metros lineales y linda con calle Velazco Ibarra; al sur mide ocho sesenta y dos metros lineales y linda con la sucesión de Juan Hernández, al oriente mide treinta metros lineales linda con propiedad de Francisco Tarimoro y al poniente mide veintiocho metros lineales linda con propiedad de Juan Guillermo León; embargo trabado por los endosatarios en procuración de Juan Antonio Meza Hernández, Lic. Raúl Torres Flores y Patricia García Limón, para garantizar el pago de la cantidad de veintiocho mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional; en consecuencia solicito se reconozca que ha quedado y se deje sin efecto dicha inscripción de embargo, por así establecerlo la ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo señalado por los artículos 2521, 2523, 2524 fracción VII, 2524, 2535, 2536 y 2536 B del Código Civil;, 78, 73 demás relativos de la Ley del Registro Público de la Propiedad, ambos para el Estado de Guanajuato.


  Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados.


SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se reconozca y deje sin efecto la inscripción de embargo ya señalada.


                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS





                      MARTÍN SÁNCHEZ MARES


viernes, 7 de octubre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE PASE A SENTENCIA


EXP. 679/12



CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se pasen los autos a la vista de su Señoría para que se dicte la sentencia; en virtud, de ser imposible la inmatriculación administrativa del bien inmueble, objeto del presente juicio; esto derivado de no existir antecedentes registrales y de todos y cada uno de los tramites que ha realizado la parte actora, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o a través del Instituto Registral y Catastral; ambas dependencias del Municipio de Puebla; mismas que han manifestado que solo procede la inmatriculación judicial. En consecuencia es procedente dictar la sentencia definitiva, sin ordenar la inscripción del bien inmueble ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y posteriormente, demandar la inmatriculación judicial. Por lo tanto solicito se deje insubsistente el acuerdo que ordena la inmatriculación del bien inmueble objeto de la presente Litis; como requisito para dictar sentencia definitiva. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 25, 352 y 353 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO








MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO EMPLAZAMIENTO


EXP. 876/16



CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

                        






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la señora NATALIA LAZCANO LARES, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se ordene sea emplazado mi demandado el señor ÁLVARO RUIZ DIAZ, a efecto de normar el procedimiento y seguir la secuela procesal en términos de ley; en el domicilio que para tal efecto se le tiene señalado. En consecuencia, solicito se le turnen los autos al ciudadano Diligenciario Non adscrito a este Juzgado, para que se lleve a cabo el emplazamiento que se ordene. Tienen aplicación los artículos 19, 22, 25 y 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.




PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS


EXP. 1156/2016



CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar copias certificadas por duplicado, a mi costa, de todo lo actuado dentro de la audiencia de avenencia celebrada a las once horas del día cinco de octubre de dos mil dieciséis, dentro del expediente citado al rubro, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez  respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


lunes, 3 de octubre de 2016

MODELO DE ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS

PROCESO 281/2015


CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA. 








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor del procesado ISRAEL FLORES PÁEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 122, 163 y 223 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, estando en tiempo y forma, vengo a ofrecer las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la ejecutoria del amparo en revisión 47/2016 que se tramitó en el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y que obra en autos. Esto para aprovechar en lo que beneficie a mi defendido dentro de la presente causa penal a fojas 408 a la 433. 

2.-   LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en las cartas de recomendación signada la primera por el Doctor GUSTAVO DÍAZ GAMA y la segunda por todos y cada uno de los firmantes que de la misma se desprende. Esto para fortalecer la inocencia de mi defendido.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, exhibiendo las documentales que se describen. 

SEGUNDO.- Tener a bien dar por terminado el periodo d instrucción. 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO DEFENSOR 


domingo, 2 de octubre de 2016

MODELO DE EMPLAZAMIENTO



EMPLAZAMIENTO.



             EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, el suscrito secretario de acuerdos encargado de los expedientes pares adscrito a este juzgado, Licenciado GONZALO GONZÁLEZ ARAIZA, y en cumplimiento a la última parte de la diligencia que antecede, hace constar la comparecencia en lo personal del enjuiciado JESÚS SILVA VALERO, quien ya se encuentra plenamente identificado en la diligencia que anteceden y cuya copia de identificación se encuentra agregada en autos para constancia. acto continuo y de conformidad de lo dispuesto por los artículos 59, 60, 81, 215, 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE A JESÚS SILVA VALERO, LA RESOLUCIÓN DEL TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, (auto de inicio), mediante instructivo que dejó en su poder, asimismo le emplazó a juicio de ALIMENTOS; entregándole copia de la demanda y de sus anexos, requiriéndole para que dentro del término de DOCE DÍAS de contestación a la demanda instaurada instaurada en su contra y aporte las pruebas que a su derecho estime convenientes tal y como lo establece el artículo 204 del Código Sustantivo Civil, apercibiendo que en caso de no dar contestación dentro del término señalado, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, así mismo nombre abogado patrono quien deberá contar con cédula profesional y título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Por otra parte se le hace saber que es una carga procesal de los interesados acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento, salvo disposición expresa de la ley o por mandamiento de esta autoridad.

Con lo que se da por terminada la presente diligencia levantándose esta acta para constancia firmando al calce el suscrito secretario y el demandado. DOY FE.
EXP. 610/2016

MBPT





SECRETARIO
LIC. GONZALO GONZÁLEZ ARAIZA.



C. JESÚS SILVA VALERO.


MODELO DE AUDIENCIA CONCILIATORA FRACASADA

             CONCILIATORIA FRACASADA. EMPLAZAR DEMANDADO EN EL RECINTO. 



EXP. 611/2016. 

MBRT.

               EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, día y hora señalado en autos para LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCESAL la MAESTRA MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CONTRERAS, Jueza Segundo de lo Familiar de los de esta Capital ante el Secretario de acuerdos Licenciado GONZALO GONZÁLEZ ARAIZA, que autoriza y da fe, la titular de este tribunal de primera instancia declara abierta la presente audiencia acto continúa el secretario actuante procede a relacionar las constancias que obran en autos y en segunda se hace constar la comparecencia personal en el local de este juzgado a las partes actora ARACELI MUÑOZ LEON, quien por sus generales manifiesta ser originaria y vecina de esta ciudad con domicilio en calle Luxemburgo número noventa y ocho, bosques del Pilar, Puebla, casa de cuarenta y dos años de edad, de ocupación ama de casa, con grado de escolaridad tercero de bachiller, JESÚS SILVA VALERO, quien por sus generales manifiesta ser originario y vecino de esta ciudad con domicilio en dieciocho Sur trescientos cinco, edificio F interior dos, Colonia Azcárate Puebla, casado de treinta y nueve años de edad, de ocupación empleado con grado de escolaridad pasante de contaduría pública, y en este momento se identifican con credencial para votar expedidas por el Instituto Federal Electoral, en las cuales consta fotografía, huella y firma de los interesados y en este momento se les devuelve por ser de su uso personal agregandose copia en autos para constancia.

Asimismo se hace constar la comparecencia personal del abogado patrono de la accionante Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, mismo que en este acto se identifica con copia certificada de cédula profesional 5381143 expedida por la Secretaría de Educación Pública, en la cual consta fotografía y firma y en este momento se le devuelve por ser de su uso personal agregando se copian autos para constancia.

 Acto continuo después de una breve plática entre los contendientes no llegan a ningún arreglo en la presente diligencia por lo que se da por fracasada la misma.

En segunda la Ciudadana Jueza proveyó con fundamento en los artículos 19, 20, 219, 220, 221, 222, 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a los comparecientes haciendo las manifestaciones que hacen valer en la presente diligencia sin llegar a ningún arreglo por lo que se da por fracasada la misma y se procede a emplazar al demandado JESÚS SILVA VALERO, en términos de ley. Consecuentemente en este acto se nombra como ministro ejecutor al ciudadano Secretario del juzgado encargado de los expedientes pares para tal efecto corriéndole traslado de la demanda y dándoles vista del material probatorio para que en el término de DOCE días conteste y objeto el material probatorio así como aporte las pruebas tendientes a justificar las objeciones hechas por la parte actora, asimismo se ordena dar vista a la ciudadana Agente del Ministerio Público de la adscripción para que manifieste lo que a su representación social comprende.

Con lo que se da por terminada la presente diligencia que se firma al calce y al margen por los que en ella intervinieron, en unión del personal judicial actuante, levantándose está acta para constancia. Notifiquese. DOY FE.

JUEZA.




MAESTRA MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CONTRERAS.

                    SECRETARIO.






 LIC. GONZALO GONZÁLEZ ARAIZA.




ABG. PAT. LIC. VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.


C. ARACELI MUÑOZ LEON.



C. JESÚS SILVA VALERO.