viernes, 12 de agosto de 2016

MODELO DE JUICIO AGRARIO

                            EXPEDIENTE: 233/2016
                                          POBLADO: SAN MATEO MENDIZABAL
                                          MUNICIPIO: AMOZOC
                                          ESTADO: PUEBLA.

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE, CON SEDE EN
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUE.
P  R  E  S  E  N  T  E.

MARIBEL MORALES GARCÍA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir y oír notificaciones, el ubicado en Privada 24 sur numero 7106 interior a, fraccionamiento José Mayorazgo de esta ciudad de Puebla, autorizando para recibirlas a mi nombre y representación a los Licenciados Marco Antonio Montes Sánchez y Adrián Cortes de Oca, ante Usted con el debido respeto comparezco para EXPONER:

Que vengo  por medio del presente ocurso demandar Juicio de recisión de Contrato de Arrendamiento por incumplimiento  del mismo, de fecha 18 de octubre del 2012, respecto del inmueble número 102 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, acto contractual celebrado entre la suscrita Maribel Morales Garcia y el C. Crisóforo Popoca Medina, quien resulta ser este el demandado en la presente causa y a quien le señalo como domicilio para efecto de ser emplazado el ubicado en el inmueble número 102 de la calle 12 sur esquina con Reforma de la Colonia San Mateo Mendizábal, municipio de Amozoc, Estado de Puebla, comprometiéndose asociarme con el actuario adscrito a este H. Tribunal Unitario Agrario, a fin de emplazar al demandado en cota, por lo que paso a exponer las siguientes prestaciones:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S

A).- Que mediante sentencia que dicte este Honorable Tribunal Agrario, declare la recisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo, con fecha 18 de octubre del 2012,  respecto del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, celebrado entre la suscrita Maribel Morales García en mi carácter de arrendadora y el C.  Crisóforo Popoca Medina en carácter de arrendatario.

B).- La desocupación por parte del demandado Crisóforo Popoca Medina del inmueble número 102 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla.

C).- El pago de la cantidad de $16,150.00 (Dieciséis mil ciento cincuenta pesos 00/100 M. N.)  Cantidad que resulta de los 35 meses vencidos desde la fecha en que incurrió en mora (abril 2013) el arrendatario hasta el mes febrero del 2016, más los meses que se sigan venciendo hasta lograr el lanzamiento.


D).- El  pago de daños y perjuicios que me ha ocasionado el demandado Crisóforo Popoca Medina, por la falta de cumplimiento de pago, por concepto de renta del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla.

E).- Que se le haga del conocimiento al demandado Crisóforo Popoca Medina se abstenga a perturbar mi derecho de posesión sobre el inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla,  toda vez que le asiste el derecho sobre el inmueble aludido.

H  E  C  H  O  S

1.-  La suscrita Maribel Morales García celebre con la señora Cristina López Zepeda Minuta sobre Convenio de Cesión de Derechos de fecha 4 de febrero del año 2002, respecto del  inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, inmueble que tiene una superficie de 409.945 metros cuadrados, la cual tiene las siguientes medidas y colindancias.

            AL NORTE: mide 16.30 metros y colinda con calle Reforma Oriente.

AL SUR: mide 16.30 metros y colinda con terreno particular

            AL ORIENTE: mide 25.15 metros y colinda con terreno particular.

            AL PONIENTE: mide 28.15 y colinda con calle 2 sur.

Documento realizado ante la presencia de los entonces Integrantes del Comisariado Ejidal del poblado de San Mateo Mendizábal, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, así como también ante los testigos de mérito que se desprenden de dicho documento.

2.- Luego entonces, por ser la propietaria del inmueble descrito en el punto inmediato anterior, la suscrita Maribel Morales García celebre contrato de arrendamiento con el Crisóforo Popoca Medina el día 18 de octubre del año 2012, respecto del  inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, fijando en la cláusula SEGUNDA, de mutuo acuerdo como precio de renta mensual, la cantidad de $400,00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), pagaderos los días 4 (cuatro) de cada mes, cantidad que sería pagada por el arrendatario a favor de la arrendadora en el kilómetro 12 sin número de la Carretera Federal Puebla-Tehuacán, de la Colonia San Mateo Mendizábal, municipio de Amozoc, Puebla. Así mismo, se estableció que el contrato de arrendamiento aludido tendría una duración de doce meses, contados a partir del 18 de octubre del 2012, feneciendo el 18 de octubre del 2013.

3.- Así las cosas, el arrendatario Crisóforo Popoca Medina, única y exclusivamente cumplió con la renta mensual pactada en el multicitado contrato de arrendamiento, los primeros seis meses, es decir, pago los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2012, y enero, febrero, y marzo del año 2013, dejando de cumplir con su obligación de pago a partir del mes de abril del 2013, por lo que desde dicho mes hasta la interposición de la presente demanda, el hoy demandado Crisóforo Popoca Medina ha sido omiso en pagar la renta mensual pactada con su debido incremento anual del 10% (diez por ciento) previamente establecido en el contrato de arrendamiento en su cláusula DECIMA.

4.- Es preciso señalar que desde que el arrendatario dejo de pagar la renta mensual pactada, es decir en abril del 2013, le he insistido al hoy demandado Crisóforo Popoca Medina en infinidad de veces que me pague las rentas vencidas, obteniendo como respuesta del demandado, puras falsedades, en el sentido de que me va a pagar, que lo espere, que de momento no tiene dinero pero que no desconfíe en él que en cuanto tenga dinero me pagará, pero en últimas ocasiones ha llegado a decirme que no se va a salir del inmueble arrendado y que tampoco me va a pagar las rentas vencidas, y que le haga como quiera, que me guste o no, ni me pagará, ni se saldrá, circunstancia que son del pleno conocimiento de los CC. Guadalupe Bermeo Ramírez y Felipe Juárez Torres, quienes han constatado lo anteriormente narrado.

5.- Ante el incumplimiento del arrendatario Crisóforo Popoca Medina, relativa a la falta de pago de la renta mensual correspondiente desde el mes de abril del año 2013 al mes de febrero del año 2016, han transcurrido 35 meses vencidos, que en cantidad liquida da un total de $16,150.00 (dieciséis mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N), cantidad que resulta  de la renta mensual con el interés del 10% (diez por ciento), establecida en la cláusula VIGESIMA SEGUNDA. Para una mejor ilustración de lo anteriormente señalado se establecen los siguientes cuadros:




#
Mes
Año
Renta Vencida
1
Octubre
2012
Pagada
2
Noviembre
2012
Pagada
3
Diciembre
2012
Pagada
4
Enero
2013
Pagada
5
Febrero
2013
Pagada
6
Marzo
2013
Pagada
7
Abril
2013
$400.00
8
Mayo
2013
$400.00
9
Junio
2013
$400.00
10
Julio
2013
$400.00
11
Agosto
2013
$400.00
12
Septiembre
2013
$400.00


Total
$2,400.00
#
Mes
Año
Renta Vencida
1
Octubre
2013
$400.00
2
Noviembre
2013
$400.00
3
Diciembre
2013
$400.00
4
Enero
2014
$400.00
5
Febrero
2014
$400.00
6
Marzo
2014
$400.00
7
Abril
2014
$400.00
8
Mayo
2014
$400.00
9
Junio
2014
$400.00
10
Julio
2014
$400.00
11
Agosto
2014
$400.00
12
Septiembre
2014
$400.00


Total
$5,280.00











#
Mes
Año
Renta Vencida
1
Octubre
2014
$484.00
2
Noviembre
2014
$484.00
3
Diciembre
2014
$484.00
4
Enero
2015
$484.00
5
Febrero
2015
$484.00
6
Marzo
2015
$484.00
7
Abril
2015
$484.00
8
Mayo
2015
$484.00
9
Junio
2015
$484.00
10
Julio
2015
$484.00
11
Agosto
2015
$484.00
12
Septiembre
2015
$484.00


Total
$5,808.00
#
Mes
Año
Renta Vencida
1
Octubre
2015
$532.40
2
Noviembre
2015
$532.40
3
Diciembre
2015
$532.40
4
Enero
2016
$532.40
5
Febrero
2016
$532.40


Total
$2,662.00




#
Año
    -
Cantidad
1
Primer
    -
$2,400.00
2
Segundo
    -
$5,280.00
3
Tercero
    -
$5,808.00
4
Cuarto
    -
$2,662.00


Total
$16,150.00


           





























































6.- Por otro lado, quiero hacer mención del conocimiento de esta Autoridad que el día tres de febrero del 2016, extravié la Minuta sobre Convenio de Cesión de Derechos de fecha 4 de febrero del año 2001, celebrada entra la suscrita Maribel Morales García y la C. Cristina López Zepeda, respecto del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, así como el contrato de arrendamiento celebrado con el señor Crisóforo Popoca Medina de fecha 18 de octubre del año 2012, respecto del inmueble señalado con antelación; extravió de documentos que obra en la Constancia de Hechos numero CH-240/2016/SUR, levantada el 8 de febrero del 2016, ante el Agente del Ministerio Publico la Licenciada Verónica Paredes Corona, Funcionaria Pública adscrita a la Fiscalía General del Estado de Puebla; constancia de hechos que se agrega en original al presente ocurso.

D  E  R  E  C  H  O

1.- Este Tribunal es competente para conocer el presente juicio en base a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

2.- El fondo del asunto se establece en base a lo dispuesto por los artículos 18 fracción V y demás aplicables de la Ley Agraria y el artículo Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles.

3.- El procedimiento se regirá en base a lo dispuesto por los artículos 163, 164,167, 168, 170, 171, 173, 178, 180, 185, 186, 187 y demás relativos a la Ley Agraria.

Por lo antes expuesto y fundado a este Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete, atentamente PIDO:

PRIMERO.- Se me tenga con el presente ocurso promoviendo Juicio de recisión de Contrato de Arrendamiento por incumplimiento  del mismo, de fecha 18 de octubre del 2012, respecto del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Previa admisión del presente escrito de demanda, se ordene emplazar al demandado Crisóforo Popoca Medina en el domicilio señalado para tal efecto, comprometiéndome asociar con el actuario adscrito a este H. Tribunal Unitario Agrario a fin de realizar dicho emplazamiento.

TERCERO.- Se me señale día y hora para la celebración de la Audiencia de Ley y en su momento procesal oportuno se dicte sentencia en la que se condene al demandado a cada una de las prestaciones que se la reclaman.

“PROTESTO MIS RESPETOS”

H. PUEBLA DE Z; A 15 DE MARZO DEL 2016



______________________________
                                                     MARIBEL MORALES GARCÍA 

martes, 9 de agosto de 2016

MODELO DE ACUERDO, DIFIRIENDO AUDIENCIA


JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y TRES

EXP. NUM. 236/2016.- OSVALDO SEVILLA ROJAS
                                  VS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las NUEVE HORAS DEL NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DÍA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS, RESOLUCIÓN. Por la parte actora  comparece  el actor personalmente acompañado de su apoderado licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con personalidad reconocida en autos a fojas de la 104 a la 108 del expediente en que se actúa.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS QUE ACTÚA CERTIFICA Y HACE CONSTAR: La parte actora se encuentra notificada con excepción de la parte demandada –INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL- ya que no existe constancia de notificación al mismo en autos, Así mismo se da cuenta con el escrito, firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO apoderado de la parte actora, constante de una foja útil y carta poder, recepcionado por esta junta con fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, turnado a la mesa de trámite en la fecha que se actúa. Doy fe.

En uso de la palabra, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO apoderado de la parte actora manifiesta. Que en el acto el actor mismo se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral hoy Instituto Nacional de Electores, de la cual ya obra copia en autos a fojas 104 de este expediente y del apodera se señala que existen copias simples, tanto de su título de abogado como de su cédula profesional, a fojas 105 a 108 del expediente en que se actúa. En este acto se exhibe copas certificadas ante el notario público auxiliar número uno de los del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, solicitando le sean devueltos los mismos en virtud de ser documentos de usos personalísimo, por lo que el apoderado compareciente acredita su personalidad con la cédula profesional y título exhibido en copias certificadas, solicitando se acuerde el escrito de cuenta y se expida a mi costa copias certificadas de todo lo actuado del expediente en que se actúa, autorizando a JAVIER JARA Y NAVARRO Y/O VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS.



LA JUNTA ACUERDA.- Vista la certificación que antecede y con relación al escrito de cuenta se tiene la parte actora proporcionando el domicilio para emplazar a la demandado, para la continuación del procedimiento, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS, RESOLUCIÓN, subsistiendo los apercibimientos decretados con anterioridad para la parte actora con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis para el caso de que las partes no comparezcan el día y hora señalados con antelación.- Túrnese los autos al C. Actuario de esta Junta para que en términos de lo dispuesto por la Ley de la Materia para que se traslade y constituya en el domicilio señalado en autos y emplace al Instituto Mexicano del Seguro Social en el domicilio sito en CUATRO NORTE NUMERO DOS MIL CINCO, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, corriéndole traslado con copia cotejada de la demanda, auto de radicación y copia del presente proveído. Con fundamento en los artículos 723, 742, 743 de la Ley Laboral, se ordena se expidan copias certificadas, solicitadas por la parte actora. Agréguese a los autos copia certificada de cédula profesional, título y credencial del actor, previo cotejo con sus original y copias certificadas y escrito de cuenta.


NOTIFIQUESE COMO ESTA ORDENADO.- Así lo acordaron y firman los integrantes de la Junta Especial número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en representación de los mismos firman el Licenciado ANDRÉS HERNÁNDEZ JUÁREZ, AUXILIAR DE TRAMITE.- Ante la C. Secretraria Acuerdos, LOURDES CUAQUENTZIM RAMÍREZ que autoriza y da fe.


viernes, 5 de agosto de 2016




En la ciudad de Puebla, Puebla, siendo las dieciséis horas del día quince de febrero de dos mil, comparecen por una parte, en su carácter de vendedor, el señor HOMERO SÁNCHEZ MONTERROSAS, a quien en lo sucesivo se le denominara “El vendedor” y en su carácter de comprador, el señor raul lara montes, quien en lo sucesivo se le denominara “La compradora”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes: 

D E C L A R A C I O N E S
1.- DEL VENDEDOR:

I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítima propietaria de fracción de terreno, materia del presente contrato y tener la posesión legal y legítima, según la escritura número setenta mil doscientos treinta y dos (70232), volumen setecientos ochenta y siete (787), de fecha veintiséis de julio de dos mil ocho, pasada ante la fe del Notario Público Número Uno del distrito de Zaragoza, Tlaxcala, y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Puebla, Puebla, con fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, bajo el folio número noventa mil trescientos cuarenta y seis.

II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad, soltero, saben leer y escribir, ocupación militar, originario y vecino de la ciudad de Cajeme, Sonora, de Nacionalidad Mexicana.

III.- Manifiesta tener su domicilio bien conocido en carretera internacional kilómetro setenta y cinco, Unidad Habitacional, edificio “A” interior dos, Cajeme, Sonora. Señalando como domicilio para recibir notificaciones y cualquier asunto relacionado con el presente contrato, así como para recibir pagos el ubicado en -----------------.

IV.- Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.

2.- DE LA COMPRADORA:

I.-Manifiesta estar enterada de las declaraciones del vendedor y de las condiciones del bien inmueble.

II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad, estado civil -------, ocupación ------, sabe leer y escribir, originario y vecino de Puebla, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.

III.- Señala domicilio el ubicado en ------------------------------------------------------------------------ de esta ciudad.

 Al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S

PRIMERA.- El señor HOMERO SÁNCHEZ MONTERROSAS, en su carácter de propietario del predio objeto de esta compraventa, vende y el señor ----------------, compra y adquiere para sí el predio ubicado en el Municipio de Puebla, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

AL ORIETE.- mide 30 metros y colinda con Avenida catorce sur,

AL PONIENTE- mide 30 metros y colinda con resto de la propiedad de la que se deslinda,

AL NORTE.- mide 14 metros y colinda con resto de la propiedad que se deslinda, y

AL SUR.- mide 14 metros y colinda con resto de la propiedad que se deslinda.

SEGUNDA.- El precio acordado por el predio de referencia es la cantidad de $1,260,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pagando el comprador al vendedor de propias manos en este preciso momento, la cantidad de $630,000.00 (SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), siendo esta cantidad el cincuenta por ciento del valor del predio materia del presente contrato,  extendiendo por medio de la presente clausula, el recibo más valedero a favor de la parte compradora; la cantidad restante deberá ser pagada en tres exhibiciones de manera mensual, siendo el día de pago de cada una de las exhibiciones los días quince de cada mes, por la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en el entendido de que si fuese día inhábil, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil, cantidades que deberán ser pagadas por el comprador al vendedor en el domicilio señalado para tal efecto.

TERCERA.- Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor de dicha fracción del lote y declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.

CUARTA.- La posesión del predio en venta, se entrega por el vendedor a la compradora en el momento de la firma de éste contrato de compraventa, reservándose la transmisión del dominio hasta el momento en que esté totalmente pagado el inmueble objeto del presente contrato.

QUINTA.- Manifiesta el vendedor, bajo protesta de decir verdad, que el predio del cual es dueño y objeto del presente contrato no ha sido lotificado, no cuenta con ningún servicio publico. En consecuencia, el vendedor se obliga a obtener todos y cada uno de los servicios, permisos y uso de suelo ante las dependencias correspondientes para poder efectuar el tiraje de las escrituras. 

SEXTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere. 

SÉPTIMA.- Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo de la compradora.

Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su otorgamiento. Se agregan copias certificadas de las credenciales para votar de los contratantes.


HOMERO SÁNCHEZ MONTERROSAS
VENDEDOR.



COMPRADORA

miércoles, 3 de agosto de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE EJECUTE SENTENCIA DEFINITIVA


EXP. 551/14

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, toda vez que mi parte contrario no dio contestación a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha siete de julio de dos mil dieciséis, notificado mediante lista con fecha doce de julio de dos mil dieciséis, se haga ejecución de la Sentencia Definitiva dictada dentro del juicio de división de cosa común en los términos que de la misma se desprenden; en virtud de haber transcurrido con exceso el término, de tres días, que se le concedió. En consecuencia, solicito se señale día y hora para que se ejecute la sentencia definitiva.  Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 429, 431 y 439 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, atentamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se señale día y hora para que se lleve a cabo la ejecución de la sentencia definitiva, proveyendo lo necesario.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS






PEDRO GONZALEZ GONZALEZ





VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


MODELO DE JUICIO MERCANTIL MEDIANTE CHEQUE


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, promoviendo en nuestro carácter de endosatarios en procuración de EDUARDO ARAIZA ROJAS, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despecho sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, asimismo, autorizando, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos a los Licenciados JANET CRUZ LEÓN Y/O VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS, ante Usted de la manera más atenta comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa venimos a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de LOURDES MACHORRO MORALES, quien tiene su domicilio para ser emplazada en el sito en PRIVADA DEL TRABAJO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO, EN LA COLONIA CENTRO DE CUAUTLANCINGO, CHOLULA, PUEBLA., por lo que solicitamos se sirva ordenar girar atento exhorto al Ciudadano Juez que corresponda en razón del domicilio de la demandada, a quien le reclamamos las siguientes:

                                P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $250, 000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de la indemnización del 20% sobre la suerte principal, es decir, la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es decir, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                      H E C H O S:

1.- Con fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, nuestra demandada expidió un cheque a nombre de nuestro endosante por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 0000037, cuenta número 03604805577, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de Lourdes Machorro Morales, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha trece de mayo del año dos mil dieciséis, presentó nuestro endosante, ante la institución bancaria BBVA Bancomer 12, sucursal Plaza San Diego, Cholula, Puebla, el titulo valor ya mencionado, para su abono a la cuenta número 4676C3, de la cual es titular tal y como se desprende de la literalidad del cheque que se anexa.

3.- Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, le fue devuelto, por el banco BBVA Bancomer, el cheque número 0000037, cuenta número 03604805577, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de Lourdes Machorro Morales, por la razón de haber sido reportado, ante el banco como parte de un talonario extraviado, mismo que sirve de protesto  tal y como se desprende de la literalidad de la documental que se anexa.

4.- Con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis nos fue endosado en procuración el cheque fundatorio de nuestra presente acción, para su cobro. Tal y como se desprende de la literalidad del cheque.

5.- Nuestra demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

                                   P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título valor por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del cheque número 0000037, cuenta número 03604805577, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de Lourdes Machorro Morales, mismo que acompañañamos al presente libelo, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda, con lo cual demostramos que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas; 29 y 35 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago por haber sido presentado para su cobro y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                        D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- La capacidad para promover la demostramos conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 del Código de Comercio; 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicitamos:

                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenernos por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que se anexan emplazar A LOURDES MACHORRO MORALES en el domicilio señalado. por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- En virtud de tener su domicilio en el Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla, solicitamos se gire el exhorto correspondiente a efecto de que sea emplazada la demandada.  

TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionistas nombrados de acuerdo a lo propuesto,  en términos del del artículo 1069 Código de Comercio.

CUARTO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a nuestra demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.

QUINTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI  RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS


VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO



JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ


domingo, 31 de julio de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO FECHA PARA AUDIENCIA


EXP. 1277/12



CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








MARCO GARCÍA ALLAN, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a solicitar se provea sobre las pruebas ofrecidas, ordenado su preparación de las que así lo requieran y se fije fecha para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en 62, 63 y 226 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se manden a preparar las pruebas que así lo requieran.

SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se señale día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia

              PROTESTO A USTED MI  RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS 



MARCO GARCÍA ALLAN 



VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

lunes, 25 de julio de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SEAN PRESENTADOS MEDIANTE LA FUERZA PÚBLICA


PROCESO NUM 281/15



CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor del procesado LUIS FLORES PAEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se haga efectivo el apercibimiento contra JUAN CASCO SALAS, en virtud de no haber comparecido a la audiencia señalada con fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis a las diez horas, a pesar de estar debidamente notificado. En consecuencia, solicito se le vuelva a señalar día y hora para que se desahoguen los careos procesales y los interrogatorios a los policías estatales y a JUAN CASCO SALAS, haciendo efectivos los apercibimientos; por lo tanto, solicito, sean presentados con el auxilio de la fuerza pública, según quedo establecido mediante acuerdo de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 31 bis fracción II, 122, 155 fracción VIII del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.   


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se hagan efectivos los apercibimientos en contra del denunciante y los policías aprehensores.

SEGUNDO.- Acordar que, tanto el denunciante como los policías estatales sean presentado mediante la fuera pública.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO DEFENSOR