CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO
EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
EDUARDO ARAIZA ROJAS, promoviendo por mi propio Derecho, señalando como domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones el despecho sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para oír y
recibir todo tipo de notificaciones, quien cuenta con título expedido por la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional expedida por la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, a
quien faculto para que interponga todos los recursos que procedan, ofrecer e
intervenir en las pruebas que ofrezca y ejecutar cualquier acto para necesario
para la defensa de los derechos del suscrito; asimismo, autorizo, para
recibir e imponerse de los autos a los
Licenciados JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS, ante Usted de
la manera más atenta comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la
Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra
de LOURDES MACHORRO MORALES, quien tiene su domicilio para ser emplazada en el sito en CALLE
CUARENTA Y DOS NORTE NÚMERO VEINTE DE LA COLONIA LOMAS CINCO DE MAYO DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le
reclamo las siguientes:
P R E S
T A C I O N E S:
A).- El pago de la cantidad de $250, 000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de
suerte principal.
B).- El pago de la indemnización del 20% sobre la
suerte principal, es decir, la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es decir, la cantidad de $50,000.00
(CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
C).- El pago de gastos y costas que se originen con
motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de
hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
1.- Con fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, mi
demandada expidió un cheque a nombre del suscrito por la cantidad de $250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el
cheque número 0000038, cuenta número 03604805571, de la institución bancaria
SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de Lourdes Machorro Morales, tal y como se
desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se
anexa.
2.- Con fecha trece de mayo del año dos mil dieciséis, presenté
ante la institución bancaria BBVA Bancomer 12, sucursal Plaza San Diego,
Cholula, Puebla, el titulo valor ya mencionado, para su abono a la cuenta
número 4677-C3, de la cual soy titular tal y como se desprende de la literalidad
del cheque que se anexa.
3.- Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,
me fue devuelto el cheque número 0000038, cuenta número 03604805577, de la
institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de Lourdes Machorro Morales, por la razón de haber sido reportado, ante el banco como parte de un
talonario extraviado, mismo que sirve de protesto tal y como se desprende de la literalidad de
la documental que se anexa.
4.- Mi demandada, no obstante las diversas gestiones
extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han
hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.
En concordancia con lo establecido por el artículo
1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:
P R U E B A
S:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título
valor por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del cheque número 0000037, cuenta número 03604805577,
de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de Lourdes Madrid
Machorro, mismo que acompaño al presente libelo, misma que se relaciona con
todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la
presente demanda, con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida
más sus accesorios.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.-
Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen
dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y
con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una
presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con
base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y
Operaciones de crédito que señala:
Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse
precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el título valor en poder del
suscrito precisamente por la falta de pago por haber sido presentado para su
cobro y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que
no ha sido pagado.
La presuncional humana, la hago consistir en el enlace
lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son
conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción
aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es
decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y
que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos
y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual
demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.
D
E R E C H O:
I.- Es usted competente para conocer del presente
juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del
Código de Comercio; 106, 107.
II.- La capacidad para promover la demuestro conforme
a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de
Comercio.
III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido
por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400,
1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413,
1414 y demás aplicables del Código de Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los
artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188,
189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás aplicables de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted,
atentamente solicito:
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con
la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que se
anexan emplazar A LOURDES MADRID MACHORRO en el domicilio señalado. por la
cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), más sus accesorios.
SEGUNDO.- Tener por autorizado a los profesionistas de
acuerdo a lo propuesto, en términos del párrafo
tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente, en virtud de contar con
título y cédula profesionales.
TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi
demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el
pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su
representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale
bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola
de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor,
ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto
o se embarguen bienes de su propiedad.
CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la
correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados
y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL
DIECISÉIS
EDUARDO ARAIZA ROJAS