martes, 1 de marzo de 2016

MODELO DE ALEGATOS


D-74/2016


CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.










PEDRO MONTES SILVERIO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo reconocida en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos amplios, quien cuenta título expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula número 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Publica, y cuenta con registro único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068,ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los artículos 5 fracción III, 12 y 181 de la Ley de Amparo,vengo a presentar los siguientes:

A L E G A T O S:

1.- Contrario a lo que alega la parte quejosa, de autos se advierte claramente  que, mediante acto jurídico que se hizo constar en el volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria unode Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción I que en el primer testimonio del instrumento 5392, volumen 56 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del licenciado Miguel Ángel Tejeda, notario publico numero Catorce de los de la ciudad de Puebla, el señor Leopoldo González Notario también conocido con el nombre de Bernardo González Notario adquirió en copropiedad conjuntamente con su esposa la señora Julia Silverio de González el cincuenta por ciento del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Con una superficie de quinientos sesenta y dos metros, setenta y cinco decímetros, cuarenta y cinco centímetros.

2.- Es importante destacar y se hizo constar en el volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria Uno de Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción III, que mediante escritura numero quinientos cuatro, del volumen número catorce, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa, pasado ante la fe del Licenciado Álvaro Zambrano Vázquez, notario numero treinta y cinco de los de la ciudad de Puebla, Puebla, misma que está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, bajo el índice de predios cuarenta mil dos, adquirimos en copropiedad, el suscrito y Laura González Silverio por aplicación y adjudicación de bienes el cincuenta por ciento del lote numero cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las medidas y colindancias ya descritas.

3.- Para acreditar la propiedad y el porcentaje que me corresponden ofrecí la documental pública, respecto del volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria Uno de Cholula, Puebla, donde consta en su CLÁUSULA “PRIMERA”, que el suscrito adquirió, de parte del señor  Leopoldo González Notario también conocido con el nombre de Bernardo González Notario los derechos de propiedad que le correspondían del  lote numero cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega con lo cual consolide a mi favor el 75% setenta y cinco por ciento de la totalidad de la propiedad del lote en comento y por lo tanto a mi hermana LAURA LOBATO SILVERIO le correspondía el 25% de dicho predio. Con esto quedó probada la copropiedad entre mi hermana LAURA LOBATO SILVERIO y el suscrito respecto del lote que aquí nos ocupa.

4.- Admitido que fue el material probatorio y hecho su desahogo se admitió al suscrito a) la documental pública volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria Uno de Cholula, Puebla; b) el certificado de libertad de gravamen.

A la demandada, se le admitió A) LA COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DEFINITIVO, b) LA PERICIAL EN AGRIMENSURA, c) LA PERICIAL EN AVALÚO, en los términos referidos en autos.

Ahora bien, ya probada la copropiedad se debe estudiar si la misma admite cómoda división o no. En el presente caso se debe decir que, se deben probar los siguientes elementos de la acción ejercitada:

a).- Que exista copropiedad respecto de la cosa o derecho y

b).- Que la cosa o derecho admita cómoda división.

En el presente caso quedó demostrada la copropiedad en concordancia con el instrumento notarial volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria Uno de Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción III, que mediante escritura numero quinientos cuatro, del volumen número catorce, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa, pasado ante la fe del Licenciado Álvaro Zambrano Vázquez, notario numero treinta y cinco de los de la ciudad de Puebla, Puebla, misma que está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, bajo el índice de predios cuarenta mil dos con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,

Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,

Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y

Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Con una superficie de quinientos sesenta y dos metros, setenta y cinco decímetros, cuarenta y cinco centímetros.

Por cuanto hace al segundo de los elementos que integran la acción ejercitada, este quedó acreditado con las periciales en TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA Y AVALÚO, emitidos por el ingeniero GERARDO MUSALEM PATIÑO, que en síntesis refirió que al suscrito le correspondía el setenta y cinco por ciento del lote que nos ocupa con una superficie de 422.06 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: mide 12.86 metros, linda con calle Insurgentes; al sur: mide 16.45 metros linda con lote número ciento uno; al oriente: mide 27.40 metros, linda con calle Morelos y al poniente: en tres tramos, el primero de norte a sur en 9.95 metros, el segundo tramo quiebra de oriente a poniente en 14.14 metros colindando estos dos tramos con predio que se segrega y el tercer tramo quiebra de norte a sur en 16.70 metros y colinda con lote numero cincuenta y seis.

El veinticinco por ciento restante del lote que aquí nos ocupa, le corresponde a la sucesión de mi extinta hermana LAURA LOBATO SILVERIO, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: mide 14.14 metros, linda con calle Insurgentes; al sur: mide 14.14 metros, linda con el resto del lote cincuenta y siete; al oriente: mide 9.95 metros, linda con el resto del lote cincuenta y siete y al poniente: mide 9.95 metros, linda con el lote cincuenta y seis.

Por lo cual se debe confirmar la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil quince, dictada dentro del Toca 433/2015, por la Tercera Sala en Materia civil del tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, expresando alegatos.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todas las notificaciones que por ley me correspondan.

TERCERO.- Tenerme por autorizado ampliamente al profesionista nombrado en los términos señalados.

CUARTO.- Confirmar la sentencia contra la que se solicita el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por las razones expresadas.

PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS







PEDRO MONTES SILVERIO

sábado, 27 de febrero de 2016

MODELO DE ESCRITO SEÑALANDO DOMICILIO


CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.








VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS, con el carácter de endosatario en procuración de FRANCISCO LLANOS LIRIO, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar cumplimiento al acuerdo de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, notificado al suscrito con fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en consecuencia, señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, el sito en DIECISIETE PONIENTE NÚMERO CIENTO CINCO LOCAL DIECIOCHO DE LA COLONIA EL CARMEN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 178 de la Ley de Amparo vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.


PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.







VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS



MODELO DE ESCRITO, DANDO CUMPLIMIENTO


EXP. 93/2015/8M


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS, con el carácter de endosatario en procuración de FRANCISCO LLANOS LIRIO, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente vengo a dar cumplimiento al al acuerdo de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, notificado al suscrito con fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 178 de la Ley de Amparo. Anexo uno. 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por cumplido el acuerdo en que se me requiere señalar domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.


PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.







VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS


viernes, 26 de febrero de 2016

ACEPTACIÓN DE DEFENSOR PARTICULAR



Proceso número 281/15.- Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis; el ciudadano Abogado VENUSTIANO LÓPEZ RAMOS, juez de lo penal de este Distrito Judicial ante el Abogado JORGE SÁNCHEZ MORA, Secretario con quien actúa, se tiene presente al Abogado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien se identifica con copia certificada ante notario público de su título, expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, documento que se tiene a la vista y se le devuelve, quedando copas del mismo que se mandan a agregar a los autos para sus efectos legales. En seguida dijo llamarse VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, vecino de la ciudad de Puebla, con domicilio en Privada Treinta y Dos “A” Norte Seiscientos Diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, de cincuenta y un años de edad, casado, de ocupación abogado litigante; en seguida manifiesta que tiene conocimiento de que ha sido nombrado como Abogado Defensor del procesado ISRAEL FLORES LARA, y manifiesta aceptar y protestar el cargo conferido de Defensor Particular del procesado ya nombrado, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones los Estrados de este Juzgado, solicitando se le discierna dicho cargo, a lo que el ciudadano Abogado VENUSTIANO LÓPEZ RAMOS, juez de lo penal de este Distrito Judicial, acordó: se le tiene al Abogado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO por nombrado como Abogado Defensor Particular del procesado ISRAEL FLORES LARA, a quien en virtud de su aceptación y protesta del cargo conferido, se le discierne dicho cargo con la suma de derechos y obligaciones que la ley señala y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones los Estrados de este Juzgado, para todos los efectos legales que haya lugar. Con todo lo cual se da por concluida la diligencia, que es firmada por quienes en ella intervinieron en unión del personal judicial, actuante. Ante mí. Doy fe.





ABOGADO VENUSTIANO LÓPEZ RAMOS
JUEZ DE LO PENAL




ABOGADO JORGE SÁNCHEZ MORA
SECRETARIO




ABOGADO VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
DEFENSOR PARTICULAR





lunes, 22 de febrero de 2016

MODELO DE ACUERDO PARA CAMBIO DE MAGISTRADO



En Ciudad Judicial Puebla, a 8 de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, la Secretaria de cuenta a la sala con los autos de presente toca, para su acuerdo. CONSTE.---------------------------------

En Ciudad Judicial Puebla, el 8 de febrero del año 2016 dos mil dieciséis.-------------------

Visto el estado procesal del presente toca, con fundamento en lo establecido por los artículos 28, 31 y 316 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, en atención a que se ha designado temporalmente a la Magistrada MARGARITA GAYOSSO PONCE para integrar sala en los asuntos que le corresponde resolver respecto de  la ponencia ”A”, hasta en tanto se ha nombrado por el Congreso del Estado al Magistrado que deba suplir la plaza que se encuentra vacante en sustitución del Magistrado FERNANDO HUMBERTO ROSALES BRETÓN; hágase del conocimiento de las partes la designación anterior, para que en un término de tres días manifiesten lo que a su interés convenga.-------------------------------------------------------------------------

En atención a lo anterior, se señala nuevamente las 14 :20 CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS  DEL DIA 19 DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIESICEIS 2016, para que tenga verificativo la Audiencia de Vista dentro del presente toca, debiendo comparecer de manera personal la defensa del sentenciado con audiencia de vista en el cual las partes alegaran por escrito, sin perjuicio de que lo hagan verbalmente si quisieren hacerlo, pero en este caso en autos solo se asentara una síntesis de lo dicho por las partes y hecho que sea lo anterior en términos del artículo 297 del cuerpo de leyes invocado se procederá a declarar visto el asunto quedando cerrado el debate y se pondrán los autos a la vista del Magistrado Ponente para la resolución correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------

Así lo acordaron las partes y firmaron los Magistrados JARET ALVINO SORIANO HERNANDES, MARGARITA GAYOSSO PONNCE Y JOSE OCTAVIO PEREZ NAVA, de esta Tercera Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada YOLANDA ACA SALOMA que autoriza y da FE.----------------------------------


TOCA 938/2015


viernes, 19 de febrero de 2016

MODELO DE NOMBRAMIENTO EN JUICIO SUCESORIO


EXP. 841/2001



CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







IGNACIO SAAVEDRA SALAMANCA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, quien señala como domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones, ante Usted, con el debido respeto, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todos lo actuado dentro del presente juicio, citado al rubro, en el entendido de que si se encuentra el expediente de mérito en estas oficinas, se sirva girar atento oficio al Archivo Judicial, a efecto de que sea devuelto. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículo 1, 3 y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente le solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, señalando nuevo domicilio para recibir notificaciones; en caso se gire el oficio al archivo Judicial, para lo que se indica.  


SEGUNDO.- Se me expidan copas certificadas de todo lo actuado dentro del presente juicio.


TERCERO.- Tenerme por nombrado como mi Abogado Patrono al profesionista nombrado para tal efecto.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.





IGNACIO SAAVEDRA SALAMANCA






VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO

jueves, 11 de febrero de 2016

IURE DESPACHO ESPECIALIZADO EN RECUPERACION JUDICAL Y EXTRAJUDICIAL
PRIV 32 A NORTE 617, COL RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA
C.P. 72370. TEL 01 222 602 57 52. CEL. 2221 42 67 71 y 2221 17 45 38

ASUNTO: NOTIFICACION

Por medio del presente le notifico que, a partir de esta fecha, FINANCIERA INDEPENDENCIA S. A. B DE C. V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ha tenido a bien vender cartera vencida, dentro de la cual se encuentra el contrato numero 76800626 a nombre de MARTHA AGUILAR MORALES, es decir, a su nombre, con domicilio en FRANCISCO VILLA MANZANA UNO LOTE DIEZ, UNIÓN ANTORCHISTA, PUEBLA, por lo cual nos permitimos notificarle que, con relación al adeudo que tiene, relativo al pagaré, por Usted firmado, deberá dirigirse a este despacho, previa cita a los teléfonos indicados en la parte superior del presente y en la dirección anotada, a efecto de darle solución a su problema.

De la misma manera le hacemos saber que su adeudo a la fecha asciende a la cantidad de $10, 692.16, más los intereses que se sigan generando. Por lo que lo invitamos a que se ponga en contacto con nosotros y evite gastos innecesarios. En caso contrario, nos veremos en la necesidad de hacer el cobro por la vía judicial.

Sin más por el momento, quedamos a su disposición.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

jueves, 4 de febrero de 2016

MODELO DE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS



VOLUMEN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS

INSTRUMENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA

FOLIOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO 

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las once horas del día doce del mes de agosto del año dos mil catorce, Yo ANTONIO BARBOSA ZARAGOZA, Notario auxiliar de la Notaria Publica Numero Veintitrés de las de esta capital, actuando en el protocolo y con el sello de su Titular, don ANTONIO HERNÁNDEZ SARAO, procedo a redactar la escritura de MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, que otorga el señor SOTERO CONTRERAS LARA  a favor de la señora doña JULIA CONTRERAS SIMÓN, a continuación de las siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

i.- por escritura número siete mil cuarenta de fecha veintisiete del mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro, otorgada en el protocolo de la notaria publica número Cinco de las de este Distrito, a cargo del licenciado SERGIO LOREA MASA. Cuyo testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo la inscripción numero trescientos treinta y dos mil doscientos, e índice del predios mayores numero veinticinco mil setecientos cuarenta, el señor dos SOTERO CONTRERAS LARA, adquirio seidno soltero, por compraventa, en la cantidad de ese entonces de $50.00 M. N (CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el lote de terreno numero setenta de la manzana uno del fraccionamiento Puebla Textil, de esta ciudad, inmueble con una superficie de seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en treinta y seis metros, colinda con lote setenta y uno; al sur, en treinta y seis metros, colinda con lote noventa y nueve; al oriente, diecinueve metros, colinda con ejido de San Baltazar Campeche y al poniente, diecinueve metros, colinda con calle dieciséis de septiembre.

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- El señor don SOTERO CONTRERAS LARA, por su propio derecho y en términos del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil para el Estado de Puebla, disposición que saldrá insertada en los testimonios que de esta escritura se suministren, su correlativo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y los concordantes de las entidades federativas en donde vaya ejercerse este mandato, así como el dos mil cuatrocientos noventa y uno y dos mil novecientos noventa y cuatro del ordenamiento jurídico primeramente invocado, confiere, a favor de la señora doña JULIA CONTRERAS SIMÓN, vecina de esta ciudad un MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, para que lo ejerza con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, única y exclusivamente para que en su nombre, representación y cuenta, disponga sin limitación los derechos de propiedad que le correspondan sobre el lote de terreno numero setenta de la manzana uno del fraccionamiento Puebla Textil, de esta ciudad, a través de la figura jurídica que su interés convenga, hipoteque, de en arrendamiento, entregue en fideicomiso, venda en precio y condiciones que tengan a bien pactar, a favor de la persona que elija libremente, firmando en consecuencia, toda clase de títulos y documentos, inclusive las escrituras traslativas de dominio.

SEGUNDA.- “LA MANDATARIA”, instituida en la cláusula anterior gozará, respecto del inmueble ya identificado, de todas las facultades de dueño y por ende, las necesarias para adminístralo y defenderlo, mencionando en forma enunciativa mas no limitativa, entre otras las siguientes: a).- Poder General para actos de dominio; b).- Poder General para actos de administración; c).- Poder General para pleitos y cobranzas con las siguientes facultades: 1.- Para promover toda clase de juicios y sus incidentes, aun el amparo, sean de orden civil, penal, laboral, administrativo, etcétera; 2.- Para transigir; 3.- Para comprometer en árbitros y arbitradores; 4.- Para absolver y articular posiciones; 5.- Para recusar; 6.- Para hacer cesiones; 7.- Para recibir pagos; 8.- Para desistirse y aceptar desistimiento, en toda clase de juicios e instancias, inclusive el amparo; 9.- Para promover toda clase de denuncias o querellas en el orden penal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción tercera del articulo setenta y dos del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla y su correlativo del distrito federal y demás concordantes de los Estados de la República Mexicana, actuando como coadyuvante del Ministerio Publico, hasta obtener la reparación de los  daños causados y para otorga el perdón del ofendido.

TERCERA.- El mandato que se confiere en esta escritura es irrevocable y quedará prorrogado aun en caso del fallecimiento de “EL MANDANTE”, de acuerdo a lo previsto por la fracción sexta del artículo dos mil cuatrocientos noventa y cuatro del Código Civil para el estado.

CUARTA.- “EL MANDANTE”, para los efectos de la disposición legal antes invocada, dispensa expresamente a “LA MANDATARIA”, de la obligación de rendir cuenta a sus herederos, llagado el caso.

QUINTA.- En este acto “LA MANDATARIA”, acepta el mandato conferido a su favor y se obliga a su ejecución.

SEXTA.- Todos los gastos,  derechos y honorarios que causa esta operación serán a cargo de “LA MANDATARIA”.

COMO ES LEY CERTIFICO.

I.- Que conozco a los comparecientes y los conceptuó capacitados civilmente para la celebración de este acto.

II.- Que por sus generales los comparecientes dicen ser don SOTERO CONTRERAS LARA, mexicano, originario de la ciudad de Puebla, Puebla, donde nació el día veintidós del mes de abril del año de mil novecientos veinticuatro, soltero, pensionado y con domicilio en la casa marcada con el número seis mil quinientos de la calle dieciséis de septiembre de la colonia Puebla Textil de esta ciudad y doña JULIA CONTRERAS SIMÓN, mexicana, originaria de la ciudad de Puebla, Puebla, donde nació el día doce de abril de mil novecientos cincuenta y uno, casada dedicada a las labores del hogar y con domicilio en la casa marcada con el número siete mil quinientos cuarenta de la calle cuatro sur de la colonia Loma Linda, de esta ciudad.

III.- Que los comparecientes además se identifican con sus credenciales para votar expedidas por el Instituto Nacional De electores, marcadas respectivamente con folios OCR1196075705260 Y 1200030575085 y en las cuales parecen sus fotografías las cuales concuerdan con sus rostros, documentos que doy fe de tener a la vista y de los cuales deduzco copias certificadas que agrego al apéndice de comprobantes de este instrumento, marcado con la letra B.

IV.- Que coteje las credenciales para votar con fotografía de los comparecientes en el sistema del Instituto Nacional electoral tal y como se acredita con la consulta de la lista de electores que agrego al apéndice con la letra C.

V.- Los comparecientes me exhiben sus claves únicas de población marcadas respectivamente MACS240422HPLRRL04 Y MACJ510412MPLRRL04, documentos que agrego al apéndice bajo la letra D.

VI.- que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 80 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, daré el aviso correspondiente del presente mandato a la dirección del Archivo de Notarias para que de manera simultánea se registre en la base de datos del Sistema Nacional de Poderes Notariales, constancia que agrego al apéndice como letra E.

VII.- Que este acto consignado en este instrumento constituye una actividad vulnerable que es objeto de aviso a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al que agregare bajo la letra F.

VIII.- Declaran los comparecientes que en el presente instrumento actúan en su nombre y por su cuenta propia, por ser quienes se benefician de los actos que contienen y quienes se ejercen los derechos de uso y goce del objeto del instrumento, por lo que no existe dueño beneficiario.

IX.- que hice saber a los comparecientes que los datos personales que me han proporcionado para la formalización de este instrumento quedaran bajo el resguardo y protección de esta Notaria, y no serán transmitidos a terceros bajo ninguna circunstancia, salvo los casos en que lo requiera la Ley.

X.- Que habiendo leído a los comparecientes la presente escritura y explicándoles el valor y alcance legal de su contenido, conformes con su tenor, lo aprueban, ratifican y firman el día de su fecha. Doy fe. “EL MANDATE”, don SOTERO CONTRERAS LARA.- Una huella digital, una firma ilegible. “LA MANDATARIA” doña JULIA CONTRERAS SIMÓN.- Una firma ilegible. Ante mí. La firma ANTONIO BARBOSA ZARAGOZA, Notario auxiliar de la Notaria Publica Numero Veintitrés de las de esta capital. El sello de autorizar de la Notaria.

Hoy día veintiséis de septiembre de dos mil catorce. Autorizo definitivamente por haber cumplido con los requisitos de Ley. La firma de ANTONIO BARBOSA ZARAGOZA. El sello de autorizar de la Notaria.

Es el primer testimonio cuya matriz obra en el VOLUMEN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DEL PROTOCOLO CORRIENTE DE ESTA Notaria, se expide a favor de la señora JULIA CONTRERAS SIMÓN, en quince fojas incluyendo seis anexos en la Heroica Puebla de Zaragoza a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

I N S E R C I Ó N

Cumpliendo con la obligación que me impone la fracción sexta del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil para el estado, transcribo a continuación.

Artículo 2440. Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:

I.- En todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna;

  II.- En los mandatos generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de administrativas;

III.- En los mandatos generales para actos de dominio, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos;

IV.- Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer donaciones;

VI.- Los notarios insertaran la fracción o fracciones relativas de este artículo, del dos mil cuatrocientos ochenta y la primera del dos mil cuatrocientos ochenta y uno, en los testimonios que expidan, los mandatos otorgados en la notaria a su cargo.

Artículo 2480.- El procurador sólo necesita poder o cláusula especial en los casos siguientes:

I.- Para desistirse;

II.- Para transigir;

III.- Para comprometer en árbitros;

IV.- Para absolver posiciones;

V.- Para hacer cesión de bienes;

VI.- Para recusar;

VII.- Para recibir pagos;

VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la Ley.

Artículo 2481.- Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos cuarenta, fracción primera pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignaran las limitaciones en la misma escritura.

C Ó D I G O  C I V I L  F E D E R A L

 Articulo 2554.- En todos los poderes para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan  conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con eses carácter, para que el apoderado tenga toda case de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de deño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisiera limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. 


miércoles, 3 de febrero de 2016

MODELO DE AVISO


A V I S O

Siendo las dieciséis horas con quince minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis el suscrito Licenciado MIGUEL JUÁREZ SÁNCHEZ, Diligenciario Non adscrito a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, me constituyo en el domicilio seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, a fin de notificar de manera personal la resolución del auto de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, dictado por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, al tercero interesado PEDRO ROCA SOTA, asimismo, haciéndole saber del amparo interpuesto por MARTIN TOME LÓPEZ, por su representación en contra de la ejecutoria de fecha quince de octubre de os mil quince, dictada dentro del Toca 434/2015, deducido del expediente número 551/014, del Juzgado Primero de lo Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, y cerciorado plenamente de ser este el domicilio que busco, por constar así en la nomenclatura oficial de la calle y número oficial del inmueble que tengo a la vista, siendo este un inmueble de dos niveles, con fachada color azul, portón blanco, con ventana vertical rectangular planta baja y dos ventanas rectangulares planta alta, por lo que procedo a tocar la puerta del inmueble antes descrito, en repetidas ocasiones, no acudiendo persona alguna, a mi llamado y no encontrándose en este momento el tercero interesado , me dirijo con el vecino más próximo siendo una persona del sexo femenino, de un metro con sesenta centímetros, como de cincuenta y cinco kilogramos de peso, de aproximadamente sesenta años de edad, me identifico y le pregunto si este el domicilio descrito es el domicilio de los negocios de la persona que busco, contestándome que es el domicilio del Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, por lo que siendo el domicilio del Abogado Patrono del tercero interesado, procedo a fijar aviso en la puerta de acceso que da la entrada al interior del inmueble del tercero interesado, mismo que consta estar señalado para recibir notificaciones dentro del Toca 434/15 que se tramita en la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, para que dentro de dos días hábiles siguientes, a este aviso acuda de manera personal y debidamente identificado a notificarse en las oficinas que ocupa el suscrito, sito en la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, Periférico Ecológico número 4000, Reserva territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla (Ciudad Judicial), y de no acudir a la cita, la notificación se le hará por lista que se fijará en el local de esta Sala, en lugar visible y de fácil acceso, así como en la página de internet del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, tal y como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b y del artículo 29 de la Ley de Amparo, firmando para constancia, por el suscrito Diligenciario.




Licenciado MIGUEL JUÁREZ SÁNCHEZ


martes, 2 de febrero de 2016

MODELO DE ACUERDO EN INTERPOSICION DE AMPARO

AL CIUDADANO PEDRO ROCA SOTA.

En el toca número 434/15 relativo al Recurso de Apelación en el expediente número 551/14 relativo al juicio de División de Cosa Común promovido por Usted en contra de Martin Tome López se dictó la siguiente resolución:

Amparo 434/15

En Ciudad Judicial, Puebla, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

Con el escrito de MARTIN TOME LÓPEZ, en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión testamentaria a bienes de la extinta LAURA ROCA SOTA, y, copia de su demanda de Amparo, fórmese y regístrese el expedientillo relativo al juicio de garantías que promueve el quejoso, en contra dela ejecutoria de fecha quince de octubre de dos mil quince, pronunciada por esta Sala dentro del toca 434/15, respecto del Recurso de Apelación interpuesta por el hoy quejoso, en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil catorce, dictada por el ciudadano Juez Primero en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, dentro del expediente 551/14, relativo al juicio de División de Cosa Común promovido por PEDRO ROCA SOTA en contra de MARTIN TOME LÓPEZ en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión testamentaria a bienes de la extinta LAURA ROCA SOTA.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 175, 176 y 178 de la Ley de Amparo, ríndase el informe con justificación, al Tribunal Colegiado en Materia civil, en turno, del Sexto circuito, manifestando la existencia del acto reclamado y que para demostrar la constitucionalidad se remite a las consideraciones y disposiciones legales en que se apoya la resolución impugnada, acompañándose los autos del juicio de origen, consistentes en el expediente 551/14, Toca de Apelación 434/15 y los documentos; debiéndose dejar copia certificada, en el presente expedientillo de Amparo, de las actuaciones que se estimen pertinentes para los efectos legales.

Córrase traslado al tercero interesado PEDRO ROCA SOTA, entregándole copia autorizada de esta resolución y copia de la demanda de MARTIN TOME LÓPEZ, por su representación, en el último domicilio que el referido tercero interesado, haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el domicilio señalado por el quejoso en su demanda de garantías.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de amparo, comuníquese al Órgano Colegiado que conozca de la presente demanda de garantías, que el hoy quejoso MARTIN TOME LÓPEZ, por su representación, si tiene acreditado el carácter con que se ostenta.

Notifíquese personalmente al tercero interesado y por lista al quejoso por su representación.

Así lo acordaron los Magistrados doctora Consuelo Margarita Palomino Ovando, León Dumit Espinal y José Miguel Sánchez Zavaleta, integrantes de la Tercera Sala en Materia civil del tribunal Superior de Justicia en el estado de Puebla y firman ante la Licenciada Angélica Corona Aguilar, Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.

La presente constancia es copia fielmente sacada de su original que tuve a la vista, la que previo su cotejo, certifico para los efectos legales a que haya lugar, en Ciudad Judicial, Puebla, veintitrés de enero de dos mil dieciséis.






La Secretaria de la Tercera Sala en Materia Civil 

       Licenciada Angélica Corona Aguilar