lunes, 11 de agosto de 2014

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA; autorizando para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al Licenciado JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra del señor JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CASTILLO también conocido como MANUEL SÁNCHEZ CASTILLO en su carácter de deudor principal y a, ALICIA BENÍTEZ TORRES, en su carácter de aval, personas a quienes les señalo como domicilio para ser emplazados en AVENIDA AYUNTAMIENTO NÚMERO CIENTO TRECE DEL BARRIO DE QUECHOLAC DE SAN SALVADOR EL SECO, PUEBLA, personas de quienes reclamo las siguientes:

                                         P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 10%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                             H E C H O S:

1.- Con fecha nueve de julio de dos mil trece, mis ahora demandados, suscribieron un pagare a favor de mi endosante GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES, por la cantidad de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha nueve de agosto de dos mil trece, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha diecisiete de abril de dos mil trece, mi hoy demandado el señor JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CASTILLO también conocido como MANUEL SÁNCHEZ CASTILLO y la señora ALICIA BETANZOS TORRES obligaron a pagar en caso de mora el 10% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.

3.- Con fecha dos de mayo del dos mil catorce, me fue endosado en procuración,  por GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES, el título fundatorio de la acción por la cantidad de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del mismo.

4.- Mis demandados, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente acción firmado por mis demandados, por la cantidad de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                              D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                                           P E T I C I O N E S:
     
PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CASTILLO también conocido como MANUEL SÁNCHEZ CASTILLO en su carácter de deudor principal y a la señora ALICIA BETANZOS TORRES en su carácter de aval, reclamando el pago de la cantidad $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente.

TERCERO.- En virtud de tener mis demandados su domicilio fuera de esta jurisdicción, solicito se les emplace mediante exhorto en términos de Ley.  

CUARTO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

QUINTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolos al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI  RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.





                                            VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO




sábado, 9 de agosto de 2014

MODELO DE ESCRITO EN JUICIO INTESTAMENTARIO


EXP. 374/03
SECCIÓN CUARTA

SECCIÓN DE PARTICIÓN


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la Albacea Definitiva, OBDULIA RAMOS FUENTES, dentro de la sucesión intestamentaria señalada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito, a solicitar que en virtud de haber transcurrido en exceso el término de tres días que, su Señoría les otorgó a los herederos interesados, a efecto de promover lo que a su derecho conviniera, respecto a la actualización de los avalúos emitidos por el Ingeniero civil Gerardo Méndez Flores; esto a pesar de haber sido notificados, debidamente, con fecha dieciocho de junio de dos mil catorce, se acuerde de conformidad. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1392 y 1393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Se tenga a los interesados conformes con los avalúos correspondientes emitidos por el profesionista designado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



viernes, 8 de agosto de 2014

MODELO DE JUICIO ORAL

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.







 CARLOS LARA SANTOS por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en la calle Acueducto numero ochenta y cinco interior dos de la colonia Obrera y campesina de la Ciudad de Puebla mismo, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA  nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 280 a fojas 70 vuelta tomo XIV de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para recibir las mismas ya sea de manera conjunta o indistinta a los Letrados en Derecho FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente  escrito, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN  DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS, Y DEMÁS PRESTACIONES  en contra del señor SAÚL CISNEROS PONCE, en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en el departamento número tres de los de la casa marcada con el numero dieciocho de la calle Alcatraz de la colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla, persona a quien reclamo las siguientes:

                                                     P R E S T A C I O N E S

Al  arrendatario le reclamo:

1.- La declaración de que se ha terminado el contrato de arrendamiento para casa habitación que  celebré por escrito el día seis de julio de dos mil trece, el suscrito en su calidad de arrendador y el señor SAÚL CISNEROS PONCE en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble que se identifica como departamento número tres de los de la casa marcada con el numero ocho de la calle Alcatraz de la colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble destinado a casa habitación identificada como departamento número tres de los de la casa marcada con el número dieciocho de la calle Alcatraz de la colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla.

3.- El pago de las pensiones rentísticas adeudadas razón de  mil quinientos  pesos mensuales $1,500.00 Moneda Nacional, cada una que me adeuda desde el mes abril del año dos mil catorce hasta le fecha, más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.

5.- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

                                                          H E C H O S

1.- Con fecha seis de julio de dos mil trece en esta Ciudad de Puebla, celebraron contrato de arrendamiento por escrito,  el suscrito en su calidad de arrendador, y el señor SAÚL CISNEROS PONCE en su calidad de arrendatario o inquilino respecto del bien inmueble que se identifica como departamento número tres de la casa marcada con el número dieciocho de la calle Alcatraz en la Colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla, destinándose el inmueble para casa habitación; tal y como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción.

2.-  En la cláusula segunda del documento base de mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de mil quinientos   pesos  cero centavos moneda nacional $1500.00 M.N. que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto el día uno de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica en el departamento marcado con el número tres de la casa marcada con el número dieciocho de la calle Alcatraz en la Colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla.

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año. Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción.

4.- Siendo el caso de que el contrato se terminó con fecha cinco de julio de dos mil catorce y que el hoy demandado no me ha entregado el bien inmueble motivo del arrendamiento, ha dejado de pagar las rentas que corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil catorce, según la cláusula segunda.

5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta  omisa de la hoy demandada de entregarme el bien inmueble arrendado y de abstenerse a pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento y pago de las pensiones adeudadas; no obstante de que en diversas ocasiones tal y como fue pactado le requerí el pago de los meses adeudados, la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento base de mi acción intentada.  Es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

D   E   R   E   C   H   O

I.- Es Usted Competente Ciudadano Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

III.- Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y  relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

P R U E B A S.

1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que a la fecha se ha terminado y por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone al hoy demandado de donde deriva la acción que se ejercita  y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la terminación del contrato, la abstención de la demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a hacerlo.

II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento de fecha seis de julio de dos mil trece que como fundatorio de la acción anexo y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la terminación del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio, que se celebró con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la ccelebración de dicho acto jurídico  y la existencia de  las obligaciones de la hoy demandada, y en especial la obligación de hacer la entrega de dicho bien inmueble y el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los  recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de dos mil catorce que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4 y 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de la demandada de hacer la entrega del bien inmueble y de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de  esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la procedencia de mi acción.

IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que estará  a cargo del señor SAÚL CISNEROS PONCE quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha seis de julio de dos mil trece, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia,  prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5  del capítulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera  derivado del documento base de la acción 

V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo del señor SAÚL CISNEROS PONCE al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la terminación del contrato de arrendamiento base de la acción, la falta de entrega del bien inmueble y la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, apercibiendo al declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

VII.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad,  lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al  cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.

TERCERO.- Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras.

R E S P E T U O S A M E N T E
            
            HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. 


                      

                                                            CARLOS LARA SANTOS

                             


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.

ABOGADO PATRONO