viernes, 8 de agosto de 2014

MODELO DE JUICIO ORAL

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.







 CARLOS LARA SANTOS por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en la calle Acueducto numero ochenta y cinco interior dos de la colonia Obrera y campesina de la Ciudad de Puebla mismo, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA  nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 280 a fojas 70 vuelta tomo XIV de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para recibir las mismas ya sea de manera conjunta o indistinta a los Letrados en Derecho FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente  escrito, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN  DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS, Y DEMÁS PRESTACIONES  en contra del señor SAÚL CISNEROS PONCE, en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en el departamento número tres de los de la casa marcada con el numero dieciocho de la calle Alcatraz de la colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla, persona a quien reclamo las siguientes:

                                                     P R E S T A C I O N E S

Al  arrendatario le reclamo:

1.- La declaración de que se ha terminado el contrato de arrendamiento para casa habitación que  celebré por escrito el día seis de julio de dos mil trece, el suscrito en su calidad de arrendador y el señor SAÚL CISNEROS PONCE en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble que se identifica como departamento número tres de los de la casa marcada con el numero ocho de la calle Alcatraz de la colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble destinado a casa habitación identificada como departamento número tres de los de la casa marcada con el número dieciocho de la calle Alcatraz de la colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla.

3.- El pago de las pensiones rentísticas adeudadas razón de  mil quinientos  pesos mensuales $1,500.00 Moneda Nacional, cada una que me adeuda desde el mes abril del año dos mil catorce hasta le fecha, más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.

5.- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

                                                          H E C H O S

1.- Con fecha seis de julio de dos mil trece en esta Ciudad de Puebla, celebraron contrato de arrendamiento por escrito,  el suscrito en su calidad de arrendador, y el señor SAÚL CISNEROS PONCE en su calidad de arrendatario o inquilino respecto del bien inmueble que se identifica como departamento número tres de la casa marcada con el número dieciocho de la calle Alcatraz en la Colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla, destinándose el inmueble para casa habitación; tal y como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción.

2.-  En la cláusula segunda del documento base de mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de mil quinientos   pesos  cero centavos moneda nacional $1500.00 M.N. que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto el día uno de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica en el departamento marcado con el número tres de la casa marcada con el número dieciocho de la calle Alcatraz en la Colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla.

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año. Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción.

4.- Siendo el caso de que el contrato se terminó con fecha cinco de julio de dos mil catorce y que el hoy demandado no me ha entregado el bien inmueble motivo del arrendamiento, ha dejado de pagar las rentas que corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil catorce, según la cláusula segunda.

5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta  omisa de la hoy demandada de entregarme el bien inmueble arrendado y de abstenerse a pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento y pago de las pensiones adeudadas; no obstante de que en diversas ocasiones tal y como fue pactado le requerí el pago de los meses adeudados, la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento base de mi acción intentada.  Es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

D   E   R   E   C   H   O

I.- Es Usted Competente Ciudadano Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

III.- Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y  relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

P R U E B A S.

1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que a la fecha se ha terminado y por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone al hoy demandado de donde deriva la acción que se ejercita  y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la terminación del contrato, la abstención de la demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a hacerlo.

II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento de fecha seis de julio de dos mil trece que como fundatorio de la acción anexo y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la terminación del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio, que se celebró con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la ccelebración de dicho acto jurídico  y la existencia de  las obligaciones de la hoy demandada, y en especial la obligación de hacer la entrega de dicho bien inmueble y el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los  recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de dos mil catorce que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4 y 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de la demandada de hacer la entrega del bien inmueble y de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de  esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la procedencia de mi acción.

IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que estará  a cargo del señor SAÚL CISNEROS PONCE quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha seis de julio de dos mil trece, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia,  prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5  del capítulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera  derivado del documento base de la acción 

V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo del señor SAÚL CISNEROS PONCE al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la terminación del contrato de arrendamiento base de la acción, la falta de entrega del bien inmueble y la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, apercibiendo al declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

VII.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad,  lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al  cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.

TERCERO.- Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras.

R E S P E T U O S A M E N T E
            
            HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. 


                      

                                                            CARLOS LARA SANTOS

                             


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.

ABOGADO PATRONO


miércoles, 9 de julio de 2014

ACUERDO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO


Amparo 659/14

Cuaderno principal

En veintitrés de mayo de dos mil catorce, se da cuenta a la Juez con dos escritos registrados en este Juzgado con los números 128076, 128077 y 128078. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Intégrese a los presentes autos los escritos de cuenta, el primero, suscrito por Álvaro Sánchez Martínez y visto su contenido, se le tiene por apersonado en su carácter de tercero interesado; con fundamento en el inciso b) de la fracción III, del artículo 5 de la Ley de amparo; de igual forma, téngasele señalando domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta y que se provee. Igualmente, se tiene como autorizado en términos amplios con base en el artículo 12 de la Ley de Amparo al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO; lo anterior, por tener registrada su cedula profesional en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionistas en Derecho, ante los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito.

Por otro lado, agréguese a los presentes autos el segundo escrito de cuenta suscrito por la quejosa ANA BALBUENA MATEO y en atención a su contenido; con fundamento en lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte, La Documental Publica, La Instrumental de Actuaciones, La Testimonial y La Presuncional, Legal y Human, mismas que refiere en los arábigos 1, 2, 3 y 4.

Finalmente, intégrese a los presentes autos el tercero de los escritos de cuenta, suscrito por Antonia Martínez Zayas, apoderada legal del tercero interesado Manuel Martínez Román, personalidad que al efecto se le reconoce en términos del instrumento notarial número 1669 de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, expedida por el Notario Público auxiliar Numero Dos de los de Tepeaca de Negrete, Puebla, visto su contenido y con fundamento en el numeral 119 de la Ley de Amparo, se le tiene ofreciendo como prueba de su parte La documental Publica que refiere y anexa al escrito de cuenta sin perjuicio de que se relacione la misma en el momento de celebrarse la Audiencia Constitucional y dándole el valor que la ley le concede.

Así lo acordó y firma Juana Ramírez Álvarez, Jueza Séptima de Distrito en el Estado de Puebla, ante Anuar Cruz Sánchez, Secretario que autoriza y da fe.

Es copia fiel que se autoriza.

Anuar Cruz Sánchez, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla.


martes, 8 de julio de 2014

ACTA DE CERTIFICACIÓN


CERTIFICACIÓN

Proceso 45/2014, Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las 9:00 horas del día uno de marzo del dos mil catorce, el suscrito LICENCIADO MIGUEL CORONA RAMOS, Secretario del Juzgado de lo Penal, que autoriza; hace constar que la diligencia de careos señalada para este día no se llevó a cabo en virtud de solo haber comparecido el procesado RUBÉN VELÁZQUEZ TORO; mas no así la agraviada NORMA MARTÍNEZ ZAYAS, ni los testigos ENRIQUE MACHORRO SANTOS y ADRIAN MARTINEZ ROMO, sin causa justificada, haciéndose constar en este acto se encuentra presente el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Defensor particular del procesado ya nombrado, lo que se asienta para los efectos legales procedentes a que haya lugar. Conste.


EL C.SECRETARIO

LICENCIADO MIGUEL CORONA RAMOS


CERTIFICACIÓN

Proceso 45/2014, Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las 11:30 horas del día uno de marzo del dos mil catorce, el suscrito LICENCIADO MIGUEL CORONA RAMOS, Secretario del Juzgado de lo Penal, que autoriza; hace constar y certifica que la diligencia de entrega del menor RUBÉN VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, no se llevó a cabo en virtud de no haber compareció la agraviada  NORMA MARTÍNEZ ZAYAS, sin causa justificada, haciéndose constar la comparecencia del procesado RUBÉN VELÁZQUEZ TORO, quien presenta a su menor hijo RUBÉN VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, haciéndose constar en este acto se encuentra presente el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Defensor particular del procesado ya nombrado, lo que se asienta para los efectos legales procedentes a que haya lugar. Conste.

EL C.SECRETARIO


LICENCIADO MIGUEL CORONA RAMOS


ACUERDO NOTIFICANDO SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO




Amparo 659/2014

CUADERNO PRINCIPAL

En veinticinco de junio de dos mil catorce, se da cuenta a la Jueza, con el estado procesal que guardan los presentes autos; y, con dos escritos registrados en este juzgado con los números 15998 y 15999. Conste.

San Andrés, Cholula, Puebla, veinticinco de junio de dos mil catorce.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos delos que se advierte que, por auto de fecha veintidós de junio de dos mil catorce del año en curso, se rindió informe respecto de la queja hecha valer, por Antonia Martínez Zayas, apoderada legal con poder general para pleitos y cobranzas del tercero interesado Manuel Martínez Román, en contra del auto de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, emitido en autos y que por razón de turno le tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto circuito, para substanciar en recurso de queja antes referido.

Consecuentemente, en términos delos dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Amparo, se suspende el procedimiento en el presente juicio de amparo, reanudándose nuevamente hasta en tanto se resuelva lo concerniente respecto al recurso de queja que nos ocupa.

Por lo anterior, se deja sin efecto, la audiencia constitucional señalada para las once con treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce.

Finalmente, intégrese a los presentes autos los escritos de cuenta, suscritos por la quejosa Ana Balbuena Mateo; así como por Antonia Martínez Zayas, apoderada legal del tercero interesado Manuel Martínez Román, vistos sus contenidos, resérvese el acuerdo correspondiente hasta en tanto se resuelva el recurso de queja.

Notifíquese personalmente a las partes.

Así lo acordó y firma Juana Ramírez Álvarez, Jueza Séptima de Distrito en el Estado de Puebla, ante Anuar Cruz Sánchez, Secretario que autoriza y da fe.

Es copia fiel que se autoriza.

Anuar Cruz Sánchez, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla.

lunes, 7 de julio de 2014

ACUERDO DANDO TERMINO A LA DEFENSA



Sección penal 

Proceso 27/2012

En dos de julio de dos mil catorce, el Secretario da cuenta con los presentes autos y con el pedimento número 78/2014, del Agente del Ministerio Publico de la Federación Adscrito, registrado con el número de folio 19777.Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, dos de julio de dos mil catorce.

Se agrega para que obre como corresponda el pedimento número 78/2014 del Agente del Ministerio Publico de la Federación Adscrito.

Atento a ello, con fundamento en lo establecido por el artículo 296 del Código de Procedimientos Penales, se le tiene  formulando conclusiones acusatorias contra Leonardo Trujeque García, por considerarlo como penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Calificado, previsto por el 367 y sancionado por el dispositivo legal 370, párrafos primero y segundo y sancionado con la calificativa ya referida por el articulo 381 fracción XVII, en términos del numeral 13 fracción III, todos del Código Penal Federal.

Por lo tanto, con dicha acusación ministerial y en términos de lo dispuesto por el numeral 291, en concordancia con el artículo 296, ambos del invocado Código Procesal Federal, dese vista tanto al acusado como a su correspondiente defensa, para que dentro del término de veintiocho días hábiles, atento al número de fojas que integran la presente causa penal, por escrito formulen sus correspondientes conclusiones. Notifíquese personalmente.

Lo proveyó y firma el Licenciado Eduardo Sandoval López, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, ante el Licenciado Julio Reyes Sánchez, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.


En la misma fecha se pasan los autos al actuario de este juzgado. Conste.