miércoles, 11 de junio de 2014

MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO DE DIVISION DE COSA COMUN




En veintisiete de mayo, doy cuenta a la ciudadana Jueza Segunda en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciada Rosario Aguilar Sánchez, con el expediente 1018/13 para resolver en definitiva. Conste.

Secretario de Acuerdos

Licenciado Carlos Bravo Barco

Ciudad Judicial, Cholula, Puebla, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos que integran el expediente 1018/13, relativo al Juicio de División de Cosa Común, tramitado en la vía ordinaria civil por Pilar Rivera López contra Martha, Jesús, Leobardo y José todos de apellidos Rivera López, se procede a su estudio, a fin de emitir el fallo correspondiente.

                                               R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado en Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, Pilar Rivera López, ocurrió ante la Autoridad Jurisdiccional a demandar la división de Cosa Común que tiene en copropiedad con Martha, Jesús, Jaime y José, todos de apellidos Rivera López.

2.- Por cuestiones de turno que arrojó el sistema Integral la referida Oficialía, el treinta de septiembre de dos mil trece, fue recibida en este Juzgado de demanda presentada y, previa declaración de competencia por parte de este Tribunal y reconocimiento de personalidad, legitimación e interés jurídico del accionante, se admitió la demanda propuesta, señalando día y hora para el desahogo de la fase conciliatoria.

3.- En diligencia de veintiocho de noviembre del año dos mil trece, tuvo verificación el desahogo de la audiencia de conciliación prevista por la Ley; sin embargo, atendiendo a que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se declaró fracasada la etapa conciliatoria, ordenando al llamamiento a juicio de los reos dentro de este recinto judicial.

4.- Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil trece, se tuvo a Martha Rivera López, dando contestación a la demanda instaurada en su contra, por expuestas, las excepciones y defensas, anunciando el material probatorio que creyó pertinente, dando la vista legal correspondiente a su colitigante, para que en caso de creerlo necesario objetar las que la Ley Procesal le permitiera y ofreciera material probatorio tendiente a  acreditar sus objeciones.

5.- Mediante resolución de diecinueve de marzo de dos mil catorce, se acusó la rebeldía de los enjuiciados Jesús, Jaime e Ignacio, todos apellidos Rivera López, toda vez que no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra y, por guardar estado los autos, se procedió a la preparación de las pruebas ofrecidas por las partes, señalando día y hora para el desahogo de la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación de sentencia.

6.- a las nueve horas trece mayo de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia que contempla el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles, desahogando el material probatorio que por su naturaleza lo ameritó y una vez agotada la fase probatoria, se escucharon los alegatos formulados por las partes que comparecieron, ordenando traer los autos a la vista, a fin de dictar la sentencia correspondiente.

                                            C O N S I D E R A N D O

1.- ANÁLISIS OFICIOSO DE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- La acción es el medio por virtud del cual, se reclama o se solicita un derecho, por lo tanto, el estudio de la acción, así entendida, es considerada de orden público, tal como lo determina la jurisprudencia número seis, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil,  pagina 6 con el rubro y texto siguientes:

“ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.- La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción”. Así como la jurisprudencia numero 36 emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, bajo la tesis número VI3o.C, consultable a página 593, del Tomo XII, septiembre de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, por analogía, con el rubro. “Acción. Las condiciones especiales para su procedencia, deben ser analizadas de oficio por el juzgador en el sentencia definitiva (Legislación del Estado de Puebla). 

En ese sentido, la acción por ser de orden público obliga al operador jurídico a analizarla oficiosamente como bien se sostiene en los textos jurisprudenciales arriba citados.

Ante estas directrices, para proceder al estudio de la acción, esta debe apreciarse de manera tal que colme todos los requisitos de procedibilidad previstos tanto en la Ley sustantiva Civil como en la Ley Adjetiva aplicable.

Ahora bien, sobre el particular es necesario advertir que ciertas acciones si tienen determinados requisitos de procedibilidad, en tanto que otras lo tienen de acuerdo al hecho del que derivan.

Elucidando lo anterior, es fácilmente comprensible que si el estudio de la acción es oficioso, igualmente oficioso deriva entonces el análisis de los requisitos que deben llenarse preferentemente antes del ejercicio de esta, tal aserto se contiene en las jurisprudencias ya invocadas.

En el particular, la acción intentada en la de “División de Cosa común”, cuya denominación y requisitos de procdedibilidad claramente se encuentran determinados en el capítulo tercero, sección primera de la ordenanza Procesal Civil Local, razón por la cual la accionante para entablar la presente Litis, debió ceñirse a los dispositivos contenidos en esa sección; circunstancia que no aconteció como se evidencia a continuación:

El artículo 592 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, establece:

Artículo 592.- Siempre que se intente la división de cosa común, deberá exhibirse un certificado de gravámenes, para que en caso de que existan, se haga saber la existencia del juicio a los acreedores.

En el dispositivo legal en cita, se contempla la obligación del demandante para que al intentar la “División de la cosa común”, necesariamente exhiba un certificado del Registro Público de la Propiedad, del que se opyeda apreciar si en los asiento registrales del inmueble que se pretende dividir existen co-acreedores que tengan un derecho real inscrito en esa oficina y, de ser así, sean llamados a juicio para deducir sus derechos; requisito de procedencia que no satisfizo el demandante, en el entendido que no exhibió el documento de referencia, por lo que no cumplió con la carga que le impone el articulo indicado, con relación con el diverso 195 fracción III del mismo ordenamiento.

No pasa inadvertido para esta juzgadora, que de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que la actora ofrece como prueba un certificado de libertad de gravámenes de fecha catorce de noviembre de dos mil doce; sin embargo, como se puede apreciar de la impresión de recepción de documentos de la Oficialía Común de Partes, de la razón asentada por el Oficial Mayor de este Juzgado, de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, así como de la razón asentada por el Secretario de Acuerdos, con fecha tres de octubre de dos mil trece,, en ningún momento adjunto a su escrito inicial el certificado que menciona y, si bien existe en el secreto del juzgado copia sellada por notario público de un certificado de libertad de gravámenes expedido por el Registro Público, mas cierto resulta, que ese documento no puede analizarse en la causa que nos ocupa, por cuatro razones torales, que a continuación se detallan:

1).- La demandante refiere en su escrito inicial la exhibición de un certificado expedido con fecha catorce de noviembre de dos mil doce, y la copia sellada del documento en mención es de fecha veintisiete de marzo del año dos mil.

2).- La antes referida copia sellada por notario público del certificado del Registro Público, no determina si el inmueble se encuentra libre de gravámenes.

3).- La fecha de expedición del aludido documento tiene catorce años de antigüedad.

4).- el funcionario facultado para la emisión de tal certificación es el encargado de la Oficina Registral en términos del numeral 21 fracciónXXXVIII de la Ley Registral y Catastral del Estado, por lo tanto, el notario público queda impedido para autenticar tales documentos con base en el artículo 18 fracción II, inciso b) de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.

II.- SENTIDO DEL FALLO.- Por lo antes expresado, quien resuelve esto declara la improcedencia de la acción intentada por Pilar Rivera López, en el entendido que no exhibió en su escrito de demanda inicial los documentos indispensables para el ejercicio de la acción que propuso, quedando expeditos sus derechos para que una vez que reúna los requisitos de procedencia de la acción la intente nuevamente.

III.- CONDENACIÓN EN GASTOS Y COSTAS.- En atención a que la demandante no obtuvo fallo favorable, en términos del imperativo  420 de la Ley Procesal aplicable en la materia, se le condena al pago de los gastos y costas erogadas por los demandados con la tramitación del juicio, previa justificación y aprobación.

                                          R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es improcedente la división de Cosa Común intentada por Pilar Rivera López.

SEGUNDO.- Quedan expeditos los derechos de Pilar Rivera López, para que una vez reunidos los requisitos de procedencia de la acción, la intente nuevamente.

TERCERO.- Se condena a la actora al pago de los gastos y costas producidos por los demandados, con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su justificación y regulación.

EN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE A LAS PARTES, EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS PARA TAL EFECTO.

Así lo sentencio y firma la ciudadana jueza Rosario Aguilar Sánchez, Jueza Segunda Especializada en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el abogado Licenciado Carlos Bravo Barco, Secretario que autoriza. Doy fe. 

domingo, 8 de junio de 2014

MODELO DE RATIFICACIÓN


EXP. NUM.  435/2001

RATIFICACIÓN.- En la Ciudad de Judicial Puebla , siendo las diez horas del día seis de junio del año dos mil catorce, día y hora hábil de oficina, ante el Juez Décimo Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Rubén Gómez Santamaria, y secretario con quien actúa y autoriza, Gloria Serrano Paez, declaran abierta la presente diligencia con la comparecencia personal de la Ciudadana Elizabeth Luna Tlappa, en su carácter de parte actora y quien en este momento se identifica con la credencial para votar  con  número de folio 062072387 expedida por el Instituto Federal Electoral identificación que se le devuelve quedando en autos copia de la misma , y quien previa la toma de protesta de ley  por sus generales dijo llamarse  Elizabeth Luna Tlappa, originaria de la Ciudad de Puebla, con domicilio en carretera a Tlantepango diez mil doscientos veintinueve  interior quinientos del fraccionamiento San Sebastián de Aparicio de la Ciudad de Puebla, de cuarenta y dos años casada de ocupación labores del hogar y quien sabe leer y escribir.

Acto continuo la secretaria pone a la vista de la compareciente su escrito presentado ante este Juzgado a las once horas  con cincuenta y cinco  minutos del día veintiocho de mayo del año en curso a lo que manifestó que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito que en estos momentos se le muestra por haber sido elaborado  conforme a sus instrucciones  y ser suya la firma que lo calza  misma que utiliza en todos y cada uno de sus actos tanto públicos como privados.

En seguida el Juez Proveyó; Vista la comparecencia que antecede tengo a Elizabeth Luna Tlappa, por su propio derecho  ratificando en cada una de sus partes su escrito presentado ante este Juzgado con fecha veintiocho de mayo  del año en curso, por haber sido elaborado conforme a sus instrucciones  y ser suya la firma que lo calza misma que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados.


Con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando los que en ella intervinieron, así como el personal actuante de este juzgado. DOY FE.

               

 C.  JUEZ
RUBEN GOMEZ SANTAMARIA 



C.SECRETARIA
LIC. GLORIA SERRANO PAEZ



ACTOR

ELIZABETH LUNA TLAPPA

sábado, 7 de junio de 2014

MODELO DE ACUERDO EN JUICIO INTESTAMENTARIO


En veintiocho de mayo del dos mil catorce, doy cuenta con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono. Conste.

FAMILIAR. Sección II

374/03 Tepeaca de Negrete, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 342, 347 y 351 del Código de Procedimientos civiles con que se tramita el presente intestamentario, se acuerda:

ÚNICO.- Téngase al promovente ofreciendo la prueba pericial en valuación, misma que se admite al tenor del cuestionario de puntos concretos que se acompaña al escrito de cuenta y que se califica de legal, nombrando al ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, quien deberá ser presentado por el oferente dentro de los tres días siguientes de notificado este auto, a efecto de aceptar y protestar el cargo conferido, en consecuencia, con la copia simple que se acompaña a del cuestionario córrasele traslado a los interesados, para que en igual termino de tres días nombren perito de su parte y si lo cree necesario, adicione al cuestionario las preguntas que crea pertinentes. Notifíquese y cúmplase.

Así lo acordó y firmó ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza. DOY FE.  


jueves, 5 de junio de 2014

AUTORIZACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


EXP. 138/14



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA,






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo n el carácter de endosatario en procuración de INÉS DE LA CRUZ MEDRANO, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con parezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar a los Licenciados en Derecho MOISES MARTINEZ LOPEZ y/o JOSE JUAN DANIEL GONZALEZ, para que en mi nombre y representación reciban y se impongan de los autos, dentro del presente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1069 del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

Único.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, autorizando a los profesionistas nombrados.


                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECALI DE HERRERA, PUEBLA, CINCO DE JUNIO DE DOS ML CATORCE.




                 VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


miércoles, 4 de junio de 2014

MODELO DE NOMBRAMIENTO DE ABOGADO PATRONO


EXP  551 / 14


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




PEDRO MONTES SANTOS, por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo

Que por medio del presente escrito vengo a  nombrar al Licenciado José Juan Daniel González  como Abogado Patrono dentro del presente Juicio, quien cuenta con Titulo debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida número 187, foja 47, del  libro IX. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Acordar de conformidad mi petición por estar apegada a Derecho

“ PROTESTO A USTED MI RESPETO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE




PEDRO MONTES  SANTOS



JOSE JUAN DANIEL GONZALEZ
ABOGADO PATRONO


sábado, 31 de mayo de 2014

ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


EXPEDIENTE NÚMERO 439/2014.- En Ciudad Judicial, Puebla, catorce de mayo de dos mil catorce.

Con el escrito de ANA TORRES VELÁZQUEZ, de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce y copia del documento fundatorio, no así el original de este último por mandarse a reservar en secreto del juzgado, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado, bajo el número que legalmente le corresponde y,

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 17 de la Constitución General de la Republica; 1090, 1092, 1094, 1096, 1104 y 1105 del código de Comercio; 34 y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se declara que este juzgado es competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo que establecen los artículos 1054, 1056, 1057 y 1061 del código de Comercio, 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se declara que el actor tiene personalidad para promover el presente juicio, en la vía y forma propuesta.

TERCERO.- Tal y como lo establecen los diversos numerales 1, 2, 35, 76, 79, 80, 150, 151, 152, 153, 167, 170, 171, 172, 174, 176, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1391 fracción IV,  1392, 1393, 1394, 1395, 1396 del Código de Comercio se admite la demanda planteada; en consecuencia, se tiene a ANA TORRES VELÁZQUEZ por su propio derecho, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en ejercicio de la acción cambiaria directa, en contra del señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA.

Ofreciendo pruebas de su parte, de las cuales con el contenido de estas désele vista a la parte demandada para que al contestar la demanda ofrezca pruebas de su parte o bien manifieste lo que a su derecho convenga, en términos del artículo 1401 del Código de Comercio reformado.

Sirviendo este auto de mandamiento en forma, pase al ciudadano Diligenciario Non de este juzgado, al domicilio señalado en autos y requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas, y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, embárguesele bienes que sean de su propiedad suficientes a cubrir dichas cantidades más intereses moratorios estipulados y que se sigan venciendo hasta la completa solución del adeudo gastos y costas de juicio, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora.

Si el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales expídase al interesado las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

Hecho el embargo hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, para que dentro del término de OCHO DÍAS se presente ante el juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas o, a oponerse a la ejecución si tuviera excepciones para ello, y a continuación, entréguesele las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, copia d la cedula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos.

Así mismo se hace saber a las partes que este juicio se tramitara conforme a las reformas realizadas al Código de Comercio y vigentes a partir del treinta de diciembre de dos mil trece.

Finalmente, se le tiene señalando domicilio para recibir las notificaciones que le correspondan el que indica en su escrito inicial de demanda y por autorizados para recibirlas a los profesionistas a que hace referencia.

Notifíquese personalmente al actor y al demandado al momento de la diligencia.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil de los de este distrito judicial, Licenciado SANDRO PÉREZ ITURBIDE, ante la secretario de Acuerdos con quien actúa, Licenciado JESÚS LÓPEZ BARRERA que autoriza. Doy fe.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO.






ANA TORRES VELÁZQUEZ, promoviendo por mi propio derecho, nombrando como Abogados Patronos a la abogada SOCORRO CORTÉS OLVERA, legalmente facultada para el ejercicio del Derecho, con título profesional registrado ante el Honorable Tribunal superior de Justicia del Estado, con fecha dieciocho de mayo del dos mil seis, bajo la partida 640, a foja 172, del tomo XI, y al abogado EDGAR CASTELÁN SIERRA, legalmente facultado para el ejercicio del Derecho mediante cedula profesional 3372798 y título profesional registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado , bajo la partida 120, foja 30, por acuerdo del pleno de fecha tres de junio de dos mil cinco, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el despacho número uno del edificio dos mil novecientos de la calle cuarenta y cinco sur de la colonia ampliación reforma de la ciudad de Puebla, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, original del documento base de la acción y copias para el traslado, a demandar en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de GUADALUPE LÓPEZ VERA también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA en su carácter de deudor principal, quien tiene su domicilio en Privada cuarenta y uno oriente numero dos mil veintidós de la colonia el Mirador de la ciudad de Puebla, Puebla y/o la casa marcada con el numero doscientos tres de la calle once oriente de la colonia Centro de la ciudad de Puebla, Puebla, a quien le reclamo el pago de las siguientes:

                                    P R E S T A C I O N E S:

A.- El pago de la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios, a razón del 10% (diez por ciento), mensual, causados desde el momento en que el demandado incurrió en mora, en el pago del documento fundatorio de la acción hasta la total liquidación del adeudo, que hasta el día de hoy ascienden a la cantidad de $375,000.00 (trescientos setenta y cinco mil pesos cero centavos moneda nacional),

C).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

Fundando la presente demanda en la siguiente relación de hechos y consideraciones de carácter legal que a continuación expongo:

                                        H E C H O S:

1.- Como lo pruebo con el título de crédito en su especie de pagaré que anexo al presente escrito de demanda, el hoy demandado señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su calidad de deudor principal suscribió a mi favor un pagaré  por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, manifestando que se obligaba a que a la fecha de vencimiento del pagaré, haría su pago puntual.

2.- El demandado señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su carácter de deudor principal se obligó a pagarme, el diez por ciento de intereses moratorios mensuales, para el caso de no pagar la suerte principal al vencimiento del mismo hecho que consta en el documento base de la acción y que precisamente venció el pago el día veinticuatro de enero de dos mil trece, adeudándome al día de hoy un total de $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto a razón de tener un adeudo principal de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y once meses de atraso en el pago a un interés del diez por ciento la cantidad de $375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

3.- En razón de que el documento base de mi acción, que adjunto a la presente demanda, a la fecha actual se encuentra vencido y pese a las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas para lograr el pago por parte de las deudoras y ante la negativa de las demandadas, me veo en la necesidad de promover la presente demanda en su contra, con el carácter que me ostento, para así obtener el pago de lo adeudado.

                                     D E R E C H O:

i.- Es Usted competente para conocer y fallar del presente juicio de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 104 fracción I de la Constitución General de la Republica, así como los diversos 1054, 1055, 1085, 1092, 1094, fracción I, 1104, 1105, 1106 del Código de Comercio.

II.- El fondo de este asunto se encuentra acreditado en los artículos 1, 2, 5, 18, 23, 29, 35, 150 fracción II, 151, 152,  154, 167, 170, 174, 175 y demás relativos aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- En cuanto al procedimiento se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 75 fracción XX, 1050, 1051, 1052, 1054, 1055, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 10404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1412 bis, 1413, 1414 del Código de Comercio.

Con el propósito de acreditar la acción intentada dentro del presente juicio, ofrezco las siguientes:

                                     P R U E B A S:

1.- la documental publica.- Consistente en un pagaré documento base de mi acción, suscrito con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil doce, por el señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su calidad de deudor principal teniendo como fecha de vencimiento el día dieciséis de mayo del dos mil trece.

Prueba que ofrezco para acreditar el adeudo que el señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, tiene con la suscrita, relacionándose la presente prueba con todos y cada uno de los hechos constitutivos de la presente demanda.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen dentro del presente  juicio y que beneficien los intereses de la parte actora; misma prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene por objeto demostrar su Señoría, los elementos constitutivos de mi demanda.

3.- LAS PRESUNCIONALES, LEGAL Y HUMANA.-  Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que su Se4ñoria haga de un hecho conocido para llegar a uno desconocido y que finalice en la determinación de que mi demandada debe las prestaciones aquí reclamadas.

4.- LA TESTIMONIAL.- Probanza consistente en la declaración que rindan las señoras TERE ZAHUANTITLA MARCOS con domicilio en la calle once sur numero veintitrés en la colonia El Salvador en esta ciudad de Puebla y LUZ LUNA CIELO, quien tiene su domicilio en la calle ciento tres poniente numero mil doscientos treinta en el Conjunto Habitacional San José, en esta ciudad de Puebla, a las cuales presentaré en día y hora que fije su Señoría para el desahogo de la prueba en términos de ley.   

Prueba que ofrezco para acreditar las gestiones extrajudiciales que he realizado en el domicilio de mi demando y que se relaciona con el punto de hechos número tres de la presente demanda.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez atentamente pido.

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este ocurso, reconociendo la personalidad con que me ostento, demandando en la vía ejecutiva mercantil contra el GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA en su carácter de deudor principal.

SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo a fin de que la demandad sea requerida del pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar el cumplimiento de su obligación, corriéndole traslado con la copia de la demanda y con el acta circunstanciada de embargo para que en termino de ley conteste lo que a su derecho e interés convenga.

TERCERO.- En caso de que el embargo, recayera en bienes raíces o derechos reales, se gire atento oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, a mi costa se me expidan copias certificadas, del acta de embargo para que se realice la inscripción correspondiente.

CUARTO.- Tener por ofrecidas de mi parte las pruebas descritas en el cuerpo de la presente demanda.

QUINTO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva correspondiente declarando:

a).- Que la parte actora probó su acción.

b).- Que la parte demandad no probó sus excepciones opuestas y

c).-  Por tal motivo condenar a la parte demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que reclamo dentro de la presente demanda y en caso de negativa se ordene el trance y remate de los bienes embargados para que con su producto se haga el pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el presente juicio.


                      PROTESTO A USTED LO NECESARIO

              H. Puebla de Z, a nueve de abril de dos mil catorce.





                           ANA TORRES VELÁZQUEZ



miércoles, 28 de mayo de 2014

ESCRITO ACLARATORIO EN AMPARO


AMPARO 659/2014

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

FECHA: 30/05/14

HORA: 11:01 HORAS


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA




ANA BALBUENA MATEO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de agraviada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos anteriores ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, en cumplimiento al auto de fecha veintitrés de Mayo del dos mil catorce, notificado el día veintiséis de Mayo del dos mil catorce, vengo a manifestar que la prueba ofrecida por la suscrita consiste en la INSPECCIÓN JUDICIAL respecto del bien inmueble sobre la fracción de la parcela 97 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 119 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito para los efectos de ley, solicitando lo que del mismo se desprende. 
                                   

“PROTESTO A USTED MI RESPETO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.





                                    ANA BALBUENA MATEO