CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
ANA BALBUENA MATOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el
ubicado en DOS PONIENTE NUMERO CIENTO UNO EDIFICIO ALLES CUARTO PISO NUMERO
CUATROCIENTOS UNO, CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para
que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los
Licenciados JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO, ante
Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA
JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y omisiones de las autoridades responsables
que más adelante señalare. Por lo que ajustándome a lo preceptuado por el
artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA
QUEJOSA: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS
TERCEROS INTERESADOS.- Lo es en este caso el señor MANUEL MARTÍNEZ ROMAN, con domicilio en Avenida Emiliano Zapata numero veintidos de la
población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla y el señor ÁLVARO SÁNCHEZ MARTINEZ con domicilio en Calle Ayuntamiento numero cien del
municipio de Los de Juárez, Puebla.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-
Lo es, en este caso el Magistrado titular del Tribunal Unitario Agrario numero
treinta y siete, con domicilio en Lanceros de Oaxaca numero setenta de la
colonia Lomas de Loreto, Puebla como autoridad ordenadora, y el Actuario Par
adscrito al mismo Tribunal Unitario Agrario con la misma dirección y en su
carácter de autoridad ejecutora.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora
reclamo la sentencia definitiva de fecha tres de mayo de dos mil trece, el
acuerdo de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce y subsiguientes, en
que condenan al señor Álvaro Sánchez Martinez a la desocupación y entrega del bien
inmueble en Litis pero que de hecho me causa agravio al tratar de desposeerme
de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario
275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de
Acatzingo, Puebla, que es la misma que estuvo en Litis en el juicio agrario
185/2010 y que se tramito en el Tribunal Unitario agrario numero treinta y
siete, con las siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste: 7 metros y colinda
con autopista,
Al sureste: 16 metros y colinda
con la parte restante de la parcela 98,
Al suroeste: 7 metros y colinda
con la parte restante de la parcela 98 y,
Al noroeste: 16 metros y
colinda con parcela 96 propiedad de Carmen Barrientos.
Del actuario reclamo la
ejecución de esa misma orden, es decir, de despojarme de la fracción de la
parcela ya mencionada y perfectamente detallada.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.
La suscrita se dedica a la venta de desayunos, comidas
y cenas entre otros servicios, pero no cuento con bien inmueble propio; por tal
motivo, he rentado en diversas ocasiones a las personas que tienen a bien
contratar con la suscrita. Debido a que en diversas ocasiones, ya acreditado el
negocio me han quitado mi negocio las personas a las que les he rentado, solo
rento a personas que firman contrato de arrendamiento por diversos años; ya que
está de por medio mi esfuerzo y patrimonio. En estas condiciones encontré que
se estaba rentando un local ubicado en la parte conocida como el Trébol
perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo,
Puebla, y fue así como me contacte con el señor Álvaro Sánchez Martinez quien se
ostentó como dueño del local y fracción de parcela. No obstante lo anterior, me
cerciore de que no tuviera problemas dicho bien inmueble y platique con el
señor Manuel Sánchez Roman, quien es la persona que le vendió el
terreno al señor Álvaro Sánchez Martinez, mismo que me confirmó que efectivamente,
el dueño era el señor Álvaro Sánchez Martinez y que era la persona indicada para
contratar respecto a la fracción de lote numero 98 Z-1 P 1/3 relativa al
certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María
Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla Nos
pusimos de acuerdo, el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita, y quedamos de
que me otorgaría contrato de arrendamiento dicha fracción de terreno.
2.- Con fecha cuatro de
diciembre de dos mil siete, firme, ante fedatario público, contrato de
arrendamiento con el señor Álvaro Sánchez Martinez, respecto de la fracción de la
parcela numero 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588,
perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo,
Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste: 7 metros y colinda
con autopista,
Al sureste: 16 metros y colinda
con la parte restante de la parcela 98,
Al suroeste: 7 metros y colinda
con la parte restante de la parcela 98 y,
Al noroeste: 16 metros y colinda
con parcela 96 propiedad de Carmen Barrientos.
Tal y como se desprende de las
declaraciones y de la cláusula PRIMERA del contrato de arrendamiento en comento
y que para tal efecto exhibo y donde acredito ser el legítimo dueño.
En dicha fracción de parcela
instale parte del negocio de desayunos, comidas y cenas para los choferes que
tienen a bien ser mis clientes. Con mucho esfuerzo e inversión he logrado
acreditar dicho negocio en donde tengo a dos personas que me ayudan en el
trabajo.
2.- Tal y como se desprende de
la cláusula SEGUNDA se pactó que el precio del arrendamiento seria por la
cantidad de $300.00 (Trescientos pesos cero centavos moneda nacional) mensuales
ya que es una fracción de terreno con construcción muy precaria.
3.- En la cláusula CUARTA,
pactamos que el plazo forzoso sería de doce años, plazo que pague en ese mismo
momento por la cantidad de $42,300.00 (Cuarenta y dos mil trescientos pesos
cero centavos moneda nacional), sirviendo dicha cláusula como el recibo más
valedero a favor de la suscrita.
4.- Con fecha nueve de abril de
dos mil catorce vi que los hijos del señor Manuel Martínez Roman,
tomaban fotografías del local y fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al
certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María
Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, lo cual me intrigó ya que no es normal
que se tomen fotografías de un bien inmueble sin tener una razón para ello. Por
lo que me puse a investigar con los vecinos quienes me dijeron que el señor
Manuel Martínez Roman, me iba a sacar de la fracción de terreno que tengo
rentada. Trate de contactar al señor Álvaro Sánchez Martinez sin éxito alguno. Manifiesto
que durante el tiempo que he tenido en renta la fracción de la parcela nunca me
enteraron, ni el señor Álvaro Sánchez Martinez ni el señor Manuel
Martínez Roman ni sus hijos de que existía juicio alguno sobre la posesión de la fracción
que nos ocupa, a pesar de que el señor Manuel Martinez Roman tiene un negocio junto al
mío y de que tanto a él como a sus hijos los veía casi a diario ya que tienen
un negocio similar al mío justo al lado.
5.- Con fecha veinticuatro de
abril de dos mil catorce, como a las diez de la mañana se presentó en mi
negocio ubicado en la fracción de parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado
parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan,
municipio de Acatzingo, Puebla el Actuario Par adscrito al Tribunal Unitario
Agrario del Distrito Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, Puebla y
con domicilio en Lanceros de Oaxaca numero setenta de la colonia Lomas de
Loreto de la ciudad de Puebla, Puebla, pretendiendo dar posesión al señor
Manuel Martínez Roman, con base en un juicio que se tramitó bajo el número
184/2009 del índice del mismo Tribunal Unitario Agrario en comento. A lo cual,
me opuse y el Actuario Par Adscrito al Tribunal agrario Treinta y Siete con
sede en la ciudad de Puebla, me indicó que regresaría con la fuerza pública
para desalojarme y desposeerme de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3
relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de
Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, a pesar de que tengo
contrato de arrendamiento a mi favor. Toda vez que, que no soy parte dentro del
juicio agrario que aquí nos ocupa, tengo el temor fundado de que se me despoje
de la posesión legítima que tengo sobre dicha fracción de parcela y negocio me
veo en la necesidad de ocurrir ante este Honorable Juzgado de Distrito en turno
a efecto de pedir la Protección y Amparo de la Justicia Federal.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo
son en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala:
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE
DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA
LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO
SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON
ANTERIORIDAD AL HECHO.
Es evidente que el Magistrado
del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete con sede en la
ciudad de Puebla, viola en mi perjuicio el artículo 14 constitucional dado que
mediante su determinación de desposeerme de la fracción de la parcela 98 Z-1 P
1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de
Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla con las medidas y
colindancias que ya se han dejado perfectamente señaladas ya que no he sido
oída y vencida en juicio con las formalidades esenciales que señalan las leyes
de la materia.
Es evidente que me causa
agravio que se trate de despojarme de la fracción de la parcela aludida ya que
tengo contrato de arrendamiento por el plazo de doce años forzosos con la renta
ya pagada en su totalidad, tal y como lo demuestro con la documental que para
tal efecto anexo. Dicho contrato de arrendamiento me da derecho a poseer el
bien inmueble por el plazo en el señalado y en caso de despojarme de dicho bien
inmueble se estaría violando en mi perjuicio las garantías contenidas en el
artículo 14 de nuestra Carta Magna, es decir, las garantías de audiencia y
certeza jurídica.
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER
MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN
VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA
CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
El Magistrado del Tribunal
Unitario Agrario numero Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, viola
en mi perjuicio las garantías contenidas en el artículo 16 constitucional, y
que son las de certeza y legalidad jurídica; ya que en ningún momento funda y
motiva la causa legal por la cual se me debe despojar de la fracción de la
parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a
la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, misma que
ya se ha dejado perfectamente identificada en el presente escrito.
Independientemente a quien le
pertenezca la propiedad se debe dar cumplimiento al contrato de arrendamiento
que tengo contratado con el señor Álvaro Sánchez Martrinez ya que no ha sido
declarado nulo ni fui llamada a juicio dentro del expediente 185/2010 que se
tramito en el Tribunal Agrario Unitario numero Treinta y Siete a pesar de que
tanto el señor Álvaro Sánchez Martinez como el señor Manuel
Martínez Roman sabían que existe contrato de arrendamiento a favor de la suscrita
respecto de la fracción de parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado
parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan,
municipio de Acatzingo, Puebla. Más aun, el Magistrado del Tribunal Unitario
Agrario numero Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, no es autoridad
competente para conocer y fallar con relación al contrato de arrendamiento
firmado entre la suscrita y el señor Álvaro Sánchez Martinez. Independientemente
de quien tenga mejor derecho dentro de dicho juicio 185/2010 y que se tramita
en el Tribunal Unitario agrario treinta y siete, se debe cumplir con lo
contratado entre el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita, respecto al bien
inmueble que nos ocupa. Por lo que su determinación de darle posesión al señor
Manuel Martínez Roman es ilegal y viola en mi perjuicio las garantías ya
señaladas.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN
Ya que no se persigue perjuicio
al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se me otorgue
la suspensión provisional y en su momento la definitiva.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es Usted
competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35
y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.- Tenemos
personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de
amparo.
PROCEDIMIENTO.- El
procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la
Ley de Amparo.
SUSPENSIÓN.- Son aplicables los
artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado
en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección
de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Tener por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los
profesionistas nombrados para los efectos señalados.
TERCERO.- Otorgarme la
suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de
los actos reclamados.
CUARTO.- Previos trámites legales, emitir
sentencia definitiva Amparando y protegiendo a la suscrita en contra de los
actos señalados. .
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
ANA BALBUENA MATOS