miércoles, 29 de enero de 2014

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS



          EXP. 208/12
                                                                                                                                      
CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.




LUCIA LOPEZ LOMAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan, a mi costa, copias certificadas por duplicado, del acuerdo que decreta la caducidad de la instanciadel presente juicio, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 20, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal del presente ocurso, solicitando copias certificadas.

         PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL CATORCE




LUCIA LOPEZ LOMAS



VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

martes, 28 de enero de 2014

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

EXP. 374/04

SECCIÓN CUARTA

SECCIÓN DE PARTICIÓN

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.





OLIVIA RAMOS FUENTES, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva dentro de la sucesión intestamentaria señalada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito, a solicitar que en virtud de haber transcurrido en exceso el término de veinte días que su Señoría les otorgó a los herederos interesados,a efecto de hacer las alegaciones pertinentes que consideraran respecto al proyecto de partición,  a pesar de estar debidamente notificados con fecha tres de diciembre de dos mil trece, se apruebe la liquidación y partición correspondientes. En consecuencia, solicito que sean enviados los autos a la notaria número Dos de las de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Puebla cuyo titular lo es el Licenciado Guillermo Borja Osorio, a efecto de que se haga la adjudicación de los bienes inmuebles con la solemnidad marcada por la Ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1434 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se apruebe la liquidación y partición, correspondientes que señala el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con que se tramita el presente juicio.

SEGUNDO.- Previa citación de los herederos declarados, enviar los autos a la notaria señalada para la adjudicación de los bienes inmuebles en términos solemnes que señala la Ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.




OLIVIA RAMOS FUENTES
ALBACEA DEFINITIVA




VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


miércoles, 22 de enero de 2014

¿QUÉ SIGNIFICA EL ESPIRITU DE LAS LEYES EN MONTESQUIEU?


Mucho se ha dicho sobre el significado del “El Espíritu de las Leyes” de Montesquieu y se ha llegado erróneamente a decirse y a sembrarse en las cabezas vulgares, aunque formalmente tengan grados académicos de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que tal espíritu es en primera y última instancia lo que las leyes quieren decir oculta pero verdaderamente a pesar de las palabras. Claro que la palabra espíritu tiene sus dificultades dado a que puede tener un significado metafísico o ser el cúmulo de lo que el ser humano va acumulando en su cerebro y utilizarlo para encarar el mundo. Muchas veces se dice que tal o cual persona es de espíritu libre para señalar su carácter. Es de señalarse que Montesquieu es netamente un pensador profundo pero también profundamente religioso; esto aumenta la dificultad para entenderlo. Con todo, el mismo Montesquieu nos da la respuesta de lo que es el espíritu de las leyes. En su obra “El Espíritu de las Leyes”, nos manifiesta claramente que la ley es en general la razón humana regulando el gobierno de todos los pueblos. Evidentemente esto hace más compleja la cosa dado a que se declara racionalista y la razón pura se ha mostrado tener sus limitaciones más cerca de lo que se creía en la época de la Ilustración.

A pesar de todo Montesquieu es claro, aunque desacertado en lo fundamental de su teoría, ya que la posteridad y en el caso mexicano en concreto se conoce su obra deformada y no se piensa un minuto en lo que dice. Lo fundamental de esta obra, es decir, el inicio, es hermosamente sistemática. Al leer la obra se topa uno con mil y una calles, callejones, plazas, caminos que se pierden en la distancia y un sinfín de cosas maravillosas pero viejas por ver y fácilmente se está en peligro de extravío; sin embargo, inmediatamente sale el arquitecto, constructor y dueño de la ciudad para volverse un anfitrión sumamente delicado, amable y por sobre todo lucido que muestra cada lugar con suma luz que se queda uno maravillado de tan grato paseo y de lo fácil que resultó ser a pesar de la primera vista.

Desde el título de su obra nos dice de lo que va a tratar: Del espíritu de las leyes o de la relación que las leyes deben con la Constitución de cada gobierno, las costumbres, el clima, la religión y el comercio etc”, y tiene un que sonrojarse al no haber advertido que había una placa en la entrada de la ciudad anunciando lo que en ella había. Por si esto fuera poco al término del capítulo tercero del libro primero nos recalca que su obra trata sobre las relaciones que existen entre las leyes y la naturaleza física del país, con cada clima en particular, a la extensión del mismo, a la vida de cada pueblo, el grado de libertad, al número de habitantes y todo lo que tenga que ver estrechamente con el gobierno particular de cada pueblo.

Finalmente remata diciendo ”Examinaré todas esa relaciones, que forman en conjunto lo que yo llamo espíritu de las leyes”. Es decir, que el espíritu de las leyes son las relaciones que existen entre estas y las condiciones naturales, sociológicas, políticas, culturales, de extensión territorial, del número de habitantes, el grado de libertad, las tradiciones, los climas y todo lo que en ello intervenga. En pocas, muy pocas páginas Montesquieu, de manera magistral deja en claro lo que se debe entender por “espíritu” en su obra.

En México fatalmente se lee poco y se entiende mal lo que se lee. He tenido la fortuna de leer y de escuchar a los grandes “pensadores” de nuestra nación y me han dejado perplejo con sus conclusiones. Eso no significa que el suscrito sea un titán del razonamiento ni de la sabiduría ni cosa que se le parezca, dado a que la Filosofía me ha enseñado las limitaciones del conocimiento humano. Por el contrario digo que los intelectuales que tienen en sus manos (debería decir en sus cabezas) la enseñanza de la juventud académica deberían tener el cuidado de dar el rico fruto del conocimiento en su parte esencial, con lo que harían más sabrosa y provechosa la formación de los estudiantes. Pero no, en lugar de miel lanzan al aire trozos deformados de la verdadera ciencia y se van muy ufanos esperando que las cabezas inmaduras del estudiantado por si mismas compongan todo y den por obra de no sé qué espíritus los frutos novísimos y provechosos  de tan mala siembra. 

domingo, 5 de enero de 2014

ACUERDO APROBANDO DEVOLUCIÓN DE FIANZA


OFICIO NUM. 04400

PROCESO NUM. 145/12

ASUNTO: SE AUTORIZA DEVOLUCION DE CAUCION

AL CIUDADANO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS Y DEVOLUCIONES DE RECURSOS PROPIOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Por medio del presente comunico a Usted que con esta fecha se dictó un acuerdo que a las siguientes letras dice:

Toda vez que los procesados ANTONIO GARCIA ISLAS y RODOLFO TORRES MIRELES han garantizado su libertad provisional bajo caución, en consecuencia se ordena devolver las siguientes cantidades en favor de la ciudadana LYDIA RAMIREZ MILLAN:

1.- La cantidad de $13, 998.60 (TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de libertad personal, en favor del procesado ANTONIO GARCIA ISLAS, que fuera ingresado el tres de diciembre de dos mil doce, mediante ficha 125555 número de guía cie 49000851 y que fuera enterado al Honorable Tribunal superior de Justicia el día cinco de diciembre de dos mil doce.

2.- La cantidad de $84.22 (OCENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de multa en favor ANTONIO GARCIA ISLAS, que fuera ingresado el tres de diciembre de dos mil doce, mediante ficha 125556 número de guía cie 49000852 y que fuera enterado al Honorable Tribunal superior de Justicia el día cinco de diciembre de dos mil doce.

3.- La cantidad de $5, 250.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de libertad personal, en favor del procesado RODOLFO TORRES MIRELES, que fuera ingresado el tres de diciembre de dos mil doce, mediante ficha 125557 número de guía cie 49000853 y que fuera enterado al Honorable Tribunal superior de Justicia el día cinco de diciembre de dos mil doce.

4.- La cantidad de $84.22 (OCENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de multa en favor RODOLFO TORRES MIRELES, que fuera ingresado el tres de diciembre de dos mil doce, mediante ficha 125558 número de guía cie 49000854 y que fuera enterado al Honorable Tribunal superior de Justicia el día cinco de diciembre de dos mil doce.

En consecuencia, y al efecto, se ordena girar atento oficio, previa inserción del presente proveído, al ciudadano jefe del departamento de depósitos y devoluciones de recursos propios del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de que se haga entrega a la ciudadana LYDIA RAMIREZ MILLAN, de las cantidades mencionadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y acordó el ciudadano Abogado Isauro Lobato Mera, Juez Primero de lo Penal del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el ciudadano Abogado Aarón Chino Sánchez, Secretario, ante quien actúa y da fe.   

Dos firmas legibles. Rubricas.

Lo que comunico a Usted, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO RE ELECCIÓN”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO PENAL


ABOGADO ISAURO LOBATO MERA

ACEPTACIÓN DE CARGO DE PERITO


ACEPTACIÓN DE CARGO DE PERITO EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA.- PROC. NUM. 287/08.- Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las once horas del día dieciséis de diciembre de dos mil ocho. La Licenciada BLANCA LAURA VILLA ROBLES, Jueza de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, ante el Licenciado MIGUEL HERDEZ CORONTE, Secretario ante quien actúa y da fe, compareció en este acto el Perito JOSÉ NEGRETE BARRA, nombrado por la Defensa Particular, quien en esta acto se identifica con su certificado de la especialidad expedida por la Secretaria de Educación Publica del Estado de Puebla y su cédula profesional número 2951927, donde aparece una fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente de la cual se deja copia debidamente cotejada y certificada en autos y por sus generales dijo ser de nombre como ya se dejó escrito. Originario y vecino de la ciudad de Puebla, con domicilio en Avenida Circuito de las Flores Edificio número dos, Departamento once de la colonia Madero Dos de cuarenta años de edad, casado, perito en grafoscopia y documentoscopia. Por lo que acepta el cargo conferido en la especialidad ya mencionada y señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Morelos norte número ciento doce letra B del Centro, de la ciudad de Tepeaca de Negrete Puebla, s lo que la ciudadana Jueza proveyó: Se tiene al perito en grafoscopia y documentoscopia JOSÉ NEGRETE BARRA, aceptando el cargo conferido por lo que se le discierne el mismo para todos los efectos legales procedentes que haya lugar, dándole el término legal de siete días a efecto de que rinda su dictamen, quien dijo quedar enterado  y firma. Con lo cual se da por terminada la diligencia, misma que es firmada por quienes en ella intervinieron en unión del personal judicial actuante de este Juzgado. Ante mi doy fe.


Licenciada BLANCA LAURA VILLA ROBLES,
Jueza de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete


Licenciado MIGUEL HERDEZ CORONTE
Secretario


JOSÉ NEGRETE BARRA
Perito

sábado, 4 de enero de 2014

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCIÓN DE FIANZA


PROCESO 145/12

CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




LYDIA RAMIREZ MILLAN, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de FIADORA, de los procesados ANTONIO GARCIA ISLAS y RODOLFO TORRES MIRELES, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me releve de la obligación como fiadora dentro de la presente causa penal; en consecuencia, solicito me sea devuelta la fianza de ambos procesados ANTONIO GARCIA ISLAS y RODOLFO TORRES MIRELES, fianza depositada por la suscrita por la cantidad de $19, 998.04 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismos que se desglosan de la siguiente forma:

$13, 998.60
$       84.22
$14,082.82

Correspondiente a la fianza de ANTONIO GARCIA ISLAS y

$5,250.00
$     84.22
$5, 334.22

Correspondiente a la fianza de RODOLFO TORRES MIRELES, ambos por procesados por el delito de robo simple.

Fianzas que deposite de acuerdo a los artículos 357, 372 fracción II, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado de Puebla y que solicito me sean devueltas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

Único.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando me sean devueltas las fianzas depositadas a favor de los procesados, relevándome de la obligación correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



LYDIA RAMIREZ MILLAN

jueves, 2 de enero de 2014

BOLETA DE LIBERTAD PROVISIONAL


OFICIO NUMERO 8182

PROCESO 648/2013

ASUNTO: SE COMUNICA LIBERTAD PROVISIONAL




AL CIUDADANO DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL ESTADO

PRESENTE:


En cumplimiento a la resolución dictada en el proceso al número al rubro indicado en contra de CARLOS GONZÁLEZ MONTES, por el delito de LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TÍTULO DE CULPA, el primero cometido en agravio de GLORIA SANTOS VÉLEZ y el segundo en agravio de JANET RAMÍREZ ROMO, se servirá usted ponerlo en inmediata libertad, toda vez que exhibió depósito judicial a satisfacción de este juzgado, única y exclusivamente por cuanto a este proceso se refiere.

Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.


ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO, NO RE ELECCIÓN

DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

JUEZA SÉPTIMA DE DEFENSA SOCIAL


ABOGADA ROCÍO ROCA MARTINEZ




miércoles, 1 de enero de 2014

PREVENCIONES EN MATERIA PENAL


PREVENSIONES.-En seguida, en la misma fecha, (diecinueve de diciembre de dos mil trece), la suscrita ciudadana Abogada SANDRA CASTRO MORENO, Secretaria del Juzgado Séptimo de Defensa Social de los de este Distrito Judicial, teniendo presente a través de la rejilla de prácticas de diligencias de este Juzgado al procesado CARLOS GONZÁLEZ MONTES, a quien se procede a prevenirlo en términos del artículo 366 del código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla en los siguientes términos: Presentarse a firmar el libro número 23, de los que gozan de su libertad provisional, en la foja 73, deberá comparecer ante este Juzgado, comunicar cualquier cambio de domicilio que tuviese, deberá de abstenerse de molestar a las partes agraviadas, que en caso de no dar cumplimiento a las anteriores prevenciones, se decretara su inmediata re aprensión y el deposito que se exhibió se hará efectivo; después de haber escuchado detenidamente dijo: Quedar enterado y entendido de las mismas, firmando al margen y al calce para constancia. Doy fe.



SANDRA CASTRO MORENO




DILIGENCIA DE EXHIBICIÓN DE FIANZA


EXHIBICIÓN DE FIANZA Y COMPARECENCIA DEL CIUDADANO DELFINO GONZÁLEZ MARÍA FIADOR DEL PROCESO CARLOS GONZÁLEZ MONTES DENTRO DEL PROCESO 648/2013.

Heroica Puebla de Zaragoza, diecinueve de diciembre de dos mil trece, ante la ciudadana abogada ROCÍO ROCA MARTÍNEZ, jueza séptima de Defensa Social de los de esta capital, ante la ciudadana Abogada SANDRA CASTRO MORENO, con quien actúa, se tiene presente en este momento al ciudadano DELFINO GONZÁLEZ MARÍA, quien se identifica con su credencial para votar numero 104968666 expedida por el Instituto Federal electoral, en la cual constan sus rasgos fisonómicos, misma que se le devuelve el original previo cotejo que se hace con la fotocopia que exhibe y se agrega a la presente acusa penal; por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en Manzana 30, Lote 16 de la colonia Santa Lucia, estado civil casado, sabe leer y escribir por haber cursado el primer año de la Normal, de ocupación empleado, quien en uso de la palabra manifestó: Que enterado de la fianza que le fue fijada por esta autoridad al procesado CARLOS GONZÁLEZ MONTES, para poder gozar de su libertad provisional, comparezco en este acto como fiador del mismo y presento las fichas de depósito por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en efectivo para por concepto de garantía de la libertad personal bajo caución, la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto del pago de la reparación de daños y la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la multa que pueda imponérsele, las tres que corresponden al pago respectivo en la institución de Crédito Bancomer a fin de que teniéndose por otorgada dicha garantía se gire boleta de Libertad respectiva en favor de CARLOS GONZÁLEZ MONTES, esto dijo el compareciente y firma al margen y al calce para constancia.

En seguida la ciudadana Jueza, acordó: Vista la comparecencia que antecede, téngase por presente el ciudadano DELFINO GONZÁLEZ MARÍA. Vista la comparecencia que antecede, téngase por presente al procesado de referencia, y exhibida la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en efectivo para por concepto de garantía de la libertad personal, con la que se acredita a satisfacción de este Juzgado la cantidad que le fue fijada al indiciado para gozar de su libertad personal. Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 350, 357, 366, 367, 371 y 372 del código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, procédase a girar la boleta de libertad correspondiente al ciudadano Director del Centro Penitenciario de esta comprensión judicial, a efecto de que ponga en inmediata libertad al procesado CARLOS GONZÁLEZ MONTES, así mismo, procédase a prevenirlo en términos de ley, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron y al calce el personal judicial actuante ante mí. Doy fe.

ROCÍO ROCA MARTÍNEZ


SANDRA CASTRO MORENO

ACUERDO ADMITIENDO PRUEBAS Y SEÑALANDO FECHA


En San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho de diciembre de dos mil trece, doy cuenta a la Secretaria encargada de Despacho por vacaciones del titular, con el estado que guardan los autos del presente Toca Penal, y certifica que en el libro de registro de correspondencia llevado en este Tribunal, existe anotación con relación al ofrecimiento de pruebas por parte de la Defensa Particular del sentenciado y aquí apelante Arnulfo Ramos Robles; y que en concreto ofrece A).- LOS CAREOS.- consistentes en los careos que se lleven a cabo entre mi defendido y los testigos de cargo relativa a las contradicciones que existen entre Arnulfo Ramos Robles y los testigos de cargo y cuyos datos constan en autos; B).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copias certificadas que expida el Administrador General del Consejo General de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, relativa a las constancias existentes a fojas 77 a 88 del libro de actas de dicho cuerpo colegiado de fecha tres de junio de dos mil trece, por lo que solicito se envié atento exhorto a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado; por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271 y demás relativos aplicables se procede a admitirlas en los siguientes términos:

A).- LOS CAREOS.- consistente en los careos que se realicen entre el apelante Arnulfo Ramos Robles y los testigos de cargo con relación a las contradicciones sustanciales que evidentemente existen entre el inculpado y los testigos de cargo. En consecuencia gírese atento exhorto al Juez Penal de Tepeaca, Puebla para que en auxilio de labores hacia este Tribunal se sirva notificar a los testigos en los domicilios señalados en autos.

B).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada que se sirva expedir el Administrador General del Consejo General de la Central de Abasto del Municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, por lo que se gira atento exhorto a dicho funcionario a afecto de que expida y remita la documental solicitada, misma que obra en el libro de actas a fojas 77 a 88 de fecha tres de junio de dos mil trece.

Vista la certificación y en virtud de haberse admitido los medio probatorios ofrecidos por la Defensa Particular del apelante Arnulfo Ramos Robles, dentro del presente Toca con fundamento en lo establecido en los artículos 373 con relación al numeral 382, ambos del código Federal de Procedimientos Penales, se señalan las once horas del veintisiete de enero de dos mil catorce, para llevar a cabo la audiencia de vista.

Notifíquese personalmente y cúmplase.


Así lo proveyó y firma la Licenciada Margarita González Nava, Secretaria del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, encargada de Despacho por vacaciones del titular, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesiones del veintiséis de noviembre y diez de diciembre de dos mil trece, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial de la Federación, ante el Secretario, ante el Licenciado Víctor Mara Salomón Secretario que autoriza y da fe. 

DENUNCIA POR ROBO

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.




LIC. ROBERTO SANTANA MORA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a presentar formal querella en contra de YAZMIN MORA HENAN, por los hechos que considero constituyen el delito de robo tipificado en el artículo 373 y demás aplicables del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla,

                                    H E C H O S:

1.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que soy abogado litigante en diversas áreas y estaba como Abogado Defensor de mí hoy querellada YAZMIN MORA HERNAN, dentro de la causa penal 133/13 que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en el Juzgado Quinto de lo Penal de los de este Distrito Judicial de Puebla quien me manifestó que me pagaría mis honorarios tan luego trabajara pero que por el momento no tenía ni para comer ni para pagar su arrendamiento del lugar donde vivía y que su pareja sentimental iba a conseguir dinero para pagar los gastos.

2.- Trabajo para diversas personas físicas y morales para las cuales les prestó mis servicios profesionales. Dentro de estas personas se encuentra el sindicato en conformación MAS, Uno de junio y quien para la atención, estudio y tramite de sus asuntos me expidió un cheque por la cantidad de $10.000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha  mismo que cambie en la sucursal ubicada en el portal Hidalgo para ir disponiendo de las cantidades que me fueran necesarias, cantidad que tenía guardada en un sobre en el cajón principal de mi escritorio.

3.- Es el caso que con fecha diecinueve de septiembre de dos mil trece como a las dieciséis treinta minutos había hecho cuentas y pagos con dos de las personas que me ayudan realizar los trámites de los juicios y como resultado de ello, hicimos cuentas y quedaron $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en billetes de quinientos pesos para los siguientes gastos. Acto seguido ambas personas se fueron a recabar unas firmas de unos clientes.

4.- Con fecha trece de septiembre de dos mil trece, a la hora en que fue a firmar el libro respectivo en el juzgado quinto de lo penal, mí ahora querellada YAZMIN MORA HERNAN y el suscrito quedamos de que acudiera el día diecinueve de septiembre de dos mil trece, a las siete de la noche, a mi despacho ubicado en Privada Treinta y Dos A Norte de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, a efecto de planear su defensa y en efecto, la citada señora llegó como quince minutos antes de las siete de la noche, pero como estaba yo atendiendo a otra persona de nombre Benjamín Romo Bautista, quien me pago la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en billetes de quinientos y doscientos pesos, ante la presencia de diversas personas para su constancia, cosa que observó la señora YAZMIN MORAL HERNAN, a quien hice pasar a la sala en donde se encontraban otras personas para su atención de mi parte, mientras les tocaba el turno.

5.- Es el caso que ese día diecinueve de septiembre de dos mil trece estaba lluvioso y por no conocer el señor BENJAMIN ROMO FLORES, las calles por donde salir de la ciudad hacia la ciudad de Acatzingo, Puebla, me solicitó saliera a indicarle la ruta para salir; a lo cual accedí. Deje guardado el dinero, los $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) y los $6,000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en el cajón de mi escritorio. Así las cosas la señora YAZMIN MORAL HERNAN me dijo que si podía yo regalarle un café ya que hacía mucho frio, le conteste que mientras iba a orientar a mi cliente y su acompañante, lo hiciera ella misma. Finalmente, me dijo que no se sentía a gusto con los otras dos personas que estaban en la sala y que me iba a esperar allí si no tenía inconveniente y que si era posible que la atendiera primero porque ya se estaba haciendo de noche, le dije que no tenía inconveniente y salí a encaminar a las dos personas ya aludidas.

6.- Resulta que al regresar a mi despacho ubicado en la privada treinta y dos a norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, como a las siete de la noche, los dos clientes me estaban buscando en la calle, al preguntarles que pasaba me dijeron que oyeron que alguien estaba haciendo ruido, pensaron que era yo, y al asomarse vieron como la señora YAZMIN MORAL HERNAN estaba sacando un sobre con el dinero de mi propiedad y al verlos salió rápidamente. Trataron de detenerla pero ella los amenazo diciéndoles que no estaba sola y que si la tocaba les iban a partir la madre, ante esto optaron por buscarme. La busque pero no la pude encontrar. Un vecino me dijo que había visto a la señora YAZMIN MORA HERNAN tomar un taxi. Como a las ocho de la noche fui a buscarla a su casa ubicada en Montalbán numero veintiséis de la colonia Lomas de San Miguel de esta ciudad, sin embargo, una persona del sexo masculino que se es su pareja sentimental me dijo que no estaba y no iba a llegar. La esperamos como una hora pero efectivamente no llego.

7.- Ahora bien, con fecha veinte de septiembre de dos mil trece, como a las nueve de la mañana, en compañía de las dos personas que me ayudan a realizar los trámites jurídicos, fui a buscar a la señora YAZMIN MORAL HERNAN al juzgado quinto de defensa social de este Distrito Judicial y en efecto, como a las diez de la mañana encontramos a  la señora YAZMIN MORA HERNAN, frente a los juzgados de lo penal, quien al vernos trató de escapar, sin embargo, la pude alcanzar y al cuestionarla sobre el por qué tomo el dinero del cajón de mi escritorio, se negó pero al insistirle, diciéndole que había testigos, me confeso ante varias personas que lo había hecho dado que estaba desesperada, no tenía trabajo ni dinero siquiera para comer. Que le permitiera yo unos días y que ella me pagaría, en ese momento iba con una menor de edad que se es su hija, ante sus ruegos y a que se estaban juntando personas a mi alrededor que creían que yo era el abusivo, le dije que me entregara el dinero en ese momento, ella me dijo que nos viéramos en su casa a las doce del día; sin embargo, como  a las doce que llegamos a su casa ya ninguno nos contestó. Para evitar que le cobre me revoco como Abogado Particular, se me esconde por lo que me veo en la necesidad de presentar formal querella en su contra.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de la señora YAZMIN MORA HERNAN, por el delito de robo en mi agravio.

SEGUNDO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de YAZMIN MORA HERNAN.

                PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE





               LIC. ROBERTO SANTANA MORA

ACUERDO EN MATERIA PENAL FEDERAL


En San Andrés Cholula, Puebla, once de diciembre de dos mil trece, doy cuenta al Magistrado, con el estado que guardan los autos del presente Toca Penal y con la diligencia procedente, en la cual el Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, se le discernió el cargo de Defensor Particular del sentenciado de Arnulfo Ramos Robles. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, once de diciembre de dos mil trece.

Visto el contenido de cuenta, de donde se advierte que mediante diligencia practicada el diez de diciembre de dos mil trece, se discernió el cargo conferido al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, mismo que aceptó y protestó  el cargo de Defensor Particular del sentenciado de Arnulfo Ramos Robles; en consecuencia, como ha quedado definida la defensa de este último, se ordena poner los autos a la vista de las partes por el termino de tres días, para los efectos legales previstos en los artículos 373 y 374 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 Notifíquese personalmente y cúmplase.

Así lo proveyó y firma el Magistrado Ernesto Lara Verna, Titular del Tribunal Unitario del Sexto circuito, ante el Licenciado Rodolfo Barca Muñoz, Secretario que autoriza y da fe.