jueves, 15 de agosto de 2013

AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA


CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO.






ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE  DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, mismo que cuenta con cédula profesional número 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, al tenor de los siguientes antecedentes, hechos y abstenciones que bajo protesta de decir verdad, me constan y son ciertos y constituyen al antecedente del acto reclamado: En consecuencia y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 175 de la Ley de Amparo vigente, paso a exponer lo siguiente:

I.- NOMBRE DEL QUEJOSO.- ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ, con domicilio el señalado en el proemio del presente Juicio de Garantías Individuales;

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Lo es en este caso MANUEL RANULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ; con domicilio el que tiene señalado en autos del juicio agrario.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso, como Autoridad Ordenadora, el Magistrado del Tribunal Agrario del Distrito Treinta y siete y como Autoridad Ejecutora, el Actuario par Adscrito al Honorable Tribunal Agrario del Distrito Treinta y siete, con domicilio bien conocido en la Ciudad de Puebla.  

IV.- SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE COMBATE.- Lo es en este caso Sentencia Definitiva dictada dentro del Juicio Agrario 184/2009 que se tramitó en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete, de fecha ocho de mayo del dos mil doce.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal Agrario Treinta y Siete dentro del expediente 184/2009, dictada con fecha tres de mayo de dos mil trece, notificada al suscrito con fecha primero de julio de dos mil trece.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de Nuestra Carta Magna por su inexacta aplicación.

VII.- LEY INEXACTA O QUE SE DEJÓ DE APLICAR.- Lo son en este caso los artículos 197, 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

HECHOS:

1.- Mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil nueve, el señor MANUEL RANULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, presentó formal demanda en contra del señor ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ, solicitando las siguientes prestaciones:

Del señor ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ:

A).- Que el C. ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ, me restituya la fracción que forma parte de la parcela número 97 Z-1, P1/3, amparada con el certificado parcelario 275587, de la cual soy titular.

Fracción que tiene las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: 6 mts., colinda con autopista Puebla, Orizaba.

Sureste: 16 mts., colinda con parte restante de la parcela 97, propiedad del suscrito.

Suroeste: 6 mts., colinda con parte restante de la parcela 97 de la cual soy titular.

Noroeste: 16 mts., colinda con parcela 96, propiedad de Carmen Baez.

B).- Como consecuencia de las prestaciones anteriores, se ordene al C. Álvaro Rojas Sánchez, se abstenga de perturbar mi propiedad, en virtud de que el contrato de enajenación que el suscrito celebró con los CC. Bernardo Reyes Cortés y José Emilio Pérez Rojas, y el celebrado entre el C. José Emilio Pérez Rojas y Álvaro Rojas Sánchez, fueron declarados nulos por sentencia emitida en el expediente número 913/2004, del índice cronológico de este Tribunal, el cual ya causó estado.

El actor señaló como hechos, los siguientes:

1.- El suscrito soy titular de la parcela 97 Z-1 P1/3, amparada con el certificado parcelario 275587, en el ejido de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

2.- Con fecha cuatro de junio del año dos mil ocho, este Tribunal Unitario Agrario dictó sentencia en el sentido de declarar nulo el contrato de enajenación celebrado entre el suscrito y los CC. Bernardo Reyes Cortés y José Emilio Pérez Rojas, con fecha veintiséis de febrero del dos mil, así como el contrato de cesión celebrado entre José Emilio Pérez Rojas y Álvaro Rojas Sánchez, respecto a la fracción que reclamo y contra dicha sentencia el C. Álvaro Rojas Sánchez promovió amparo, el cual fue radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, bajo el número de expediente DA-344/2008, el cual con fecha diez de octubre del año 2008, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la justicia federal al C. Álvaro Rojas Sánchez, por lo consiguiente, no le asiste derecho alguno, respecto a la fracción de la parcela 97, que es materia de este juicio, en virtud de la negativa a su pretensión, tanto en primera instancia como en segunda instancia por lo consiguiente, solicito que me sea restituida la referida fracción, misma que tiene en posesión únicamente en su carácter de arrendatario y no como titular, en virtud de que la posesión la tiene por un acto que ya fue declarado nulo.

SEGUNDO.- Por acuerdo del cinco de marzo de dos mil nueve, se admitió a trámite la demanda en los términos señalados y se señaló también el día once de mayo de dos mil nueve en punto de las doce horas con treinta minutos, para el desahogo de la audiencia de ley.

TERCERO.- El día y hora señalados en el resultando anterior se inició el desahogo de la audiencia jurisdiccional, a la que compareció la parte actora MANUEL ARNULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, y se hizo constar la incomparecencia del demandado ÁLVARO SÁNCHEZ ROJAS, toda vez que el demandado no fue emplazado en tiempo y forma, se suspendió la audiencia y se señaló como fecha de continuación de audiencia las doce horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil nueve.

CUARTO.- El día y hora señalados en el resultando anterior, se continuó con la audiencia de ley, en la cual se hizo constar la comparecencia del actor MANUEL ARNULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, y se hizo constar la inasistencia del demandado ÁLVARO SÁNCHEZ ROJAS, toda vez que el demandado no fue emplazado en tiempo y forma, se suspendió la audiencia y se señaló como fecha de continuación de audiencia las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil nueve.

QUINTO.- .- El día y hora señalados en el resultando anterior, se continuó con la audiencia de ley, en la cual se hizo constar la comparecencia del actor MANUEL ARNULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, y se hizo constar la inasistencia del demandado ÁLVARO SÁNCHEZ ROJAS, toda vez que el demandado no fue emplazado en tiempo y forma, la parte actora le señala nuevo domicilio para ser emplazada y en colaboración del actuario adscrito se procede a realizar este, y se señaló como fecha de continuación de audiencia las doce horas del martes dos de febrero de dos mil diez.

SEXTO.- El día y hora señalados en el resultando anterior, se continuó con la audiencia de ley, en la cual se hizo constar la comparecencia del actor MANUEL ARNULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, y se hizo constar la inasistencia del demandado ÁLVARO SÁNCHEZ ROJAS, el actor le señala nuevo domicilio al demandado, se suspendió la audiencia y por diverso proveído del citado mes y año se señalaron las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil diez.

SÉPTIMO.- El veintisiete de abril de dos mil diez, se continuó con la audiencia de ley, se hizo constar la comparecencia del actor MANUEL ARNULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, y se hizo constar la inasistencia del demandado ÁLVARO SÁNCHEZ ROJAS, el actor solicitó se difiriera la audiencia a efecto de que se emplazara debidamente al demandado, se señalaron las doce horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de ese mismo año.

OCTAVO.- El veintiséis de mayo de dos mil diez, se continuó con el desahogo de la audiencia de ley, se hizo constar la comparecencia del actor MANUEL ARNULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, y se hizo constar la inasistencia del demandado ÁLVARO SÁNCHEZ ROJAS, el actor solicitó se difiriera la audiencia a efecto de que se emplazara debidamente al demandado, se señalaron las once horas del treinta y uno de agosto del citado mes y año.

NOVENO.- El treinta y uno de agosto de dos mil diez, se continuó con el desahogo de la audiencia de ley, a la que compareció la actora con su asesor legal; la asistencia del demandado ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ, acompañado de su asesor legal el abogado Juan Quiterio Gutiérrez, quine solicitó término para imponerse de los autos; se suspendió la audiencia y para su continuación se señalaron las diez horas del doce de noviembre de dos mil diez.

DÉCIMO.- El doce de noviembre de dos mil diez, se desahogo la audiencia jurisdiccional, a la que asistió el actor y sus asesores legales, la asistencia del demandado, acompañado de su abogado Adolfo Rosendo Fuentes Andrade; se exhortó a las partes a una composición amigable, lo que no fue posible de momento, dejando a salvo sus derechos para que los hicieran valer hasta antes de dictar sentencia, el actor ratificó en todos y cada uno de sus términos su demanda; el demandado produjo su contestación, la que será transcrita posteriormente; el demandado reconvino al actor la prescripción adquisitiva; se suspendió la audiencia y para su continuación se señalaron las trece horas del ocho de febrero de dos mil once.

DÉCIMO PRIMERO.- El demandado ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ produjo contestación en los siguientes términos:

Asimismo el suscrito dio contestación en los siguientes términos:

2.- CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES:

“La parte actora, carece de acción y de derecho para reclamar dichas prestaciones en virtud de que, los ahora demandantes no acreditan de manera fehaciente a través de los medios de prueba idóneos la supuesta propiedad de la fracción de terreno que indica en su infundada demanda y mucho menos demuestra de modo irrebatible que el citado inmueble que pretenden acreditar la propiedad sea el mismo que me corresponde, por ende al no probar su interés jurídico para comparecer a demandar la restitución de la fracción de terreno, que da como resultado, que no comprueban los hechos de la supuesta restitución de la que se duele.

En razón de lo anterior, el estudio del ejercicio de la acción debe de hacerse de oficio por el Tribunal Agrario, ello con el objeto de cumplir con la formalidad procesal y de fondo, máxime que el supuesto sin conceder que el suscrito no diera contestación a la demanda instaurada en mi contra, no significa por si solo que los aspectos reclamados en la libelo deban resultar procedentes, toda vez que el ejercicio de las acciones deben estar plenamente acreditadas, supuesto el anterior que en la especie no se configura, no obstante que la ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de la acción, y al no demostrarse su acción no prospera con independencia de que la parte demandada no haya contestado la demanda, por ende debe absolverse al suscrito de todas y cada una de las prestaciones exigidas por el actor en su infundada demanda.

En conclusión, se comprueba que el actor no acredita los presupuestos de su reclamación, como son la procedencia de la acción de nulidad, legitimación pasiva del demandado, interés jurídico, todos ellos, requisitos necesarios de procedibilidad para la norma constitucional del proceso agrario, al igual que son condiciones para la admisibilidad de la acción intentada por el actor, porque basta analizar las copias del traslado que me proporcionaron se(sic) en resolución emitida por este H. Tribunal documentos que desde este momento objeto, por contener medidas diversas a las reclamadas por el actor. Hecho relevante que nos conlleva determinar respecto a la IDENTIDAD del bien inmueble que se me reclama, materia del presente juicio.

Que al no contar con tales presupuestos y condiciones procesales, hacen improcedente la acción intentada por el actor, que da como resultado que el Tribunal Agrario competente, me absuelva de todas y cada una de las infundadas prestaciones que se me reclaman.

Tiene sustento jurídico, en las siguientes Tesis Jurisprudenciales que a la letra dicen:

“AGRARIO PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCITADA” (Se transcribe como está en la contestación a la demanda).

“ACCIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA”. (Se transcribe como está en la contestación a la demanda).

Por cuanto a los hechos, señalo lo siguiente:

“Dada la naturaleza de la litis planteada que el Tribunal Unitario Agrario debe realizar un estudio minucioso de procedencia de la Acción, Legitimación Activa e interés Jurídico, del actor para comparecer al presente juicio en su carácter de lo que llama ser TITULAR, ya que nuestra Ley Positiva, ello corresponde a quien este en pleno ejercicio de sus derechos, y en cualquier momento del juicio, es indispensable establecer quien promueve, si tiene la capacidad jurídica para hacerlo, por tanto los presupuestos procesales de su reclamación, deberán ser analizados por dicha autoridad, para impedir que nazcan situaciones irregularidades al amparo de las deficiencias procesales.

En otras palabras, surge la necesidad del H. Tribunal Unitario Agrario, que conoce del presente negocio de examinar en forma previa las cuestiones relacionadas, la personalidad del actor, Legitimación Activa, Interés Jurídico y procedencia de la acción agraria, que se encuentra constituida por el conjunto de formalidades, requisitos y condiciones de índole agraria, que deben reunirse para que dicha autoridad pueda avocarse al conocimiento del asunto que se le propone:

Es decir, como se advierte de los hechos en los que se fundamenta la demanda y de las pruebas aportadas al presente juicio agrario, se hace constar la ausencia de los requisitos y condiciones procedentes de la acción que se intenta, que resultan evidentes e irrefutables, que tiene como resultado, que la presente contestación, es totalmente improcedente, lo cual da lugar a que en la sentencia que se emita en su momento el Tribunal Unitario Agrario, deberá declarar que el actor no acreditó los elementos de su acción, por ausencia de sus elementos, lo cual deberá ser estudiado de oficio por dicha Autoridad, por tratarse de una cuestión de orden público, el cumplimiento de las condiciones requeridas por la procedencia de dicha acción agraria.

Bajo este contexto jurídico, y al no existir pruebas idóneas suficientes que permitan establecer la procedencia de la misma, obvio es que dicha acción deviene de improcedente, con independencia de que el demandado haya demostrados sus excepciones y defensas; puesto que dichos requisitos son constitutivos de esta, por ende su inexistencia se traduce en la improcedencia.

Lo anterior tiene sustento jurídico en los siguientes criterios jurisprudenciales emitidos por la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

“ACCIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA, CASOS EN QUE PROCEDE”. (Se transcribe como está en la contestación  a la demanda). 

“ACCIÓN, ESTUDIO OFICIOSO Y PREFERENTE POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS”. (Se transcribe como está en la contestación a la demanda).

Por cuanto hace a las EXCEPCIONES Y DEFENSAS, manifiesta lo siguiente:

“1.- La falta de acción y derecho para promover en mi contra la acción de restitución por parte del actor, se encuentran relacionadas con todas y cada uno de los puntos de contestación de hechos de demanda.

2.- La falta de afectación al interés Jurídico.- esta la hago consistir en todos y cada uno de los documentos que acompaño en la demanda de la parte actora.

3.- La de Sine Actione Agis, que se hace consistir en el hecho de que el actor le corresponde probar los extremos de su demanda al igual que sus pretensiones.

4.- La de inexistencia de la causa por la cual se origina la acción.- Que se hace consistir en el hecho de que no existen circunstancias, razones y hechos por los cuales se apoye la acción de restitución en mi contra.

5.- La de Mutati Libeli.- Que se hace consistir en que la parte actora no puede modificar en mi perjuicio, sin declaración judicial, los derechos de posesión y usufructo del inmueble materia del presente juicio y que actualmente disfruto pretendiendo de variar o modificar la litis, tratando de ofrecer pruebas de perfección o que traten de demostrar hechos no narrados en la recitada demanda inicial.

El C. ÁLVARO ROJAS SANCHEZ, reconvino al actor MANUEL ARNULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL Y COLINDANTES,  la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA,  en los siguientes términos:

Por cuanto a las prestaciones, manifestó lo siguiente:

“A).- Que se declare por este Honorable Tribunal Agrario Distrito 37, en el Estado de Puebla, el reconocimiento de derechos ejidales en la vía de prescripción adquisitiva y por ende he adquirido la propiedad de la fracción de terreno ejidal, del núcleo de Poblado de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Estado de Puebla, mismas que tienen las siguientes medidas y colindancias:

NORESTE.- 6.00 METROS, colinda con la Autopista Puebla – Orizaba.

SURESTE.- 16 METROS, colinda con parte restante de la parcela 97, propiedad de MANUEL RANULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

SUROESTE.- 6.00 METROS Colinda con parte restante de la parcela 97, propiedad de MANUEL RANULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

NOROESTE.- 16 METROS, Colinda con parcela 96, propiedad de Carmen Báez.

B).- Que la sentencia declarativa que se sirva dictar este Honorable Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37, en el Estado de Puebla, en el sentido del reconocimiento de derechos ejidales en la vía de Prescripción Adquisitiva, se ordene su registro ante el Delegado del Registro Agrario Nacional, en esta Ciudad de Puebla.

C).- Que en el caso de existir controversia con un tercero le demando el pago de gastos y costas del presente juicio.

El reconvencionista señaló como hechos los siguientes:

“1.- Desde el día 15 de abril del año dos mil, el suscrito hoy promoverte, celebró contrato de Cesión ONEROSA de Derechos Ejidales con el Señor JOSÉ EMILIO PÉREZ ROJAS, quien a su vez adquirió los derechos agrarios con el titular MANUEL RANULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, respecto de una fracción del terreno ejidal que corresponde a la parcela número 97 Z-1 P1/3, amparada con el certificado parcelario 275587 en el ejido de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo en el Estado de Puebla, ante la presencia de ejidatarios de mi localidad y he detentado la posesión de la fracción de terreno ejidal en forma pacífica, continua y pública de buena fe, durante mas de diez años.

2.- La fracción del terreno ejidal consta de las siguientes medidas y colindancias:

NORESTE.- 6.00 METROS, colinda con la Autopista Puebla – Orizaba.

SURESTE.- 16 METROS, colinda con parte restante de la parcela 97, propiedad de MANUEL RANULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

SUROESTE.- 6.00 METROS Colinda con parte restante de la parcela 97, propiedad de MANUEL RANULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

NOROESTE.- 16 METROS, Colinda con parcela 96, propiedad de Carmen Báez.

3.- En virtud de que me encuentro en posesión de la fracción de terreno ejidal desde hace mas de diez años, dicho argumento es del conocimiento de ejidatarios, posesionarios y avecindados, del poblado de Santa María Actipan del Municipio de Acatzingo, personas que en determinado momento estarán dispuestas a declarar para acreditar los requisitos y condiciones que establece la Ley Agraria, y se obsequie en mi favor la Sentencia Declarativa de Prescripción Adquisitiva.

4.- En consecuencia de lo anterior, considero que como me encuentro en posesión de la fracción de terreno ejidal que pertenece al Núcleo Agrario del poblado de Santa María Actipan del Municipio de Acatzingo, y toda vez que la Ley me confiere el Derecho a que por la figura de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, el reconocimiento de derechos agrarios, así como que cumplió con todos los requisitos y condiciones legales para hacer procedente mi acción.

5.- La acción que en este momento estoy interponiendo, tiene el objeto de que, previos los trámites de Ley, se dicte la correspondiente Sentencia Declarativa, en el sentido de que he sido reconocido con derechos agrarios y como consecuencia he adquirido por PRESCRIPCIÓN POSITIVA, la propiedad de dicho inmueble y la misma, me sirva de Título de Propiedad, inscribiéndose esta en el Registro Agrario Nacional.”

DÉCIMO SEGUNDO.- El ocho de Febrero y quince de abril del dos mil once, se continuó con la audiencia de ley, en la que se hizo constar la asistencia de la parte actora el C. MANUEL RANULFO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, asistido jurídicamente por sus asesores legales; la inasistencia del demandado el C. ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ, únicamente su asesor legal el Licenciado Adolfo Rosendo Fuentes; toda vez que el actor en reconvención no se puso de acuerdo con el actuario para emplazar a los demandados, se señaló fecha de continuación de audiencia para las catorce horas del treinta de junio de la citada anualidad.

DÉCIMO TERCERO.- El treinta de junio del año dos mil once, se continúo con la audiencia de Ley, en la cual se hizo constar la asistencia del actor y su asesor legal; la inasistencia del demandado; la inasistencia de la parte codemandada INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL ni la de los COLINDANTES; el actor reconvenido produjo su contestación a la reconvención, la que será transcrita posteriormente; en virtud de la inasistencia de la parte codemandada INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL ni la de los COLINDANTES; el actor reconvenido produjo su contestación a la reconvención, la que será transcrita posteriormente; en virtud de la inasistencia de la parte codemanda Integrantes del Comisariado Ejidal, no obstante estar debidamente emplazados, se les tuvo por perdido su derecho a contestar la demanda; se fijó la litis; en ese acto se desahogaron las documentales públicas y privadas por su propia y especial naturaleza; se suspendió la audiencia y para su continuación se señalaron las diez horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, en la cual se desahogaría la confesional y la de declaración de parte.

DÉCIMO CUARTO.- El Actor reconvenido produjo su contestación en los siguientes términos:

Por cuanto hace a las prestaciones, señaló lo siguiente:

“A).- POR LO QUE SE REFIERE AL PUNTO SEÑALADO CON EL INCISO A) DEL CAPÍTULO DE PRESTACIONES, DE LA DEMANDA, ESTA CARECE DE SUSTENTO LEGAL Y RESULTA IMPROCEDENTE, DADO QUE LA PARTE ACTORA NO CUMPLE CON LOS EXTREMOS DE LA HIPÓTESIS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY AGRARIA, AUNADO A ELLO DENTRO DEL JUICIO 913/2004, SE DECLARÓ NULO TODO ACTO JURÍDICO, POR LO CONSIGUIENTE, NO CUENTA DOCUMENTO LEGAL ALGUNO QUE LE ACREDITE, EL DERECHO A RECLAMAR LA PRESTACIÓN QUE INDICA.

B).- EN CUANTO A LA PRESTACIÓN INDICADA CON EL INCISO B) ESTA DEBERÁ DECLARARSE IMPROCEDENTE, TODA VEZ QUE LA ACCIÓN QUE RECLAMA, NO TIENE SUSTENTO LEGAL.

C).- EN CUANTO A LA PRESTACIÓN INDICADO CON LA LETRA C) RESULTA CARENTE DE TODO SUSTENTO LEGAL, SIN QUE PUEDA HACERSE MAYOR COMENTARIO.

Por cuanto a los hechos, señaló lo siguiente:

“1.- EN RELACIÓN AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO UNO, NI SE AFIRMA, NI SE NIEGA, DEBIENDO SEÑALAR QUE EL CONVENIO DE CESIÓN QUE REFIERE LA PARTE ACTORA, ES INEXISTENTE POR NO ESTAR PREVISTO  EN LA LEY AGRARIA, EN VIRTUD DE NO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA, Y REFERIRSE A UNA ENAJENACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE LA PARCELA 97, DE LA CUAL SOY TITULAR, HABIDA CUENTA QUE EL C. JOSÉ EMILIO PÉREZ ROJAS, NO PODÍA DISPONER LEGALMENTE DE LA FRACCIÓN DEL PREDIO EJIDAL QUE RECLAMA, YA QUE PARA ELLO SE NECESITABA ACREDITAR SER EL TITULAR CON DOCUMENTO LEGAL., POR LO CONSIGUIENTE EL ACTO JURÍDICO POR EL CUAL ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ, PRETENDE PRESCRIBIR LA FRACCIÓN DE LA PARCELA 97; ES INEFICAZ Y NO CONSTITUYE EL JUSTO TÍTULO, NI LA CAUSA GENERADORA QUE LE DE DERECHO A POSEER, YA QUE NO ES DABLE ESTIMAR EL CONVENIO COMO LA CAUSA LEGAL, POR LA QUE EL ACTOR HUBIESE ADQUIRIDO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE QUE RECLAMA.

2.- EN LO QUE RESPECTA AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO DOS, NI SE AFIRMA NI SE NIEGA, POR NO SER UN HECHO PROPIO.

3.- POR LO QUE SE REFIERE AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO TRES, ES CIERTO QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE LA FRACCIÓN DE LA PARCELA 97, DE LA CUAL SOY TITULAR, ESTE ACTO, LO HIZO DE MANERA ILEGAL, POR LO TANTO LA ACCIÓN EJERCITADA ANTE ESTE TRIBUNAL RESULTA IMPROCEDENTE, PUES INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS MOTIVOS QUE SE HACEN VALER EN LA CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES DE LA PARTE ACTORA, PUES LA USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA, QUEDÓ INTERRUMPIDA CON LA DEMANDA PROPUESTA EN EL EXPEDIENTE 913/2004 EN EL CUAL EL C. ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ, TAMBIÉN FUE OÍDO Y VENCIDO EN JUICIO, TAN ES ASÍ QUE PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO, QUE SE RADICÓ EN EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, CON EL NÚMERO DA-344/2008, EL CUAL SE RESOLVIÓ CON SENTENCIA DE FECHA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, EN EL SENTIDO DE NEGARLE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL AL C. ÁLVARO ROJAS SANCHEZ.

4.- EN RELACIÓN AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO CUATRO, NI SE AFIRMA NI SE NIEGA, SIN ADVERTIR QUE EL ACTOR CARECE DE DERECHO PARA RECLAMAR LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR CARECER DE DOCUMENTO IDÓNEO PARA JUSTIFICAR LA ACCIÓN QUE INTENTA.

5.- CON RESPECTO AL HECHO NÚMERO 5, NI LO AFIRMO, NI LO NIEGO, POR NO SER HECHO PROPIO, INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO, EL ACTOR EN RECONVENCIÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR ESTA PRESTACIÓN”.

El reconvenido opuso como excepciones y defensas, las siguientes:

“A.- SE OPONEN LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE DERIVEN DE LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, POR EL C. ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ.

B.- SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO YA QUE EL ACTOR NO CUENTA CON DOCUMENTO EFICAZ PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES QUE HACE VALER, PUES SU ACCIÓN LA SUSTENTA CON UN DOCUMENTO NULO DE PLENO DERECHO E INEXISTENTE, YA QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY AGRARIA EN SU ARTÍCULO 80.

E(sic).- SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE SINE ACTIONE AGIS.”

DÉCIMO QUINTO.- La inspección ocular fue desahogada por el actuario de este Tribunal el cinco de agosto de dos mil once; la prueba pericial en topografía fue desahogada por el Ingeniero Francisco Luís Lima Saldaña, Perito designado por la parte Actora en lo principal, quien rindió su dictamen el uno de Agosto del dos mil once, el cual se puso a la vista de las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

DÉCIMO SEXTO.- El doce de agosto de dos mil once, se continuó con el desahogo de la audiencia jurisdiccional, a la que asistió el actor y su asesor legal; la inasistencia del demandado ni persona alguna que lo representara; la inasistencia del colindante Carmen Báez; se dio cuenta del escrito signado por el demandado así como una constancia médica; se desahogó la prueba confesional y de declaración de parte, en virtud de la incomparecencia de la colindante, se le tuvo por perdido su derecho a realizar sus manifestaciones respecto del asunto de que se trata; se nombró  al demandado en su rebeldía al Ingeniero Miguel Ángel Abundio Téllez Lezama, perito en la materia de Topografía, quien rindió su dictamen el treinta de septiembre de dos mil once; el cual se puso a vista de las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; y por acuerdo del veinte de noviembre de dos mil doce, se requirió a las partes para que formularan sus respectivos alegatos, los cuales no fueron realizados y en esa misma fecha se ordenó turnar los autos a la Secretaría de estudio y cuenta para la elaboración del Proyecto de Sentencia que en derecho corresponda.

El artículo 14 Constitucional preceptúa:

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD, DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Es visible que el ciudadano Magistrado Titular del Tribunal Agrario número Treinta y Siete con sede en esta Capital de Puebla, viola mis garantías individuales y en concreto la señalada en el artículo 14 Constitucional en lo siguiente: “…Nadie podrá ser privado de la vida…posesiones o derechos, niño mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Es decir, que el ciudadano Magistrado titular del Tribunal Agrario debió de haber cumplido con las formalidades que la Ley Agraria señala en la tramitación del juicio número 184/2009 iniciada por la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE LA FRACCIÓN QUE FORMA PARTE DE LA PARCELA NÚMERO 97 Z-1, P1/3 por parte del suscrito. Es evidente que el Magistrado sesgó la Ley al no observar las formalidades dentro del procedimiento, cosa que no se observó.

Concatenado con el artículo 14 Constitucional esta el diverso 16 de nuestra Carta Magna que señala:

ARTÍCULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES SINO ES EN VIRTUD DE MANDAMIENTOS ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
De aquí se sigue que la autoridad ordenadora debió fundar y motivar debidamente la sentencia definitiva de fecha tres de mayo del dos mil trece por las razones jurídicas que a continuación se expresan:

PRIMER AGRAVIO.- Con relación a lo argumentado por el actor se sigue lo subsecuente: los elementos que debió acreditar son:

A).- Que el actor sea titular de la parcela materia del juicio generador;

B).- que el suscrito se encuentra en posesión de la fracción materia de la litis del juicio generador y que forma parte de la parcela número 97.

C).- Que la fracción de noventa metros que tengo en posesión sea la misma que la amparada con el documento fundatorio.
Es claro que el Tribunal Unitario número treinta y siete al no darle valor probatorio alguno al contrato de enajenación de fechas veintiséis de febrero y quince de abril del año dos mil, de la Sentencia Definitiva  que se combate, “…documento que obra a fojas 156 de las actuaciones a la que este Tribunal no le otorga valor probatorio a la luz de los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles”, en consecuencia de tal aseveración no debe hacer el razonamiento de otorgar valor jurídico únicamente a los certificados parcelarios a que hace referencia la actora en el juicio generador. Esto vulnera mis garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General.

SEGUNDO AGRAVIO.- Por otro lado, la Autoridad Ordenadora, manifestó dentro del expediente 913/2004 que el suscrito esta en calidad de arrendatario y que con tal carácter ha estado poseyendo la parcela de noventa metros cuadrados con las medidas y colindancias que en autos obran. Es evidente que al manifestar tal cosa, no es jurídico que al suscrito se le ordene o se le haga recaer los efectos de la nulidad de los actos y documentos que declara el Magistrado del Tribunal Agrario número Treinta y Siete y mucho menos hacer valer dicho juicio y darle un valor probatorio pleno, cuando se encuentra viciado de origen.

DERECHO:

1.- COMPETENCIA.- Es competente este Tribunal Colegiado de circuito para conocer del presente Juicio de Amparo directo según lo preceptúan los numerales 103 fracción I, II, III, 107 fracción XI y demás aplicables de la Constitución general de la República; 33, 34 de la Ley de Amparo Vigente, y 200 de la Ley Agraria vigente.

2.- PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover el presente Juicio de Amparo según lo señalan los artículos 5 y 12 de la Ley de Amparo vigente.         

3.- OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA.- Es oportuna la demanda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo vigente.

4.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 26, 27 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, a favor del suscrito, en contra de los actos de las autoridades que he nombrado como ordenadora y ejecutora.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizado al profesionista en los términos señalados en el proemio del presente.

TERCERO.- Solicitar informe justificado a las autoridades responsables, señalando día y hora para la celebración de la audiencia Constitucional.

CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

"PROTESTO A USTEDES MI RESPETO"

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.






                        ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ.




miércoles, 14 de agosto de 2013

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO PREPARACIÓN DEL JUICIO


EXP. 820/13

CIUDADANO JUEZ DE LOS CIVIL DEL DISTRITO DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.




                                                   

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono,  la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que toda vez que mi demandado Isidro Campos Mora no dio contestación, en el término señalado por su Señoría, de doce días hábiles, no obstante de estar debidamente emplazado, se le tenga por contestada la demanda en sentido negativo, por no señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones; en consecuencia solicito sea notificado por lista, y en consecuencia solicito se provea sobre las pruebas ofrecidas, ordenando la preparación de aquellas que así lo requieran, señalando día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 55, 58, 60 fracción III, 75, 204 fracción III, 205, 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se le tenga a mi demandado por contestada la demanda en sentido negativo, por no señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y, en consecuencia, se le notifique por lista.

SEGUNDO.- Se provea con relación a las pruebas ofrecidas por la suscrita, preparando las que así lo requieran y se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.


                        PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.







                                                   VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PARTICULAR


PROCESO 322/13


CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





JORGE LOPEZ SANCHEZ, promoviendo por mi propio derecho con el carácter de procesado, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del proceso citado al rubro, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ministerio de ley me correspondan la CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a nombrar como mis Abogados Defensores Particulares a los Licenciados JOSE RENATO FERNANDEZ DE LARA Y LOPEZ Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, dentro de la causa penal que se me sigue, solicitando se les conceda el termino legal para que acepten y protesten el cargo conferido. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8º 20 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.

SEGUNDO.- Tenerme por nombrados como mis defensores particulares a los profesionistas nombrado dentro del cuerpo del presente, solicitando se les conceda término de ley para que acepten y protesten el cargo conferido.


             PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE





                                          JORGE LOPEZ SANCHEZ 


martes, 13 de agosto de 2013

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


D-3/36/2012


HONORABLE JUNTA LOCAL NUMERO TRES DE LAS QUE INTEGRAN LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.



VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente expediente laboral señalado al rubro, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba al Licenciado Jesús López Saenz, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo con que se tramita el presente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente expediente citado al rubro.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizados al profesionista nombrado para recibir las copias certificadas.

                       PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE,




                        VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


jueves, 8 de agosto de 2013

AVISO DE PRIVACIDAD


AVISO DE PRIVACIDAD

DESPACHO JURÍDICO IURE

PRIVADA 32 A NORTE 617, COL. RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA. C.P. 72340. TEL 01222 8924262, CEL. 2221 42 67 71 y 2224 84 44 03

Aviso de privacidad para dar cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para infórmale que tipo de datos personales recabamos de Usted, como los utilizamos o tratamos y con quien los compartimos o transferimos.

1.- ¿Quién es el responsable de recabar los datos personales?.

El titular del Despacho, así como los abogados y demás personal que labora en el mismo, que en función a los trámites necesarios ante dependencias gubernamentales o Juzgados de todo tipo utilizan y que son necesarios para alcanzar el fin para lo que son recabados.

2.- ¿Qué datos personales recabamos de Usted?.

Información personal que varía según el tipo de trámite administrativo o judicial correspondiente pero que en general son: Nombre, nacionalidad, edad, fecha y lugar de nacimiento, ocupación y domicilio, dirección de correo electrónico y números de teléfonos. Datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles registrados a su nombre o a nombre de su esposa, créditos bancarios, cuentas bancarias, activos, pasivos entre otros. Información de su cónyuge, ascendientes, descendientes, herederos, legatarios, beneficiarios. Documentos oficiales: Comprobantes que acrediten su identidad y sus declaraciones así como su Registro Federal de contribuyentes entre otros.

3.- ¿Para que utilizamos sus datos personales?

Iure recaba y utiliza sus datos personales para la tramitación de juicios familiares, civiles, penales tanto del ámbito del fuero común como federal, administrativos, agrarios, laborales, amparos entre otros así como para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales entre Usted y el titular del Despacho.

4.- ¿Con quién compartimos s información y con qué fines?.

IURE solo trata sus datos personales y de otro tipo relacionado con Usted, única y exclusivamente para la tramitación de los servicios profesionales que le solicita al mismo Despacho por lo cual sus datos nunca se transfieren a un tercero ajeno a IURE y solo en caso de la intervención de peritos se les otorgan los datos exclusivos para sus dictámenes y se les hace saber que no pueden mantener registros de ello.

5.- ¿Cómo se limita o uso, transferencia o divulgación de su información personal o relacionada?.

Puede limitar el uso y divulgación de la información personal que haya proporcionado a los integrantes de IURE presentando solicitud correspondiente dirigida al titular del Despacho Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, enviando correo electrónico a gleyghor@hotmail.com o victormiaz@gmail.com o llamando a los números telefónicos indicados en este Aviso de Privacidad.

6.- ¿Cómo acceder, rectificar, cancelar u oponerse al uso y divulgación de sus datos proporcionados a IURE?

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o la revocación del consentimiento, podrá efectuarse presentando la solicitud correspondiente a través de los medios indicados en el numero inmediato anterior (5), a sabiendas de que los datos que se hayan presentado para dar trámite ante una dependencia gubernamental o juzgado de cualquier tipo no están ya sujetos a derecho alguno y solo los que no se han presentado para tramite podrán ser omitidos.

7.-¿Cómo conocer los cambios al presente Aviso de Privacidad?.

El presente Aviso de Privacidad puede sufrir cambios y actualizaciones  en sus términos, mismas que podrán ser consultadas en practicajuridicapuebla.blogspot.com o en las instalaciones de IURE.


QUEDO ENTERADO Y OTORGO MI CONSENTIMIENTO



NOMBRE Y FIRMA


SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE EMBARGO


CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.






PEDRO BOSS SILVA, promoviendo por mi propio derecho y en calidad de propietario del inmueble ubicado en el número seis mil cuatrocientos de la avenida Morelos  de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos, en mi nombre y representación a los licenciados JESÚS SÁNCHEZ NUÑEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en atención a que el inmueble de mi propiedad con folio electrónico número 40252, presenta inscripción de embargo numero 312909 derivado del expediente 1346/92 del Juzgado Cuarto de lo Civil Especializado en Materia Mercantil con fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, tal y como lo acredito con la copia simple del certificado de libertad de gravamen, mismo que anexo al presente, la inscripción realizada hasta la fecha tiene transcurrido en exceso el termino de tres años que señala la ley de la materia para su vigencia, sin que haya realizado trámite alguno y el pago correspondiente para reinscribir su derecho real de embargo sobre el bien inmueble marcado con EL NÚMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA AVENIDA MORELOS  DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, folio electrónico número 40252, propiedad del suscrito; en consecuencia solicito se reconozca que ha quedado y se deje sin efecto dicha inscripción de embargo, por así establecerlo la ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo señalado por los artículos 83, 84, 85, 86, 87 y demás relativos de la Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Puebla.

  Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando se reconozca y deje sin efecto la inscripción de embargo ya señalada.

                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.





                      PEDRO BOSS SILVA


miércoles, 7 de agosto de 2013

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE TENGA A LA DEMANDADA POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA


EXP. 815/13


CIUDADANO JUEZ DE LOS CIVIL DEL DISTRITO DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.



                                                                                           



HILARIA TELLEZ ALAN, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que toda vez que mi demandado Isidro Cabrera Campos no dio contestación, en el término señalado por su Señoría, de doce días hábiles, no obstante de estar debidamente emplazado, se le tenga por contestada la demanda en sentido negativo, por no señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones; en consecuencia solicito sea notificado por lista. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 55, 58, 60 fracción III, 75, 204 fracción III, 205, 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se le tenga a mi demandado por contestada la demanda en sentido negativo, por no señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y, en consecuencia, se le notifique por lista.

SEGUNDO.- Se provea con relación a las pruebas ofrecidas por la suscrita, preparando las que así lo requieran y se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.


                              PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.





                            HILARIA TELLEZ ALAN 

martes, 6 de agosto de 2013

MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN  

DIVORCIO NECESARIO CAMBIA A DIVORCIO VOLUNTARIO

EXP. NUM. 1300/12

En Ciudad Judicial, Puebla; siendo las diez horas con treinta minutos del día seis de agosto del dos mil trece, día y hora hábiles señalados para que tenga verificativo la audiencia de Recepción de Pruebas, alegatos y citación para sentencia, ordenada por auto de fecha uno de julio de dos mil trece, la abogada Blanca Sánchez Murete, Jueza Segunda de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Alicia Pérez Santos, quien autoriza y da fe, declaró abierta la audiencia con la comparecencia de la parte actora el señor Arturo Santamaría Sosa, acompañado de su Abogado Patrono  Licenciado Alejandro Mirabeles Roca; el primero de ellos se identifica con su credencia para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número de folio 1456030497740, el segundo se identifica con cedula profesional número 3346778, documentales que contienen sus fotografías, mismas que coinciden con sus rasgos fisonómicos, quedando fotocopia autorizada de las mismas para su constancia  y en este momento se les devuelven, omitiéndose sus generales por ya obrar en autos. Por otra parte comparece la señora Anel Flores Ramos asistida de su Abogado Patrono Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano.

Asimismo, en este mismo acto comparece Víctor Hugo Míaz Serrano, quien por sus generales dijo ser originario de Los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de esta ciudad con domicilio el ubicado en Privada Treinta y Dos A Norte numero Seiscientos Diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, de cuarenta y ocho años d edad, soltero, de ocupación abogado Litigante, con grado de Abogado, Notario y Actuario, quien se identifica con copia certificada de sus título donde aparece el número de cedula 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, en la cual consta fotografía al frente y coincide con los rasgos fisonómicos de dicho profesionista. En este mismo acto se le devuelve quedando copia agregada a los autos para su constancia;: acto seguido se procede a tomarle la protesta de ley correspondiente, habiendo manifestado hacerlo y en este momento acepta y protesta el cargo conferido con la suma de las facultades inherentes al cargo, firmando al calce en señal de aceptación.

En seguida la ciudadana Jueza proveyó: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,  se tiene al Abogado Patrono Víctor Hugo Míaz Serrano, aceptando el cargo conferido y en vista de la aceptación se le discierne el cargo de mérito con toda la suma de facultades inherentes a las de su especie.

En seguida la ciudadana Jueza proveyó: Como lo solicitan los comparecientes, procédase a la junta de avenencia y en caso de legar a un acuerdo que ponga fin a la presente Litis, procédase a redactar convenio el cual ajustará los requisitos estipulados en el artículo 443 del Código civil para el Estado de Puebla; enseguida se procede a tomar la protesta de Ley a la señora Anel Flores Ramos y a Arturo Santamaría Sosa y, habiendo manifestado hacerlo fueron requeridos y se omiten sus generales por ya obra en autos.

Continuando, y después de una plática entre los comparecientes, la Jueza procuro avenirlos y entre platicas conciliatorias los cónyuges llegaron al acuerdo de redactar convenio de viva voz, en donde se dé por terminada la presente Litis y que es su voluntad cambiar la acción de divorcio Necesario a divorcio Voluntario, por así convenir a sus intereses; por lo que se procedió a redactarlo bajo sus estrictas instrucciones y quedo como sigue:

CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, CELEBRADO ENTRE ANEL FLORES RAMOS Y ARTURO SANTAMARIA SOSA, MISMO QUE DEJA ESTABLECIDA SU SITUACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA Y LA DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y POR EL CUAL SE DA POR TERMINADA LA ACCIÓN DE DIVORCIO NECESARIO PARA CONTINUAR CON LA ACCIÓN DE DIVORCIO VOLUNTARIO, DEL CUAL SOLICITAN SU APROBACIÓN.

                                  D E C L A R A C I O N E S:

PRIMERA.- Por espontanea, libre, consciente y firme voluntad hemos decidido realizar el presente convenio a través del cual se da por terminada la presente Litis, cambiando la vía de divorcio Necesario a Divorcio  Voluntario.

SEGUNDA.- La señora Anel Flores Ramos, declara bajo protesta de decir verdad, que en este momento no se encuentra embarazada.

                                   C L A U S U L A S:

I.- DE LOS HIJOS:

PRIMERA.- Bajo protesta de decir verdad, ambas partes declaran haber procreado tres hijos de nombres Alejandra, Brenda y Ángel, todos de apellidos Santamaría Flores.

II.- DE LA VISITA Y CONVIVENCIA:

SEGUNDA.- Quedan abiertas las visitas del padrea con sus hijos, en virtud de la naturaleza del trabajo del señor Arturo Santamaría Sosa, dado a que no se puede fijar un horario y días fijos. Así, la visita que aquí nos ocupa será previo aviso a la madre de los menores a efecto de que haya el orden requerido.

III.- DE LOS ALIMENTOS

TERCERA.- Como pensión alimenticia a favor de los menores Alejandra, Brenda y Ángel, todos de apellidos Santamaría Flores, fijan de mutuo acuerdo, la cantidad de $2,000,00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de manera quincenal a partir del día diecisiete de agosto de dos mil trece y las cantidades periódicas se depositaran en la cuenta aperturada en la institución Bancaria BANCOPEL cuenta numero 40088190275934383 a nombre de la señora Anel Flores Ramos; dicha pensión se irá incrementando de acuerdo al salario mínimo en la zona económica que le corresponde al Estado de Puebla.  

CUARTA.- La señora Anel Flores Ramos, releva de la garantía alimentaria al señor Arturo Santamaría Sosa.

QUINTA.- Las partes convienen en que no se pactan alimentos entre ellos dado que cuentan con trabajos estables y con remuneración suficiente para proporcionárselos ellos mismos.

IV.- DE LOS BIENES:

SEXTA.- El bien inmueble ubicado en la calle número tres sur interior cuatro de la colonia las Aves de la ciudad de Puebla, convienen las partes y el señor Arturo Santamaría Sosa en concreto se obliga a pagarlo en su totalidad y tan luego ocurra lo anterior, se obliga a escriturar dicho bien inmueble  a favor de sus tres menores hijos de nombres Alejandra, Brenda y Ángel, todos de apellidos Santamaría Flores. Dicho bien inmueble será habitado de manera exclusiva por la señora Anel Flores Ramos y sus tres menores hijos.

V.- DE LOS DOMICILIOS:

SÉPTIMA.- Durante el procedimiento del presente juicio y una vez que cause ejecutoria la sentencia dictada dentro del presente juicio, las partes tendrán los siguientes domicilio:

A).- La señora Anel Flores Ramos en calle número tres sur interior cuatro de la colonia las Aves de la ciudad de Puebla.

B).- El señor Arturo Santamaría Sosa, tendrá su domicilio en la calle Juan N. Santos número dos de la colonia Fidel Velázquez de la ciudad de Puebla.

OCTAVA.- Toda vez que está en trámite el Juicio Especial de Alimentos número 605/2013 en este mismo Juzgado Segundo de lo Familiar de los de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, y habiendo llegado a un convenio ambas partes, declaran que se dé por totalmente concluido y se envié al archivo judicial cuando sea procedente.

Leído que fue el presente convenio y que entendiendo de sus alcances jurídicos, las partes lo firman en conjunción de sus respectivos Abogados Patronos. En el presente convenio no hubo dolo ni coacción de cualquier especie.

En seguida la ciudadana Jueza proveyó: Con fundamento en lo establecido en los artículos 85, 88, 677, 683 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con relación a los diversos 443 y 446 del Código Civil, téngase a Anel Flores Ramos y a Arturo Santamaría Sosa, haciendo las manifestaciones que en líneas anteriores se desprenden y hacen valer ratificando en todas y cada una de sus partes su solicitud de Divorcio Voluntario y el Convenio correspondiente, por estar elaborado bajo sus estrictas instrucciones y manifiestan que no hubo dolo ni coacción de especie alguna, se ordena dar vista a la Representación Social para que en términos de sus atribuciones legales manifieste lo que a derecho convenga. En su oportunidad túrnense los autos a la vista de la suscrita para dictar sentencia definitiva.

Con lo que se da por terminada la presente diligencia para constancia, que se firma al calce y al margen por quienes en ella intervinieron, en unión del personal judicial actuante. Notifíquese. Doy Fe.



ABOGADA BLANCA SÁNCHEZ MURETE
 JUEZA SEGUNDA DE LO FAMILIAR


LICENCIADA ALICIA PÉREZ SANTOS
      SECRETARIA DE ACUERDOS


             ANEL FLORES RAMOS

LICENCIADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


       ARTURO SANTAMARÍA SOSA



LICENCIADO ALEJANDRO MIRABELES ROCA


lunes, 5 de agosto de 2013

ESCRITO DANDO CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO


AMPARO 747/2013

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplio, tal y como consta en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar cumplimiento al acuerdo de fecha dos de agosto de dos mil trece, notificado mediante lista el cinco de agosto de dos mil trece, manifestando bajo protesta de decir verdad que, tal y como lo señale desde el escrito inicial de demanda de amparo de fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, en específico en el inciso II NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- … “bajo protesta de decir verdad que desconozco sus domicilio pero el primero de ellos promueve con el carácter de actor y los restantes dos, tienen el carácter de demandados, dentro del juicio 1126/12 que se tramita en el Juzgado Décimo Especializado en Materia Mercantil”, de la ciudad de Puebla.

Ahora bien, dado que desde el inicio manifesté, bajo protesta de decir verdad que desconocía yo los domicilios de los terceros interesados Agustín Torres Lara, Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo, adjunté escrito presentado ante el Instituto Federal Electoral, Junta Local Ejecutiva, Vocalía de Registro Federal de Electores, de fecha veintidós de mayo del dos mil trece y que fue sellado a las quince horas con veintidós minutos del mismo día de su presentación, a efecto de que me informaran sobre si tenían dentro de sus registros los domicilios de los nombrados y poder justificar, ahora, ante este Honorable Tribunal Segundo de Distrito la búsqueda de mi parte de los domicilios correspondientes de los ahora terceros interesados. Tal y como consta en autos (a fojas 14 y 15) del presente Amparo señalado al rubro.

Ante la imposibilidad de saber los domicilios de los terceros interesados y la imposibilidad material para lograr ubicarlos, solicito, se envíen atentos OFICIOS AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, JUNTA LOCAL EJECUTIVA, VOCALÍA DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, a efecto de que informen a este Honorable Juzgado Segundo de Distrito, si obran registrados los domicilios de los ahora terceros interesados, ya que dicha autoridad no ha dado contestación a mi solicitud de mérito.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 108 fracción II de la Ley de Amparo vigente.  

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE




                 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO