jueves, 14 de marzo de 2013

ESCRITO DE AUTORIZACION ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA




EXP. NUM. RS10/2013

 “MOVIMIENTOSINDICAL 

UNO DE MAYO”  (U.D.M))


TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA





LUCIA PÉREZ PAZOS, NORMA LÓPEZ MÉNDEZ Y GUADALUPE ROMERO ROMO, promoviendo en representación del sindicato denominado MOVIMIENTO  SINDICAL UNO DE MAYO (U.D.M.)., personalidad que tenemos reconocida dentro del expediente al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a autorizar, para que en nuestro nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones y se impongan de los autos a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL, el primero cuenta con cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en lo preceptuado en el artículo 8 de la constitución General de la Republica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende. 

                     PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE  MARZO DEL DOS MIL TRECE.



           
                                                LUCIA PÉREZ PAZOS



                                             NORMA  LÓPEZ MÉNDEZ




                                       GUADALUPE ROMERO ROMO
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ESCRITO SOLICITANDO DESTITUCION DE FUNCIONARIO PUBLICO



                            AMPARO INDIRECTO 77/2013-V

CIUDADANO JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO.




LUCIA PÉREZ PAZOS, NORMA LÓPEZ MÉNDEZ Y GUADALUPE ROMERO ROMO, en representación del sindicato denominado MOVIMIENTO  SINDICAL UNO DE MAYO (U.D.M.)., personalidad que tenemos reconocida dentro del expediente al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, manifestamos lo siguiente:

1.- Venimos a autorizar, para que a nuestro nombre y representación reciban conjunta o indistintamente todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan, a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o JAVIER JARA Y NAVARRO y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, el primero de ellos tiene registro único de profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con  fecha de registro veinte de agosto de dos mil nueve, con cedula número 5381143 expedida por la Dirección de General de Profesiones, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, de acuerdo a como corresponda.

2.- En términos de lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Amparo, solicitamos se turnen los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que la misma determine que la autoridad responsable, al titular del Tribunal de arbitraje del Estado de Puebla, quede inmediatamente separada de su cargo y haga la consignación correspondiente ante el Juez de Distrito correspondiente según acuerdo dieciocho de enero de dos mil trece, debiendo dejar copia certificada para que se cumpla con la ejecutoria dictada en el presente juicio.

3.- En términos del artículo 111 de la Ley de Amparo, usted deberá hacer cumplir la ejecutoria dictada en este juicio, dictando las órdenes necesarias,  haciéndole saber que las ordenes que en número de nueve ha dictado hasta este momento han sido exactamente iguales, por lo que no cumple con lo establecido por el artículo indicado en este inciso, es decir no ha dado las ordenes necesarias para hacer cumplir la ejecutoria.

4.- Solicito se expidan a nuestra costa copias certificadas por triplicado, por serme necesarias para presentarlas al Consejo de la Judicatura Federal, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Secretaría de Evaluación, Presupuesto y Control de la Administración Publica. Lo anterior con fundamento en los artículos 107 fracción XVI de la Constitución General de la Republica, 27 de la Ley de Amparo vigente, 178 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de acuerdo al artículo 2 de este último ordenamiento legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados el primero de los nombrados con número de registro único 96068  ante Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito,

SEGUNDO.- Ordenar se turne los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando lo que se desprende del escrito.

TERCERO.- Se ordene  dar cumplimiento con la ejecutoria dictada en este juicio.

CUARTO.- Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por triplicado, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito.

                                       PROTESTAMOS AUSTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
                   

                           
                       
                                                    LUCIA PÉREZ PAZOS




                                               NORMA LOPEZ MÉNDEZ




                                          GUADALUPE ROMERO ROMO
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miércoles, 13 de marzo de 2013

ACUERDO SOBRE DEPOSITOS A LA ACRREDORA ALIMENTARIA




CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; FEBRERO VENTIDOS DE DOS MIL TRECE.

Agréguese a sus autos el escrito de JOSE PLIEGO RAMOS, presentado a las quince horas cuatro minutos del día ocho de febrero del año en curso, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido y con fundamento en los artículos 40 y 52 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase al REPRESENTANRE LEGAL DE HILOS, S.A. DE C.V., haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y exhibiendo la relación de depósitos de pensiona alimenticia efectuados a la señora OFELIA DOMINGUEZ MOTA del periodo comprendido del primero de abril de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, dando cumplimiento con el requerimiento hecho por esta autoridad, en consecuencia, se ordena turnar los autos a la vista de la suscrita juez para dictar la resolución que en derecho proceda, con lo anterior, dese vista a la acreedora alimentaria para que  manifieste lo que a su derecho e interés importe.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA ACTORA.

Lo proveyó y firma la Abogada  MARIA SANDOVAL DEL BUEN,  Juez Cuarto de lo Familiar de los de esta Capital, ante el Secretario Licenciado  ANGEL VAZQUEZ JUANI, Secretario que autoriza.

ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO INTESTADO




RAZON DE CUENTA, En once de abril de dos mil doce, doy cuenta a l Ciudadano Juez, con el escrito de ADELA Y OLGA RODRIGUEZ SAENZ y documentos a que hacen referencia el oficial mayor en su sello de cuenta para el acuerdo, presentados el día ventidos de marzo del año en curso. CONSTE.

En Ciudad Judicial, Puebla, once de abril del año dos mil doce.

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos  36 y 37 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.

SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado y al diverso 108 fracción XIOV del código de Procedimientos Civiles en el estado, está autoridad es competente para conocer del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL.

2.- DEL INTERES JURIDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la parte actora satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta Autoridad Judicial la declaración de un derecho.

3.- DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica por intervenir por derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 102 del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado.

4.- DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce al ocursante por intervenir por derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado.

TERCERO.  Se tiene a ADELA Y OLGA AMBAS DE APELLIDOS RODRIGUEZ SAENZ, denunciando la SUCESION INTESTAMENTARIA  a bienes de  ANDRES RODRIGUEZ CORONA, por lo que se habré la sucesión a partir de la fecha de su fallecimiento señalada en el acta del Registro Civil que se acompaña.

CUARTO. Se nombra como albacea provisional de esta sucesión a, ADELA RODRIGUEZ SAENZ,  a quien a vista de su aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, pudiéndosele expedir tantas cuántas  copias certificadas solicite de su nombramiento misma que serán a su costa.

QUINTO. Se ordena la publicación de un edicto en el periódico El Sol de Puebla en el que se convoque a quienes se crean con derecho a la herencia legítima, a fin de que en términos de diez días siguientes deduzcan sus derechos.

SEXTO. Gírense los oficios de estilo a la Directora General de Notarias del Estado y al director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que informe a esta autoridad, a la brevedad posible, acerca de las disposiciones testamentarias que hubiere otorgado el autor de la herencia; así como los bienes inmuebles que se encuentren a nombre de la de Cujus o de perito designado por el denunciante bajo su responsabilidad.

SEPTIMO. Téngase por exhibido el inventario de los bienes que dejo el autor de la herencia, del que se infiere que los únicos bienes inmuebles no se encuentran en estado litigioso; Así como el avaluó respectivo realizado por perito designado por el denunciante bajo su responsabilidad.

NOVENO. En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase al ocursante señalando como domicilio particular y el relativo para recibir notificaciones designando como abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO  con título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos de registro de su título han sido confrontados por esta autoridad en el libro oficial respectivo, quien en señal de aceptación del cargo conferido, firma en unión de la promovente en el escrito de cuenta.

DECIMO. Se ordena al Ciudadano Diligenciario de enlace se constituya en el domicilio de ISABEL Y ANDRES ambos de apellido RODRÍGUEZ SAENZ,  ubicado en veintinueve sur tres mil ciento seis numero trescientos dos, colonia Santa Cruz los Ángeles, a fin de que se les haga saber la radicación de la presente intestamentaria, comparezcan ante esta autoridad a deducir sus probables derechos hereditarios.

DECIMO PRIMERO. Se ordena girar atento oficio al instituto del federal electoral, catastro y policía estatal preventiva como medio preparatorios, a fin de que informe a esta autoridad el domicilio de RODRIGUEZ SAENZ,  y se le pueda hacer saber la radicación de la presente intestamentaria.

NOTIFIQUEES EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA, HACIENDOLE SABER QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.

Lo proveyó y firma el Abogado LUIS VAZQUEZ RAMIREZ, Juez segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante la Ciudadana Secretaria Licenciada MARIBEL URIBE ROMA, que autoriza. DOY FE.