viernes, 22 de febrero de 2013

DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO




CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.
           



JUANA GONZALEZ LARA, promoviendo por mi propio derecho, manifestando que tengo mi domicilio particular en la casa ubicada en el numero siete de la primera privada de la cinco sur barrio de la Santísima de Tepeaca de Negrete, Puebla, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, mismo domicilio que tiene como particular mi Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su Titulo profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida numero 280 a foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE MI NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO Y LUGAR DE NACIMIENTO EN MI ACTA DE NACIMIENTO, en contra del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, emplazando a mi esposo CARLOS GALI BAEZ, quien tiene su domicilio para ser emplazado en el numero siete de la primera privada de la cinco sur barrio de la Santísima de Tepeaca de Negrete, Puebla, así como también en contra de todas aquellas personas que se crean con el derecho en contradecir la presente demanda mediante los edictos correspondientes, dándole la intervención legal que le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado.

Fundo mi acción al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho:

                                                                    H E C H O S:

1. Como lo justifico con la copia certificada de mi acta de nacimiento y del extracto del acta de nacimiento, mismas que adjunto al presente escrito para que surtan sus efectos legales, nací en fecha doce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, y fui registrada en fecha veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, asentándose como mi nombre el de MARIA JUANA GONZALES LOPEZ y/o MARIA JUANA GONZALEZ LARA, siendo el correcto el segundo de ellos. ANEXOS UNO y DOS.

Cabe mencionar que en la copia certificada del acta de nacimiento existen diversos errores, siendo estos los siguientes:

a.    El nombre que al principio del acta se lee es: María Juana Gonzales López, debiendo ser María Juana González Lara, es decir, el error ortográfico es el de los apellidos, aún y cuando en el texto del acta de nacimiento se establece con toda claridad que mi nombre correcto es María Juana González Lara, siempre el extracto del acta de nacimiento lo ponen como María Juana Gonzales López.

b.    La fecha en que nací es doce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, más cuando me fueron a registrar fue en fecha veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, es decir, ocho días después de mi nacimiento, tal y como se puede apreciar en la copia certificada del acta de nacimiento que dice: “…siendo las (10) diez horas del día (20) veinte de mayo de (1958) mil novecientos cincuenta y ocho ante mí, ciudadano Lucio Jiménez Arellano, Presidente Municipal Constitucional de este lugar y Juez del Registro del estado Civil, compareció el ciudadano Gabriel González López, originario y vecino de Hernández de este municipio, Mexicano, católico, casado civil y eclesiásticamente, campesino, de (20) veinte años de edad, sabe leer y escribir, y presentó una niña viva que nació en su casa habitación de esa Ranchería a las (17) diez y siete horas del día doce del actual bajo el número (1) uno y a quien le pusieron por nombre María Juana González Lara…”   siempre el extracto del acta de nacimiento lo ponen que nací el 12 del actual, siendo que lo correcto debe ser: 12 de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.

c.    El lugar en que nací es una Ranchería que pertenece a la jurisdicción del Municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, llamada “Ranchería Hernández”, tal y como se aprecia en la copia certificada del acta de nacimiento, que en lo que interesa se establece lo siguiente: “…siendo las (10) diez horas del día (20) veinte de mayo de (1958) mil novecientos cincuenta y ocho ante mí, ciudadano Lucio Jiménez Arellano, Presidente Municipal Constitucional de este lugar y Juez del Registro del estado Civil, compareció el ciudadano Gabriel González López, originario y vecino de Hernández de este municipio, Mexicano, católico, casado civil y eclesiásticamente, campesino, de (20) veinte años de edad, sabe leer y escribir, y presentó una niña viva que nació en su casa habitación de esa Ranchería a las (17) diez y siete horas del día doce del actual bajo el número (1) uno y a quien le pusieron por nombre María Juana González Avalos…”  siempre el extracto del acta de nacimiento lo ponen que nací en: EN CASA HABITACIÓN DE ESTA RANCHERÍA, siendo que lo correcto debe ser: RANCHERÍA HERNANDEZ, ACATZINGO DE HIDALGO, PUEBLA.

2. Como lo acredito con el extracto de mi acta de matrimonio misma que adjunto al presente ocurso para que surta sus efectos legales, con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y seis, ante la fe del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, contraje matrimonio con el señor CARLOS GALI BAEZ, asentándose en esta acta como mi nombre el de JUANA GONZALEZ LOPEZ, en virtud de ser mis padres los señores GABRIEL GONZALEZ y FELIX LARA, tal y como se desprende de dicha documental publica. ANEXO TRES.

3. En todos los actos de mi vida tanto públicos como privados siempre he utilizado el nombre de JUANA GONZALEZ LARA, tal y como se desprende de las actas certificadas de las actas de nacimiento de mis hijos ANGEL GALI GONZALEZ, quien nació en fecha quince de abril de mil novecientos ochenta; y de CARLOS GALI GONZALEZ, quien nació en fecha quince de enero de mil novecientos noventa y uno, tal y como se desprende de ambos extractos de las actas de nacimiento expedidas por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, ANEXOS CUATRO Y CINCO.

4. Con base a lo anteriormente señalado, promuevo la presente rectificación o modificación de mi nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento en mi acta de nacimiento, solicitando se modifique mi nombre que aparece como MARIA JUANA GONZALES LOPEZ y/o MARIA JUANA GONZALEZ LARA, por el de JUANA GONZALEZ LARA, nacida el doce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho en Ranchería Hernández, Acatzingo de Hidalgo, Puebla, demandando estos hechos al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, asimismo se sirva emplazar por medio de edictos a todas aquellas personas que tengan interés en contradecir la presente demanda, dándole la intervención legal que le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado. 

                                                                    D E R E C H O:

I. Es Usted competente Ciudadano Juez para conocer el presente asunto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 126 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

II. Tengo personalidad para promover el presente Juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 99 fracción IV y 103 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III. En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los diversos artículos 930, 931 fracción II, 932, 933, 934 y 935 del Código Civil para esta Entidad Federativa.

IV. Rigen el procedimiento para este Juicio los numerales 1, 3, 98, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108 y demás aplicables del Código Procesal en la materia.

                                                                    P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de mi acta de nacimiento y extracto de la misma, mismas que adjunto al presente escrito para que surtan sus efectos legales, donde consta que con fecha doce de mayo del actual (mil novecientos cincuenta y ocho), fui registrada ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, asentándose como mi nombre el de MARÍA JUANA GONZALES LOPEZ y/o MARÍA JUANA GONZALEZ LARA. Prueba que demuestra los errores tanto los ortográficos de los apellidos, la fecha de nacimiento así como el lugar de nacimiento y por ende su corrección, debiendo ser GONZALES por GONZALEZ y LOPEZ por LARA, y el de la fecha de nacimiento 12 del actual por 12 DE MAYO DE 1958 y el de lugar de nacimiento EN CASA HABITACIÓN DE ESTA RANCHERÍA por el de RANCHERÍA HERNANDEZ, ACATZINGO, PUEBLA. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en los extractos de las actas de nacimiento de mis padres, misma que adjunto al presente ocurso para que surtan sus efectos legales. Prueba que pretende demostrar que al llamarse mi padre GABRIEL GONZALEZ LÓPEZ, y mi madre FELIX LARA ROMERO, me corresponde llevar sus primeros apellidos y en consecuencia quedar mí nombre como JUANA GONZALEZ LARA. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de mi acta de matrimonio misma que adjunto al presente ocurso para que surta sus efectos legales, y que en fecha diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y seis, ante la fe del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, contraje matrimonio con el señor CARLOS GALI BAEZ, asentándose en esta acta como mi nombre el de JUANA GONZALEZ AVALOS, en virtud de ser mi padre el señor GABRIEL GONZALEZ LÓPEZ y mi madre la señora FELIX LARA ROMERO, tal y como se desprende de dicha documental publica. Prueba que pretende demostrar que al tener mi padre como primer apellido GONZALEZ y mi madre como primer apellido LARA, me corresponde llevar sus primeros apellidos y en consecuencia quedar mí nombre como JUANA GONZALEZ LARA. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

4.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en las actas certificadas de las actas de nacimiento de mis hijos ANGEL GALI GONZALEZ, quien nació en fecha quince de abril de mil novecientos ochenta; y de CARLOS GALI GONZALEZ, quien nació en fecha quince de enero de mil novecientos noventa y uno, ambas expedidas por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Rafael Lara Grajales, Puebla. Documentales con las que pruebo que siempre he utilizado el nombre de JUANA GONZALEZ AVALOS. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se encuentren dentro del presente juicio en todo lo que me beneficie. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi nombre verdadero y que uso tanto en mis documentos públicos como privados es el de Juana  González Avalos. Pruebas que tienen relación con todos los hechos de la demanda.

6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz  que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia, el señor RAFAEL GALICIA LARA quien tiene su domicilio en Privada Zaragoza numero tres colonia Miguel Ávila Camacho, Nopalucan, Puebla, y, a JAIME VELAZQUEZ ROMERO quien tiene su domicilio en Justo sierra  numero doscientos nueve de la primera sección de los Reyes de Juárez, Puebla; prueba que realizara el día que se sirva señalar este Honorable Juzgado para su desahogo. Prueba con la que pretendo demostrar que el nombre que siempre he usado es el de Juana González Avalos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógico jurídicas que de acuerdo a la Ley y el buen juicio, el Juez realice con base en todos los medios de prueba y en especial de mi acta de matrimonio y de nacimiento de mis hijos de donde se desprende que la fecha de mi nacimiento es 12 de mayo de 1958, el lugar de mi nacimiento es Ranchería Hernández, Acatzingo, Puebla y que el nombre con el cual siempre me he ostentado en todo trámite legal es JUANA GONZALEZ LARA. Pruebas que pretenden demostrar que el nombre que he usado tanto en mis documentos públicos y privados es el de Juana González Lara. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

                                                                     P E T I C I O N E S:

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo Familiar, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado con el presente escrito promoviendo por la vía legal correspondiente JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE MI NOMBRE EN MI ACTA DE NACIMIENTO en los términos solicitados.

SEGUNDO. Emplazar al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, y por medio de edictos a todas aquellas personas que tengan un interés en contradecir la presente demanda.

TERCERO. Dar al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado la intervención que legalmente le corresponde.

CUARTO. Previos los trámites de ley dictar sentencia definitiva ordenando la rectificación o modificación de mi nombre en mi acta de nacimiento, quedando mi nombre que siempre he usado y el cual es el de JUANA GONZALEZ LARA, con fecha de nacimiento: 12 de mayo de 1958, con lugar de nacimiento: Ranchería Hernández, Acatzingo de Hidalgo, Puebla.
                   
                                                      PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.



                                                            JUANA GONZALEZ LARA



                                                    VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                                            ABOGADO PATRONO

ESCRITO EXHIBIENDO EDICTOS Y SOLICITANDO SE SEÑALE DIA Y HORA PARA AUDIENCIA




EXP. 1944/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA


                                                       

JUANA GONZALEZ LARA, promoviendo por mi propio drecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a exhibir tres edictos ordenas para su publicación en el periódico “EL POPULAR”, mismos que fueron publicados con fechas veinte, veintiuno y veintidós de febrero del años dos mil trece.

Asimismo, solicito que se provea sobre las pruebas ofrecidas, ordenado su preparación de las que así lo requieran y se fije fecha para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en 62, 63 y 226 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, exhibiendo tres edictos.

SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se señale día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia

              PROTESTO A USTED MI  RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE

           


                JUANA GONZALEZ LARA



           VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                 ABOGADO PATRONO

jueves, 21 de febrero de 2013

ESCRITO DANDO CONTESTACIÓN A LA VISTA




EXP. 1900/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA. 





CARLOS GONZALEZ ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término que se me concedió dentro del acuerdo de fecha trece de febrero de dos mil trece, mismo que me fue notificado con fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, vengo a manifestar que:

1.- Dentro del expediente número 151/2004 que se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil, se dictó Sentencia Definitiva de primera instancia absolviéndome de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora EFRAIN SANTOS VILLA y condenándolo al pago de los gastos y costas, sin que se hubiera recurrido, mediante Apelación, dicha sentencia. Por lo cual causo estado por ministerio de Ley.

2.- Con relación al expediente número 38/11 que se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil, se dictó Sentencia Definitiva de primera instancia, absolviéndome de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora EFRAIN SANTOS VILLA y condenando al actor, al pago de los gastos y costas, sin que hubiera recurrido, mediante Apelación, dicha sentencia. Por lo cual causo estado por ministerio de Ley.

3.- Ahora bien, con relación a los autos de los expedientes números 151/2004 y 38/11 que se tramitaron en este Honorable Juzgado de lo Civil, tienen la característica jurídica de ser cosas juzgadas.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 75, 80 y 229 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.

             PROTESTO A USTED MI RESPÈTO.

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.



       
               CARLOS GONZALEZ ROSAS



           VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                  ABOGADO PATRONO

ACUERDO SEÑALANDO NO ESTAR LOS AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA




RAZÓN DE CUENTA.- En trece de febrero de dos mil trece, doy cuenta al Ciudadano Juez de lo Civil con los autos del expediente 1900/2012, el estado de los autos. CONSTE.

Tepeaca de Negrete, Puebla, trece de febrero de dos mil trece.

V I S T O.-  E l estado que guardan las actuaciones judiciales, en el expoeedient6e número 1900/2012, relativo al juicio REINVINDICATORIO, promovido por EFRAIN SANTOS VILLA, contra CARLOS GONZALEZ ROSAS; y tendiendo en consideración que la autoridad está obligada a respetar las diversas garantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 14 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustento de la garantía de audiencia, está la relativa al respecto de las formalidades esenciales del procedimiento, también conocida de como de debido proceso legal, la cual se refiere al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deban satisfacer en el procedimiento jurisdiccional que concluye con el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas. Sin embargo, el acto de molestia del juzgador numo debe desvincularse de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motiva debidamente loa actos que emitan, esto es , que se exprésenlas razones de derecho y los motivos de hecho considerados para sui dictado, los cuales deberán ser reales, ciertos o investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad. Ahora bien, como a las garantías individuales prevista en la Carta Magna les son aplicables las consideraciones sobre la supremacía constitucional en términos de su artículo 133, es indudable que las resoluciones que se emiten deben cumplir con las garantías  de debido proceso legal y de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así la fundamentación y motivación de un acto de molestia se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la Litis,  es decir,  en el estudio de las acciones y excepciones del debate,  apoyándose en el o a los preceptos jurídicos que permiten expedirla y que establezcan la hipótesis que genera su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causa inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso concreto.

En la especie como se advierte de constancias de autos las cuales tiene pleno valor probatorio al tenor de lo establecido por el artículo 336 del Enjuiciamiento Civil del Estado, que existe la presunción humana de que la acción en escrutinio, fue dilucidada en otros juicios iniciados con antelación con el que se actúa, siendo estos los que se identifican con el número de expediente 151/2004 y 38/2011, en Esta virtud, para mejor proveer, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado se orden atrae4rlos a la vista del suscrito en el momento de emitir el fallo definitivo, con el objeto de terminar el valor procesal en el que se encuentra  y determinar si existe una vinculación con el presente juicio, ante ello se ordena dar vista a las partes con lo aquí acordado para que dentro del términos de tres días siguientes a la notificación manifiesten a lo que a su derecho e interés corresponda, y una vez hecho lo anterior con o sin contestación, sin ulterior gestión túrnese los autos a la vista del suscrito para emitir la sentencia de fondo dentro del presente juicio.

Sirve de apoyo la jurisprudencia número 205, de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice de 1995,  Tomo: IV, Parte, Tesis: 205, página: 141, bajo el rubro y texto siguiente  “DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER”.- El uso que los tribunales hagan de la facultad que tienen de mandar practicar diligencias para mejor proveer, no puede considerarse como agravio para ninguno de los litigantes, ni altera las partes substanciales del procedimiento, ni deja sin defensa a ninguna de las partes contendientes.

En esta tesitura, se impone es determinar que este negocio NO GUARDA ESTADO PARA EMITIR LA RESOLUCION DEFINITIVA, hasta en  cuanto, se dé cumplimiento a lo antes señalado y por consiguiente, el Funcionario Actuante, se encuentra imposibilitado para dictar la sentencia definitiva dentro del presente juicio, siendo invocable la Tesis Jurisprudencial propugnada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página trescientos dos, tomo IX, correspondiente al mes de marzo, octava época del seminario Judicial de la Federación, del rubro “SENTENCIA, CUANDO NO GUARDAN ESTADO LOS AUTOS PARA DICTARLA”.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES CUMPLASE.

Así lo sentencio y firma el Ciudadano Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario que autoriza Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. DOY FE.

ESCRITO SOLICITANDO SE TURNEN LOS AUTOS A LA VISTA DEL JUEZ


    EXP. 375/05

                                                                                                 SECCION TERCERA

 “SECCIÓN DE ADMINISTRACION”



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.







OBDULIA RAMOS ROSAS, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo solicitar que en virtud de habérseles notificado a los herederos la Rendición de la Cuenta de Administración que la suscrita exhibió, respecto a la Sucesión Intestamentaria en que se actúa, siendo que con fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, se les notifico que tendrían el término de tres días a efecto de que alegaran lo que a su derecho conviniera, habiendo transcurrido con exceso el termino concedido y no habiendo alegado cosa alguna; se ordeno mediante proveído de fecha catorce de septiembre de dos mi doce, se turnaran los autos a la vista de su Señoría a efecto de dictar la resolución correspondiente.

Toda vez que lo anterior no ha sido satisfecho, es decir, que se turnen los autos a su vista pata emitir la resolución debida, nuevamente solicito se turnen los autos a su vista para que se dicte el acuerdo correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1403 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla ya abrogado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando que sea aprobada la Cuenta de Administración.

               PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

   



OBDULIA RAMOS ROSAS





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO