CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
LUZ MARIA ROJAS TORO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en ALDAMA SUR NUMERO DOS CIENTOS DIEZ DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD y para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono a LIC. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien cuenta con el titulo registrado bajo la partida 280, foja 70, Libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, mismo domicilio que se determina como particular la Privada Treinta y Dos A Norte seiscientos diecisiete colonia resurgimiento de la ciudad de Puebla; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en la Vía Ordinaria Civil, ejercitando la, ACCION PROFORMA a demandar a la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS y/o a QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE quien tiene su domicilio ubicado en CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, DE ESTA CIUDAD, de quien demando las siguientes:
P R E S TA C I O N E S
a) El cumplimiento de la clausula quinta, del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, respecto del inmueble ubicado en LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES LETRA “B”, DE LA COLONIA DE SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE EST CIUDAD DE PUEBLA.
b) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura publica del CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, a efecto de que la demandada junto con la suscrita comparezcan ante la notaria para que otorgue y firme la Escritura a favor de la suscrita actora, de acuerdo a la CLAUSULA QUINTA del contrato de referencia, puesto que la suscrita ha hecho ya el pago total de dicha compraventa.
c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S
1.- Con fecha SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, la suscrita LUZ MARIA ROJAS TORO, en mi carácter de compradora y la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS, en su carácter de vendedora; realizamos un CONTRATO PRIVADO DE COMPARVENTA del inmueble ubicado en LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES LETRA “B”, DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, y el cual dicho inmueble que según su titulo de propiedad y contrato de compraventa tiene las siguientes medida y colindancias:
AL NORTE 10.70 metros (DIEZ METROS SETENTA CENTIMETROS), Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC.
AL SUR 10.76 metros (DIEZ METROS SETENTA Y SEIS CENTIMETROS), Y COLINDA CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.
AL ORIENTE 35.00 (TREINTA Y CINCO METROS), Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR HERNESTO JUAREZ CORONA.
AL PONIENTE 35.00 (TREINTA Y CINCO METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA PADILLA FLORES.
Ahora bien, solicite el alineamiento y numero oficial ante la dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con fecha veintiséis de octubre del años dos mil y resulta que, hecha la inspección, medido que fue el predio que aquí nos ocupa, por el personal de dicha dependencia con la participación de la suscrita, dicho predio tiene las siguientes mediad y colindancias actuales y correctas.
AL NORTE 10.80 metros (DIEZ METRSO CON OCHENTA CENTIMETROS), Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE.
AL SUR 10.70 metros (DIEZ METRSO CON SETENTA CENTIMETROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.
AL ORIENTE 37.92 metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTAS Y DOS CENTIMETROS) COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR HERNESTO JUAREZ CORONA.
AL PONIENTE 37.92 metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTA Y DOS CENTIMETROS), COLINAD CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA PADILLA FLORES.
Tal como lo acredito con el respectivo contrato PRIVADO de compraventa, que se acompaña al presente escrito, Y CUYA ADQUISICION LA HIZO MI VENDEDORA mediante un contrato de compraventa celebrado con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, ante la fe del Juez Menor de lo Civil y de la Defensa Social del Municipio de San Felipe Hueyotlipan, hoy junta de contratos decimo segundo, a fojas ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis de ducha constancia, de dicha adquisición, sin embargo dicho atestado no aparece actualmente inscrito ni matriculado en el Registro Publico de la Propiedad.
Es importante destacar que dicho inmueble paga sus contribuciones correspondientes en la Tesorería Municipal bajo el numero de cuenta PU362633 1, Y TIENE LA CLAVE CATASTRAL 007 332 0, LO QUE ME PÉRMITO ACREDITAR CON EL RECIBO ORIGINAL DE PAGO CORRESPONDIENTE QUE EXHIBO, ASI MISMO EN FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SE SOLICITO VALUACION, LA CUAL SE LLEVO ACABO EN FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, POR PARTE DEL INGENIERO ARTURO MENDEZ MENDOZA DEPENDIENTE DE LA OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL, según se advierte del atestado que se acompañara, y atento a dicho avaluó este se me entrego en fecha diecisiete de octubre del año dos mil uno para el respectivo traslado de dominio y en la cual a su vez aparece el croquis de dicho inmueble que se anexa, aunado a que a su vez me hizo entrega del numero oficial consistente en PRIVADA CUAUHTEMOC NUMERO 46 ( CUARENTA Y SEIS) DE LA COLONIA SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD.
2.-En la clausula CUARTA, Apartado A) y apartado B) de dicho contrato las partes pactamos, como precio del inmueble la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE NUEVOS PESOS, HOY SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CUÑO CORRIENTE, MISMA QUE SE ENCUENTRA TOTALMENTE SATISFECHA A LA VENDEDORA.
En el contrato las partes contratantes convenimos hacer un pago inicial por la cantidad de dieciséis mil pesos cero centavos en moneda nacional, dicha cantidad fue recibida por la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS en el momento de haberse realizado el contrato.
También se establecía que las partes contratantes convenimos hacer diecinueve pagos mensuales de los cuales quince pagos serian por la cantidad de dos mil cincuenta y tres pesos con setenta y tres centavos en moneda nacional, y los cuatro pagos faltantes por la cantidad de dos mil cincuenta y dos pesos en moneda nacional.
3- En la clausula QUINTA de dicho contrato las pares contratantes convenimos hacer la operación de compraventa en las parcialidades como se relaciona el anterior punto de hechos de la presente demanda en la cual las partes contratantes convenimos en el suscribir a favor de la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS en su carácter de vendedora diecinueve títulos de crédito en su modalidad de pagares seriados del 1/15 al 15/15 por la cantidad de dos mil cincuenta pesos con setenta y tres centavos en moneda nacional y 1/4 AL 4/4 por la cantidad de dos mil cincuenta y dos pesos en moneda nacional.
Es importante destacar que cada uno de los diecinueve títulos de crédito denominados pagares, fueron liberados liquidados, total y satisfactoriamente por parte de la suscrita en mi carácter de compradora, dichos pagos fueron pagados sucesivamente, esto quiere decir que el precio pactado por ambas partes fue finiquitado completamente y sin ningún adeudo.
4.- En la clausula NOVENA del contrato las señoras DOLORES SANCHEZ ROSAS como parte vendedora se compromete a elevar el contrato de compraventa a la categoría de escritura publica, una vez que se le haya cubierto la totalidad del precio, es decir, toda vez que en los demás puntos anteriores de la presente demanda se ha referido que la suscrita ha cumplido con el pago total del precio pactado por ambas partes; Manifiesto que en diversas ocasiones he ido a ver a la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS, en su domicilio CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE ESTA CUIDAD, para efecto de ir ante un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del inmueble descrito debido a que le compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero siempre me han presentado excusas para no asistir ante notario.
5.- Es el caso de que el DERECHO QUE LA LEY ME CONCEDE PARA ESCRITURAR ES UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, y en ejecución del citado contrato de compraventa, sin para que ello implicara un nuevo contrato de ninguna naturaleza, por lo que considero que es el momento oportuno de que se proceda a FORMALIZAR ANTE EL FEDATARIO PUBLICO, el contrato de compraventa que aun cuando se celebro en forma privada, el mismo surte efectos legales en términos del articulo 2121 del Código Civil del Estado, como se advierte del documento base de la presente acción, y en consecuencia, dicha formalidad deberá llevarse acabo en la Notaria Publica numero Nueve, Colonia el Carmen de esta ciudad y las demás prestaciones enumeradas en el proemio del presente escrito, así como su inmatriculación e inscripción respectiva en el Registro Publico de la Propiedad.
Por lo que para acreditar los elementos constitutivos de mi acción, ofrezco de mi parte las siguientes:
P R U E B A S
I.- LA DECLARACION DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, que correrá por cuenta de la demandada DOLORES SANCHEZ ROSAS y/o de quien legalmente la represente quien se sujetara al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso en caso de dejar de asistir sin causa justa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y el contrato de compraventa del bien inmueble objeto del presente juicio.
II.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los CC.ANTONIO PEREZ HERNADEZ, con domicilio en calle cuarenta y tres Poniente Numero novecientos cuatro de la Colonia Gabriel Pastor, Puebla e CARMEN LOPEZ ESPINOZA, con domicilio el ubicado en Aldama numero doscientos diez interior tres San Felipe Hueyotlipan de esta ciudad, a quienes les constan loa hechos y que le permitan dilucidar mas esta Litis, y que estará sujeto a declarar de viva voz respecto de los hechos materiales del presente juicio comprometiéndome a presentarlos en día y hora que su Señoría señale. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda, y tiene por objeto acreditar la procedencia existencial real de que ambas partes contratantes realizamos la compraventa del bien inmueble objeto del presente juicio.
III.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Que se hacen consistir en los pagares 4/4 y 15/15 por concepto de los pagos últimos de dicha compraventa, razón por la cual la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS, se dio por pagada dicha compraventa; Prueba que se vincula con el hecho SEGUNDO Y TERCERO de esta demanda y tiene por objeto acreditar el pago total pactado del bien inmueble del presente juicio y el derecho a la pro forma planteada en la Litis.
IV.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el pago de la boleta predial numero de cuenta 362633-1 a nombre de la suscrita, predial relativo al predio motivo de esta Litis y con la cual pretendo demostrar que tengo dicho inmueble de manera pacifica, publica e ininterrumpida, probanza que relaciono con el punto UNO del presente escrito inicial de demanda y se vincula con la POSECION Y PROPIEDAD del bien inmueble objeto de la presente Litis que tiene derecho la suscrita.
V.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la solicitud para el alineamiento y numero oficial, mismo que fue aprobado, numero 121562 de fecha veintiséis de octubre del año dos mil, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla. Prueba con la que demuestro que las medidas correctas del bien inmueble son la que he manifestado y que relaciono con el punto UNO de HECHOS de la presente demanda.
VI.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia certificada del CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, certificado ante la Notaria numero uno, suscrita a la ABOGADA LIZATH HERNADEZ CADENA llevado a acabo con fecha DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Probanza que se enlaza con todos y cada uno de los hechos de esta pretensión y se vincula con la esencia de la acción ejercitada.
VII.- LA PRESESUNCION LEGAL Y HUMANA.- consistente en la deducción lógica-jurídica que haga su Señoría a partir de las presunciones que señala la ley para llegara un hecho desconocido. De la misma forma partir de un hecho desconocido para llegar a la verdad que se busca. Pruebas que se vinculan con todos y cada uno de los hechos planteados y cuyo objeto es acreditar la procedencia de la acción.
VIII.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Esto es respecto al cumulo probatorio que se desahogara dentro del desarrollo de este proceso, los que deberán producir convicción a esta autoridad al momento de resolver la definitiva. Tanto esta prueba como la precedente, se concatenan con todos y cada uno de lo hechos de la presente actividad.
Ahora bien como tengo el temor fundado de que mi vendedora incumpla con la obligación de otorgarme ante fedatario publico el contrato de compraventa definitivo con la formalidad legal, lo que motiva que ocurra mediante el presente libelo, a solicita el OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR ESCRITO Y ANTE FEDATARIO PUBLICO, y como consecuencia la formalización en escritura publica del mismo, así como su inscripción respectiva en el Registro Publico de la Propiedad, así como el pago de las demás prestaciones.
D E R E C H O
I.- Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 292, 293, 301, 302, 303, 308, 311, 314, 315, 317, 321, 323 y demás relativos al Código Civil.
II.- El procedimiento lo rigen 202, 203, 204,205,206,207,208,209,210,211, 213,214,215,216, 217 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla.
III.- DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 49 Fracción I de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO ordinario civil.
IV:- DEL INTERES JURIDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles, la promovente satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en la demanda en la que solicito de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.
V.- DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de procedimiento Civiles vigente en el Estado.
VI.- DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover el presente juicio en término a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
VII.- DE LA LEGITIMACION ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el articulo 104 del Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado.
VIII.-LA DEMANDA ES VALIDA.- Por que cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito demandado en la Vía Ordinaria Civil a la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS que tiene su domicilio ubicado en CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE SEISCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, DE ESTA CIUDAD, las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda y exhibiendo copia simple de este escrito y de sus anexos para integrar el duplicado del expediente.
SEGUNDO.- Solicito se sirva girar atento oficio al C. Registrador Publico de la Propiedad de esta Ciudad, a efecto de que se sirva llevar a cabo anotación preventiva, por existir temor fundado de que mi vendedor pretenda nuevamente enajenar dicho inmueble.
TERCERO.- Darle entrada a mi demanda y en consecuencia, solicito se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia conciliatoria, y en caso de fracasar o no concurrir mis demandados a la misma, se proceda con la copias simples exhibidas para el efecto, emplazar y correr traslado a mis contrapartes, para que dentro del termino de DOCE DIAS puedan hacer uso de sus derecho a contestarla, pidiendo se autorice al C. Secretario de Acuerdos para practicarla.
CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia condenando a los demandados al cumplimiento de las prestaciones enumeradas en el proemio.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
LUZ MARIA ROJAS TORO
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO