EXP. NUM. 621/2012
En ciudad Judicial, Puebla, siendo las nueve horas con treinta minutos del día trece de julio de dos mil doce, día y hora señalados para tener verificativo la Audiencia de Conciliación y Excepciones prevista por los artículos 577, 579 y 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dentro del expediente numero 621/12, ante la Licenciada MARIA ÑAÑEZ JIMENEZ, Jueza Tercera de lo Civil de los de esta capital, quien actúa con su Secretario ARTURO LERDO GOMEZ, declara abierta la presente diligencia con la comparecencia del actor JOSE GUZMAN GUTIERREZ, quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal electoral con folio numero 0000079705152, misma que contiene su fotografía, misma que concuerda con sus rasgos fisonómicos, además de huella y firma, misma que se le devuelve en este momento, de la cual se agrega copia certificada en autos:
Asimismo, se tiene al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, mismo que se identifica con su copia certificada ante notario de su Titulo profesional, misma que tiene su fotografía y que concuerda con sus rasgos fisonómicos, además de contener su firma autógrafa y cuya copia ya obra agregada en autos:
Asimismo, se hace constar la no comparecencia de manera alguna, de la parte de demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, no obstante estar debidamente citada conforme a la Ley aplicable, como se advierte dentro de las presentes actuaciones, entendiéndose así su negativa a conciliar y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Adjetiva para el Estado de Puebla.
Acto continuo y con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede al desahogo del material probatorio, admitido en diligencia de veintiuno de junio de dos mil doce.
Atendiendo a que la parte actora ofreció como pruebas de su parte las siguientes: LA DOCUMENTAL PUBLICA, LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a cargo de la demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, LA DECLARACION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de la demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, se procede al desahogo de las pruebas que así lo requieran, en los siguientes términos:
Respecto a la prueba de RECONOCIMIENTO Y FIRMA a cargo de la demandad ERIKA CRUZ LOPEZ, se procede a su desahogo:
Toda vez que la recognocente ERIKA CRUZ LOPEZ, no compareció al desahogo de la presente audiencia a su cargo, se le tiene por reconocido, tanto en contenido como en su firma el contrato de arrendamiento de uno de enero de dos mil doce.
Por lo que respecta a LA DECLARACION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, de la demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, se procede a su desahogo y en este acto la parte actora a través de su Abogado Patrono Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, procede a formular interrogatorio al tenor del cual se desahoga esta prueba:
1.- Que diga la declarante, si es cierto como lo es, que con fecha uno de enero de dos mil doce, en su carácter de inquilina o arrendataria firmo contrato de arrendamiento respecto del bien inmueble marcado con el numero dos mil setecientos dieciséis interior uno de la treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete de la ciudad de Puebla, Puebla con el ahora actor.
2.- Que diga la declarante, si es cierto como lo es, que dentro del contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce, se pacto que el precio de las rentas del inmueble citado en el punto inmediato anterior, fue por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por cada mes.
3.- Que diga la declarante si es cierto como lo es, que el contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce, que aquí nos ocupa, se firmó por un término de seis meses, a partir de su firma.
4.- Que diga la declarante si es cierto como lo es, que se ha abstenido de cumplir con su obligación de pago respecto de los meses que van de enero a mayo del año dos mil doce y los meses subsiguientes hasta la total solución del presente juicio, con relación al contrato de fecha uno de enero de dos mil doce, que firmó con el ahora actor y del bien inmueble que ya se ha dejado precisado en la pregunta numero uno de este interrogatorio.
En seguida se procede a calificar el interrogatorio en las siguientes términos: se califican de legales todas y cada una de las preguntas.
Por otro lado y atendiendo a que como ya se hizo mención en líneas anteriores, no compareció la declarante ERIKA CRUZ LOPEZ, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en la diligencia de veintiuno de junio de dos mil doce, por lo que se le tienen por ciertos los hechos sobre los que se le cuestionan y por existente una fundada razón de su dicho al tenor del cuestionario formulado por la parte actora.
En seguida se tienen por desahogadas las pruebas documentales públicas y privadas, así como las presuncionales ofrecidas por la parte actora, descritas en la diligencia de fecha veintiuno de junio de dos mil doce; mismas que se desahogan por su propia naturaleza.
Acto continuo, la ciudadana Jueza resolvió: Se declara agotada la fase probatoria y en este momento se requiere únicamente a la parte actora para que alegue en forma oral o escrita, lo que a su derecho convenga, en termino que no exceda de diez minutos:
Se concede la palabra a la parte actora, a través de su Abogado Patrono Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, para que formule sus alegatos correspondientes, manifestando:
Que en virtud de todos los medios probatorios que obran en autos del presente juicio con fundamento en lo preceptuado en el artículo 230 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene que a través del titulo fundatorio de la acción ejercitada dentro del presente juicio y que resulta ser el contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce, de los cinco recibos no pagados de arrendamiento, la documental publica de actuaciones, el reconocimiento de contenido y firma del contrato de merito, la declaración de hechos propios y ajenos y la presuncional legal y humana se prueban los hechos constitutivos de la acción ejercitada dentro del juicio 621/2012 sin duda alguna y que resulta ser que la demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, ha incumplido con su obligación de pago de todos y cada uno de los meses que van de enero a mayo del dos mil doce. Asimismo, solicito sea condenada a todos los meses que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio. En consecuencia solicito se dicte sentencia definitiva condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Es todo.
Al no haber comparecido la demandad ERIKA CRUZ LOPEZ, la misma no formula alegatos.
Se declara probada parcialmente la acción ejercitada por la parte actora, en consecuencia túrnense los autos a la ciudadana Jueza, para que en el termino de cinco días, se documente tal y como lo establece el articulo 580 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.
Con lo que se da por terminada la presente audiencia, levantándose esta acta para constancia que se firma por todos los que en ella intervinieron. Doy fe.
LA CIUDADANA JUEZA
MARIA ÑAÑEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO
ARTURO LERDO GOMEZ
EL ACTOR
JOSE GUZMAN GUTIERREZ
EL ABOGADO PATRONO
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO