sábado, 11 de agosto de 2012

MODELO DE CONCILIACION Y EXCEPCIONES EN JUICIO ORAL SUMARISIMO


EXP. NUM. 621/2012
En ciudad Judicial, Puebla, siendo las nueve horas con treinta minutos del día trece de julio de dos mil doce, día y hora señalados para tener verificativo la Audiencia de Conciliación y Excepciones prevista por los artículos 577, 579 y 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dentro del expediente numero 621/12, ante la Licenciada MARIA ÑAÑEZ JIMENEZ, Jueza Tercera de lo Civil de los de esta capital, quien actúa con su Secretario ARTURO LERDO GOMEZ, declara abierta la presente diligencia con la comparecencia del actor JOSE GUZMAN GUTIERREZ, quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal electoral con folio numero 0000079705152, misma que contiene su fotografía, misma que concuerda con sus rasgos fisonómicos, además de huella y firma, misma que se le devuelve en este momento, de la cual se agrega copia certificada en autos:
Asimismo, se tiene al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, mismo que se identifica con su copia certificada ante notario de su Titulo profesional, misma que tiene su fotografía y que concuerda con sus rasgos fisonómicos, además de contener su firma autógrafa y cuya copia ya obra agregada en autos:
Asimismo, se hace constar la no comparecencia de manera alguna, de la parte de demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, no obstante estar debidamente citada conforme a la Ley aplicable, como se advierte dentro de las presentes actuaciones, entendiéndose así su negativa a conciliar y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Adjetiva para el Estado de Puebla.
Acto continuo y con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede al desahogo del material probatorio, admitido en diligencia de veintiuno de junio de dos mil doce.
Atendiendo a que la parte actora ofreció como pruebas de su parte las siguientes: LA DOCUMENTAL PUBLICA, LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA,  a cargo de la demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, LA DECLARACION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de la demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, se procede al desahogo de las pruebas que así lo requieran, en los siguientes términos:
Respecto a la prueba de RECONOCIMIENTO Y FIRMA a cargo de la demandad ERIKA CRUZ LOPEZ, se procede a su desahogo:
Toda vez que la recognocente ERIKA CRUZ LOPEZ, no compareció al desahogo de la presente audiencia a su cargo, se le tiene por reconocido, tanto en contenido como en su firma el contrato de arrendamiento de uno de enero de dos mil doce.
Por lo que respecta a LA DECLARACION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, de la demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, se procede a su desahogo y en este acto la parte actora a través de su Abogado Patrono Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, procede a formular interrogatorio al tenor del cual se desahoga esta prueba:
1.- Que diga la declarante, si es cierto como lo es, que con fecha uno de enero de dos mil doce, en su carácter de inquilina o arrendataria firmo contrato de arrendamiento respecto del bien inmueble marcado con el numero dos mil setecientos dieciséis interior uno de la treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete de la ciudad de Puebla, Puebla con el ahora actor.
2.- Que diga la declarante, si es cierto como lo es, que dentro del contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce, se pacto que el precio de las rentas del inmueble citado en el punto inmediato anterior, fue por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por cada mes.
3.- Que diga la declarante si es cierto como lo es, que el contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce, que aquí nos ocupa, se firmó por un término de seis meses, a partir de su firma.
4.- Que diga la declarante si es cierto como lo es, que se ha abstenido de cumplir con su obligación de pago respecto de los meses que van de enero a mayo del año dos mil doce y los meses subsiguientes hasta la total solución del presente juicio, con relación al contrato de fecha uno de enero de dos mil doce, que firmó con el ahora actor y del bien inmueble que ya se ha dejado precisado en la pregunta numero uno de este interrogatorio.
En seguida se procede a calificar el interrogatorio en las siguientes términos: se califican de legales todas y cada una de las preguntas.
Por otro lado y atendiendo a que como ya se hizo mención en líneas anteriores, no compareció la declarante ERIKA CRUZ LOPEZ, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en la diligencia de veintiuno de junio de dos mil doce, por lo que se le tienen por ciertos los hechos sobre los que se le cuestionan y por existente una fundada razón de su dicho al tenor del cuestionario formulado por la parte actora.
En seguida se tienen por desahogadas las pruebas documentales públicas y privadas, así como las presuncionales ofrecidas por la parte actora, descritas en la diligencia de fecha veintiuno de junio de dos mil doce; mismas que se desahogan por su propia naturaleza.
Acto continuo, la ciudadana Jueza resolvió: Se declara agotada la fase probatoria y en este momento se requiere únicamente a la parte actora para que alegue en forma oral o escrita, lo que a su derecho convenga, en termino que no exceda de diez minutos:
Se concede la palabra a la parte actora, a través de su Abogado Patrono Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, para que formule sus alegatos correspondientes, manifestando:
Que en virtud de todos los medios probatorios que obran en autos del presente juicio con fundamento en lo preceptuado en el artículo 230 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene que a través del titulo fundatorio de la acción ejercitada dentro del presente juicio y que resulta ser el contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce, de los cinco recibos no pagados de arrendamiento, la documental publica de actuaciones, el reconocimiento de contenido y firma del contrato de merito, la declaración de hechos propios y ajenos y la presuncional legal y humana se prueban los hechos constitutivos de la acción ejercitada dentro del juicio 621/2012 sin duda alguna y que resulta ser que la demandada ERIKA CRUZ LOPEZ, ha incumplido con su obligación de pago de todos y cada uno de los meses que van de enero a mayo del dos mil doce. Asimismo, solicito sea condenada a todos los meses que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio. En consecuencia solicito se dicte sentencia definitiva condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Es todo.
Al no haber comparecido la demandad ERIKA CRUZ LOPEZ, la misma no formula alegatos.
Se declara probada parcialmente la acción ejercitada por la parte actora, en consecuencia túrnense los autos a la ciudadana Jueza, para que en el termino de cinco días, se documente tal y como lo establece el articulo 580 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.
Con lo que se da por terminada la presente audiencia, levantándose esta acta para constancia que se firma por todos los que en ella intervinieron. Doy fe.  


LA CIUDADANA JUEZA
MARIA ÑAÑEZ JIMENEZ

EL SECRETARIO
ARTURO LERDO GOMEZ

EL ACTOR
JOSE GUZMAN GUTIERREZ

EL ABOGADO PATRONO
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

MODELO DE ACUERDO SOLICITANDO AUXILIO A JUZGADO CIVIL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO
24 SUR 501 COL. AZCARATE “PLAZA DEL SOL FINANZAS” C P 72501

EXP NUM D-61/07 C. LOURDES RAMOS SANCHEZ VS, H. AYUNTAMIENTO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA

H. Puebla de Zaragoza a cuatro de abril de dos mil ocho.

AGREGUESE  a los autos el escrito de Víctor Hugo Míaz Serrano, decepcionado el veinte de febrero de dos mil ocho, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 685, 753.,y 873 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria GIRESE atento Oficio al C. Juez de lo Civil de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las labores de este tribunal proceda a emplazar al H Ayuntamiento Municipal de los Reyes de Juárez Puebla, con domicilio en calle Aarón Merino Fernández, numero uno en el Municipio de los Reyes de Juárez en el Estado de Puebla, debiéndoles correr traslado con copia de la demanda, pruebas, y el presente acuerdo debidamente cotejado con su original, para que en términos de siete días hábiles, posteriores al emplazamiento, den contestación a la demanda instaurada en su contra, y ofrezcan pruebas, con apercibimiento que de no hacerlo en el termino señalado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, así también, deban señalar domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en esta cuidad de  capital, apercibiendo que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se le harán por estrados aun las de carácter personal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 739 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los diversos 82, 83, 85, 90 y demás relativos de la ley de los Trabajadores al Servicio del estado . Se autoriza al apoderado de la parte actora a recibir el exhorto y llevarlo para diligenciar bajo su responsabilidad NOTIFIQUESE.- A la parte actora personalmente y a la demandada como esta ordenado ASI LO FIRMARON Y ACORADARON LOS CC MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO ANTE C. SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE-.---------------------------------------------------------------------------------

EL C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL
DE ARBITRAJE
  
LIC. PABLO GONZALEZ GALEANO  

EL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO
LIC. JUAN ANDRES VILLAR ARCE

EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
LIC. LAURO FLORES ROSAS
  
LA SECRETARIA
LIC. MIRNA SALAS ROMO

ACUERDO PARA ENVIO DE EXHORTO


TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO
24 SUR 501 COL. AZCARATE “PLAZA DEL SOL FINANZAS” C P 72501

EXHORTO NUMERO 104/08
EL SUSCRITO LIC. PABLO GONZALEZ GALEANO MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL  DE ARBITRAJE DEL ESTADO A USTED
AL C. JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA
MANIFIESTA QUE DENTRO DEL EXP NUM D-61/07 C. LOURDES RAMOS SANCHEZ VS, H. AYUNTAMIENTO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, que a la letra dice….

“…… Y con fundamento en  lo dispuesto en los artículos 685, 753 y 873 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria GIRESE  Atento Exhorto al C. Juez de lo Civil de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las labores de este Tribunal proceda a emplazar al H. Ayuntamiento Municipal de los Reyes de Juárez en el Estado de Puebla, con domicilio en Calle Araron Merino Hernández, numero uno en el Municipio de los Reyes de Juárez en el Estado de Puebla, Debiéndoles correr traslado con copia de la demanda, pruebas, y el presente acuerdo debidamente cotejado con su original, para que en términos de siete días hábiles, posteriores al emplazamiento, den contestación a la demanda instaurada en su contra, y ofrezcan pruebas, con apercibimiento que de no hacerlo en el termino señalado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, así también, deban señalar domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en esta cuidad de  capital, apercibiendo que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se le harán por estrados aun las de carácter personal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 739 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los diversos 82, 83, 85, 90 y demás relativos de la ley de los Trabajadores al Servicio del estado . Se autoriza al apoderado de la parte actora a recibir el exhorto y llevarlo para diligenciar bajo su responsabilidad NOTIFIQUESE.-  ala parte actora personalmente y a la demandada como esta ordenado ASI LO FIRMARON Y ACORADARON LOS CC MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO ANTE C. SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE-.---------------------------------------------------------------------------------

ATENTAMETE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECION”
H. PUEBLA DE Z. A 21 DE ABRIL DE 2008
EL C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL
DE ARBITRRAJE DEL ESTADO

LIC. PABLO GONZALEZ GALEANO

                                               LA SECRETARIA
                                         LIC. MIRNA SALAS ROMO

viernes, 10 de agosto de 2012

DEMANDA LABORAL ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE


HONORABLE TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA

  

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, en mi carácter de apoderado legal de LOURDES RAMOS SANCHEZ, personalidad que acredito con la carta poder que acompaño al presente escrito, señalando como domicilio para recibir  notificaciones el despacho MARCADO CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA DE LA CLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de esta Ciudad ante este tribunal con el debido respeto comparezco y expongo:
QUE, por medio del presente escrito vengo a promover juicio laboral en contra del Honorable  Ayuntamiento municipal de los Reyes de Juárez Puebla, con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en Calle Aarón Merino Fernández numero uno, en el Municipio de los Reyes de Juárez, estado de Puebla, demandando  al que se le reclame el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones de índole laboral.
                    P R E S T A C I O N E S
A.- La reinstalación l trabajo de mi representante en los mismos términos y condiciones en que lo venia haciendo, mas los incrementos salariales y mejoras que se den en su puesto o de la misma categoría, así como el pago y cumplimiento de todas las prestaciones que mi representada deje de percibir hasta el día  en que se reinstalada materialmente a su trabajo, lo anterior como consecuencia del despido injustificado de la fue objeto por parte del Ayuntamiento demando.
B.- El pago de los salarios caídos o vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que mi mandante fue despedida y hasta que sea  reinstalada materialmente a su trabajo.
C.- El pago de vacaciones por todo el tiempo laborado por mí representada a favor del demandado.
D.- El pago de Prima vacacional, correspondiente a todo el tiempo laborado por mí representada a favor del demandado.
E.- El pago de aguinaldo, correspondiente a todo el tiempo laborado por mi mandante a favor del demandado.
F.- El pago de los días de descanso obligatorios y que señalas el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos lo comprendidos entre la fecha de ingreso de mi representada y la fecha en que fue despedida injustificadamente.
G.- El pago de la media hora de descanso que mi representada disfrutaba dentro del centro de trabajo pero que nunca le fue pagado, y que dicha media hora debe computarse como medio tiempo de trabajo, por lo que se reclama su pago por el periodo comprendido entre la fecha ingreso de mi representada y la fecha en que fue despedida injustificadamente.
H.- La entrega de la constancias de aportaciones por parte del Ayuntamiento demandado a favor de mi mandante por todo el tiempo laborado a su favor, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
I.- La entrega de la constancias de aportaciones por parte del Ayuntamiento demandado a favor de mi mandante por todo el tiempo laborado a su favor, al Instituto del Fondo nacional de la Vivienda par los Trabajadores.
J.- La entrega de las constancias de aportaciones por parte del Ayuntamiento demandado a favor de mi mandante por todo el tiempo laborado a su favor a la AFORE  correspondiente.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:
                    H  E C H O S
1.- Mi representada ingreso a prestar sus servicios en favor del Ayuntamiento demandado, en virtud de un contrato verbal por tiempo indefinido, celebrado con fecha quince de mayo del año dos mil seis.
2.- Mi representada desempeño como ultimo puesto de trabajo el de Secretaria, consistiendo sus labores en recibir recados, contestar el teléfono, recibir correspondencia, así como las demás actividades propias del puesto de Secretaria.
3.- Mi representada tenia como horario de trabajo el comprendido de las ocho horas con treinta minutos a las diecinueve horas con treinta minutos, de lunes a viernes de casa semana, con media hora de descanso dentro de la jornada de trabajo y dentro del centro de trabajo, con descanso los días sábados y domingos de cada semana, como se desprende del horario antes señalado mi representado labor siete horas de tiempo extraordinario de  trabajo a la semana, mas la media hora de descanso dentro de su jornada de trabajo que nunca se le cubrió, y toda vez que nunca se le cubrió cantidad algunas como pago por tal concepto, por esta vía se reclama su pago, tiempo extra que laboro de momento a  momento de minuto a minuto, hora  a hora, día  a día, y durante todo el tiempo que presto sus servicios a favor del Ayuntamiento demandado.
4.- Mí representada siempre desempeño sus labores con eficiencia y probidad, estando a últimas fechas bajo las órdenes y fiscalización del Presidente Municipal del Ayuntamiento demandado y del secretario General del Ayuntamiento demandado, JOAQUIN NAVARO SANDOVAL, quienes fueron los jefes de mi representada y de quienes recibió órdenes e instrucciones relativas a su trabajo.
5.- Mi representada percibió como ultimo salario el de $ 153.30, (CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 38/100 M.N) diarios, salario que deberá verse integrado con las vacaciones, prima vacacional, vacaciones, salario que les era pagado por sus jefes ya señalados.
6.- Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil siete, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, en la puerta de acceso al centro de trabajo de mi representada ubicado en la Calle Aarón Merino Fernández numero uno, de los Reyes de Juárez, Tepeaca, del Estado de Puebla, el Secretario General del Ayuntamiento demandado, JAVIER GAMEZ SANDOVAL, le manifestó a mi mandante que apartar de ese momento estaba despedida de su trabajo, hechos que fueron presenciados por diversas personas que ahí se encontraban presentes, entregándole con fecha cinco de mayo del año dos mil siete una carta que entre otras cosas señala el tiempo en que estuvo trabajando mi representada para el Ayuntamiento demandado.
7.- Por considerar lo hechos narrados con anterioridad como un despido injustificado es por lo que  me veo en la necesidad de promover esta demanda de acuerdo a las ordenes e instrucciones que sobre el particular me fueron giradas por mi representada, nunca se le entrego ningún aviso de rescisión por la parte demandada, por lo que tal motivo debe considerarse como un despido injustificado.
                          P R U E B A S
I.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona física que resulte tener facultades para absolver posiciones a nombre del Ayuntamiento.
II.- LA CONFESIONAL.- A cargo de JAVIER GAMEZ SANDOVAL, para hechos propios y quien deberá ser notificado en el domicilio que ocupa el Ayuntamiento demandado, domicilio en donde fue emplazado a juicio.
III.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro  del presente conflicto laboral y que favorezca a los intereses que represento.
IV- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas las deducciones tanto lógicas como jurídicas que llevan al convencimiento de esta Autoridad de la veracidad y procedencia de las acciones ejercitadas en esta demanda.
V.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de HILARIO CRUZ SENDEJAS, con domicilio en Zaragoza numero veintiuno en los Reyes de Juárez, Estado de Puebla y de PABLO RAMOS MARTINEZ,  con domicilio en Avenida Zaragoza numero doscientos siete en los reyes de Juárez, Estado de Puebla, testigos que me comprometo a presentar el día y hora para tal efecto se señale.
VI.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el escrito de fecha cinco de marzo del año dos mil siete, suscrito por el Secretario General del Ayuntamiento demandado, prueba que se ofrece con el fin de demostrar que mi representada laboro para el Ayuntamiento demandado.
VII.- LA RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA.- Y que versara sobre la documental ofrecida en el apartado que antecede y que estará a cargo del Secretario General del Ayuntamiento demandado, JOAQUIN GAMEZ SANDOVAL,  quien deberá ser citado en el domicilio donde fue emplazado el Ayuntamiento, quien responderá al interrogatorio que se le formule el día y hora que para tal efecto se señale, y para el caso que se considere girar exhorto a la autoridad que se estime pertinente, será bajo el siguiente interrogatorio:
a.- Dirá el  reconocerte si reconoce el contenido del documento de fecha cinco de  marzo del año dos mil siete, que se ofreció en el apartado VI de este escrito de pruebas, mismo que se pondrá  la vista.
b.- Dirá el reconocerte si reconoce como suya la firma que aparece en el escrito de fecha cinco de marzo del año dos mil siete, ofrecido en al apartado VI de este escrito de pruebas, mismo que se le pondrá ala vista.
Relaciono todas y cada una de las pruebas ofrecidas con todos y cada uno de los puntos de la demanda.
Por lo anteriormente expuesto, atentamente pido:
PRIMERO.- Leerme por presentado en tiempo y forma legales, demandando en la vía laboral al Ayuntamiento de los Reyes de Juárez, Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Correr traslado al Ayuntamiento demandado, con este escrito.
TERCERO.- Admitir las pruebas y señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de ley.
CUERTO.- Previsto los tramites de ley dictar laudo condenatorio.

                      PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL SIETE, Pue.

                       
                     VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ACUERDO PARA EMPLAZAMIENTO EN JUICIO LABORAL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO
24 SUR 501 COL. AZCARATE “PLAZA DEL SOL FINANZAS” C P 72501

EXHORTO NUMERO 104/08
EL SUSCRITO LIC. PABLO GONZALEZ GALEANO MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL  DE ARBITRAJE DEL ESTADO A USTED
AL C. JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA
MANIFIESTA QUE DENTRO DEL EXP NUM D-61/07 C. LOURDES RAMOS SANCHEZ VS, H. AYUNTAMIENTO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, que a la letra dice….

“…… Y con fundamento en  lo dispuesto en los artículos 635, 760 y 873 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria GIRESE  Atento Exhorto al C. Juez de lo Civil de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las labores de este Tribunal proceda a emplazar al H. Ayuntamiento Municipal de los Reyes de Juárez en el Estado de Puebla, con domicilio en Calle Aarón Merino Fernández, numero uno en el Municipio de los Reyes de Juárez en el Estado de Puebla, Debiéndoles correr traslado con copia de la demanda, pruebas, y el presente acuerdo debidamente cotejado con su original, para que en términos de siete días hábiles, posteriores al emplazamiento, den contestación a la demanda instaurada en su contra, y ofrezcan pruebas, con apercibimiento que de no hacerlo en el termino señalado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, así también, deban señalar domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en esta cuidad de  capital, apercibiendo que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se le harán por estrados aun las de carácter personal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 739 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los diversos 82, 83, 85, 90 y demás relativos de la ley de los Trabajadores al Servicio del estado . Se autoriza al apoderado de la parte actora a recibir el exhorto y llevarlo para diligenciar bajo su responsabilidad NOTIFIQUESE.-  ala parte actora personalmente y a la demandada como esta ordenado ASI LO FIRMARON Y ACORADARON LOS CC MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO ANTE C. SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE-.-------------------------------

ATENTAMETE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECION”
H. PUEBLA DE Z. A 21 DE ABRIL DE 2008
EL C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL
DE ARBITRRAJE DEL ESTADO

LIC. PABLO GONZALEZ GALEANO

                                               LA SECRETARIA
                                        LIC. MIRNA SALAS ROMO

miércoles, 8 de agosto de 2012

CONVENIO LABORAL

EXPEDIENTE SEISCIENTOS DIEZ DEL DOS MIL DOCE.
EXPEDIENTE D-4/610/2012 MARCELA GUERRERO MATA VS ERNESTO LOPEZ PEREZ.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil doce, día y hora señalados para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de ¨Pruebas.-Ante esta Junta Especial Numero cuatro de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla.- Legalmente integrada, comparece por la parte actora, la actora de manera personal, misma que se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal electoral, con numero de folio 000112476677 acompañada por su apoderado el abogado Víctor Hugo Míaz Serrano y por la demandada comparece el Abogado René Vilchis Hernández, mismo que acredita su personalidad a través del instrumento notarial numero 27270 del Volumen cuarenta y ocho tomo B que exhibe en copias certificadas y simples para su previo cotejo, solicitando le sean devueltos, los primeros por serle útiles para otros fines legales; asimismo, exhibe carta poder debidamente requisitada, la cual se relaciona con los documentos públicos antes mencionados. La Secretaria da cuenta a la Junta con los presentes autos y procede a declarar abierta la presente audiencia concediendo el uso de la palabra a la parte actora, quien manifiesta haber llegado a un convenio con la demandada, al tenor de las siguientes:
                                         C L A U S U L A S:
PRIMERA.- Las partes se reconocen recíprocamente su personalidad con la que se ostentan para la celebración del presente convenio en términos de los documentos que constan en autos en términos del articulo 692 de la Ley federal del trabajo, asimismo, el representante de la demandada.
SEGUNDA.- El actor manifiesta que reconoce como su único patrón a ERNESTO LOPEZ PEREZ. y desde este momento se desiste de las acciones ejercitadas en su escrito inicial de su demanda en contra de todos y cada uno de los demandados, así como de su escrito inicial de demanda de fecha veinte de junio de dos mil doce.
TERCERA.- Previo ajuste de cuentas y realidades las partes son conformes en dar por terminado el presente juicio mediante el pago al actor de la cantidad de $30,000.0 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en efectivo, cantidad que cubre todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de su demanda y las demás que le pudieran corresponder con tal pago, la actora manifiesta que no se le adeuda ya cantidad alguna por reclamar por los servicios prestados: asimismo, manifiesta la actora que durante la prestación de sus servicios la para física ERNESTO LOPEZ PEREZ, jamás sufrió accidente o riesgo alguno de trabajo. En consecuencia, con el pago ambas partes dan por terminada la relación de trabajo entrambas.
CUARTA.- El actor acepta y recibe de conformidad, el pago en efectivo, en términos de la clausula que antecede.
QUINTA.- Ambas partes manifiestan que no se reservan acción o derecho que ejercitar una en contra de otra, ya sea de carácter civil, mercantil, penal, de seguridad social o de cualquier otra índole y que en derecho proceda, solicitando se turne el expediente como asunto totalmente concluido, por carecer de materia para su prosecución.
SEXTA.- ambas partes solicitan que se eleve el presente convenio a la categoría de laudo ejecutoriado, por no contener renuncia de derechos ni ser contrario a la moral ni a las buenas costumbre, esto después que se ha cumplimentado y ratificado el presente convenio, toda vez que para dar cumplimiento al presente convenio se envié el expediente al archivo como totalmente concluido.
LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Se tiene por hecha la comparecencia de las partes referidas al inicio de la presente acta, al demandado reconociendo a quine fue su trabajadora, a las partes denunciando, ratificando y dando cumplimiento al convenio que antecede, mismo que se aprueba por la Honorable Junta en todas y cada una de sus partes, en virtud de no contener renuncia expresa ni tacita de los derechos del trabajador ni ser contrario a ala ley, a la moral, a las buenas costumbres, elevándose a la categoría de laudo ejecutoriado, obligándose las partes a estar y pasar por el, en todo tiempo y lugar como si se tratara de cosa juzgada; lo anterior con apoyo en los artículos 5º fracción XIII, 33, 939, 940 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo. La suscrita Secretaria certifica y da fe de la entrega de la cantidad de $30,000.0 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a la trabajadora MARCELA GUERRERO MATA, quien la recibe de conformidad, firmando al margen para constancia y estampa su huella para los efectos legales que haya lugar, no existiendo Litis en el presente, se ordena enviar el presente expediente al archivo como totalmente concluido. Lo anterior, con fundamento en el articulo 53 fracción I y 774 de la Ley Federal del Trabajo. Agréguese a los autos copia fotostática de las identificaciones exhibidas por las partes. Agréguese a los autos fotocopias del instrumento notarial y de la carta poder de la demandada. Notifíquese. Los comparecientes se dan por notificados y firman al margen para constancia. Así lo acordó y firma la Junta Especial numero Cuatro de las de la Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante el Secretario que autoriza y da Fe.


La ciudadana Auxiliar de la Junta No. Cuatro
Licenciada Julia Ramos Roas


El Representante de los trabajadores
Ciudadano Gallino Enríquez Ramírez

El Representante de los Trabajadores
Licenciada Mónica Montes Miramón

La Secretaria
Licenciada Minerva Iñiguez Santos

ACUERDO RESTITUYENDO AL SENTENCIADO EN SUS DERECHOS

OFICIO NUMERO 4646
ASUNTO: SE SOLICITA INFORME.
PROCESO: 386/2008


CIUDADANO ENCARAGADO DEL DESPACHO DE LA VOCALIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ELECTORES DE PUEBLA.

DENTRO DEL PROCESO NUMERO 386/2008, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
PROCESO NÚMERO 386/2008.- PUEBLA, PUEBLA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
VISTO.- El estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se acuerda:
UNICO.- Se ordena girar oficio al Vocal del Registro Federal de electores del Instituto Federal Electoral, informándole que toda vez que, mediante diligencia de fecha diez de julio de dos mil doce, el sentenciado ALVARO MATEOS MORIN, dio cumplimiento a su sentencia dictada en su contra, dentro del proceso numero 386/2008, de los del índice de este Juzgado por lo que, se le restituyen sus derechos civiles, políticos y electorales; lo anterior en términos del articulo 64 fracción III, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla. Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó el ciudadano Juez Isabel Lebranca Ríos, del Juzgado séptimo de lo penal de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla,, ante el Secretario Non que autoriza y da fe.


                A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE
EL CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL



        ISABEL LEBRANCA RIOS



DEMANDA MERCANTIL EN DOLARES

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                                                                                                      VS
                                                                           JORGE JIMÉNEZ GARCIA

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.



VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración del señor JOSÉ LUIS CISNEROS PEREZ, con cedula  profesional número 5381143 expedida por la dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en nuestro nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a DAVID OMAR MÍAZ XICOTENCATL Y/O PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA, de la manera más atenta comparezco y expongo:
                        Que por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa venimos a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de JORGE JIMÉNEZ GARCIA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazado, LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO DIECIOCHO DE LA CALLE DIECISEIS DEL FRACCIONAMIENTO SAN JOSÉ VISTA HERMOSA DE ESTA CIUDAD, de quien reclamamos las siguientes:
PRESTACIONES:
A).- El pago de la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).
B).- El pago de los intereses moratorios a razón del 10% sobre la suerte principal, es decir, sobre la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).
C.- El pago de los gatos y costas que se originen con motivo de la tramitación de del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y normatividad aplicable.
                          H E C H O S:
1.- Con fecha diecinueve de octubre del año dos mil once, el la ciudad de Puebla, Puebla, el señor JORGE JIMENEZ GARCIA, firmó un pagaré a favor de JOSE LUIS CISNEROS PEREZ, por la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), comprometiéndose a pagarlos con fecha diecinueve de octubre del año dos mil once en la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como se desprende del titulo fundatorio de la acción ejercitada.
2.- Con la misma fecha, diecinueve de octubre del año dos mil once, el señor JORGE JIMENEZ GARCIA, se comprometió a pagar el 10% sobre la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), por concepto de intereses moratorios por falta de pago en la fecha convenida, tal y como se desprende del derecho consignado en el titulo valor base de la presente acción ejercitada.
3.- Con fecha catorce de febrero del año dos mil doce, el señor JOSE LUIS CISNEROS PEREZ, me endoso en procuración el pagare base de la acción que se ejercita, tal y como se desprende de la literalidad del pagaré.
4.- Mio demandado, se ha negado sistemáticamente a realizar el pago de dicho pagaré mas sus intereses correspondientes, no obstante los requerimientos que se la han hecho, tanto por el dueño dl pagare como del suscrito. Por consecuencia de lo anterior, me permito presentar la presente demanda en la vía y forma propuesta.
En concordancia de lo señalado por ele articulo 1401 del código de Comercio vigente, ofrezco de mi parte las siguientes:
                     P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el titulo valor base de la presente acción ejercitada por la cantidad de USD 2000.00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente escrito inicial de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLIOCA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora; prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógica-jurídica que se haga de la presunción legal consistente en que dado que la parte actora tiene el pagare base de la presente acción legal, el mismo no ha sido pagado. Asimismo, la concatenación lógico-jurídica que se haga para conocer un hecho desconocido, partiendo de un conocido, es decir que toda vez que consta que se le esta requiriendo por la vía judicial el pago de lo debido, la demandada no ha pagado las prestaciones reclamadas; prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de la presente demanda.
                        D E R E C H O:
I.- Es Usted competente para conocer del presente juicio y fallarlo en términos del articulo 104 fracción I de nuestra Carta Magna; 1091, 1092 y 1094 del Código de Comercio y 39 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial para el Estado de Puebla.
II.- La capacidad y personalidad la demuestro conforme a lo establecido en los numerales 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio vigente.
III.- En cuanto al procedimiento, se encuentra regido por los artículos que van del 1391 al 1414 y demás relativos aplicables del código de Comercio vigente.
IV.- en cuanto al fondo son aplicables los dispositivos 5, 26, 29, 35, 175, 176, 177, 178, 180 y demás relativos aplicables al presente caso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, con los documentos que acompaño instaurando formal demanda en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de JORGE JIMENEZ GARCIA reclamando las prestaciones que se señalan en el proemio de la presente demanda.
SEGUNDO.- Dictar auto de ejecución, requiriendo a mi demandado el pago inmediato de las prestaciones que se le reclaman y de no hacer pago en el momento de la diligencia, se le requiera al demandado, a su representante o, a la persona con quien se entienda la diligencia, señalen bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo de que en caso contrario, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes con la persona que para ello se designe.
TERCERO.- en el momento procesal oportuno, dictar sentencia definitiva condenando al demandado, al pago de las prestaciones reclamadas y en su caso el remate de los bines embargados y con su producto el pago de lo debido.
    PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.


       VICTOR HUGO MIAZ SERRANO



martes, 7 de agosto de 2012

CEDULA DE NOTIFICACION

                 CEDULA DE NOTIFICACIÓN
          JUZGADO 8º  DE LO CIVIL

EXPEDIENTE: 680/2012     

JUICIO: ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PÚBLICA.

ACTOR: LUZ MARÍA ROJAS TORO, por su propio derecho.

DOMICILIO PARA  RECIBIR NOTIFICACIONES DEL ACTOR: LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE  DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD.         

AUTORIZADO DEL ACTOR:      VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO. 

                                                                                           EXP. No. 680/2012.

Ciudad Judicial Puebla, a cinco de julio de dos mil doce.

                        Con el escrito de  LUZ MARIA ROJAS TORO, y documentos que acompaña, los que se reservan en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado con el número que le corresponda; visto el contenido el contenido de la demanda,  se declara:  
                        PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 33 y39, de la Ley Orgánica del Poder Judicial  para el Estado, y los diversos 100, 106, 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
                        SEGUNDO.- El interés jurídico de la promovente, se encuentra acreditado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98, 99 fracción II y 101, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
                        TERCERO.- Se admite la demanda presentada por LUZ MARIA ROJAS TORO, por su propio derecho, en la cual promueve JUICIO ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PÚBLICA contra DOLORES SANCHEZ ROSAS Y/O QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72, 73, 202, 221 y 222 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
                        CUARTO.- Con fundamento en los artículos 51, 59 fracción I y 228, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 1, 2, 3, 11, 17, 18 y 19 del Acuerdo del Tribunal Pleno, por el que se crea y organiza la Central de Diligenciarios del Distrito Judicial de Puebla, se ordena turnar los autos a la Central de Diligenciaros del distrito Judicial de Puebla, a fin de que el coordinador de esa unidad, ordene citar a la parte demandada mediante oficio en términos de los dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a DOLORES SANCHEZ ROSAS, a través de quien legalmente la represente, en el domicilio ubicado en la CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NÚMERO SEISCIENTOS DIEZ DE LA COLONIA SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD, para que comparezca ante esta autoridad debidamente identificada a satisfacción de este Juzgado a las NUEVE HORAS DEL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, quien podrá ser asistida de su abogado patrono, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCESAL en la que se procurará avenir a las partes, escuchándolos y haciéndolos reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio; con el propósito de que los interesados se hagan concesiones recíprocas y solucionen su conflicto; de no obtener una solución, lo alegado por las partes no se asentará en el expediente, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él.
                        Asimismo, se apercibe a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación procesal se decretará el sobreseimiento del juicio; de igual forma, se apercibe a la parte demandada para el caso de que no acuda a dicha diligencia, se le impondrá una multa de DIEZ DÍAS de salario mínimo vigente en la región, por considerarse su negativa, un desacato a una orden de autoridad judicial y se ordenará su emplazamiento en términos de ley.
                        QUINTO.- Se tiene al ocursante anunciando como MEDIOS DE PRUEBA de su parte, las siguientes: 1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS. 2.- LA TESTIMONIAL. 3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. 4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. 5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. 6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. 7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 194 FRACCIÓN VII, y 195 del código de Procedimientos Civiles del Estado.
                        SÉPTIMO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1947 fracciones II y III, del código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase al ocursante señalando domicilio para recibir notificaciones el ubicado en: LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD.
                        Finalmente se tiene al ocursante desligando como ABOGADO PATRONO al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 22, 24 y 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA AL ACTOR Y A LA PARTE DEMANDADA POR OFICIO EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN EL AUTO.
                        Así lo acordó y firma el ciudadano, Licenciado ANTELMO MUÑOZ SEGOVIA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada ELSA PEREZ PINTO,  quien autoriza y da fe.  

sábado, 4 de agosto de 2012

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


EXP. 1435/10


CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR.





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de los presuntos herederos JESUS DE PAZ NATAREN, MARIA LORENA y ANTONIO ambos de apellidos ALVAREZ DE PAZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se expidan copias certificadas del nombramiento de la Albacea Provisional de JESUS DE PAZ NATAREN, por triplicado, a costa de mis representadas, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito.


UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

               PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.



                VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                       ABOGADO PATRONO