sábado, 4 de agosto de 2012

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO REIVINDICATORIO

En catorce de diciembre de dos mil once, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con el expediente número 388/2011 para dictar la sentencia correspondiente. CONSTE.
C. SECRETARIA
LIC. MARIA DOLORES CATARRO NUÑEZ
SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.
EXP. NUM. 387/2011.- Tepeaca de Negrete, Puebla, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Once.
VISTOS los presentes autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del expediente número 387/2011 relativo al JUICIO REIVINDICATORIO, promovido por EFRAIN LARA  SANTIAGO, contra CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ; la parte actora designó como abogado patrono al Licenciado LUCIO SALADO ROJAS, el demandado dedsigno como abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, asimismo, los contendientes señalaron domicilios para recibir notificaciones personales, los que en la causa constan; y
RESULTANDO:
1.-Por escrito presentado en dieciocho de marzo del dos mil once, en la Oficialía Mayor de este Juzgado, EFRAIN LARA SANTIAGO, promovió JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, exponiendo expresamente en el capítulo fáctico de la libelus:
“…1.- Con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos, por medio de la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra “CORETT” Representada por su apoderado legal Lic. RICARDO GUTIERREZ MELENNDEZ, celebré contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en el lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, Municipio de Amozoc en el Estado de Puebla, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- Dieciocho metros noventa centímetros, linda con el lote treinta y dos. AL SURESTE.- Nueve metros, noventa y ocho centímetros, linda con lote cuatro. SUROESTE.-  Dieciocho metros, noventa centímetros, linda con el lote treinta. AL NOROESTE.- diez metros, cero centímetros, linda con calle Fernando Montes de Oca. Compraventa que consta en el instrumento número 763, del volumen 35, ante la fe pública del Notario Público Suplente Lic. ROCIO VIANEY SALIERON MARTINEZ, del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera Puebla, Bajo el predio mayor número 0113414, inscrito con el número 128412 a folios 383 al 392 del libro V, de fecha 12 de junio de 2003, como lo demuestro con el CERTIFICADO DE GRAVAMEN número 22332, de fecha dieciocho de enero del año dos mi once, y que acompaño con la presente demanda como ANEXO NUMERO UNO. 2.- Como lo justifico con el instrumento número 763, del volumen 35, pasado ante la fe pública del Notario Público Suplente Lic. ROCIO VIANEY SALIERON MATINEZ, del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, Bajo el predio Mayor número 0113414, inscrito con el número 128412 a folios 383 al 392 del libro V, de fecha doce de junio de 2003, soy el legítimo propietario del predio ubicado en el lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, municipio de Amozoc, en el Estado de Puebla, con una superficie de 189 metros cuadrados cero centímetros con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- Dieciocho metros noventa centímetros, linda con el lote treinta y dos. AL SURESTE.- Nueve metros, noventa y ocho centímetros, linda con lote cuatro. AL SUROESTE.- Dieciocho metros noventa centímetros, linda con el lote treinta. AL NOROESTE.- Diez metros cero centímetros, linda con calle Fernando Montes de Oca, y que acompaño en copia debidamente certificada como ANEXO NUMERO DOS. 3.- Es el caso que el día cinco de noviembre de dos mi cuatro al llegar el suscrito y otras personas que me acompañaban al predio ubicado el lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, municipio de Amozoc, en el Estado de Puebla, señalado en el punto inmediato anterior, para limpiarlo como anteriormente lo venia realizando, en virtud de que tenia la intensión de construir una barda toda vez que este inmueble es de mi propiedad, en ese momento se presentó el señor CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ,  de manera agresiva y con lujo de violencia nos corrió del referido inmueble argumentando que el es el dueño negándose a mostrar el título de propiedad con el que se ostentaba como dueño, asimismo manifiesto que la posesión que detenta actualmente el señor CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, es de mala fe y precaria ya que el suscrito soy el único y legítimo propietario del bien inmueble identificado de origen como lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, municipio de Amozoc, en el Estado de Puebla, tal y como lo demuestro con el instrumento detallado en el punto inmediato anterior. 4.- Asimismo manifiesto que se encuentran reunidos todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 798 del Código de Procedimientos para el Estado, para promover el presente juicio Reivindicatorio, a mayor abundamiento acompaño con la presente demanda como ANEXO NÚMERO TRES, el recibo número 146030722 de fecha 17 de febrero de 2011 de los dos  últimos años del pago predial, con lo cual se demuestra que estoy al corriente en el pago de impuesto predial del inmueble de mi propiedad identificado como el lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa municipio de Amozoc en el Estado de Puebla. Por lo anteriormente manifestado y al no poder tomar posesión del inmueble de mi propiedad citado con anterioridad es que me veo en la necesidad de promover el presente JUICIO REIVINDICATORIO, en contra del demandado señor CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, con la finalidad de que se me restituya de la posesión del inmueble…”.
2.- Por auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil once, esta autoridad se declaro competente, se reconoció la personalidad a la parte actora, asimismo, se le tuvo promoviendo Juicio Reivindicatorio, en contra de CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, asimismo, se señaló día y hora para que se llevara a cabo la audiencia de conciliación, así como, se le tuvo ofreciendo como pruebas de su parte las que indica en su escrito de demanda, y señalando domicilio para recibir notificaciones; y se citó a la parte demandada para la celebración de la Audiencia de Conciliación.
3.- Con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, la diligenciaría adscrita a este Juzgado se constituyó en el domicilio del demandado a fin de dejarle el citatorio para la celebración de la Audiencia de Conciliación.
4.- En veintiséis de mayo de dos mil once, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, misma que se da por fracasada en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, en consecuencia, se ordena emplazar al demandado fuera del recinto judicial para que en términos de la ley de contestación a la presente demanda.
5.- Por diligencia de fecha veinte de junio del año dos mil once, la Diligenciaria adscrita a este Juzgado se constituyó en el domicilio de la parte demandada emplazándolo a juicio.
6.- En catorce de julio de dos mil once, se tuvo a CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, dando contestación a la demanda interpuesta, en tiempo y forma legal, oponiendo las excepciones que se desprenden de su escrito y se le tuvo ofreciendo como pruebas de su parte las que indica en su escrito de contestación de demanda, ordenándose dar vista a la parte actora.
7.- En cinco de octubre de dos mil once, se tuvieron se tuvieron admitidas como pruebas de la parte actora las siguientes: LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES consistente en todas y cada una de las actuaciones del presente juicio. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el certificado de Gravamen. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el instrumento número 763, del volumen 35, pasado ante la fe Pública del Notario Público suplente Lic. ROCIO VIANEY SALIERON MARTINEZ de Distrito Judicial de Cholula, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el recibo número 146030722 de fecha 17 de febrero de dos mil once. LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA a cargo de VICTOR ROMAN SANCHEZ, perito designado por la parte actora. LA INSPECCION JUDICIAL misma que fue inadmitida. LA TESTIMONIAL a cargo de ANGELICA SANTIAGO GARCIA Y JULIA VELEZ ROSAS. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Al demandado se le tuvieron por admitidas como pruebas: LA DECLARACION DE PARTES DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS a cargo de EFRAIN LARA SANTIAGO, la cual fue inadmitida. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la constancia de posesión, expedida por el Comité Ejidal de San Salvador Chachapa periodo 2003-2006 de fecha veintiocho de junio de dos mil tres. LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA a cargo de GERARDO MENDEZ FLORES. LA INSPECCIÓN JUDICIAL, misma que fue inadmitida. LA TESTIMONIAL a cargo de MARTINEZ MENDEZ ALFREDO Y LOPEZ LOPEZ LAZARO, la cual fue inadmitida. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, misma que fue inadmitida, asimismo se señalo día y hora, para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia.
8.- En audiencia de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil once, se hizo constar la comparecencia personal de la parte actora, de su abogado patrono, sus testigos y su de su perito, asimismo, la comparecencia personal del demandado, de su abogado patrono, se desahogó el material probatorio, y se ordenó turnar los autos a la vista de la suscrita Juez para dictar la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Dispone el artículo 14 Constitucional en concordancia con lo regulado por el diverso 361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y que solo falta de esta se podrá fundar en los principios generales del derecho.
SEGUNDO. Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 fracción V del Código Procesal Civil y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
TERCERO. La presente sentencia resolverá la cuestión planteada tratando de la acción deducida y de las excepciones opuestas, y para que el actor obtenga decisión favorable a su interés, debe liberarse la carga procesal de probar los hechos constitutivos de la acción, en términos de lo preceptuado en los artículos 230 y 364 de la Ley Procesal Civil, ya que en caso contrario será absuelto el demandado.
CUARTO. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 353 del Código  Estatal de Procedimientos Civiles, este Tribunal que se encuentran satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales a que hacen referencia los numerales 98 y 99 de esta ley, sin que se aprecien violaciones cometidas en el procedimiento que afecten la defensa de las partes pues se encuentran legalmente emplazados los interesados y la Litis debidamente integrada.
                        QUINTO. En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que EFRAIN LARA SANTIAGO, ocurrió a promover acción REIVINDICATORIA, contra CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, respecto del bien inmueble identificado como lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador Chachapa, Municipio de Amozoc, Puebla.
Así conviene precisar que nuestra legislación procesal civil vigente no contempla cuales son los elementos de la acción reivindicatoria, razón por la cual debemos remitirnos a la tesis de jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 53, mayo de 1992, página 65, bajo el rubro y texto siguientes: “ACCION REIVINDICATORIA SUS ELEMENTOS”. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones.
Así, quien la ejercita debe acreditar:
a) La propiedad de la cosa que reclama;
b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida;
c) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.
Ahora bien por lo que se refiere al primer extremo constitutivo de la acción, se encuentra debidamente acreditado con la DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la copia certificada del instrumento público número setecientos sesenta y tres, volumen treinta y cinco, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil dos, otorgado en el protocolo, en el que consta el Contrato de Compraventa con reserva de dominio celebrado por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra “CORETT” representada por su apoderado legal RICARDO GUTIERREZ MELENDEZ, como enajenante y EFRAIN LARA SANTIAGO, como adquiriente, en relación al lote de terreno marcado con el número treinta y uno, manzana treinta y nueve, zona cinco de Ejido de San Salvador Chachapa, Municipio de Amozoc, Puebla, de las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- Dieciocho metros noventa centímetros, con el lote treinta y dos. AL SURESTE.- Nueve metros, noventa y ocho centímetros, con lote cuatro. SUROESTE.-  Dieciocho metros, noventa centímetros, con el lote treinta; y AL NOROESTE.- diez metros, cero centímetros, con calle Fernando Montes de Oca; documental que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, bajo el predio mayor numero 0113414, inscripción numero 128412 quedando agregada su copia a folios 383 a 392 del tomo treinta de fecha doce de junio de dos mil tres; probanza a la cual se le concede la eficacia total a que hace referencia el numeral 335 del Código Procesal de la materia, con lo que se acredita fehacientemente que EFRAIN CASTILLO SANTIAGO, es propietario del bien objeto de la reivindicación, justificándose así el primer extremo.
Por lo que respecta al segundo elemento constitutivo de la acción, consistente en que el demandado se encuentre en posesión de la cosa perseguida, no se encuentra acreditado, no obstante que le compete al accionante la carga probatoria de justificar ello, es así, atendiendo a que únicamente aportó: LA TESTIMONIAL, rendida por JULIA VELEZ ROSAS y ANGELICA SANTIAGO GARCIA. En efecto, es facultad conferida por los jueces el estimar las declaraciones rendidas por los testigos de acuerdo con el diverso 347 de la Ley Adjetiva Civil. Así, al proceder a su estudio, se advierte que tales atestados carecen de valor probatorio alguno, tomando en consideración que las deponentes no establecen el nombre completo y exacto de la persona que refieren les indicó que se retiraran del inmueble identificado como lote de terreno marcado con el numero treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex ejido de San Salvador Chachapa, Municipio de Amozoc, Puebla; asimismo, omiten precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales entró en posesión la persona a que hacen alusión en su declaración, lo que denota que su declaración es imprecisa con relación a los hechos que se ventilan en el presente juicio.  Bajo este contexto se le niega valor a dicha testimonial, en virtud de que se sospecha de su probidad y de que se haya caído bajo la acción de sus sentidos lo que depusieron las testificantes, de ahí que sean insuficientes para acreditar el elemento en escrutinio. LA INSPECCION JUDICIAL, medio convictivo que no es de tasarse jurídicamente ante su inadmisión. LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en a).- La copia certificada del instrumento público numero setecientos setenta y tres, volumen treinta y cinco, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil dos, otorgado en el protocolo de la Notaria Publica Numero Dos del distrito Judicial de Cholula, Puebla, en el que consta el contrato de Compraventa con reserva de dominio, celebrado por la Comisión para la Regularización de la tenencia de la tierra “CORET”, representada por su apoderado legal RICARDO GUTIEREZ MELENDEZ, como enajenante y EFRAIN LARA SANTIAGO, como adquirente, con relación al lote  de terreno marcado con el numero treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex ejido de San Salvador Chachapa, Municipio de Amozoc, Puebla; b).- El certificado de libertad de gravamen expedido por el Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, de fecha dieciocho de enero de dos mil once, mismo que se relaciona con el objeto del juicio; c).- El recibo de pago del impuesto predial de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, documental que cuenta con pleno valor probatorio de acuerdo con lo estipulado por el articulo 335 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, con la cual acredita que el demandante es propietario del bien inmueble que cita el instrumento publico, sin embargo, resulta ineficaz para satisfacer por si sola el elemento de posesión del demandado que exige la acción reivindicatoria, consistente en que el objeto reclamado es precisamente el que posee el demandado, circunstancia que no sucede con la sola exhibición del titulo de propiedad ni con el recibo del pago del predial en cita, aun mas que la prueba idónea para acreditar el elemento en escrutinio lo es, la testimonial, es aplicable al respecto lo señalado lo sustentado por los Tribunales colegiados de Circuito, identificables en la pagina ciento cincuenta y seis, volumen ciento veintiuno a ciento veintiséis, sexta parte, séptima época del semanario judicial de la federación del rubro “POSESION, PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR  LA. ES LA TESTIMONIAL”. LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA, a cargo del Ingeniero civil VICTOR ROMAN SANCHEZ, perito designado por la parte actora en virtud de que la parte demandada no perfecciono su pericial. Ahora bien, cabe destacar que conforme al diverso 344 de la Ley Adjetiva Civil, el valor probatorio de los dictámenes debe ser estimado por la funcionaria actuante, según las circunstancias, y así debe tomarse en cuenta que los peritos son auxiliares del Juzgador, como asesores técnicos en puntos que requieren conocimientos especiales, sin embargo, los dictámenes periciales son meras opiniones de técnicos en alguna especialidad, orientadore4s del arbitro judicial, que de ninguna manera constituyen imperativos para el órgano jurisdiccional, siendo aplicable la tesis sustentada por el cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, visible en la pagina 2745 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tesis V. 4º.4.K, tomo XII, diciembre de dos mil cinco, novena época, bajo el rubro: “PRUEBA PERICIAL, SU NATURALEZA JURIDICA Y ALCANCE”. Por tanto con base, en la facultad de la suscrita Jueza, en el caso concreto que nos ocupa, se otorga pleno valor probatorio, toda vez que el emisor del dictamen acredito fehacientemente tener titulo en la ciencia a que pertenece  el punto al que ha de oírse su juicio, ya que justifico tener los estudios correspondientes en ingeniería civil, y por ende, con capacidad para determinar sobre la materia topográfica conforme a su titulo profesional expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación, de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y seis, por lo que en este sentido, es de concederse plena eficacia a su dictamen, a mas de estar rendido bajo forma razonada, fundada y con apego a los conocimientos que alude en el mismo, sin embargo, el citado dictamen resulta ineficiente para satisfacer el elemento de posesión del demandado respecto del inmueble reclamado en juicio, mismo que exige la acción reivindicatoria. LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, que por su propia naturaleza formula valor probatorio pleno, de acuerdo con el articulo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, sin embargo, es evidente que no es idónea dicha prueba para justificar por si misma el segundo requisito en estudio. Al no existir hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, tampoco la PRESUNCIONAL, es eficaz para probar el segundo elemento de la acción, es decir, que el demandado tiene la posesión del bien inmueble reclamado por el actor.
Bajo este contexto, si con el material probatorio precisado y tasado ut supra no quedo demostrada la posesión que se le atribuye al demandado, lo cual resulta requisito sine qua non, para que prospere la acción planteada, careciendo de objeto el análisis del ultimo de los elementos de la acción, imponiéndose declarar que el actor EFRAIN LARA SANTIAGO, no probó su acción, no obstante la carga procesal de la prueba que le corresponde, ya que de lo contrario carecería de razón el imperativo de la Ley, en el sentido de que la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción, independientemente de que la parte demandada oponga o no excepciones o defensas o ambas, ante ello, resulta innecesario analizar las demás excepciones opuestas por la parte demandada, así como sus pruebas, ante la falta de la acreditación de la acción por parte del actor, teniendo aplicación en el caso la tesis jurisprudencial visible en la pagina 95 del Semanario Judicial de la Federación, tesis VI2o.J/166, tomo VIII, diciembre de 1991, octava época, bajo el rubro: “ACCION , FALTA DE PRUEBA DE LA”. Asimismo, es aplicable la tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Decimo Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, pagina 43, tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, octava época, instancia Tribunales colegiados de Circuito, bajo el rubro: “ACCION REINVINDICATORIA, AL ACCIONANTE INCUMBE DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS DE LA”.  En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se absuelve a CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, de la acción intentada en su contra.
Finalmente, y en atención de que la parte actora no obtiene fallo favorable, debe condenarse a EFERIN LARA SANTIAGO, a la erogación de las costas originadas por virtud de la tramitación del presente juicio, conforme a lo dispuesto por el diverso 420 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con el apoyo además de los numerales 47, 48 y 50 del Código Procesal en la Materia, es de resolverse.
                                                    RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- EFRAIN LARA SANTIAGO, no probó su acción reivindicatoria,

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se absuelve al demandado CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, de las prestaciones reclamadas  por el actor en su contra.
TERCERO.- Se condena a la parte actora al pago de las costas originadas por la tramitación del presente juicio.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES EN TERMINOS DE LEY.

Así lo sentencio y firma la ciudadana Jueza Licenciada MARIA GABRIELA DIAZ LOPEZ, del Juzgado Civil del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante la Secretaria que autoriza, Licenciada MARIA DOLORES CATARRO NUÑEZ. DOY FE.

viernes, 3 de agosto de 2012

ESCRITO EN CAUSA PENAL CON AUTORIZACION


PROCESO 266/2012-B


CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO




LEOBARDO LARIOS RIOS, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de procesado dentro de la presente causa penal, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante  Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO para que reciba todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y para que se imponga de los autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en 8 de nuestra Carta Magna..


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Agente del Ministerio Publico, solicito:


UNICO: Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando lo  que del mismo se desprende.

“PROTESTO A USTED MI RESPETO”
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE
               


                                                                                                                                                          
LEOBARDO LARIOS RIOS



jueves, 2 de agosto de 2012

ESCRITO EXHIBIENDO CONVENIO

EXP. 1456/2012

CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL.



JULIO MARQUEZ ROMAN y RAUL PALMA SERVIN, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando el segundo como domicilio particular, el ubicado en la Calle Lirios numero treinta y cinco de la colonia Casa Blanca de la ciudad de Puebla, Puebla, señlando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el domicilio particular de mi Abogado Patrono, nombrando para tal efecto al licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano señalando como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISITE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quien cuentan con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280 foja 70 vuelta del libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente ocurso, venimos a exhibir CONVENIO, respecto a las prestaciones derivadas de la demanda instaurada en contra de RAUL PALMA SERVIN por JULIO MAQRUEZ ROMAN, mediante el cual se dan por pagadas todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor y terminado el presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 22, 59 y 210 del código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO, Tenernos por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, exhibiendo CONVENIO en los términos que del mismo se desprenden.
SEGUNDO.- Señalar día y hora a efecto de que ratifiquemos el CONVENIO que exhibimos.
 TERCERO.- Una vez ratificado el CONVENIO exhibido elevarlo a rango de cosa juzgada.
            PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.



                                JULIO MARQUEZ ROMAN



                                   RAUL PALMA SERVIN




CONVENIO CON RATIFICACION EN JUZGADO CIVIL

CONVENIO
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SEÑOR JULIO MARQUEZ ROMAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ¨EL ACTOR¨; POR OTRA PARTE, EL SEÑOR RAUL PALMA SERVIN. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ¨EL DEMANDADO¨, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara ¨EL ACTOR:
A) Ser mexicano por nacimiento, originario de Juan N. Méndez, Estado de Puebla, mayor de edad, soltero, con domicilio en Calle Veracruz numero trece de la colonia Miguel Hidalgo; Puebla; trabajador independiente, sabe leer y escribir y tiene capacidad legal para contratar y obligarse, quien se identifica con su credencial para votar con clave de elector numero 0000115823777 expedida por el Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Que tiene su domicilio para el cumplimiento del presente convenio en calle Veracruz numero trescientos de la colonia Miguel Hidalgo de la ciudad de Puebla.
II. DeclarRA "EL DEMANDADO":
A) Ser mexicano por nacimiento, originario de Amozoc de Mota, Estado de Puebla, mayor de edad, estado civil casado, con domicilio en Calle Lirios numero cinco de la colonia Casa Blanca, Puebla; comerciante, sabe leer y escribir y tiene capacidad legal para contratar y obligarse, quien se identifica con su Licencia para conducir numero 08R02044 expedida por la secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado de puebla, de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Que tiene su domicilio para el cumplimiento del presente convenio en calle Lirios numero treinta y cinco de la colonia Casa Blanca de la ciudad de Puebla.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan y se someten al contenido de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.-El señor RAUL PALMA SERVIN, en su carácter de  “DEMANDADO”, y el señor JULIO MARQUEZ ROMAN en su carácter de “ACTOR”, manifiestan su voluntad libre de vicios en convenir, dentro del Expediente 1456/2012, que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Civil de los del Distrito Judicial de Puebla, a efecto de evitar futuros problemas y en consecuencia reconocer que la cantidad total para dar por concluido el asunto de manera total es, la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que servirá para que el señor JULIO MARQUEZ ROMAN se de por pagado a su entera satisfacción y de manera total como resultado del presente convenio.
SEGUNDA.- El señor RAUL PALMA SERVIN, se obliga a pagar al señor JULIO MARQUEZ ROMAN, en el domicilio del “ACTOR” el monto de la cantidad convenida en la clausula primera que antecede, de la siguiente manera:
a)   Un primer pago por la cantidad de $20,000.00 m.n. (VEINTE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), el día uno de septiembre del año dos mil doce.
b)   Un segundo pago por la cantidad de $200,000.00 m.n. (VEINTE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), el día uno de octubre del año dos mil doce. 
c)    Un tercer pago por la cantidad de $20,000.00 m.n. (VEINTE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) y
d)  Un cuarto y último pago por la cantidad de $30,000.00 m-n. (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Pudiendo ¨EL DEMANDADO¨ hacer pagos anticipados sin cargo por penalización. Dichas cantidades serán documentadas mediante pagares, los cuales serán exigidos al momento de su pago y extendiendo “EL ACTOR”, recibo debidamente requisitado a favor de “EL DEMANDADO”.
TERCERA.- Ambas partes pactan que la cantidad que resta pagar, causara intereses mensuales a razón de tasa fija del 10% (DIEZ POR CIENTO), en caso de incumplimiento y hasta la fecha de pago total de la deuda así como de los pagos parciales establecidos.
CUARTA.- Ambas partes convienen en que una vez pagado el total del monto de convenido, es decir los $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), contrato de compraventa quedará  sin efecto legal alguno.
QUINTA.- Todos los gastos derechos y honorarios que se presenten con motivo de la celebración de este convenio correrán a cargo del deudor.
SEXTA.- El señor JULIO MARQUEZ ROMAN y el señor RAUL PALMA SERVIN se obligan a ratificar el presente convenio ante el Juzgado Séptimo de lo Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, dentro del expediente 1456/2012 el presente convenio quedando sin reserva alguna de parte del señor JULIO MARQUEZ ROMAN acción penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole en contra de RAUL PALMA SERVIN.
Enteradas las partes del alcance legal del presente convenio de transacción la firman al margen y calce, comprometiéndose a ratificarlo ante el Juzgado Séptimo de lo civil
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE


                                            JULIO MARQUEZ ROMAN


                                              RAUL PALMA SERVIN

lunes, 30 de julio de 2012

ESCRITO, DANDO A CONOCER HECHOS


CIUDADANO PRESIDENTE DE ATEMPAN, PUEBLA.

PRERSENTE:





HERMENEGILDA POZOS ROMERO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, los estrados de esta oficina, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección de General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a hacer de sus conocimiento que en repetidas veces el señor DAGOBERTO REYES ROMERO, aun después de haberme inferido lesiones y haberme amenazado, ilícitos que tengo hechos saber al Ministerio Publico Investigador correspondiente, ha ido a mi domicilio a efecto de espiarme, sin saber la suscrita con que intenciones. Ahora bien, dado que ya en anteriores ocasiones ha cometido ilícitos en mi contra, manifestando el susodicho DAGOBERTO REYES ROMERO, que lo hace con el conocimiento de Usted, señor presidente.

Abundo que, con fecha sábado veintiuno de julio de dos mil doce, fue a mi domicilio y estuvo escondiéndose y espiándome, desde el antiguo domicilio que ocupaba y que es de mi propiedad. En consecuencia, hago responsable al señor DAGOBERTO REYES ROEMRO de lo que me pueda pasar a mi o a mi familia.

En consecuencia solicito se sierva dar instrucciones a quien corresponda, a efecto de otorgarme el apoyo de la policía municipal a efecto de que esta persona, sea mantenida fuera de mi propiedad. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8 de nuestra Carta Magna y 138 de la constitución Loca.

           PROTESTO A USTED MI RESPETO.

ATEMPAN, PUEBLA, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DOCE.





                HERMENEGILDA POZOS ROMERO

miércoles, 18 de julio de 2012

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. JUICIO ORAL SUMARISIMO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CIUDADANO ALEJANDRO RAMIREZ LOPEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO EL “ARRENDADOR”, Y DE LA OTRA PARTE EL CIUDADANO JORGE BBUSTOS NIEVA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE MENCIONARA MÁS ADELANTE Y DE ACUERDO A LO QUE CONTIENEN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- EL ARRENDADOR:
A).- Ser mexicano por nacimiento, originario de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, donde nació el día Veinticuatro de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho, estado civil casado, con domicilio en Calle Cuauhtémoc numero trecientos cinco, en San Salvador Huixcolotla, Puebla; comerciante, sabe leer y escribir y tiene capacidad legal para contratar y obligarse, quien se identifica con su Licencia para conducir numero 15N03667 expedida por la secretaria de Comunicaciones y transportes del Estado de puebla, de los Estados Unidos Mexicanos.
B).- Ser propietario del inmueble ubicado en la esquina que forman la calle nueve poniente y tres sur de la ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 36.15 metros y linda con predio de Miguel González, al sur 36.15 metros y linda con predio de Dolores Duran, al oriente 36.35 y linda con predio de Dolores Duran y al poniente: 36.35 metros y linda con predio de Herminia Mirón viuda, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, bajo la partida 200, a fojas 382, dl tomo XLV del libro I y que solo le rentará exclusivamente la superficie que en la clausula PRIMERA se determine.
C).- Que dicho inmueble se encuentra al corriente de todas las contribuciones sobre los pagos fiscales y que no reporta a la fecha ningún adeudo de gastos de administración.
D).- Que es su deseo celebrar contrato de arrendamiento por un plazo que se considerara forzoso y que se estipula en la clausula correspondiente del presente contrato.
2.- EL ARRENDATARIO:
A).- Ser mexicano por nacimiento, originario y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio Cerrada 7 norte Edificio 10066 letra A Unidad Habitacional Villa Frontera de la ciudad de Puebla, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, según de notorio aparece, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía numero de folio 0000039969587 expedida por el Instituto Federal electoral, la cual coincide con sus rasgos fisonómicos y cuyas copias de sus identificaciones se agregan al presente contrato, que además se encuentra debidamente capacitado en términos de este contrato.
B).- Que conoce el estado físico y jurídico del bien inmueble y que se le ha hecho mención de las cantidades que mensualmente debe cubrir por los gastos de mantenimiento como lo son: el pago del agua, la luz, servicio de cable, servicio de vigilancia si la hubiere, servicios que se generen por parte de las autoridades de la población de Tecamachalco de Guerrero, Puebla o del estado de Puebla, gastos inherentes a la buena conservación por el uso y mantenimiento del bien inmueble que se le entrega en arrendamiento.
D).- Que es su deseo celebrar contrato de arrendamiento por un plazo que se considerara forzoso y que se estipula en la clausula correspondiente del presente contrato
                                     C L A U S U L A S:
PRIMERA.- “El arrendador”, da en arrendamiento y “El arrendatario” recibe el inmueble ubicado en la esquina que hacen las calles nueve poniente y tres sur de la ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, bajo la partida 200, a fojas 382, dl tomo XLV del libro I con las medidas y colindancias siguientes:
Al norte: 18.00 metros linda con calle tres sur,
Al sur: 18.0 metros linda con predio de Alejandro Sánchez Vivanco,
Al oriente: 25.0 linda con predio d Dolores Duran y
Al poniente: 25.00 linda con calle nueve poniente.
SEGUNDA.- “El arrendatario”, pagará a “El arrendador” por concepto de la renta la cantidad de $ 18, 000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por doce meses forzosos, que van del treinta de abril del año dos mil doce al veintinueve de abril del año dos mil trece, cantidad que se pagara los días primero de cada mes, dicho pago se realizara en el domicilio de “El arrendador”, mismo que esta perfectamente señalado en el capitulo de declaraciones.
TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de doce meses para ambas partes a partir de la firma del presente contrato, es decir treinta de abril de dos mil doce al veintinueve de abril de dos mil trece.
CUARTA.- “El arrendatario”, destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso comercial de mueblería, quedando estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato, de que el bien inmueble se destine a otro fin distinto al especificado en esta clausula.
QUINTA.- En caso de que “El arrendatario”, quisieran seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la clausula TERCERA, deberán notificarlo a “El arrendador”, con treinta días de anticipación a la fecha en que termine este contrato, para que “El arrendador”, otorgue su consentimiento de dicha petición y para que se ajuste el incremento de la renta, en este caso deberá notificarse de manera fehaciente, bastando con que el “Arrendador” firme la petición.
SEXTA.- Queda expresamente prohibido, a “El arrendatario”, subarrendar o transmitir bajo cualquier titulo el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una clausula especial de rescision por adelantado del presente contrato por causas imputables a “El arrendador”.
SEPTIMA.- En el caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el inmueble, “El arrendatario” se obliga a informar de esta situación a “El arrendador”, o, a su representante legal para que ese encargue de realizar las reparaciones necesarias.
OCTAVA.- “El arrendatario” no podrá almacenar ni tener en el inmueble dado en arrendamiento sustancias de uso prohibido por la Ley o el Código Sanitario, o peligrosas, corrosivas, deleitecas o flamables que pongan en riesgo no solo a las personas que acudan a dicha negociación sino en general a toda la población, siendo el incumplimiento el incumplimiento preceptuado por esta clausula, causa de rescisión del presente contrato por causas imputables a “El arrendatario” y con independencia, en su caso de que se cubra a “El arrendador” y a los vecinos afectados de los daños y perjuicios que se le ocasionen por las sustancias o productos prohibidos en esta clausula.
NOVENA.- “El arrendatario” reciben el inmueble en perfectas condiciones de funcionalidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por la ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento de que termine , se rescinda el presente contrato o convengan las partes la entrega del mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural del uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que de forma intencional o accidental se ocasione al inmueble y sea su responsabilidad y que toda reparación o construcción realizada hasta el día presente son exclusivamente del propietario del bien inmueble.
DECIMA.- Cualquier modificación que quiera realizar “El arrendatario”, al inmueble deberá ser autorizado por “El arrendador”, para lo cual deberá notificar los cambios que quiera realizar, por escrito, debiendo recabar la autorización escrita de “El arrendador”.
UNDECIMA.- “El arrendatario”, se obliga a pagar el importe de los recibos por los servicios de agua, luz, televisión por cable, recolección de basura y todos aquellos que sean necesarios y que fijen las autoridades auxiliares, municipales, o estatales y en general, cualquier otro con el que cuente el inmueble, comprometiéndose mostrarlos con pago al corriente al momento de cubrir las rentas.
DOCEAVA.- “El arrendador” no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles u otros contenidos que “El arrendatario” introduzca al bien inmueble.
TERCEAVA.- “El arrendatario”, esta consiente, por así habérsele explicado, que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que “El arrendador” tenga por recibido a su entera satisfacción el inmueble arrendado.
CATORCEAVA.- Las partes que intervienen en el presente contrato se someten a dirimir cualquier controversia mediante el Juicio Oral Sumarísimo y a la jurisdicción de los Tribunales previamente establecidos en la ciudad Tecamachalco de Guerrero, Puebla, en todo lo relacionado al cumplimiento del presente contrato a juicio oral sumarísimo.
QUINCEAVA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir cualquier tipo d notificaciones, emplazamientos o documentos, los siguientes:
“EL ARRENDADOR”, calle Cuauhtémoc numero trececientos cinco de San Salvador Huixcolotla, Puebla.
“EL ARRENDATARIO”, el bien inmueble que arrienda y que ya se ha dejado perfectamente señalado en la ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla.
Leído por ambas partes el presente contrato y entendidos los alcances del mismo, lo firman y ratifican en la presencia de los testigos que para tal efecto se nombran, al margen de cada una de las fojas y en la hoja final al calce, manifestando que en este contrato no existe dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio del consentimiento en su realización.
TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

                    ALEJANDRO RAMIREZ LOPEZ


JORGE BUSTOS NIEVA

martes, 17 de julio de 2012

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS EXPEDIDO POR CONSUL MEXICANO




LIBRO TREINTA Y TRES

ESCRITURA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS

ACTO NOTARIAL NUMERO CINCUENTA Y SEIS

FOLIOS DEL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE

AL SEIS MIL OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA

PAGINAS DE LA DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
    A DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO  

En la ciudad de Filadelfia, Pensilvania, Estados Unidos de Norteamérica, a los veinte días del mes de julio de dos mil once, ante mí, JESÚS SANCHEZ NUÑEZ, Cónsul de México en esta ciudad, actuando en funciones de Notario Público, conforme a lo dispuesto por los artículos cuarenta y cuatro, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y ochenta y cinco de su Reglamento, hace constar el poder que otorga GABRIEL GARCÍA ARANZAINS a favor de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, para que lo ejercite al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS; con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la Ley, en términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, así como los correlativos de los demás estados que integran Los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a las leyes aplicables.

De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras las facultades siguientes:

I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos inclusive el Amparo.

II.- Para transigir.

III.- Para comprometer en árbitros.

IV.- Para absolver y articular posiciones.

V.- Para recusar.

VI.-Para recibir pagos.

VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para otorgar el perdón según sea el caso y lo permita la Ley.

Yo, JESUS SÁNCHEZ NÚÑEZ, Cónsul de México en esta ciudad, actuando en funciones de Notario Público.

                               C E R T I F I C O:

UNO.- Que a mi juicio el compareciente tiene capacidad legal para celebrar este acto, identificándose con su credencial para votar folio numero 129188749 (Uno, dos, nueve, uno, ocho, ocho, siete, cuatro nueve), expedida por el Instituto Federal Electoral de México.

DOS.- Que el compareciente declara en sus generales, llamarse como quedo escrito, ser mexicano, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, Estados Unidos Mexicanos, con fecha de nacimiento uno de enero de mil novecientos ochenta, soltero, comerciante, con domicilio en el mil doce de la calle Main, departamento cuatro, en la ciudad de Morrison, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de Norteamérica.

TRES.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.

CUATRO.- Que advertí al compareciente de las penas en que incurren quienes declaran ante Fedatario Público.

CINCO.- Que explique al compareciente que no necesitan presentar ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en México Distrito Federal, el testimonio que de la misma se le expida para su legalización, puesto que tendrá plena validez de conformidad con el artículo ciento treinta del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SEIS.- Que a solicitud del compareciente leí y explique esta escritura al mismo, una vez que les hice saber el derecho que tienen de leerla personalmente, manifestando el otorgante su comprensión y conformidad plena y la ratifica el día veinte de julio de dos mil once, mismo momento y día que la autorizo.-Doy Fe. (Rubrica).

 GABRIEL GARCÍA ARANZAINS (Firmó).

Ante mí, JESÚS SANCHEZ NUÑEZ, Cónsul de México en Filadelfia Pensilvania, Estados Unidos de Norteamérica, actuando en funciones de Notario Público en el lugar y día de su otorgamiento, autorizo definitivamente el presente instrumento. Doy Fe. (Rubrica).

A N O T A C I O N E S C O M P L E M E N T A R I A S:
PRIMERA.- Derechos notariales devengados conforme a la Ley federal de Derechos: Artículo 23, fracción II, inciso a) $115.00 (Ciento quince dólares con 0/100 de los Estados Unidos de Norteamérica). Doy Fe. (Rubrica).

                           I N S E R C I O N E S:

ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

“En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.

Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades del apoderado, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.

ES PRIMER TESTIMONIO, PRIMERO EN SU ORDEN, A PETICIÓN DEL PODERDANTE, SACADO DE SU MATRIZ Y SE EXPIDE PARA USO DEL APODERADO, A EFECTO DE QUE LE SIRVA COMO COMPROBANTE DE LA PERSONALIDAD A LA QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO; VA EN DOS FOJAS ÚTILES, DEBIDAMENTE COTEJADAS, EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE FILADELFIA, PENSILVANIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE. DOS FE. (RUBRICA).

EL CONSUL DE MEXICO ACTUANDO EN FUNCIONES DE NOTARIO PUBLICO.





JESUS SANCHEZ NUÑEZ.


CUESTIONARIO PARA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA

CUESTIONARIO DE PUNTOS CONCRETOS SOBRE LOS QUE EL PERITO EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA DEBERA RENDIR SU DICTAMEN PERICIAL DENTRO DEL AMPARO 756/2012 QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO.

Previa toma de sus generales y de haberse impuesto de los autos y haberse constituido en el bien inmueble afectado, el perito dictaminará:
1.- Que diga el perito si conoce el bien inmueble correspondiente al titulo expedido a favor de Jorge Robles Ramos, por la Secretaria de la Reforma Agraria con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, numero 932758.
2.- Que diga el perito si las medidas y colindancias contenidas en la Manifestación de Finca Urbana de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, expedida a favor de Manuel Robles Martínez, corresponden al inmueble a nombre de Jorge Robles Ramos, con relación al Titulo de Propiedad numero 932758 expedido por la Reforma Agraria.
3.- Que diga el perito cuales son las medidas y colindancias reales del bien inmueble a nombre de Jorge Robles Ramos con numero de Titulo de Propiedad numero 932758 expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria.
4.- Que diga el perito cuales son las medidas y colindancias del bien inmueble citado en la Manifestación de Finca Urbana, de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho corresponden con las del Titulo Agrario numero 932758 expedido por la Reforma Agraria a nombre de Jorge Robles Ramos.
5.- Que diga el perito si conoce el bien inmueble en donde se esta construyendo la presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla.
6.- Que diga el perito si con la construcción de la presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla se esta afectando el bien inmueble a nombre de Jorge Robles Ramos.  
7.- Que diga el perito que método utilizó para emitir su dictamen dentro del presente juicio.
8.- Que diga el perito como llegó a las conclusiones de su dictamen.
9.- Que el perito emita su dictamen a su leal saber y entender.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto, solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando se corra traslado a las partes.

                  PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
                        
                 ALICIA ROBLES RAMOS


ESCRITO SOLICITANDO SE TENGA A LA DEMANDADA SIN CONTESTAR

EXP. 186/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.



EVELIA MATOS ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que toda vez que mis demandados no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, no obstante estar apercibidos de que tenían doce días hábiles para ello, siendo que fueron emplazados con fecha veintiuno de junio del dos mil doce, siendo que a la fecha han transcurrido con exceso los días hábiles que se les otorgo por ministerio de Ley, es procedente acordar que se les tiene por contestando la demanda en sentido negativo y continuar con el procedimiento. Así, las cosas solicito se señale día y hora a efecto de que tenga verificativo la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 75, 77, 205, 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende. 

                       PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.


                              EVELIA MATOS ROSAS


                       VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                            ABOGADO PATRONO

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS

AMPARO 756/12
            AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
                                                       FECHA: 24/07/2012
                                                                           HORA: 10.00 A.M.

CIUDADANO JUEZ DECIMO DE DISTRITO.


ALICIA ROBLES RAMOS, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de Jorge Robles Ramos, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a ofrecer las siguientes:
                               P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del Titulo de Propiedad numero 932758 expedida por el Secretario de la Reforma Agraria Eduardo Robledo Rincón, El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor Rene García Quiñones y el Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo a favor de Jorge Robles Ramos con la cual demuestro que las medidas y colindancias que tiene el bien inmueble afectado.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Manifestación de Finca Urbana de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, expedida a favor de Manuel Robles Martínez, abuelo de Jorge Robles Ramos, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte 11.00 metros con calle Allende, al sur 11.00 metros con Francisco Reynoso, al oriente 49.00 metros con presidencia municipal y al poniente 49.00 metros con Aurelio Hernández, con lo cual se prueban las medidas y colindancias correctas del bien inmueble afectado.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento notarial numero treinta y un mil setecientos catorce, volumen trecientos ochenta y cuatro, pasado ante la fe del notario numero tres, licenciada María Emilia Sesma Téllez, de los de Cholula, Puebla con lo cual demuestro mi personalidad para ocurrir ante este Juzgado de Distrito.
4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de Jorge Robles Ramos, de donde se desprende que es nieto del señor Manuel Hernández Martínez.
5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el acuse de recibido de fecha nueve de enero de dos mil doce, recibido por el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, en donde se solicita el reconocimiento de las medidas y colindancias del bien inmueble afectado y se exhiben diversas documentales para acreditar las medidas y colindancias del bien inmueble afectado.
6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, el señor JOSE FERMIN MENDEZ BETANCOURT, con domicilio en Fray Bartolomé de las Casas numero veinte, barrio de San Antonio y BENITO PEREZ RAMOS, con domicilio en calle dieciséis de Septiembre numero cincuenta y ocho, barrio de San Martin, ambas direcciones pertenecientes al municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla y que tiene como objetivo probar que el Ayuntamiento esta invadiendo el bien inmueble del quejoso con las medidas y colindancias ya expresadas. En consecuencia se solicita se les señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de la presente prueba, comprometiéndome a presentarlos el día y hora que se les señale.
7.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen que rinda el ingeniero Gelasio Méndez Fúnez quien cuenta con titulo profesional de Ingeniero Civil y cedula numero 1070567 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Publica y quien previa toma de sus generales y protesta del cargo deberá imponerse de los autos y realizar las funciones propias de su profesión y en concreto, rendir su dictamen con relación al cuestionario de puntos concretos que para tal efecto se anexa. En consecuencia se solicita se le señale término para la protesta del cargo así como para la emisión de su dictamen.
8.- LA FOTOGRAFICA.- Consistente en dos placas fotográficas en donde se aprecia que la construcción del bien inmueble que ocupaba la presidencia no incluía una franja de aproximadamente un metro de ancho por doce de largo o lo que resulte del dictamen pericial en topografía y agrimensura ofrecida, con lo cual se prueba la afectación que se realiza en el bien inmueble.
9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico jurídica que haga su Señoría de la presunción legal para llagar a conocer la verdad que se busca y de la presunción humana a partir de una cosa conocida para encontrar una desconocida. 
Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo vigente.
UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, ofreciendo pruebas.
                     PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.


                    ALICIA ROBLES RAMOS