sábado, 14 de julio de 2012

AMPARO DIRECTO EN CAUSA PENAL

TOCA NUM: 222/04

PROCESO: 901/01

AGRAVIADA: ALEJANDRA RUIZ ROA.

SENTENCIADO: DAVID LOPEZ LOPEZ.

DELITO: VIOLACION.

ASUNTO: AMPARO DIRECTO.

AUTORIDAD: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.


CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL EN TURNO DEL SEXTO CIRCUITO.




VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Representante común de la Defensa, del sentenciado DAVID LOPEZ LOPEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, dentro del Toca de apelación señalado al rubro, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el marcado con el NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado SATURNINO GARCIA RAMIREZ, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar la PROTECCION Y AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que en seguida señalare, por considerar que son violatorios de las garantías individuales de mi defenso; a efecto de dar cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo vigente,  paso a manifestar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- DAVID LOPEZ LOPEZ, actualmente en la Penitenciaria del Estado, sito en la Ciudad de Tehuacan, Puebla y con domicilio para recibir notificaciones el ya señalado.

II.- TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley de Amparo vigente, que indica que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, lo es en este caso:

A) ORDENADORA.- Lo es en este caso la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla,

B).- EJECUTORAS.- Lo son en este caso, el Ciudadano Juez Primero de lo Penal de Tehuacan, Puebla y el Ciudadano Director del Centro de Readaptación Social de Tehuacan, Puebla.

IV.- SENTENCIA DEFINITIVA.- Reclamo la Sentencia Definitiva de segunda instancia de fecha Diecisiete de Junio del año Dos Mil Tres emitida por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado dentro del toca 222/04, que condena a mi defenso a una a sufrir una sanción privativa de su libertad de Seis Años con Seis Meses de prisión, como responsable del delito de violación, ilícito sancionado por el articulo 267 del Código de Defensa Social para el Estado.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Fue notificada con fecha Siete de Agosto del Año Dos Mil Tres.

VI.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República Mexicana, por no haberse observado los artículos 83 y 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, por las razones que a continuación expresare.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en lo siguiente, el hecho de que la Sentencia Definitiva dictada con fecha Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Tres por la Tercera Sala en Materia Penal del Estado de Puebla, en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, resulta violatorio de sus Garantías Constitucionales, por no reunir los requisitos que señalan los artículos 14, 16 Constitucionales al darle pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba que obran dentro del proceso 91/01 tramitado en el Juzgado Primero de Tehuacan, Puebla y remitido a la entonces Sexta Sala en Materia Penal, ahora Tercera del Tribunal superior de Justicia, registrado bajo el Toca 222/04 relativo al Recurso de Apelación en cuestión, al no haberse realizado una apreciación exacta de las mismas, incumpliendo con lo establecido en los artículos  83, 109, 197, 198, 199, 200, 201, 204 y 211 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, con relación al 21 del Código redefensa Social para el Estado.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en lo siguiente:

El artículo 14 de la Constitución General de la República, señala en su segundo párrafo:

Articulo 14.-

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Asimismo, el artículo 16 de la Constitución General de la Republica, establece:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

VII.- LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE.-. Lo son en este caso los artículos 21 y 267 del Código de Defensa Social para el Estado como consecuencia de la inexacta valoración de los diversos medios de prueba que obran en autos los cuales

PRIMER AGRAVIO.- De la denuncia presentada por la señora RAFAELA ROA CRUZ, se desprende que, su hija le dijo el día viernes dieciséis de marzo del año dos mil uno que tenia miedo por lo dicho por el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ,.. “ QUE EL YA ME HABÍA TOCADO TODO MI CUERPO CUANDO YO ESTABA DORMIDA Y QUE CUANDO EL QUISIERA, PODÍA DORMIR CONMIGO”, entonces yo le pregunte por que le había dicho eso “y ella me dijo que el catorce de febrero del presente, la joven LUCIA RAMIREZ SANCHEZ,  la había llevado al cuarto  donde vive el maestro” “...y con engaños la había hecho entrar al cuarto y una vez ahí la dejo encerrada con el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ,  y que este la había violado abusando de ella y que no me había dicho nada porque tenia mucho miedo de que yo le pagara y de que yo la regañara pero como su temor era muy grande, es por eso que se decidió a decirme”.

Por su parte, ALEJANDRA RUIZ ROA, refiere: que el día de los hechos, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ,  fue a donde yo estaba y me jaló de la mano y junto con otras compañeras me llevaron jalando hasta el portón de la escuela y a empujones me sacaron de la escuela, y me llevó jalando a su cuarto... y CARMELA abrió su cuarto, y me empujó para entrar y me dijo que subiera una bolsa al tapanco y cuando ya estaba subiendo la bolsa al tapanco, entro el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ, y LUCIA se salió rápido cerro con llave la puerta, entonces el maestro me trató de agarrar y yo como estaba asustada por que me encerraron corrí  y el venia atrás de mí y tome una escoba y le pegue un escobazo, y después me agarró del brazo izquierdo, y me subió mi falda y yo le dije que me dejara  pero no me decía nada solo se estaba riendo, y me bajo mis pantaletas y el se bajo su pantalón y me empujo tirándome al suelo y se acostó sobre mi, y yo empecé a gritar pero nadie me ayudaba escuche que LUCIA estaba riéndose a tras de las paredes de tabla y estaba diciendo algunas palabras y yo le gritaba POR FAVOR ÁBREME, pero solo se reía y entonces el maestro DAVID se bajo su calzón y me abrió las piernas estaba sobre mí y me metió su pene, en mi vagina y sentí muy feo y me sentí mojada y luego se quitó  y se vistió y en ese momento LUCIA abrió la puerta y entró y yo me levante y me subí la pantaleta y vi que estaba llena de sangre mi vagina y se mancho mi pantaleta, y salí corriendo, y ellos se quedaron riendo, y entonces al otro día en la escuela como a la hora del taller el maestro DAVID nos da taller de danza, se acercó a mi y me dijo DE POR SI YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUE TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO  CUANDO QUIERA, ADEMAS LA LUCIA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ME OBEDECE, y yo no le quería decir nada a mi mamá por que tenia miedo de que me pegara o me regañara pero como sentía miedo por que el día veinticuatro de febrero  sentí por la noche que alguien se ponía encima de mi y me agarraron pesadillas y sentí que me mojaban como si me echaran agua  y luego le dije a mi mamá lo que había pasado el veinticuatro de marzo y el día veinticinco de marzo  volví a soñar lo mismo, o a sentir pesadillas, y tengo mucho miedo de que el maestro lo vuelva  hacer  y que no quiero que vuelva a pasar

De ambas declaraciones se desprende que mientras la señora RAFAELA, manifiesta que su hija ALEJANDRA RUIZ ROA, le contó los hechos que nos ocupan el DÍA VIERNES DIECISÉIS DE MARZO, la agraviada manifiesta que se los contó el DÍA SÁBADO VEINTICUATRO DE MARZO, ambas fecha pertenecientes al año dos mil uno, lo cual es contradictorio. Por otro lado la señora RAFAELA ROA CRUZ, manifiesta que, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había llevado al cuarto donde vive con el maestro... y con engaños la había hecho entrar. Por su parte ALEJANDRA RUIZ ROA, manifiesta que la sacaron jalando y a empujones, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y otras compañeras de la escuela y que la primera de las mencionadas finalmente la llevo hasta el cuarto donde vive, a saber al lugar de los hechos que esta por lo menos a treinta metros, no siendo creíble que la halla llevado jalando LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, a la agraviada pues, su sola resistencia hubiera bastado evitar el hecho de que la llevara hasta el cuarto, dada la constitución física de ambas,  y luego agrega y  LUCIA,  abrió su cuarto y la empujo para entrar y que cuando ella estaba subiendo la bolsa entró DAVID LOPEZ LOPEZ,  refiriendo que la había violado en las circunstancias ya descritas por ella misma. Sin embargo manifiesta que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y DAVID LOPEZ LOPEZ, en ese momento no le dijeron nada solo se quedaron riendo mientras ella se iba corriendo. No menciona si estos hechos se los contó a alguna persona,

Después, la pasivo manifiesta que el día quince de febrero del año dos mil uno, DAVID LOPEZ LOPEZ,  le dijo: DE POR SI YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUE TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO  CUANDO QUIERA, ADEMAS LA CARMELA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ME OBEDECE.  Ahora bien, como se ve hay contradicciones fundamentales entre ambas declaraciones y como se vera  a continuación, los hechos aquí narrados por la agraviada, variaran sustancialmente y el ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacan, Puebla, al darle pleno valor probatorio viola las garantías individuales de DAVID LOPEZ LOPEZ, al no hacer un enlace lógico jurídico de las declaraciones de la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, pues ante la Trabajadora Social  VIRGINIA ALEGRE GARCIA, manifestó el día veintiocho de marzo del dos mil uno, en el capitulo VERSION DE LO HECHOS, dentro del dictamen VICTIMOLOGICO,  lo siguiente:

“Pero el día 14 de febrero del año en curso la menor se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros al medio día, pero de repente llego una compañera quien le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia convenció a la entrevistada, pero en el camino la compañera de la menor llego a un cuarto y lo abrió invitándola a pasar pero de repente cuando la entrevistada se encontraba en el interior entro el señor David López momento en el que inmediatamente su compañera  salió del lugar y cerro con llave, ante esta situación la entrevistada  se espanto y empezó a correr y el señor David la comenzó a seguir por todo el cuarto y en el momento en el que le dio alcance la tiró al suelo y procedió a quitarle la ropa abusando sexualmente de ella y a pesar de que la entrevistada gritaba y oponía resistencia no pudo evitar dicha agresión sexual”.

Posteriormente a la agresión la compañera de la menor abrió la puerta momentos en el que inmediatamente la menor salió  y procedió a informar a su profesor  el cual no le hizo caso cuando le manifestó los hechos y por  temor no le había manifestado nada a su madre hasta hace unos días. De todo lo anterior se desprende que la constante en las versiones de la menor si bien es cierto que afirma que el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, la violo no menos cierto es que al cambiar constantemente su versión de los hechos prepara las circunstancias para responsabilizar al hoy procesado pues, posteriormente, con base a la versión de los hechos emitido por la agraviada ante la Trabajadora Social, las testigos ELVIA GOMEZ ROJAS Y LORENA VELEZ TOME, en sus respectivas declaraciones dirán: “...y me di cuenta que después ALEJANDRA RUIZ ROA, venia llorando y entro al salón, pero yo no le pregunte que le paso, y  se acuso con el maestro diciéndole que la niña LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había encerrado pero el maestro no le hizo caso”.  Sin embargo ante la Trabajadora Social manifiesta que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la invitó a su cuarto, siendo que ante el Ciudadano Agente del Ministerio Publico manifestó que la sacaron a empujones de la escuela. Ahora bien, no es creíble que el maestro de la agraviada no le hubiera prestado atención por la gravedad de los hechos. Mas aun, la agraviada misma manifiesta que el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, solo tubo contacto verbal un día después, es decir el día quince de febrero del año dos mil uno,  concluyéndose que jamás estuvo bajo la fuerza física o moral del ahora procesado durante el tiempo posterior a los hechos para manifestar los mismos a alguien. Sin embargo debe hacerse notar que por el contrario si manifiesta que le tenia temor a la madre.  Otro hecho importante es el que la madre de la menor vive en unión libre con una persona diez años menor que ella, de acuerdo al ESTUDIO VICTIMOLOGICO. 

Por otro lado ante el perito en psicología, JULIO FLORES MORENO, la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, manifestó el día veintinueve de marzo del año dos mil uno, en el capitulo SITUACIÓN ACTUAL, dentro del dictamen pericial, lo siguiente:

“Refiere la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, que el día 14 de febrero del 2001, ella se encontraba en la escuela jugando básquet-bol y como a las 11:40 aproximadamente su compañera LUCIA RAMIREZ SANCHEZ le pidió que la acompañara y salieron de la escuela y fueron donde vive el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ y cuando entraron su amiga LUCIA cerró por fuera con llave, y Alejandra se dio cuenta de que ahí estaba el maestro  DAVID  quien se acercó y la tomó por  la cintura, ella se soltó, pero el maestro insistió en volverla a tocar, entonces ella se cayó y el aprovechó y se le fue encima subiéndole su falda y le bajo su ropa interior, entonces el se bajo su pantalón y su trusa y le metió su pene en su vagina mas o menos como cinco minutos y después que se retiró le dijo hasta que se me concedió y se empezó a reír, y después su amiga le dijo que te preocupas si estuviste con el hombre mas deseado y querido”.

De esta declaración se desprende que no hubo concierto alguno entre DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ para llevar a la agraviada al lugar de los hechos, pues refiere que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ “le pidió que la acompañara y salieron de la escuela y fueron donde vive el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ ". Por otro lado, ante el perito en psicología menciona “y cuando entraron su amiga LUCIA cerro por fuera con llave y Verónica se dio cuenta que de que ahí estaba el maestro DAVID, siendo que había manifestado con anterioridad que el maestro había entrado después de ellas. Finalmente manifiesta que DAVID LOPEZ LOPEZ, le dice “hasta que se me concedió y se empezó a reír” y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, agrega “que te preocupas si estuviste con el hombre más deseado y querido”. Claramente se ve que aquí ya cambia la versión de los hechos al introducir que DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA RAMREZ SANCHEZ, le dirigen algunas palabras, siendo que en su declaración ministerial no lo expresa. Cosa que no es menor, pues de las versiones de los hechos emitidos por la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, ante la trabajadora social y el perito en psicología el Ciudadano Juez debió haber hecho un razonamiento lógico jurídico pues, además dichas versiones son la base para que de manera correlativa se emitieran los peritajes, no siendo creíble que se acordara después de cuarenta y un día de los hechos acontecidos el día catorce de febrero del año dos mil uno a detalle y con posteridad, a escasos dos días de rendida su primera declaración de los hechos, no los recuerde y rinda ante los peritos diferentes versiones de los hechos ocurridos el día catorce de febrero del año dos mil uno.

VIOLACIÓN, DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA EN CASO DE. PARA TENER EFICACIA DEBE SER VEROSÍMIL Y ESTAR ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS.

Aun cuando la declaración de la ofendida en el delito de violación es de relevancia singular, dado que ese ilícito, por su naturaleza es de consumación privada o secreta, debe atenderse a que esa declaración, para que pueda tener efectos probatorios dentro de la causa, además de estar adminiculada con otras pruebas, debe ser verosímil en cuanto a las circunstancias y accidentes de los hechos que motivaron la violación sexual.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

758  Octava Época:

Amparo directo 342/88. Agustín Cruz Ciriaco o Agustín Ciriaco Santos y otros. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 28/89. Elías Aguilar Pablo. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 136/89. Cruz Lozano García. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo directo 297/89. Enrique Vázquez Periáñez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 337/89. Apolinar Zempoalteca Moreno. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos.

NOTA:
Tesis VI.1o.J/25, Gaceta número 22-24, pág. 254; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 673.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Octava Época. Tomo II, Parte   TCC. Tesis: 758 Página: 488. Tesis de Jurisprudencia.

SEGUNDO AGRAVIO.- Lo hago consistir en haber desestimado el dictamen pericial que emitió el doctor HECTOR MORENTE GAMEZ, y darle pleno valor al dictamen del medico legista MOISES HERNANDEZ SOTO, perteneciente al Servicio Medico Legal de la Sección Judicial, se desprende lo siguiente se trata de paciente femenino la cual acude por su propio pie aparentemente integra, bien conformada, y al interrogatorio se manifiesta regularmente orientada en las tres esferas, estudiante de primaria, soltera, proveniente de medios económico bajo y rural; refiriendo lo siguientes antecedentes ginecobstreticos; menarca a los 13 años (hace dos meses), gestas=0, para=0, abortos=0, cesarea=0, inicio de vida sexual activa 14 de febrero del 2001; con fecha de ultima regla 31 de enero, y con ciclos menstruales indefinidos, a la exploración física se encuentra en inicio de pubertad con mínimo vello púbico y axilar con mínimo crecimiento de mamas así como ensanchamiento de caderas; y en la exploración ginecológica los genitales externos se aprecian sin datos de lesiones demostrable el himen es de forma anular y presenta cinco rasgaduras en la carátula himeneal y que de acuerdo a las manecillas del reloj se encuentran a las 11, a las 3, a las 5,  a las 8, y a la 1, dicho desgarramiento por sus características se manifiesta reciente es decir con bordes con infiltrado sanguíneo y datos francos de flujo blanquecino mal oliente indicativo  infección venérea En la región perianal el esfínter anal se aprecia sin huellas de lesiones y con buena tonacidad.

CONCLUSIONES.- ALEJANDRA RUIZ ROA a quien se le practico examen ginecológico el día de hoy se encontró con una edad física y mental de 13 años, ginecológicamente se encuentra desflorada y esta desfloración no es reciente es decir de mas de quince días.

Cabe resaltar que dicho dictamen  es totalmente contradictorio pues, en el cuerpo del dictamen indica: “...en la exploración ginecológica los genitales externos se aprecian sin datos de lesiones demostrables el himen es de forma anular y presenta cinco rasgaduras en la carátula himeneal y que de acuerdo a las manecillas del reloj se encuentran a las 11, a las 3, a las 5,  a las 8, y a la 1, dicho desgarramiento por sus características se manifiesta reciente es decir con bordes con infiltrado sanguíneo y datos francos de flujo blanquecino mal oliente indicativo infección venérea”, pero por el otro lado en sus CONCLUSIONES, manifiesta: ALEJANDRA RUIZ ROA a quien se le practico examen ginecológico el día de hoy se encontró con una edad física y mental de 13 años, ginecológicamente se encuentra desflorada y esta desfloración no es reciente es decir de mas de quince días. La contradicción es evidente cuando afirma que encontró rasgaduras con características recientes es decir con bordes con infiltrado sanguíneo debe tomarse que la DESFLORACION, es reciente, pero afirma que dicha desfloración es de mas de quince días. Es inverosímil que, si la violación se dio el catorce de febrero y la denuncia se presento el día veintiocho de marzo, ambas fechas del año dos mil uno, pueda encontrarse desgarros con características recientes es decir con bordes con infiltrado sanguíneo pues ya habían transcurrido cuarenta y un días desde los hechos hasta la presentación de la denuncia. Por lo anterior se puede determinar que dicho medio de prueba carece de todo valor probatorio pues si bien el articulo 200 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, señala: “ La fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de los peritos, serán calificados por el Juez o Sala, según las circunstancias”, esta calificación deberá ser de acuerdo a los principios de derecho y previo análisis de dicho dictamen, es decir tal calificación probatoria no debe ser  arbitraria. Ahora bien, de la apreciación que hace el Medico Legista Moisés Hernández Soto y que la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, da pleno valor probatorio al realizar la concatenación de dicho medio de prueba con base a los dictámenes del medico legista Juan Morales Cantero que esta totalmente en desacuerdo con el Medico legista Moisés Hernández Soto, la doctora Juliana Lino Zapata concluye que la menor Alejandra Ruiz Roa, al momento de ser explorada presentaba una desfloración de tipo antiguo con base en el dictamen del medico legista Moisés Hernández Soto asimismo, el perito tercero en discordia concluye que es posible determinar que los desgarros encontrados en la caratula himeneal de la agraviada Alejandra Ruiz Roa, fueron antiguos al momento del examen ginecológico realizado por el medico legista Moisés Hernández Soto. Sin embargo esta defensa considera que darle pleno valor probatorio a dicha probanza es ilegal, dado que es inverosímil que después de cuarenta y un días de ocurridos el supuesto ilícito de violación se haya podido encontrar rastro alguno, en este caso las rasgaduras que obran en los diversos dictámenes ginecológicos de manera correspondientes de los médicos que emitieron su dictamen. La valoración que le otorga la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, no se ajusta a lo  establecido en el articulo 200 que preceptúa que “La fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de los peritos serán calificados por el Juez o la Sala , según las circunstancias”. Es evidente que después de cuarenta y un días de ocurridos los hechos constitutivos del antijurídico que aquí nos ocupa, no pudieron encontrarse rasgaduras provenientes de dicha fecha, lo anterior aunado a los controvertidos dictámenes y al interrogatorio realizado por la defensa al doctor Moisés Hernández Soto, no se puede concluir sin temor a equivocarse que dichas rasgaduras hayan sido producidas por ayuntamiento impuesto por el activo, David López López, dado el tiempo transcurrido y a que no se acredita en autos que la menor hubiera sido virgen. Por lo tanto debe desestimarse dicha probanza en términos legales. Sirve de sustento a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial.

CERTIFICADO MEDICO GINECOLOGICO. NO APTO PARA ACREDITAR EL DELITO DE VIOLACIÓN.

Para la configuración del delito de violación no se requiere que la víctima hubiere sido virgen, pero en caso de que ésta presente desfloración antigua, el certificado médico ginecológico resulta inapto para acreditar ese elemento del tipo y, por tanto, deberá demostrarse con otros datos que mediante la violencia física y/o moral el activo tuvo cópula con una persona en contra de la voluntad de ésta y si del cúmulo de pruebas en las que la responsable basó su determinación no se acredita plenamente ese hecho, debe decirse que las pruebas existentes en autos resultan insuficientes para tener por comprobados los elementos del tipo y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

II.2o.P. A.20 P

Amparo directo 160/95. Juan Cano Cisneros y otra. 11 de mayo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo III, Enero de 1996. Tesis: II.2o.P. A.20 P Página: 269. Tesis Aislada.

SEGUNDO AGRAVIO.-  la Por otro lado de las constancias en autos se aprecia que, el perito en psicología no anexa los INSTRUMENTOS PSICOLOGICOS EMPLEADOS, a su dictamen de fecha treinta de marzo del año dos mil uno y que fue practicado a la menor ALEJANDRA RUIZ ROA; es decir la ENTREVISTA, EXPLORACIÓN COGNOCITIVA, EXPLORACIÓN DE LA PERSONALIDAD (CASIC) y EL TEST PROYECTIVO H. T. P. lo cual es fundamental para que la defensa del ahora procesado este en aptitud de saber si fueron debida y correctamente practicados sobre la agraviada dichos instrumentos sociológicos, no siendo el caso se le debe restar todo valor al dictamen pericial en psicología.

Ahora bien, en el capitulo PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA,  de dicho dictamen el perito en psicología  concluye:

“Determinar el grado de afectación psicológica en la señorita ALEJANDRA RUIZ ROA, por la agresión sexual de que fuera objeto”.

El anterior dictamen pericial emitido por el perito JULIO FLORES MORENO, es parcial pues, ya desde aquí esta dando por sentado que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, fue objeto de agresión sexual. Sin haberse enterado de los hechos. 

Ahora bien, en el apartado “EVALUACIÓN E INTERPRETACIÓN DE INSTRUMENTOS PSICOLÓGICOS EMPLEADOS”, el perito en psicología refiere lo siguiente:

Entrevista.- al momento de la sesión presenta: nerviosismo, se mantiene atenta y coopera en el resto de la sesión.

Exploración cognoscitiva.- Se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, por apreciación clínica su inteligencia se encuentra dentro del parámetro establecido para su edad, su pensamiento se encuentra reflejado en forma adecuada empleando un lenguaje fluido.

Exploración de la personalidad (CASIC).- En la esfera conductual, presenta intranquilidad, en la afectiva, con tristeza, decepción y temor, en la somática se mantiene, en la interpersonal yo no le di motivos, en la cognitiva, tienen que castigarlo.

Test proyectivo H. T. P.- Presenta signos de inseguridad, aislamiento, frustración, preocupación por si misma, aflicción extrema, preocupación por si misma y ansiedad.

No es cabal que una persona como la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, durante la sesión del día veintinueve de marzo del año dos mil uno, este nerviosa y se mantenga atenta, coopere con la sesión y utilice un lenguaje fluido pues, dichos estados de animo son totalmente contradictorios, el nerviosismo no permite estar atento, cooperar y utilizar un lenguaje fluido. Lo anterior queda confirmado con lo siguiente, si la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, presenta en la esfera conductual  intranquilidad, en la afectiva, con tristeza y temor, pueda esta abierta al dialogo con una persona que representa el genero agresor. Por si fuera poco en el test proyectivo H. T. P el perito en psicología manifiesta que, presenta signos de inseguridad, aislamiento, frustración,  preocupación por si misma, aflicción extrema y ansiedad.

En sus CONCLUSIONES, también se puede apreciar que el perito en psicología emite las mismas conclusiones con términos y estados de ánimo contradictorios.

En el dictamen pericial emitido por el perito en psicología, no se aprecia que haya recomendado tratamiento psicológico para la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, a pesar de llegar a la conclusión de que esta había sufrido una agresión sexual, ahora bien, la perito en psicología Sandra Giles Gómez, rindió su dictamen pericial en psicología y llega a la conclusión de que del dictamen pericial emitido por el psicólogo Julio Flores Moreno, no se puede llegar a la conclusión de que la menor Alejandra Ruiz Roa, hubiera sido victima del delito de violación. Aunado a lo anterior la Perito tercero en discordia Elena Vázquez Villamil llega a la conclusión de que “Hasta el momento no es de mi conocimiento que exista una prueba sicológica que determine directamente si una persona ha sido victima de una agresión sexual.  Sin embargo, existen pruebas que en conjunto con la entrevista psicológica pueden ayudarnos a determinar un estado emocional característico de personas que han sido victimas de agresión sexual. Si bien dentro del dictamen emitido por el perito en psicología Julio Flores Moreno existen algunas omisiones en puntos concretos (relaciones familiares, e interpersonales) y cuestionamientos realizados durante la entrevista que me permitirían enmarcar con mayor objetividad el estado de afectación de la menor, algunos de los resultados obtenidos del test proyectivo de personalidad si corresponden a aspectos emocionales asociados con personas victimas de agresión sexual, tales como: ansiedad, inseguridad, aflicción extrema y aislamiento, que en conjunto nos ayudan a determinar que en la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, si existe una afectación en su esfera emocional”. Claramente se puede deducir que la perito tercera en discordia no determina de forma determinante que la pasivo hubiera sido victima del ilícito de violación pues, ella misma reconoce que si bien existen algunos elementos que la llevan  a tal conclusión, las omisiones en que incurre el psicólogo Julio Flores Moreno, no permiten emitir un dictamen totalmente objetivo. Por otro lado dentro del interrogatorio del propio psicólogo Julio Flores Moreno, confiesa que el pone que la menor Alejandra Ruiz Roa fue victima de violación porque así se lo pide el Ministerio Publico, es decir que no llega a dicha conclusión por mismo a través de todos los medios propios de la  psicología sino por el contrario de antemano prejuzga el dictamen que tiene bajo sus responsabilidad.

TERCER AGRAVIO.- Del Estudio Victimologico emitido por la trabajadora social VIRGINIA ALEGRE GARCÍA, se desprende lo siguiente:  “Pero el día 14 de febrero del año en curso la menor se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros al medio día, pero de repente llego una compañera quien le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia convenció a la entrevistada, pero en el camino la compañera de la menor llego a un cuarto y lo abrió invitándola a pasar pero de repente cuando la entrevistada se encontraba en el interior entro el señor David López momento en el que inmediatamente su compañera  salió del lugar y cerro con llave, ante esta situación la entrevistada  se espanto y empezó a correr y el señor David la comenzó a seguir por todo el cuarto y en el momento en el que le dio alcance la tiro al suelo y procedió a quitarle la ropa abusando sexualmente de ella y a pesar de que la entrevistada gritaba y oponía resistencia no pudo evitar dicha agresión sexual.

En el capitulo denominado: “REACCIÓN DE LA VICTIMA ANTE EL HECHO”, señala:

Posteriormente a la agresión la compañera de la menor abrió la puerta momentos en el que inmediatamente la menor salió y procedió a informar a su profesor  el cual no le hizo caso cuando le manifestó los hechos y por  temor no le había manifestado nada a su madre hasta hace unos días.

La víctima se encuentra participativa, y abierta al dialogo.

En el apartado ACERCA DE LA FAMILIA, señala.

La familia de la víctima en la actualidad tiene conocimiento de la problemática existente y se encuentra mostrando todo el apoyo a la víctima, principalmente la madre.

En el apartado DIAGNOSTICO, señala:

La víctima en  la actualidad se muestra aparentemente estable al contar con todo el apoyo de su familia ya que en un principio por temor ante la problemática existente no había manifestado los hechos  a la su familia lo cual le ocasionaba gran conflicto pero en la actualidad  al informar la problemática existente ha sentido apoyo de su familia principalmente de su madre y abuela quienes presentan gran interés en que el responsable sea  castigado y proporcionar apoyo moral a la víctima.

En el apartado  final, denominado SUGERENCIAS, concluye:

Se sugiere canalizar a la víctima a la  Dirección de Participación Social  a fin de recibir atención psicológica toda vez que fue víctima directa de delito de violación.
Del apartado “VERSIÓN DE LOS HECHOS”, se puede concluir que ALEJANDRA RUIZ ROA, refiere diferentes circunstancias pues señala que se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros y llego una compañera y le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia la convenció; refiere que después llegaron a un cuarto y su compañera lo abrió y la invito a entrar. Después refiere que DAVID LOPEZ LOPEZ, entró, la correteo, la alcanzó, la tiró  y abusó sexualmente a pesar de su oposición.

En el apartado “REACCION DE LA VICTIMA ANTE EL HECHO”,  refiere ALEJANDRA RUIZ ROA, que después de la agresión y que su compañera abrió la puerta, salió y procedió a informar a su profesor  el cual no le hizo caso, no es creíble que a una persona víctima de violación  no se le preste atención en dichas circunstancias.

En el apartado “ACERCA DE LA VICTIMA”, la trabajadora social señala que la víctima se  muestra participativa en la entrevista y abierta al dialogo, es de notarse que la víctima se encuentra sin temor pues se encuentra “participativa y abierta al dialogo”. Tomado en su conjunto el estudio victimologico practicado a ALEJANDRA RUIZ ROA, se desprende que esta en total contradicción  con el dictamen sociológico. No siendo creíble que ante la trabajadora social este de un animo normal y ante el perito en psicología se encuentre con afectaciones sicologías por la violación sufrida pues su animo y estado deben ser mas o menos constantes máxime que por la gravedad del ilícito y los días transcurridos en los que se presenta ante la Trabajadora Socia1 y el Perito en Psicología son a lo máximo veinticuatro horas.

Sin embargo dicho estudio victimologico no puede dársele valor probatorio alguno pues no es la prueba idónea para demostrar el ilícito de violación.

CUARTO AGRAVIO.- De las declaraciones testimoniales de las atestes  ELVIA GOMEZ ROJAS Y LORENA VELEZ TOME, se puede apreciar que evidentemente tales declaraciones fueron prefabricadas pues, se utilizan exactamente las mismas palabras solo cambia en nombre de la testigo por lo que se puede inferir que no fue su intención declarar lo que aparece en autos. Lo anterior queda corroborado del interrogatorio que les realiza la defensa pues, de los mismos se desprende que ellas no vieron lo que en primera instancia dijeron ante el Ministerio Publico Por ultimo, las testigos ELVIA GOMEZ ROJAS Y LORENA VELEZ TOME, consta en autos ser las compañeras que la agraviada manifiesta que la sacaron de la escuela a empujones y que estas al enterarse de dicha afirmación solo tenían la intención de declarar ante el ciudadano agente del Ministerio Publico que, ellas de ninguna manera habían sacado a ALEJANDRA RUIZ ROA, de la escuela a empujones ni tenían nada que ver con los hechos.

TESTIGOS SOSPECHOSOS. LO SON CUANDO EMPLEAN IDÉNTICOS TÉRMINOS.

Si en sus declaraciones los testigos usan casi los mismos términos, engendran sospecha fundada de que han sido testigos preparados; y si bien es verdad que los testimonios deben ser uniformes, esto se refiere a la sustancia y a los accidentes de los hechos sobre que declaran, mas no a los términos empleados en las declaraciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

VI. 1o. J/26.

Amparo directo 323/88. Rogelio Morales Hernández. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.

Amparo directo 373/88. Miguel Ángel Toxtle Rodríguez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.

Amparo en revisión 242/89. Hugo Tello Cosme. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

Amparo en revisión 289/89. Aurelio Esteban Meza y otro. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

Amparo directo 394/89. Tomás Ortega Martínez. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.

NOTA: Aparece publicada en la Gaceta 22-24, pág. 259.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Octava Época. Tomo IV Segunda Parte-2. Tesis: VI. 1o. J/26. Página: 668. Tesis de Jurisprudencia.

QUINTO AGRAVIO.- De la declaración de LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y DAVID LOPEZ LOPEZ, no se puede concluir que haya habido concierto para la comisión del ilícito de violación y tampoco la violación misma pues, la primera nunca afirma haber tenido concierto previo con el segundo para la comisión del ilícito, ni tampoco afirma haber tenido conocimiento de que se haya cometido dicha violación tal y como se puede apreciar de su declaración.

SEXTO AGRAVIO.- De la declaración hecha por DAVID LOPEZ LOPEZ, no se puede deducir que haya cometido el ilícito de violación ni otro cualquiera pues, si bien declara haber estado en el lugar y tiempo de su declaración no se desprende haya cometido el ilícito que se le imputa. Por si fuera poco no se le practica un estudio medico para determinar si DAVID LOPEZ LOPEZ, había tenido una enfermedad venérea o si la tenia en el tiempo de los hechos para determinar si había infectado a la agraviada o no con tal enfermedad pues, las enfermedades venéreas se curan solo a través de un tratamiento medico adecuado por el contrario se agravan.

PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.

Tratándose de la prueba confesional, sólo tiene valor probatorio pleno lo que el confesante admite en su perjuicio, pero no en lo que le beneficia, pues para que esto tenga valor necesita ser demostrado.

329

Séptima Época:

Amparo directo 1332/60. Francisco Rayas Sánchez. 27 de junio de 1962. Cinco votos.

Amparo directo 7989/65. Concepción Berea Tirado. 28 de julio de 1967. Cinco votos.

Amparo directo 5412/71. Sofía Medina vda. de Kakim. 7 de enero de 1974. Cinco votos.

Amparo directo 4406/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos.

Amparo directo 4407/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco  votos.

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Séptima Época. Tomo IV, Parte  SCJN. Tesis: 329 Página: 222. Tesis de Jurisprudencia.

Ahora bien, el artículo 267, del Código de Defensa Social preceptúa dos elementos para el ilícito que nos ocupa:

a)                                   La imposición de copula con una  persona sea cual fuera su sexo,

b)                                  Por medio de violencia física o moral.

Ahora bien, si bien es cierto que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, hace un señalamiento directo en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, no menos cierto que de los estudios practicados a la pasivo, no se desprende que el procesado haya impuesto copula a la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, por medio de la violencia física o moral  del ilícito que nos ocupa por el ahora procesado pues, el dictamen ginecológico es inverosímil, el sociológico es inaudito y el victimologico es inapropiado para determinar si se cometió el delito que aquí nos ocupa.

                  Por otro lado al valorar la prueba testimonial de descargo realizada por MARCEL GALINDO PEREZ, sin tomar en cuenta que a las declaraciones de las testigos de cargo les da pleno valor probatorio violando flagrantemente el articulo 201 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, en sus fracciones I, III, IV, V y VI, dado que las testigos de cargo no cumplen con los requisitos que señalan dichas fracciones y por el otro  lado el testigo de descargo si bien es uno debe darle valor presuntivo, cosa que no hace el juzgador quedando la duda de porque valora de manera diferente pruebas en circunstancias en las que ha quedado plenamente probado que las testigos de cargo no pudieron darse cuenta de lo que declararon y que tampoco deben tomarse en cuanta sus declaraciones con relación a la jurisprudencia y razonamientos ya citados.

De lo anterior se desprende que del enlace lógico jurídico de todos y cada uno de los medios de prueba que constan en autos y que toma el ciudadano Juez Primero de Defensa Social para decretar el auto de formal prisión en contra de  DAVID LOPEZ LOPEZ, no se configura el delito de violación previsto para este caso en el articulo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla por consiguiente la probable responsabilidad de DAVID LOPEZ LOPEZ, no se encuentra demostrada dentro del proceso 91/2001 y confirmado dentro del Toca 222/03 tramitado ante la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado,  a través de los diversos medios de prueba pues, se han violado las garantías del ciudadano DAVID LOPEZ LOPEZ, pues jamás se prueba que hubo un concierto entre este y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, para que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, abandonara la escuela donde estudia y se realizara el ilícito que nos ocupa en las circunstancias ya descritas. Mas aun, jamás se verifico a través de un estudio dictamen  químico que el flujo blanquecino fuera resultado de una enfermedad venérea contraída por la práctica sexual vivida. Asimismo, no hay constancias que evidencien que DAVID LOPEZ LOPEZ, tenga o hay tenido una enfermedad venérea durante el lapso de tiempo médicamente prudente. Por otro lado de las constancias en autos tampoco aparece que con posteridad la menor haya desarrollado tal enfermedad o haya tenido tratamiento por la misma.

                             D E R E C H O:

1.- COMPETENCIA.- Es competente este Honorable Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para conocer y fallar el presente Juicio de Garantías, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 fracción I, 107 fracciones V inciso a) y VI de la Constitución General de la Republica y 158 de la Ley de Amparo vigente.

II.- PERSONALIDAD.- Tengo personalidad según lo preceptuado por el articulo 4 de la Ley de Amparo vigente.

III.- OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA.- Tiene su fundamento en lo establecido por el articulo 22 de la Ley de amparo vigente.

IV.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN.- Son aplicables los numerales 168, 170 y 171 de la Ley de amparo vigente.

V.- También tienen aplicación los siguientes artículos.- 1 fracción I, 2, 3, 5, 13, 16, 160, 161, 166, 167, 168, 169, 177, 178, 179, 180 y 181 de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes Ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:
    
                             P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de la s autoridades responsables.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los señalados en el proemio del presente ocurso.

TERCERO.- Conceder de plano la suspensión del acto reclamado en términos de ley.

CUARTO.- Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva dentro del presente Juicio de Garantías otorgando EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

              PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.





                VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.

ESCRITO INTERPONIENDO AMPARO DIRECTO ANTE UNA SALA PENAL

                       TOCA 222/04
                        PROCESO 98/01

                      AGRAVIADA: ALEJANDRA RUIZ ROA.

                      SENTENCIADO: DAVID LOPEZ LOPEZ.

                      DELITO: VIOLACION.

                      ASUNTO: AMPARO DIRECTO.


CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Representante Común de la Defensa, personalidad que tengo acreditada en autos, dentro del Toca de Apelación al rubro señalado, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la Republica y la Ley de Amparo vigente, vengo a interponer Demanda de Amparo Directo en contra de la Sentencia Definitiva dictada dentro del presente Toca de apelación, de fecha Diecisiete de Junio del Año dos Mil Tres y notificada con fecha siete de Agosto del Año Dos Mil tres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, interponiendo Amparo Directo tal y como se solicita. Espero acuerdo favorable por estar mi petición apegada a Derecho.

                            PROTESTO A USTEDES MIS REPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.





                            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

                 REPRESENTANTE COMUN DE LA DEFENSA

viernes, 13 de julio de 2012

CONTESTACION A LA VISTA DE INFORME JUSTIFICADO

AMPARO 756/12

CIUDADANO JUEZ DECIMO DE DISTRITO.




ALICIA ROBLES RAMOS, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de Jorge Lopez Rizo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término de tres días que se me concedieron para contestar la vista de fecha nueve de julio de dos mil doce, vengo a manifestar lo siguiente:
1.- Con relación a la constancia de hechos número 465/2004/Tep, se objeta en todas y cada una de sus partes por lo siguiente:
A) Es evidente que si el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, hubiera querido acreditar un hecho o un derecho; debió de haber ocurrido, en su caso, ante el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a efecto de rendir información Ad- Perpetuam, tal y como lo estipula el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
En consecuencia de lo anterior de esta información Ad-Perpetuam debió haber solicitado copia certificada o la protocolización de la misma si lo hubiere solicitado al Órgano Jurisdiccional en cita.
B) A mayor abundancia el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, preceptúa en su artículo 108 fracción VII, que son los Tribunales Civiles los competentes para conocer de los juicios posesorios; es evidente que el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, debió de ocurrir ante el Órgano Jurisdiccional Civil de su demarcación para tratar de acreditar la posesión.
C) De Igual forma la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en su artículo 39 Fracción I, establece que los Juzgados de lo Civil, son los competentes conocerán de las controversias civiles.
D) Así mismo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia para el Estado de Puebla, en su artículo 16 estatuye lo siguiente:
“que los Agentes del Ministerio Público Titulares, en su carácter de representantes sociales, tendrán las atribuciones que le confieren los diferentes ordenamientos legales y los que esta Ley Orgánica prevé para la investigación y persecución de los delitos, así como los que por acuerdo le confiera el Titular de la Procuraduría”
Es decir, que la Institución del Ministerio Público solo tiene facultades para perseguir los delitos, en el caso concreto con relación a la constancia de hechos 465/2004/Tep, de fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro, se trata de acreditar la posesión que se dice detenta el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, ante una autoridad que no está facultada para ello. En consecuencia, deviene en ilegal.
E) Con relación a la comparecencia que realiza el Licenciado HORACIO NUNO DIAZ en la cual manifiesta ante el Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito al turno matutino del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, que las medidas y colindancias que ocupa la Presidencia Municipal de el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, son las siguientes:

Al NORTE: diez metros con diecisiete centímetros y colina con calle Allende,
Al SUR: diez metros con diecisiete centímetros y colinda con calle Juárez,
Al ORIENTE: treinta metros con noventa dos centímetros, y
Al PONIENTE: treinta metros con noventa dos centímetros y colinda con la propiedad de la señora Alicia Robles Ramos.

Para acreditar su dicho el Síndico Municipal ofreció la testimonial a cargo de los testigos José Mauricio Beneto y José Rosas Gamboa. El primero de ellos declaró ante el Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito al turno matutino del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, “sé que este inmueble tiene mas o menos las medidas por el lado norte de la calle Allende diez metros con diecisiete centímetros, al sur por la calle Juárez lo mismo tiene diez metros con diecisiete centímetros, al oriente colinda con la Avenida Reforma con treinta metros con noventa y dos centímetros y por el lado poniente colinda con la señora Alicia Robles Ramos y que tiene treinta metros con noventa y dos centímetros”.
El segundo testigo declaró “que sé que este inmueble tiene mas o menos las medidas por el lado norte diez metros con siete centímetros colindando con la calle Allende por el lado sur tiene diez metros con diecisiete centímetros colindando con calle Juárez, al oriente tiene mas o menos treinta metros con noventa y dos centímetros y colinda con la Avenida Reforma y por el lado poniente tiene treinta metros con noventa y dos centímetros y tiene límites con la señora Alicia Robles Ramos”
No obstante que el Síndico municipal del municipio de San Salvador Huixcolotla Puebla, manifiesta las medidas y colindancias que dice tiene el bien inmueble que ocupa la presidencia municipal que aquí se dan por reproducidas a la letra en obvio de repeticiones ociosas; no menciona dicho funcionario cómo es que sabe que dichas medidas y colindancias le corresponden al bien inmueble que se dice ocupa la presidencia municipal, es decir, no manifiesta si dichas medidas se obtuvieron a través de medición alguna. Dando como resultado la falta de certeza sobre las medidas y colindancias que señala.
De la misma manera ambos testigos no manifiestan cómo es que saben a detalle es decir, hasta en centímetros exactos las medidas y colindancias que dicen ocupa la presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, es decir, no mencionan si dichas medidas y colindancias se obtuvieron a través de la medición ni con que instrumentos se realizó ni mucho menos declaran haber estado en el acto mismo en que se determinaron tales medidas, es decir, que las pudieron percatarse a través de los sentidos. En consecuencia, resulta infundado que el Honorable Ayuntamiento del municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla, trate de acreditar su posesión sobre el bien inmueble a que atribuyen las medidas y colindancias; máxime que los declarantes mencionan que las medidas que tiene el bien inmueble que aquí nos ocupa las tiene “mas o menos”, es decir, son inexactos, ya que del plano que anexan se desprende que el Honorable Ayuntamiento del municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla, no colinda con calle Juárez y es inverosímil que por el lado oriente mida treinta metros con noventa y dos centímetros y por el lado poniente mida veintidós metros con cuarenta y tres centímetros, siendo que se trata de un rectángulo y por ende debe tener las mismas proporciones. Aunado a lo anterior, no hay perito alguno que firme como responsable dicho plano y en consecuencia carece de toda veracidad tanto fáctica como jurídica.
G) Con relación a la certificación que hace el Secretario General de el Honorable Ayuntamiento del municipio de San Salvador Huixcoltla, Puebla, relativa a la Constancia de Hechos 465/2004/Tep., resulta ilegal dado que no está facultado para certificar las documentales en donde actúa el Ministerio Público ya que sería invadir la competencia de dicha autoridad. Es decir, que en su caso el Honorable Ayuntamiento del municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla, debió exhibir copia certificada por el Ciudadano Agente del Ministerio Público Investigador turno matutino Adscrito al Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, o en su caso copia certificada expedida por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por lo que debe restársele todo valor jurídico, esto se desprende de lo preceptuado en el artículo 138 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla:
“ARTÍCULO 138.- El Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:
     VII.- Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Secretaría;”.
Es evidente que cuando dicha fracción menciona “expedir las certificaciones y documentos públicos que legalmente procedan…”, se está refiriendo a aquellos que se encuentren englobados dentro de las facultades expresas que como autoridad administrativa tenga el Secretario General y no así aquellos documentos que deban ser certificados por funcionario diverso tal como podrían ser los fedatarios Públicos, los Secretarios de Gobierno estatales o federales o el Ministerio Público estatal o federal y/o algún otro funcionario facultado para ello. Por lo que solicito se le niegue todo valor jurídico a dichos documentos.

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, objetando el informe justificado.

                PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.


                       ALICIA ROBLES RAMOS

miércoles, 11 de julio de 2012

ESCRITO SOLICITANDO CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION

REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO                                                   DE TEPEACA, PUEBLA.



ALEJANDRA PEREZ ROJAS,  promoviendo por mi propio derecho con domicilio particular en Avenida Independencia número Ciento Veinte de la sección primera de los Reyes de Juárez, Puebla,  señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORESLOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, nombrando como mis abogados patronos a los licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O LAURA MENDEZ ROSAS,

Que a través del presente ocurso vengo  solicitar CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION, del predio denominado TABACO; que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 7 metros con 20 centímetros linda con Raúl Cortes Flores.
AL SUR: 45 metros linda con carretera hacia los Reyes de Juárez.
AL ORIENTE: 153 metros con 50 centímetros linda con Trinidad Robles Machorro.
AL PONIENTE: 162 metros linda con camino.

Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 8 de la Constitución General, 138 de la Constitución Local, y 2987 fracción III del código civil para el estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted respetuosamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

      TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.



                       ALEJANDRA PEREZ ROSAS

ESCRITO SOLICITANDO CEDULA CATASTRAL

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL CATASRO DEL ESTADO DE PUEBLA.

ARQUITECTO RICARDO RAUL FLORES HERNANDEZ

PRESENTE:


ALEJANDRA PEREZ ROSAS,  promoviendo por mi propio derecho con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE NUMEROS SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, con número de teléfono particular el  8 92 42 62, autorizando para que en mi nombre y representación realicen todo tipo de gestiones dentro de esta Institución a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O LAURA MENDEZ ROSAS, respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expida la CEDULA CATASTRAL, respecto del bien inmueble denominado ”TABACO” el cual se ubica en el municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, la cual me será de utilidad para realizar diversos trámites de carácter jurídicos, dicho inmueble cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: Siete metros con veinte centímetros y linda con propiedad de Raúl Cortes Flores.
AL SUR: Cuarenta y cinco metros y linda con calle San Mauricio;
AL PONIENTE: Ciento sesenta y dos metros y linda con calle Leona Vicario y
AL ORIENTE: Ciento cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros y linda con propiedad de Trinidad Robles Machorro.
Con una superficie total de 4050 metros y 59 centímetros cuadrados.
Adjunto la siguiente documentación:
1.- Constancia de posesión, expeditada por el Presidente municipal de los reyes de Juárez, Puebla.
2.- Identificación Original con copia de la suscrita.  
3.- Pago del servicio.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos  8 de nuestra Carta Magna,  138 de la Constitución Política del Estado Puebla y 30 de  la Ley de Catastro del Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende  y autorizando a las personas mencionadas en el proemio para realizar todo tipo de gestiones.

                             PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.              


                        ALEJANDRA PEREZ ROSAS

ESCRITO SOLICITANDO CONSTANCIA DE PREDIO NO SUJETO A REGULARIZACION ANTE CORETT

COMISION PARA LA REGULARIZACION Y TENENCIA DE LA TIERRA.


ALEJANDRA PEREZ ROSAS,  promoviendo por mi propio derecho,  señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de esta oficina autorizando para que en mi nombre y representación las reciban  VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O LAURA MENDEZ ROSAS, respetuosamente expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expida CONSTANCIA DE PREDIO NO SUJETO A REGULARIZACION,  por serme de utilidad para asuntos de carácter judicial, para lo cual adjunto la siguiente documentación:
1.- Constancia de posesión, expeditada por el Presidente municipal de los reyes de Juárez, Puebla.
2.- Carta poder otorgada a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con copia de credencial de elector de la suscrita así como de mi apoderado.
3.- Croquis del predio denominado “TABACO”

Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.

         Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

          UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                             PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.


                     ALEJANDRA PEREZ ROSAS

ESCRITO SOLICITANDO CONSTANCIA DE POSESION

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA.

 CIUDADANO JUEZ DE PAZ


ALEJANDRA PEREZ RAMOS,  promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Avenida Independencia número Ciento Veinte de la Sección Primera de los Reyes de Juárez, Puebla, autorizando para que las reciban así como cualquier otro documento, a los licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O LAURA MENDEZ ROSAS, ante Usted, respetuosamente solicito:
Que, se me expida Constancia de posesión  respeto del bien inmueble denominado “EL TABACO”, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: Siete metros con veinte centímetros y linda con propiedad de Raúl Cortes Flores.
AL SUR: Cuarenta y cinco metros y linda con calle San Mauricio;
AL PONIENTE: Ciento sesenta y dos metros y linda con calle Leona Vicario y
AL ORIENTE: Ciento cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros y linda con propiedad de Trinidad Robles Machorro.
Con una área total de 4050 metros y 59 centímetros cuadrados.
Predio que vengo poseyendo desde el veintidós de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve.  Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 8 de nuestra Carta Magna, 105 Fracción IV inciso E, de la Constitución Política del Estado de Puebla y 78 Fracción XLII  de la Ley Orgánica Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                             PROTESTO A USTED MI RESPETO
LOS RESYE DE JUAREZ, PUEBLA, TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.



                     ALEJANDRA PEREZ ROSAS

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE EXPEDIENTE DEL ARCHIVO

              EXP 899/08

CIUDADANO JUEZ DECIMO DE LO CIVIL.



VIRGINIA GAMEZ POIRE, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el NUMERO SESISCIETOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo.
Que, por medio del Presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas, a mi costa, de todo lo actuado del juicio en que se actúa, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, previa toma de razón y a quien nombro como mi Abogado Patrono, quien tiene su domicilio particular sito en Privada Treinta y Dos A Norte Seiscientos Diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, cuenta con titulo debidamente registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, a foja 70 vuelta del libro VIX, solicitando de que en caso de que el presente expediente en que se actúa este en el archivo se ordene sea regresado a este Honorable Juzgado para lo conducente. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 19, 20, 22 y 41 del Código de Procedemos Civiles para el Estado De Puebla.

Por lo anteriormente  expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por  presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.
       
                               PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEITISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.


                                              VIRGINIA GAMEZ POIRE


                                         VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                                ABOGADO PATRONO

martes, 10 de julio de 2012

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO DECLARACIONDE HEREDEROS Y SEPARACION DE JUICIO

EXP.1445/11

CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR



JESUS SORCIA GARCIA, MARIA y LORENZO  ambos de apellidos GOMEZ SORCIA, promoviendo por nuestro propio derecho, con la personalidad que tenemos debidamente acreditada con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, a través del presente ocurso, venimos a manifestar que en virtud de que no ocurrió persona alguna al procedimiento sucesorio diverso a los suscritos, convocado por medio del edicto publicado y que obra en autos, y de acuerdo a los informes rendidos por el Director del Archivo de Notarias, en el sentido de no haber disposición testamentaria de ALVARO GOMEZ SAENZ y del Registrador Publico de la Propiedad y las manifestaciones de los suscritos con relación al bien inmueble que está a nombre del De Cujus distinto, se nos reconozca y se haga la declaración de herederos en los grados, forma y porción según lo establecido por el Código Civil para el Estado de Puebla.

 Se tenga por nombrada a JESUS SORCIA GARCIA como Albacea Definitiva, en virtud de los votos otorgados, tanto de la nombrada, así como de los suscritos MARIA y LORENZO ambos de apellidos GOMEZ SORCIA.

Asimismo, en virtud de que los suscritos somos mayores de edad, estamos de acuerdo con el avaluó e inventarios y en todo lo que por hecho y por derecho con lo actuado dentro del presente juicio sucesorio intestamentario, solicitamos la separación de la prosecución del juicio ante este Honorable Juzgado y en razón de ello, se envíen los autos a la Notaria número Uno a efecto de seguir los trámites correspondientes. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los numerales 781, 782 y 783 del Código de Procedimientos Civiles y 3526 del código Civil, ambos para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano juez respetuosamente solicitamos:

UNICO: Tenernos por presentados en tiempo y forma legal el presente ocurso.

                    PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE MAYO DE DOS MIL DOCE
                    

                                      JESUS SORCIA GARCIA
                                       ALBACEA DEFINITIVA


                                    MARIA GOMEZ SORCIA


                                 LORENZO GOMEZ SORCIA


                             VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                  ABOGADO PATRONO

MODELO DE ESCRITO OFRECIENDO INFORMACION AD PERPETUAM DENTRO DE JUICIO

EXP.1445/1I

CIUDADANO JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR


JESUS SORCIA GARCIA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente ocurso, vengo a dar cumplimiento al auto de fecha dieciséis de junio de dos mil once, notificado a la suscrita con fecha veintidós de junio del año dos mil once, en consecuencia ofrezco la siguiente:
                                          P R U E B A:
1.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, sobre los hechos que se tratan de acreditar, los señores AMALIA ROMERO DIAZ quien tiene su domicilio en FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS SEIS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN y MIGUEL ENCISO LARA, quien tiene su domicilio en ANDADOR DE LA PEDRERA NUMERO TREINTA DE LA COLONIA LA PEDRERA, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, personas quienes me comprometo a presentar el día y hora señalados para tal efecto. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 75300, 301, 302, 303, 306 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano juez respetuosamente solicitamos:

UNICO: Tenernos por presentados en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando cumplimiento a lo ordenado por su Señoría.
                    PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE
                    

                                 JESUS SORCIA GARCIA
                                ALBACEA PROVISIONAL


                           VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO DANDO CONTESTACION A VISTA

EXP.1669/06

CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR.

                           

OFELIA BAUTISTA ROJAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos en el expediente al rubro ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a exhibir mi acta de nacimiento numero 134844 expedida por el ciudadano Juez del Registro Civil de las Personas. En cuanto a la documentación diversa en donde aparezca que me ostento con diversos nombres bajo protesto de decir verdad, que no tengo documento alguno oficial para acreditar tal hecho. Con todo, dentro del expediente en que se actúa, se puede aprecia que me he ostentado como OFELIA BAUTISTA ROJAS, tal y como consta en el escrito inicial de demanda del presente juicio de fecha once de diciembre de dos mil seis; asimismo, consta en la certificación hecha por el Secretario de este Honorable Juzgado de mi credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral que mi nombre completo y correcto es MARIA OFELIA BAUTISTA ROJAS, lo que se corrobora con el acta de nacimiento de la suscrita. A mayor abundancia, diversos escritos presentados por la suscrita están realizados con el nombre de OFELIA BAUTISTA ROJAS. Es decir que, la suscrita se ha ostentado con los nombres de OFELIA BAUTISTA ROJAS y/o MARIA OFELIA BAUTISTA ROJAS. Por lo tanto es procedente la Informacion Ad Perpetuam ofrecida y desahogada por la suscrita. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando la liquidación de la sentencia.
                   PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

                               OFELIA BAUTISTA ROJAS

                                            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                                  ABOGADO PATRONO

MODELO OFRECIENDO INFORMACION AD PERPETUAM DENTRO DE JUICIO

EXP.1669/06

CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR.



OFELIA BAUTISTA ROJAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente ocurso, vengo a manifestar los siguientes:
                                      H E C H O S:
1.- Tal y como consta en autos la suscrita utiliza indistintamente los nombres de OFELIA BAUTISTA ROJAS y MARIA OFELIA BAUTISTA ROJAS, ahora bien, antes de pasar a la liquidación de sentencia y para acreditar que ambos nombres pertenecen a la ocursante y evitarme futuros problemas, ofrezco la siguiente probanza.
                            P R U E B A S:
1.- LA TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo de las siguientes personas MARIA LUISA FERNANDEZ LORA y ANGEL ROCA BUSTOS la primera tiene su domicilio en RETORNO DOS LETRA “B” EDIFICIO SEIS NUMERO DOSCIENTOS DOCE UNIDAD HABITACIONAL BOSQUES DE SAN SEBASTIAN y la segunda con domicilio en RETORNO DOS LETRA “C” MODULO DOCE NUMERO DOSCIENTOS CATORCE UNIDAD HABITACIONAL BOSQUES DE SAN SEBASTIAN, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla. Personas que presentaré el día y hora que este Honorable Juzgado me señale. Prueba que tiene como objeto el de probar que la suscrita utiliza los nombres de OFELIA BAUTISTA ROJAS y MARIA OFELIA BAUTISTA ROJAS, misma que relaciono con el punto único de mis hechos. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 300, 301,303, 313  y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                                 PROTESTO A USTED MI RESPETO
               HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DOCE



                                        OFELIA BAUTISTA ROJAS


                                  VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                         ABOGADO PATRONO

SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS CON AUTORIZACION

AMPARO 777/2012.

CIUDADANO JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO


ALICIA ROBLES RUIZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me extiendan copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente amparo citado al rubro, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban de manera conjunta o indistinta el Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o MARCO VINICIO HERNANDEZ BALLESTEROS, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo Vigente según lo preceptúa el artículo 2º del mismo ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito.

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, solicitando me sean expedidas y a mi costa copias debidamente certificadas de todo lo actuado en el presente juicio de garantías, y se tenga por autorizados a las personas a que hago referencia en el cuerpo del presente escrito para recibir dichas constancias.

                         PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.


                                                 ALICIA ROBLES RUIZ