lunes, 9 de julio de 2012

MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.




DELFINO OROZCO DE JESUS, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho numero Ocho de la casa marcada con el numero Quinientos Nueve de la Calle Dos Sur, Centro Histórico de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho MARIA EDITH GOMEZ SANDOVAL, JESUS SANCHEZ NUÑEZ, ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente ocurso, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que soy  abogado defensor del procesado MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, en la causa penal numero 301/2000, que se le sigue por el delito de ABUSO DE CONFIANZA, ante el Ciudadano Juez Segundo del Distrito Judicial de Puebla, y que, con tal carácter vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL a nombre de mi defenso MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, en contra de las autoridades que mas adelante señalare, las cuales han violado sus  garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el articulo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, con domicilio el que ya quedado señalado en el proemio de este ocurso.

II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

a).- El Ciudadano Juez Segundo de lo Penal de este distrito Judicial, en su calidad de AUTORIDAD ORDENADORA, y

b).-  El Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO), en calidad de  AUTORIDAD EJECUTORA, ambos con domicilio oficial bien conocido y que es el mismo Centro de Readaptación Social  de este Distrito Judicial, sito en esta ciudad capital.

IV.- ACTO RECLAMADO.- A la autoridad señalada como ordenadora, le reclamo el AUTO DE FORMAL PRISION O PREVENTIVA, dictado en contra de mi defendido con fecha treinta de marzo del año dos mil dentro del proceso 301/2000,  como probable responsable del delito de ABUSO DE CONFIANZA, delito previsto y sancionado por los artículos 396 y 399 fracción III  del Código de Defensa Social para el Estado cometido en agravio de la persona moral denominada GARCI CRESPO S.A DE C.V.,  hechos que tuvieron su desarrollo en el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución según se describen en autos y por el cual el Representante Social ejercito acción penal en contra del ya mencionado MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. De la autoridad señalada como ejecutora, es decir, del Ciudadano Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO), reclamo la ejecución del auto de formal prisión, es decir, el que se le tenga en prisión preventiva en el establecimiento a su cargo.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:

                                    ANTECEDENTES

1.- Con fecha veintitrés de marzo en el Distrito Judicial de Puebla, el apoderado de la empresa moral denominada GARCI CRESPO S.A DE C.V, MOISES JOSE LUCAS HERNANDEZ, presento querella en contra del suscrito ante el Representante Social, el cual ejercito acción penal, iniciándose la averiguación previa numero 1058/2000/4ª, por el delito de robo, cometido en agravio de la persona moral GARCI CRESPO S.A. DE C.V., por la cantidad de $190, 546.00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), resultado de la auditoria practicada por el “CONTADOR DE LA EMPRESA”, de nombre GUILLERMO RAMIREZ JUAREZ.

Con fecha once de abril del año dos mil el Ciudadano MOISES JOSE LUCAS HERNANDEZ, volvió a presentar formal querella en contra de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, por el delito de robo, cometido en agravio de EMBOTELLADORA GARCI CRESPO S.A DE C.V. y, a ofrecer los medios de pruebas siguientes:

A) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, para acreditar la relación entre el hoy quejoso y EMBOTELLADORA GARCI CRESPO.

B) LA TESTIMONIAL a cargo de los señores ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO.

C) Y AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN.

Con fecha once de abril del año dos mil se presentaron los testigos Alejandro Jarillo Landa y Erick Villegas Castillo, a rendir su declaración testimonial ante la representación social, de la cual se desprende, tal y como lo manifestaron, “

 Con fecha veintiséis de abril del año dos mil el Contador ALEJANDRO COLOTLA PEREZ, rindió su auditoria contable ante la representación social, y la cual el ciudadano juez segundo de lo penal no aprecio en su justa medida, la cual debe restársele todo valor probatorio pues, no fue hecha por el departamento contable de la empresa ni por auditor externo, por lo cual dicho peritaje es totalmente parcial, pues el mismo contador manifiesta “que en razón de que el suscrito es contador publico de la persona moral  denominada EMBOTELLADORA  GARCI CRESPO S.A. DE C.V.”, por lo cual debe entenderse que dicha AUDITORIA CONTABLE,  es totalmente parcial y causa agravio al ser admitida como prueba en contra  de mi defendido, pues,  de tal auditoria se desprende que hay elementos que lo deslindan de toda responsabilidad.

De los puntos siguientes de la AUDITORIA CONTABLE se desprende lo siguiente:

B1 El chofer vendedor y el verificador supervisan la carga de la unidad de transporte y si el chofer esta de acuerdo firma un cupón de salidas sin que el suscrito tenga injerencia en esta actividad.

B2 El chofer checa otra vez la carga antes de salir a ruta

B3 El chofer vendedor debe hacer todos los trámites administrativos y entregar el dinero al departamento de caja.

C El supervisor y coordinador tienen la obligación y la facultad de realizar preventas de los productos que se comercializan... El supervisor designa a los choferes la entrega de mercancía... Todo ello previa autorización de la Gerencia General del Centro de Distribución.

C1. El supervisor y el coordinador tienen la facultad de visitar a los clientes y hacer la cobranza 

Las documentales privadas en su especie de actas administrativas, de los mismos documentos exhibidos se evidencia que los propios vendedores eran los encargados de cobrar y entregar el dinero en el área de cajas tal y como se demuestra con las notas de entrega de caja en donde aparece en cada uno de las documentales el nombre del vendedor, numero del vendedor y la fecha de  entrega que hace del dinero en efectivo y en documentos en su especie de cheques con la firma del vendedor y la firma del cajero liquidador que en este caso lo es el señor ERICK VILLEGAS CASTILLO, de lo anterior se desprende que los testigos OSCAR LUNA MARTÍNEZ Y PEDRO HERNÁNDEZ ORTEGA, eran los responsables de cobrar y entregar el dinero en área de cajas.
V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo es en este caso principalmente él articulo 19 Constitucional por inobservancia y falta de aplicación, los artículos 83, 109, 197, 199,200, 201 y 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los hago consistir en lo siguiente, el hecho de que el auto de FORMAL PRISION, decretado en contra de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, por el Ciudadano Juez Segundo de lo Penal perteneciente al Distrito Judicial de Puebla, resulta violatorio de las garantías individuales del hoy quejoso, por no reunir los requisitos que señala el articulo 19 Constitucional, independientemente de que el auto de BIEN PRESO no cumple con las formalidades del procedimiento, es evidente que, el Juez al darle pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba aportados por  GARCI CRESPO S.A. DE C.V. a través de sus representantes legales, no realizo una apreciación exacta de las mismas.

De la denuncia presentada por CLAUDIA PATRICIA RAMIREZ RIVERA, la apoderada legal de EMBOTEÑLLADORA GARCI CRESPO, manifiesta que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, fue enviado a visitar a los diferentes clientes que estaban a su cargo, conjuntamente con los señores ERICK VILLEGAS Y ALEJANDRO JARILLO LANDA “el día miércoles veintidós de marzo del presente año, aproximadamente a las once horas fue enviado a visita clientes que tenían adeudos pendientes”. Sin embargo, a pesar de  manifestar que los clientes dicen que ellos no deben dicho importe y que levantaron actas administrativas que firmaron cada uno de los clientes, de tales actas administrativas no se desprende que, MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, sea el responsable de dicho de haber alcanzado un lucro indebido Aun mas, la auditoria, que manifiesta que realizo el contador de la empresa  GUILLERMO RAMIREZ JUAREZ, no es exhibida ante la representación social ni ante el ciudadano juez segundo de lo penal para demostrar  el resultado de la cantidad que asciende a $ 190,500.00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pues no hay documento alguno firmado por el contador. Y sin embargo de la auditoria contable emitida por el Contador ALEJANDRO COLOTLA PEREZ, el Contador GUILLERMO RAMIREZ JUAREZ, aparece como JEFE ADMINISTRATIVO, señalando que el contador no puede ser juez y parte con relación a la auditoria.  Por lo tanto no se desprende que de tal auditoria MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, haya tomado para si cantidad alguna.

De los documentos exhibidos, en segunda comparecencia,  por MOISES JOSE LUCAS HERNANDEZ, y que consisten en los estados de cuenta pertenecientes a los vendedores   HERNANDEZ ORTEGA PRADO Y SORIANO ARTERO JESUS, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil; además de las actas administrativas levantadas por los señores ERICK VILLEGAS Y ALEJANDRO JARILLO LANDA, se puede apreciar que no hay elementos que demuestren la responsabilidad de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, pues, como se vera después, los vendedores eran los responsables de cobrar e ingresar el dinero al área de cajas de la empresa. De las actas administrativas debo decir que en ninguna de ellas consta que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, haya cobrado o recibido dinero por parte de los clientes auditados pues tan solo se puede sacar como conclusión que tales clientes mencionan no tener adeudo alguno con EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, pero ninguno asevera haber entregado cantidad alguna a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, como pago de los adeudos que los mismos clientes tienen con la empresa. Ahora bien, la mayoría no se identifica o demuestra ser la persona indicada para responder a tales preguntas. Algunos no firman las actas y mucho menos las ratifican ante el representante social. Por otra parte los autores de tales actas son precisamente los señores ERICK VILLEGAS CASTILLO Y ELEJANDRO JARILLO LANDA, el primero de ellos es el encargado de crédito y cobranza y el segundo es coordinador de ventas, tal y como se desprende de autos y que en sus respectivas declaraciones omitieron señalar y que sin embargo así queda demostrado dentro de la pericial contable emitida por el Contador ALEJANDRO COLOTLA PEREZ. Lo verdaderamente grave es que el señor ERICK VILLEGAS CASTILLO, es el que autorizo las notas de entrega de efectivo y de cheques y por lo mismo al tener responsabilidad no puede ser creíble de imparcialidad su participación en la elevoracion de las actas administrativas utilizadas para tratar de demostrar la responsabilidad de MIGUEL DE LA LUZ, en el ilícito que nos ocupa pues, tiene la responsabilidad de verificar el buen funcionamiento de su arrea como cajero liquidador.

Con fecha once de abril del año dos mil se presentaron los testigos Alejandro Jarillo Landa y Erick Villegas Castillo, a rendir su declaración testimonial ante la representación social, el primero de los mencionados manifestó, “que el pasado día veintidós del año en curso (dos mil) procedimos a realizar una auditoria” pero al llegar a OPERADORA DE LACTEOS como no había donde estacionar la camioneta, MIGUEL les dijo que bajaran para que el estacionara el vehículo mas adelante y que lo esperaran para entrar juntos a validar el adeudo con este cliente, por lo que después de una hora u hora y media el señor MIGUEL no regreso, por lo que se dieron a la tarea de buscarlo entre los clientes de la Central de Abastos sin encontrarlo, por lo que procedieron a comunicarse con la empresa para que les dieran instrucciones de lo que tenían que hacer  y la instrucción que recibieron fue que procedieran con la Auditoria levantando actas de declaración con cada uno de los clientes de lo que fuera sucediendo y  así lo hicieron

El segundo de ellos, ERICK VILLEGAS CASTILLO,  manifestó que, fueron con MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, pero que este se dio a la fuga toda vez que este, ya no regreso, esto fue aproximadamente a las once de la mañana, por lo que procedieron a buscarlo alrededor de una hora u hora y media en toda la zona de la central de abastos, al no encontrarlo procedieron a la revisión del adeudo con el cliente  OPERADORA DE LACTEOS, ya que con ese cliente tenían un adeudo de $ 50,000.00 y pudieron constatar con  los responsables de dicho negocio que no reconocían el adeudo con la EMBOTELLADORA CARCI CRESPO; anteriormente lo habían reconocido como favor al señor DE LA LUZ FUENTES; una vez terminada la auditoria, se reportaron a la embotelladora para recibir indicaciones y les dijeron que regresaran para recabar mas datos de los clientes que iban a visitar, y el día veintitrés  continuaron con la auditoria. Y, de la auditoria resulto un faltante de $190,000.00.

De la declaración de los testigos ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO, no se desprende que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, haya recibido cantidad alguna de dinero como pago. Tan solo consta que los clientes auditados no reconocen tener adeudo alguno con EMBOTELLADORA CARCI CRESPO, pues ninguno de los testigos manifiesta haber percibido a través del sentido del  oído, que  cliente alguno de los auditados  haya dicho haber entregado al hoy quejoso MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, cantidad alguna de dinero o documentos cobrables  como pago de las cantidades correspondientes de su adeudo con la empresa,. Tampoco manifiestan haber tenido a la vista documento alguno con el que los clientes comprobaran haber pagado  su adeudo con          EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, haciendo entrega de efectivo a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES y tampoco aparece en las actas administrativas levantadas por ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO, que se le haya entregado dinero u otros medios de pago al hoy quejoso. Por el contrario de sus declaraciones se desprenden serias contradicciones pues, ALEJANDRO JARILLO LANDA dice que esperaron a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, una hora u hora y media, hablaron a la empresa para que les dieran instrucciones y que la instrucción que recibieron fue la de proceder con la auditoria por el contrario ERICK VILLEGAS CASTILLO, manifiesta que procedieron a buscarlo una hora u hora y media y al no encontrarlo procedieron a la revisión del adeudo con el cliente OPERADORA DE LACTEOS,  de lo  manifestado  por los testigos se desprende que por lo menos auditaron a OPERADORA DE LACTEOS, el día veintidós de marzo del año dos mil. Sin embargo, la fecha que aparece en el acta levantada por los testigos, con OPERADORA DE LACTEOS, es del día veintitrés de marzo del año dos mil y en la mayoría no consta que sea el cliente indicado en las actas, el que respondió al cuestionamiento de los auditores. Dichos testimonios carecen de todo valor jurídico por su falta de imparcialidad.

De la auditoria contable no se desprende que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, sea el responsable del quebranto patrimonial que supuestamente sufrió EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, pues, de tal dictamen de auditoria contable se desprende que los que checan y transportan los productos son los choferes vendedores y lo mas importante es que son los choferes vendedores los que elaboran el documento llamado liquidación en el cual se detallan las cantidades que deben entregar a cajas...

Del informe rendido por la LIC. VERONICA POLANCO FLORES, se desprende lo siguiente el señor FRANCISCO FERNANDEZ PEREZ, manifiesta que nunca ha sido cliente del señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, y que incluso no lo conoce. El señor MIGUEL ÁNGEL PARRA CARRILLO, de OPERADORA DE LÁCTEOS, el dueño, “me manifestó que efectivamente le compraban al señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, el producto pero que desde hace aproximadamente mes y medio dejaron de comprarle dicho producto y que su adeudo esta cubierto siendo este en efectivo”. La C. MARINA PALETA DANIEL, de ABARROTES DE ORIETE DEL SUR, manifiesta que no conoce al señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, y no reconoce la firma del documento que en ese momento le muestran. EL SEÑOR MELITON, no es entrevistado, en su lugar responde la esposa, CAROLINA BATELLO ATLATENCO, manifiesta que efectivamente compra el producto pero con el señor SALCEDA y que la firma en el documento que le presenta el agraviado no corresponde a la firma de su esposo. Del análisis de esta investigación no se desprende que se haya pagado en ninguna ocasión cantidad de dinero alguna a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. Ante la investigadora ministerial LIC. VERONICA POLANCO FLORES, ninguna de las personas entrevistadas menciona haber entregado cantidad alguna de dinero o algún otro medio de pago a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. Debo mencionar que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, se encargaba de levantar los pedidos a los clientes pero no de entregar la mercancía, la entrega de dicha mercancía, física y materialmente, estaba a cargo de los choferes vendedores tal y como se desprende del dictamen de la auditoria contable hecha por el Contador ALEJANDRO COLOTLA LOPEZ.

De la declaración del chofer vendedor de la ruta 25 veinticinco, OSCAR LUNA MARTINEZ, se desprende que, el era el responsable de entregar “física y material de los pedidos que levantaba el señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES”, le consta que dicho señor levantaba con sus clientes mayoristas y realizaba personalmente los cobros, la cual tiene conocimiento no entregaron a la caja de la empresa.  Le consta que en algunas ocasiones algunos clientes que señalaba el señor DE LA LUZ FUENTES no levantaban el pedido y esa mercancía no se la hacían llegar a los clientes... por lo que le consta que llego (DE LA LUZ FUENTES), llego a falsificar las firmas de los clientes que tenia registrados como tales.

Por su parte, PEDRO HERNANDEZ ORTEGA, declara ser chofer repartidor de la ruta 14 catorce  y dentro de sus funciones se encuentra la de hacer la entrega física y material de la mercancía que vendida por el señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES,  el cual tenia la obligación de cobrar e ingresar la cantidad que resultara de dicha cobranza a la caja de la empresa, le consta que en varias ocasiones los clientes le pagaron en efectivo y tiene conocimiento de que dicho señor no ingreso el dinero a la caja de la empresa. Que levanto muchos pedidos falsificando la firma de algunos clientes para sacar la mercancía que supuestamente les había vendido pero que no les entrego e ignora que haya hecho con esa mercancía.

De la declaración de los testigos OSCAR LUNA MARTINEZ, se evidencian cosas muy curiosas y contradictorias, ellos mismos declaran que eran los encargados de entregar física y materialmente los productos que MIGUEL DE LALUZ FUENTES, vendía a los clientes mayoristas que tenia a su cargo, que tenia que ingresar el producto de las ventas que cobraba a la caja de la empresa, que tienen conocimiento que cobro y no ingreso el dinero  y que les consta que en diversas ocasiones falsifico firmas de algunos clientes para sacar mercancía la cual no se les entrego a los clientes  y el ultimo dice ignorar que hizo con tal mercancía. Sin embargo, los testigos manifiestan que ellos mismos eran los encargados de entregar la mercancía vendida por lo tanto no pueden ignorar el paradero de dicha mercancía. Les consta que falsificaba firmas pero jamas lo hicieron del conocimiento de la empresa a pesar de saber que eso era un indebido. Del dictamen de la auditoria contable se desprende que los choferes vendedores son los responsables de la mercancía que sale y entra a EMBOTELLADORA GARCI CRESPO.

De todo lo anterior se desprende que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, jamas dispuso para si o para otro cantidad alguna de dinero o cheques en perjuicio de la empresa EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, y mucho menos de mercancía. De lo expuesto y concatenando en un enlace lógico jurídico los hechos y los diversos medios de prueba exhibidos por la empresa EMBOTELLADORA GARCI CRESPO, ante la representación social y ofrecidos ante el ciudadano JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, no se evidencia el tiempo, modo y lugar de la ejecución del delito por parte de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. Por lo que la probable responsabilidad de MIGUEL DE LA LUZ, no se encuentra demostrada dentro del sumario.
  
D E R E C H O

1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4, 13 y 16 de la Ley de Amparo.

2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.

3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del articulo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.

4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publico.

5.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, a favor de mi defenso MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, en contra  de las autoridades que he dejado señaladas.

SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión definitiva

TERCERO.-. Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.

CUARTO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

                PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARTAGOZA, A DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.





                      DELFINO OROZCO DE JESUS

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE AMPARO

AMPARO NÚMERO 428/07.



CIUDADANO JUEZ NOVENO DE DISTRITO.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con la personalidad de tercero perjudicado dentro del amparo al rubro citado, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número seiscientos diecisiete de la privada treinta y dos A norte de la colonia. Resurgimiento de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN con número de cédula profesional 2443044 Y/O ALMA LAURA RODRÍGUEZ CENTENO, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, y en mi carácter de tercero perjudicado dentro del presente juicio de garantías, vengo a solicitar LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO del presente juicio toda vez que por lo que respecta al acto reclamado por parte del quejoso dentro del presente amparo es inexistente, a efecto de lo anterior me permito transcribir el acto reclamado del quejoso.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De las autoridades señaladas como ordenadoras, reclamo la infundada e ilegal orden de arresto, que se ha dictado en mi contra dentro del expediente 771/2001 del Juzgado Noveno de lo Civil de esta capital relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, en el acuerdo de fecha veintitrés de enero del año en curso, sin notificar al suscrito por así estar ordenado por la Juez, por tratarse de un asunto meramente Civil, y de las autoridades señaladas como ejecutoras, que es el Director de la Policía Judicial, reclamo la ejecución de dicha orden de captura.

De lo anterior se advierte que el quejoso hace mención de que mediante auto de fecha diecinueve de mayo se dictó en su contra una orden de arresto situación que resulta inverosímil ya que aún no ha sido dictada una orden de arresto dentro del juicio 771/01 del Juzgado Noveno de lo Civil de esta Capital, por lo que el acto reclamado resulta inexistente. Situación que se corroborará con el informe que rinda en Juzgado Noveno de lo Civil de esta Capital.


A efecto de darle sustento legal transcribo la siguiente jurisprudencia:

Séptima Época
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Apéndice de 1985
Tomo: Parte VI
Tesis: 55
Página:    86

ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.  No es exacto que los arrestos decretados como medidas de apremio por los jueces de lo civil, para hacer cumplir sus determinaciones, sean violatorios del artículo 17 constitucional, pues no se imponen por deudas de carácter civil, sino para vencer la contumacia de los obligados a cumplir una determinación judicial.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Séptima Época, Sexta Parte:

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 763/72. Antonio Torreblanca Toussaint. 25 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 276/74. Benito Ponce Flores. 17 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. P. M. D. L.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 281/74. Alfonso Corona Gutiérrez. 25 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 565/74. Gabriel Mendoza Mendoza. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 543/74. Constantino Báez Reyes. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.

NOTA: La interpretación a un precepto de la Constitución corresponde hacerla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.


 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción V y 74 fracción IV de la Ley de Amparo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando se declare EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS toda vez que el acto reclamado es inexistente y por lo tanto no causa agravio alguno al quejoso.

SEGUNDO.-. Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables a efecto de corroborar que el acto reclamado es inexistente.

TERCERO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones

PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

AMPARO INDIRECTO CONTRA NEGATIVA A ADMITIR PRUEBAS

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.





MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA. RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho SELENE VERGARA HERNÁNDEZ Y/O JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ DE LARA LÓPEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la autoridad que mas adelante señalare, la cual ha violado mis garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ, con domicilio el que ya ha quedado señalado en el proemio de este ocurso.

II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- No lo hay.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso:

a).- LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA MATUTINA DE LA DELEGACIÓN ORIENTE DE ESTA CIUDAD.

IV.- ACTO RECLAMADO.- A la autoridad señalada como responsable, su negativa a recibir testigos y las documentales de buena conducta y de recomendación a favor de la suscrita, la falta de acuerdo del escrito presentado con fecha dieciséis de abril de dos mil ocho a fin de que pueda tener una defensa adecuada y demostrar mi inocencia de los cargos que se me imputan dentro de la averiguación 414/2008 oriente.

                            ANTECEDENTES

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:

                                 HECHOS.

1.- Con fecha dieciséis de abril de dos mil ocho ocurrí ante la ciudadana Agente del Ministerio Público Oriente la Mesa de Trámite Matutina Delegación Oriente debido al citatorio  de fecha diez de abril de dos mil ocho en el cual se me citaba ante la citada representación social a las once horas. Siendo las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho la representación social en cita me hizo saber sobre el hecho delictivo que se me imputaba y que a la sazón resultó ser el de robo; con relación a los hechos que se me imputan realicé mi declaración ante lamisca representación social negando los mismos por no apegarse a la verdad. Con esa misma fecha dieciséis de abril de dos mil ocho presenté escrito solicitando copias certificadas de todo lo actuado para estar en aptitud de tener una defensa adecuada. Escrito que anexo al presente ocurso.

2.-  Resulta que con fecha veinticinco de abril del año dos mil ocho ocurrí ante la responsable para efectos de que me expidiera las copias certificadas de todo lo actuado dentro de la averiguación 414/2008 oriente sin embargo la responsable se ha negado a acordar de conformidad mi petición, misma que está apegada a derecho.

V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 8, 20 apartado A fracción V Constitucionales con relación al artículo 70 inciso e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso la negativa por parte de la Titular de la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA MATUTINA DE LA DELEGACIÓN ORIENTE DE ESTA CIUDAD acordar de conformidad mi escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, así como a recibir la testimonial ofrecida por la suscrita.

Artículo 20.- En todo proceso penal tendrá el inculpado las siguientes garantías.

V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar.

De la misma manera el artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, establece:

Artículo 70.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Publico, se procederá por este en la siguiente forma:

e) Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo.


PRIMERO.- Al no acordar de conformidad mi escrito petitorio de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, vulnera el artículo 8 de la Constitución General de la Republica que establece:

Articulo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa;…

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

SEGUNDO.- Al no recibirme los testigos  de buena conducta vulnera mis garantías individuales que establece la Constitución General de la Republica, dejándome en total estado de indefensión ya que la fracción V del articulo 20 apartado A establece: “Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar”, en el mismo sentido se pronuncia el inciso e) del articulo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado “Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo”, es evidente que al no recibirme las pruebas la responsable viola mis garantías constitucionales. En virtud de que los derechos constitucionales consagrados en el artículo 20 apartado a fracción V son garantías que la autoridad debe respetar se infiere que la conducta negativa desplegada por la responsable conculca mis derechos constitucionales. Aunado a lo anterior, la fracción X. del artículo 20 apartado A establece:

X.-

Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII, y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.

Se colige que tanto las fracciones V, VII y X párrafo cuarto me conceden las garantías constitucionales hechas valer en el punto ÚNICO como conceptos de violación; de la misma manera los incisos e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado, se pronuncian en el mismo sentido y no hay discordancia alguna.

Al no acordar mi petición hecha valer mediante escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, la responsable me deja en total estado de indefensión. Por lo que vulnera mi garantía consagrada en el artículo 8 de nuestra Carta Magna. Aun más inaudito resulta que ni siquiera la responsable no encuentre mi escrito peticionario de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho. En consecuencia solicito EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

                              D E R E C H O

1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4 y 5 fracción I de la Ley de Amparo.

2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.

3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del articulo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.

4.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legal el presente ocurso, solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL,  a favor del suscrito, en contra  de la autoridad que he dejado señalada.

SEGUNDO.-. Solicitar el informe justificado a la Autoridad Responsable señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.

TERCERO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.


PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.




_________________________________________________
MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ


DEPOSITO DE FIANZA EN INCIDENTE DE SUPENSION

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 559/07
DEDUCIDO DEL AMPARO 559/07


CIUDADANO JUEZ CUARTO DE DISTRITO.





FRANCISCO JAVIER ROSAS RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de quejoso, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a exhibir BILLETE DE DEPOSITO, por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de garantía que me señalo su Señoría, a efecto de que siga surtiendo sus efectos la Suspensión Definitiva, concedida al suscrito. Asimismo, a efecto de garantizar los posibles daños contra terceros dentro del juicio que se tramita contra actos del Ciudadano Juez Onceavo de lo civil y otras autoridades. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 124, 126 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende. Espero acuerdo favorable por esta mi petición apegada a Derecho.


               PROTESTO A USTED, MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DO MIL SIETE.





FRANCISCO JAVIER DEL ROSAS RAMOS




martes, 3 de julio de 2012

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS A LA RESPONSABLE

CIUDADANO SECRETARIO GENERAL DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, PUEBLA.



ALICIA HERNANDEZ PEREZ, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de JORGE HERNANDEZ PEREZ, personalidad que tengo debidamente acreditada ante Usted, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos la casa marcada con el NUMERO TRECE DE LA CALLE CUAUHTEMOC DE SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el licenciado MARCO VINICIO HERNANDEZ BALLESTEROS, ante Usted  respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de las escrituras, a mi costa, del predio donde se esta construyendo la nueva presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla. Lo anterior, por serme útiles para ser ofrecidas dentro del Amparo numero 776/212 que se tramita en el Juzgado Decimo Primero de Distrito. Tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley de Amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.


                ALICIA HERNANDEZ PEREZ